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3.5 Orthogonal Precoding (OP) Vector Selection Method

3.5.3 D2D links precoding vector selection process

En el Consejo Europeo celebrado el 7 y 8 de febrero de 2013, los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros llegaron a un acuer-do sobre el Marco Financiero Plurianual (MFP) de la UE para el perioacuer-do 2014-2020, que establecerá el presupuesto para los próximos siete años. Asimismo, se acordó el importe destinado al Undécimo FED que abarcará este nuevo periodo, así como las claves de distribución para las aportacio-nes de los Estados miembros.

En base a ello, en junio de 2013, los representantes de los Gobier-nos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, firmaron en Luxemburgo y Bruselas el Acuerdo por el que se

establece el Undécimo FED6 que abarcará este nuevo periodo. Y cuyos

objetivos son la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración gradual de los Estados ACP y los PTU en la economía mundial, debiéndose dispensar un trato especial a los países menos desarrollados. Existen sólo pequeñas modificaciones en comparación con el Décimo FED. Principalmente, las claves de contribuciones de los Estados miem-bros al fondo se alinean más con las claves utilizadas para el presupuesto de la UE (según el producto interior bruto por habitante). Además, apunta a asegurar una mayor flexibilidad y rápida reacción en caso de eventos in-esperados. La financiación regional también incluye las asignaciones para cubrir necesidades imprevistas con una dimensión regional y un nuevo esquema de amortiguación está configurado para ayudar a los países ACP para mitigar los efectos a corto plazo de los shocks exógenos tales como crisis económica o desastres naturales.

El Acuerdo consta de 15 artículos distribuidos entre dos capítulos. El primer capítulo «Recursos financieros» engloba los 6 primeros artículos. En el artículo 1 «Recursos del undécimo FED» se fija la contribución que corresponde a los 28 Estados miembros. Así, conforme al primer artículo, el FED está constituido por un importe máximo de 30.506 millones de eu-ros (a precios corrientes). y de los que España se compromete a facilitar el 6 El 24 y 26 de junio de 2013 se firmó, en Luxemburgo y Bruselas, el Acuerdo por el que se establece el Undécimo FED («Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»)

7,93 por ciento (2.419,88 millones de euros). Esto supone que en relación con el Décimo FED, España apenas incrementa su participación, pasando del 7,85 por ciento al 7,93 por ciento.

De esta cuantía, 29.089 millones de euros se asignan a los Estados ACP, 364,5 millones de euros a los PTU y los 1.052,5 millones de euros restantes a la Comisión para sufragar los gastos de apoyo conexos a la programación y ejecución del undécimo FED.

En su artículo cuarto, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) se com-promete a añadir a los recursos hasta un máximo de 2.600 millones de euros en forma de préstamos con cargo a sus recursos propios. Asimismo, los Estados miembros se comprometen a garantizar hasta el 75 por ciento del importe de dichos préstamos, de forma proporcional al capital que cada Estado ha suscrito con el BEI.

El proceso de ratificación por parte de los Estados miembros del Acuerdo interno por el que se crea el Undécimo FED concluyó el 1 de mar-zo de 2015, fecha de su entrada en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.

Las normas financieras relativas a la ejecución de los recursos, a la rendición y el control de las cuentas del undécimo FED, fueron

estableci-das en el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo7 que fue aprobado el 2

de marzo de 2015 y entró en vigor el 6 de marzo de 2015.

A pesar de haber entrado en vigor el Undécimo FED, el nuevo proce-dimiento relativo a las contribuciones de los Estados miembros (artículos 21 al 24 del Reglamento (UE) 2015/323 aplicable al undécimo FED) se aplicará por primera vez para el primer tramo de 2016. El artículo 63 de dicho Reglamento dispone que «los procedimientos relativos a las contri­

buciones de los Estados miembros a que se refieren los artículos 21 a 24 de ese reglamento, se aplicarán por primera vez en relación con las con­ tribuciones del ejercicio n+2, siempre y cuando el Acuerdo interno entre en vigor después del año n entre el 1 de octubre del ejercicio n y el 30 de septiembre del ejercicio n+2 «(el Acuerdo interno por el que se estableció

el Undécimo FED entró en vigor el 1 de marzo de 2015). Consecuente-mente, dichos artículos se aplicarán en el año n+2 (en la primera solicitud de contribuciones de 2016). Hasta esa fecha, la Comisión todavía remite 7 Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo de 2 de marzo de 2015 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al

al reglamento del Décimo FED en los asuntos relacionados con las contri-buciones.

De conformidad con el artículo 1.5 del Acuerdo interno del Décimo FED, los fondos no se comprometerán más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad. Por este motivo y al objeto de garantizar la disponibilidad de fondos entre el 1 de enero de 2014 y la entrada en vigor del Undécimo FED, así como los gastos de apoyo, el Consejo adoptó medidas transitorias creando un crédito-puente o Bridging-Facility (en adelante BF) integrado por los saldos no comprometidos de los FED anteriores y por los fondos liberados de proyectos o programas al amparo de esos FED y cuyos compromisos se contabilizarán con cargo al Undécimo FED.

VI•1.3•La Bridging Facility

La creación de estas medidas transitorias o Bridging Facility (BF) está basada en la Decisión adoptada por el Consejo a propuesta de la

Comi-sión de 12 de diciembre de 2013 (DeciComi-sión 2013/759/UE)8 y tiene por

objeto garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países ACP y PTU, facilitar la ejecución de actividades prioritarias y respon-der a necesidades de ayuda de emergencia desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Undécimo FED.

Estas medidas transitorias se financiaron con cargo a:

• Fondos liberados del 8º y 9º FED hasta el 31/12/2013 • Saldos no comprometidos del 10º FED a 31/12/2013

• Fondos liberados del 10º FED y anteriores desde el 01/01/2014 hasta el 28/02/2015

A efectos de la aplicación de la BF, las disposiciones del reglamento (UE) nº 215/2008 del Consejo de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el reglamento Financiero aplicable al Décimo FED, fueron susti-8 Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2013 relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014

ORIGEN DE LOS COMPROMISOS DE LA BRIDGING FACILITY

Millones de €

Origen Origen

8º FED 9º FED 10º FED Origen Total

Comprometido 676 727 192 1.595

Fuente: MD

prometidos para la BF. no: 101/15 ACP de 14 de septiembre de 2015 sobre modalidades prácticas para la deducción de los fondos com-tuidas por las establecidas en el anexo del Reglamento (UE) nº 567/2014

del Consejo de 26 de mayo de 20149 y se aplicaron hasta la entrada en

vigor del reglamento financiero del 11º FED el 6 de marzo de 2015. Según el artículo 1 de la Decisión del Consejo relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la en-trada en vigor del Undécimo FED, los fondos comprometidos al amparo de la BF se contabilizarán con cargo al Undécimo FED, por lo que no constitu-yen importes adicionales al montante total de 30.506 millones de euros. Las respectivas contribuciones de los Estados Miembros fijadas en el artí-culo 1.2 .a) de los Acuerdos internos de los Octavo, Noveno y Décimo FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del Undécimo FED en el importe utilizado para el crédito puente.

Con la entrada en vigor del Undécimo FED, se habían liberado un total de 1.630 millones de euros de FED anteriores que estaban, por lo tanto, potencialmente a disposición de la BF, de los cuales se asignaron 1.595 millones de euros, con el siguiente desglose:

Tras la entrada en vigor del Undécimo FED se deben realizar la cance-lación de los importes adicionales aportados a la BF y proceder a realizar los ajustes necesarios en las contribuciones de los Estados miembros ha-bida cuenta de que estos importes funcionan como un «anticipo» del Un-décimo FED, por lo que deben ser reembolsados a los Estados miembros.

El impacto global de esta cancelación del anticipo utilizado para la BF no afecta al monto total para 2016 fijado en la decisión del Consejo antes mencionada, sólo afecta a las contribuciones individuales de los Estados miembros cuyo impacto podrá ser positivo o negativo según haya sido su clave de contribución a la BF

9 Reglamento (UE) nº 567/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo FED en lo referente a la aplicación del periodo transitorio entre el décimo FED y el undécimo FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el undécimo FED.

AJUSTE CONTRIBUCIONES DE ESPAÑA PARA 2016

millones €

A B B-A

Total Bridging Facility Clave 8 y 9 FED 5,84% Clave 10 FED 7,85 Ajuste

1.403 82 110 28

Fuente: MD no: 101/15 ACP de 14 de septiembre de 2015 sobre modalidades prácticas para la deducción de los fondos com-prometidos para la BF.

El ajuste realizado en el caso de España, y que se ha hecho efectivo en las contribuciones de 2016, ha sido el de aplicar a lo contribuido a la BF la diferencia entre la clave que en su día contribuyeron a los fondos utilizados en la BF y la que hubiera correspondido de estar en vigor el Undécimo FED (sin olvidar que las contribuciones todavía se realizan en clave del Décimo FED al no estar todavía agotado).

El ajuste ha sido el siguiente:

Este importe se acumulará a la contribución normal de España al FED en 2016

Los fondos del Décimo FED no comprometidos y utilizados para la BF (192 millones de euros) se descontarán, del monto total previsto para el Décimo FED (22.682 millones de euros) lo que implica que la liquidación de las contribuciones para el Décimo FED finalizarán antes y las solicitu-des de pago del Undécimo FED se iniciarán antes de lo previsto.

Por último, con el fin de minimizar el impacto de este ajuste en la Tesorería de los Estados miembros, la Comisión ha propuesto unas mo-dalidades de pago flexibles siguiendo un plan de ajuste definido por los propios Estados miembros y repartido entre la tercera solicitud de pago de 2015 y la primera de 2017.

VI•1•4•El post-Cotonú

El Artículo 95.4 del Acuerdo de Cotonú, prevé que las partes contra-tantes abran negociaciones para examinar las disposiciones que

regula-rán posteriormente sus relaciones 18 meses antes de la expiración del Acuerdo. Por lo tanto, el 29 de septiembre de 2018, a más tardar, se de-berían iniciar las negociaciones con la parte ACP. Para ello, la UE necesi-ta directrices de negociación, que deberían ser dadas a finales de 2017 principios del 2018. La Comisión elaborará documentos de trabajo que contendrán, entre otras cosas, una evaluación de impacto de los logros obtenidos tanto desde una perspectiva política, como económica y de de-sarrollo.

El debate post-Cotonou es un tema complejo y multidimensional que implica abordar importantes cuestiones técnicas, financieras y políticas que tendrán que ser analizadas de forma conjunta. Puede destacarse en particular el tema de la inclusión del FED en el Presupuesto de la Unión a partir de 2020, por un lado, y que la programación de los fondos sea objeto de una regionalización más clara, de modo que no se considere a los ACP como un grupo homogéneo y se distinga, por tanto, en mayor medida entre África, Caribe y Pacífico. El debate sobre el post Cotonou

enlaza también con la discusión más amplia sobre la Agenda 203010 que

ha reconocido que la paz y la justicia son objetivos fundamentales para el desarrollo sostenible.

Eslovaquia ha establecido entre las prioridades de su presidencia se-mestral (1 de julio a 31 diciembre de 2016) la preparación del proceso de revisión del Acuerdo Cotonou.

España, como quinto contribuyente al FED, sigue con mucha atención el proceso de revisión del Acuerdo que establece una relación privilegiada con regiones de interés prioritario para España como son África y el Cari-be. En este sentido, ha establecido un mecanismo de consultas interde-partamentales que implicará, entre otros actores, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), la Agencia Española de Cooperación In-ternacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de Economía, Indus-tria y Competitividad (MEIC) con el objetivo de definir una posición sólida de cara a la revisión del Acuerdo. Por tanto, este proceso de revisión ya ha comenzado en España y ya se han celebrado reuniones interministe-riales convocadas por el MAEC y dos consultas regionales con África y Caribe que han permitido conocer mejor los puntos de vista, inquietudes y aspiraciones de nuestros socios. Sobre la base de estos debates se ha 10 La Asamblea general de naciones unidas aprobó el 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se aprobaron 17 objetivos y 169 metas y un gran desafío: erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

elaborado un non-paper español que ha sido enviado como base para reflexión a la UE.

El nuevo Acuerdo deberá implementar la Agenda 2030 y reflejar los nuevos retos derivados del desarrollo sostenible (cambio climático, migra-ción, seguridad, creación de empleo), la participación de nuevos actores, más allá de los gubernamentales tradicionales (sector privado, sociedad civil…) y la utilización de nuevos medios de financiación.

VI•2•La financiación del FED

El FED, a diferencia de otros instrumentos de la Unión Europea, no se financia a través del Presupuesto de la UE, sino directamente por los

Estados miembros11 y se ajusta a lo previsto en su propio reglamento

fi-nanciero.

En el Consejo Europeo de Bruselas de febrero de 2013 se acordó, además del montante y claves de contribución para el Undécimo FED, que, en las circunstancias actuales, con el vencimiento del Acuerdo de Cotonú en 2020, el FED seguiría manteniéndose fuera del Presupuesto General de la UE y se recogió la previsión de la Comisión de plantear la consignación presupuestaria del FED a partir de 2021.

El siguiente cuadro recoge las claves de contribución de los 28 Esta-dos miembros en los últimos tres FED.

11 Aproximadamente cada cinco años, representantes de los gobiernos de los Estados miembros se reúnen para decidir la cuantía total del FED correspondiente, el porcentaje de participación de cada Estado en su financiación y el destino general de estos fondos. Con independencia de ello existe la posibilidad de que los Estados miembros realicen aportaciones voluntarias.

EVOLUCIÓN DE LAS CLAVES DE CONTRIBUCIÓN NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FED

ESTADO MIEMBRO NOVENO FED DÉCIMO FED UNDÉCIMO FED

Bélgica 3,92% 3,53% 3,25% Bulgaria 0,14% 0,22% Repúb. Checa 0,51% 0,80% Dinamarca 2,14% 2,00% 1,98% Alemania 23,36% 20,50% 20,58% Estonia 0,05% 0,09% Irlanda 0,62% 0,91% 0,94% Grecia 1,25% 1,47% 1,51% España 5,84% 7,85% 7,93% Francia 24,30% 19,55% 17,81% Croacia 0,23% Italia 12,54% 12,86% 12,53% Chipre 0,09% 0,11% Letonia 0,07% 0,12% Lituania 0,12% 0,18% Luxemburgo 0,29% 0,27% 0,26% Hungría 0,55% 0,61% Malta 0,03% 0,04% Países Bajos 5,22% 4,85% 4,78% Austria 2,65% 2,41% 2,40% Polonia 1,30% 2,01% Portugal 0,97% 1,15% 1,20% Rumanía 0,37% 0,72% Eslovenia 0,18% 0,22% Eslovaquia 0,21% 0,38% Finlandia 1,48% 1,47% 1,51% Suecia 2,73% 2,74% 2,94% Reino Unido 12,69% 14,82% 14,68%

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