• No results found

reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por otra sanción de distinta naturaleza, es decir ante la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave busca la sustitución pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la sociedad”. (De la Cuesta, 2010, pág. 322). El autor citado determina que los sustantivos penales tienen por objeto y finalidad, suplir la pena privativa de libertad impuesta por el juez competente, por otra sanción menos rígida que no afecte el derecho individual de las personas.

Desde el punto de vista legal se trata de una medida cautelar alternativa y sustitutiva a la prisión preventiva, que permite tener vigilada y monitoreada a una persona en forma permanente y que se halla fuera de los centros carcelarios. Tanto la Constitución como el Código Orgánico Integral Penal señalan que la prisión preventiva puede ser sustituida por otras medidas cautelares, entre las que consta el dispositivo electrónico y dado el grado de excepcionalidad con la que debe aplicarse aquella. En este sentido el artículo 536 del COIP establece esa potestad aunque negándola cuando las infracciones son sancionadas con pena privativa de la libertad que supere los cinco años y condicionando a que si no se cumple con la medida sustitutiva se ordenará la prisión preventiva. (Código Orgánico Integral Penal)

“La utilización del dispositivo de vigilancia electrónica, brazalete persigue la reinserción, pues existen infracciones en las que el procesado “…podría acceder a un plan de vida sin que sea privado de su libertad sino que se permita su movimiento, pero se lo limite a través de una 'geo cerca'.”(Zaffaroni, 1986, pág. 75)

El dispositivo de vigilancia electrónica se muestra como una potencial solución a la reinserción del procesado o del condenado, así como al acceso a un plan de vida sin que para ello sea necesario privarlo de su libertad, permitiendo su movilidad pero monitoreada, se habla de una limitación a través de una “geo cerca”, una vigilancia electrónica, que de todas maneras no está exenta de ocasionar problemas psicológicos.

Por otra parte el Reglamento para la prestación el servicio de vigilancia electrónica, tiene por objeto regular el uso del dispositivo de vigilancia electrónica en el marco de las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa aplicable. Su finalidad es establecer el marco jurídico y administrativo para la instalación, activación y monitoreo del dispositivo electrónico y todas las fases del mismo. Este dispositivo de vigilancia electrónica debería estar anclado a varias instituciones donde se coordine el servicio de vigilancia electrónica y operará a través de acciones de coordinación y cooperación interinstitucional, de conformidad al ámbito de competencias y atribuciones previstas en la Constitución, la ley y demás normativa aplicable de las siguientes instituciones. a) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. b) Consejo de la Judicatura. c) Policía Nacional de la mano con el Ministerio del Interior d) Fiscalía General del Estado. e) Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU911. Instituciones encargadas al funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica

Los dispositivos de vigilancia electrónica, son artículos electrónicos portables, los cuales reflejan la posición del usuario, ya sea en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un área geográfica determinada.

El defensor público general, manifiesta y ve tres importantes beneficios que traerá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica: descongestión carcelaria, nueva cultura para evitar el abuso de la Prisión Preventiva y modernización de las medidas cautelares personales alternativas, así como ahorro estatal, serían los beneficios del uso del dispositivo de vigilancia electrónica; sin embargo no sería aplicado para todo los casos, sino solo para delitos menores, con lo que se relativizan los beneficios El sistema de vigilancia electrónica trata de un medio alternativo, capaz de sustituir la prisión preventiva y sus efectos negativos, la aplicación de este sistema de vigilancia electrónica, permite que el procesado pueda desempeñar sus labores que le permitan financiar sus subsistencia, como la de su familia, , no excluirlos de los lazos familiares, educación, o su desempeño de trabajo, lo que es imposible si el procesado se encuentra cumpliendo una pena de prisión preventiva, limitándole de su libertad, el dispositivo electrónico representa un avance de gran relevancia jurídica social y científica, pues nos permite la localización de la persona que se encuentra procesada, y utilizar esta eficiente medida cautelar que se encuentra dentro de nuestro marco legal pero que en la realidad social no es aplicable

1.1.4.1. El brazalete electrónico como medida de coerción en el sistema penal. Para Ramirez, “Un sistema de Vigilancia Electrónica, como sustitutivo al sistema penal, es aquel sistema que ayuda a coadyuva a evitar que los reclusos que no impliquen peligro a la sociedad tengan algún tipo de relación con los reclusos de mayor peligrosidad, pues de esta manera es evidente que solo existiría una contaminación carcelario inmiscuyéndoles en un mundo de lleno de malos hábitos y optando una cultura delincuencial” (Ramirez, 2010, pág. 67). De esta manera se atenta contra su integridad física, e inclusive que los enrolen en actividades delictivas, ya sea en forma voluntaria o obligada, es por esta razón que resulta adecuado implementar el sistema de Vigilancia Electrónica como sustitutivo penal, que a pesar de encontrarse dentro de un cuerpo legal no se da uso a este sistema electrónico, por lo que se plantea sustituir la Prisión preventiva por el brazalete electrónico en delitos con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Este sistema de vigilancia electrónica, tiene como fin someter al procesado el uso de un emisor, una pulsera electrónica colocada en el tobillo o adherida a la cintura la cual

nos permite detectar la distancia o el lugar donde se encuentra el procesado, es decir que se controlara el lugar al que fue designado por la autoridad competente. Es un hecho que la prisión como tal, no puede resocializar al delincuente, pues en los centros de rehabilitación para la ejecución de pena hay una subcultura totalmente ajena a la sociedad donde impera la violación de los derechos fundamentales provenientes de los reclusos y de las autoridades a cargo de dicho centros de rehabilitación, es por estas razones que la Prisión es un medio para la de socialización y no para la resocialización.

Según Portero define, “La privación de la libertad es un espacio en el que existe una situación de evidente control y autoridad sobre las personas. Desde el momento mismo en que una persona es detenida pasa a estar bajo la vigilancia y autoridad de quién lo resguarda. Esta circunstancia es la que coloca a la persona privada de la libertad en una situación de alta vulnerabilidad en la que sus derechos pueden ser violados o limitados”. (Portero, 2008, pág. 18)

Además de que con la privación de libertad a una persona es una fuerte estigmatización que lo limita a su reinserción social y laboral. Es por esta razón que el panorama es alarmante por lo que es necesario implementar está medida alternativa a la Prisión preventiva, en delitos sancionados hasta con cinco años de privación de libertad, como el procesado, y se haga práctica la norma legal existente en el Código Orgánico Integral Penal, esto imponer una medida alternativa a la prisión preventiva. 1.1.4.2. Fines del sistema de vigilancia electrónica como alternativa a la prisión. Según Mariath, argumenta que “En sus inicios el sistema de vigilancia electrónica empleo los antiguos modelos consistentes en un beep un emisor y un receptor conectado a una central de comunicación, luego fue modernizándose, permitiendo que dicho sistema pudiera ser empleado con acusados” (Mariath, 2014, pág. 11). A continuación se detalla algunos fines del sistema de vigilancia electrónica, entre los cuales se manifiesta los siguientes:

 Mantenerlos en un lugar específico, que generalmente es su propia casa en días y horarios definidos por el juez.- Este fin trata de que a la persona procesada se lo tenga en un lugar específico localizado, en lugar de evadir la justicia y para que de esta manera se evite que el procesado no pierda su derecho de libertad no sin antes exista una sentencia ya sea declarado su culpabilidad o declarándolo inocente.

 Impedir que frecuenten o circulen por ciertos lugares, desde luego impropios y/o se acerquen a determinadas personas, entre ellos las víctimas, testigos.- este fin trata de la protección de la víctima y testigos, es decir que el procesado no podrá acercarse a realizar más daño del causado, y de esta manera se podrá prevenir que exista fuga.

 Garantizarles el monitoreo continuo sin crear obstáculos a su circulación.- Es decir con la implementación y uso del dispositivo electrónico, se respetara sus derechos de libertad y a continuar en una vida normal, pues el fin será imparcial.

 Representa un ahorro para el Estado.- será un punto muy importante, pues al colocarle al procesado este brazalete no existiría la necesidad de que se encuentre en una cárcel, y de esta manera se ahorraría en la subsistencia de la persona procesada, pues al encontrarse en un centro de Rehabilitación se necesitaría de cubrir necesidades básica como alimento, dinero que se podrá ahorrar con el uso del dispositivo electrónico.

 Descongestionamiento carcelario.- eso trata de bajar el alto índice carcelario, en el que solo existe una contaminación carcelaria, con el riesgo de que el procesado continúe realizando hechos delictivos y no una correcta rehabilitación como es el fin del encarcelamiento.

El uso de este dispositivo electrónico tiene como fin respetar el derecho primordial del ser humano de libertad conocer el lugar donde se encuentra la persona procesada 1.1.4.3. Naturaleza jurídica del monitoreo electrónico

No falta advertir que sobre el monitoreo electrónico y específicamente su naturaleza jurídica existe poca literatura al respecto, debido a reciente introducción en varias legislaciones alrededor del mundo. En distintos países, “…el monitoreo electrónico es utilizado en varias fases del proceso penal, ya sea en conjunto con una medida cautelar, reemplazando la prisión preventiva, o como alternativa a la pena de prisión.” (Morales, 2011, pág. 35).

Este sistema de vigilancia electrónica trata de sustituir la prisión preventiva, con este dispositivo antes mencionado, para que la persona inmersa en una investigación procesal no pierda su derecho de libertad como también su derecho de inocencia ya que mientras no exista los suficientes elementos de convicción que comprueben la responsabilidad del procesado y se dicte una sentencia en su contra.

1.1.4.4. Manera de vigilar el cumplimiento de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva.

Según Gil “Los efectos de la prisión preventiva son coincidentes o incluso más graves que los de la pena, pero claramente hay que diferenciarlos pues es una medida cautelar que no puede constituirse en pena anticipada aun cuando sus efectos puedan estar abarcados por la pena”.(Gil, 2011, pág. 35) Como consecuencia del principio de intervención mínima y de presunción de inocencia el monitoreo electrónico puede reemplazar la prisión preventiva o por lo menos establecer en el proceso penal como una medida más que se puede utilizar para garantizar el resultado del proceso penal. Sin embargo al no existir sentencia condenatoria, no se puede ofrecer un plan rehabilitador a la persona sometida a una medida cautelar de este tipo.

En Estados Unidos se emplea el monitoreo electrónico como medida cautelar para delitos como hurto, conducción en estado de ebriedad falsificación y robo con fuerza en las cosas; en Inglaterra se utiliza junto con una fianza para asegurar la presencia del imputado durante el proceso penal para aquellas ofensas que conlleven pena de prisión, en Francia, se experimentó, a inicios de siglo, por un plazo de dos años, con el monitoreo electrónico para reemplazar a la prisión preventiva, pero al final dicha prueba fracaso. Se alega como parte de los motivos por los cuales se abandonó el uso del monitoreo electrónico como alternativa a la prisión preventiva, que la misma no cumplía con el objetivo de prevenir la ocultación alteración y destrucción de pruebas, o la colusión entre imputados.

El monitoreo a los usuarios del dispositivo de vigilancia electrónica se efectuará mediante la plataforma tecnológica geo referencial implementada en las instalaciones operativas del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 en el territorio nacional. Su ejecución será permanente e ininterrumpida, y se la llevará a cabo por el equipo técnico.

Según el Reglamento para la prestación el servicio de vigilancia electrónica emitido por la Ministra de Justicia manifiesta una clasificación de los tipos de monitoreo electrónico que a continuación se detallan.

Related documents