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La creación del FED se concibió como un mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV del Tratado de Roma. El primer ciclo de ayu-das se aseguró para un periodo de cinco años que comenzó en 1959. Las ayudas inicialmente fueron para los países y territorios de ultramar. Sin embargo, poco después muchos de ellos dejaron de ser territorios, convir-tiéndose en países independientes con plena soberanía y capacidad en el ámbito internacional. Se hizo necesario canalizar las ayudas de coopera-ción mediante algún tipo de acuerdo internacional que otorgara mayores garantías a la labor del FED y de ahí nacieron los acuerdos multilaterales de la Unión Europea con los diferentes grupos de países.

En 1963 y 1969, con la firma de los Convenios de Yaoundé I y II, es-tas relaciones de cooperación pasan a articularse a través de convenios de asociación, configurándose los FED como el instrumento financiero de estos acuerdos de colaboración o convenios.

En junio de 1963 se firmó en Yaoundé (Camerún) un acuerdo global de intercambio comercial y cooperación entre los seis Estados miembros que componían la Comunidad Económica Europea (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) y los países africanos que ha-bían accedido recientemente a la independencia a los cuales ya no les era de aplicación el primer convenio de asociación.

Se creó una zona de libre cambio, se previó un régimen de subvencio-nes financiadas por el segundo FED y el BEI también cooperó financiera-mente mediante la concesión de préstamos especiales.

El acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 1964 y tenía una duración de cinco años, pasados los cuales se procedió a una renovación median-te la firma del segundo Convenio de Yaoundé el 29 de julio de 1969. Su objetivo era la promoción de la cooperación entre las partes con el fin de favorecer el desarrollo económico y social de los Estados asociados, la cooperación regional africana y contribuir al progreso del comercio inter-nacional.

Con este segundo convenio de Yaoundé, la ayuda financiera registró un notable aumento, el acuerdo creó el tercer FED, que otorgaba subven-ciones y préstamos especiales y de capitales «a riesgo» con participación

de capital europeo, de carácter minoritario y temporal, en el capital social de las empresas. El BEI contribuye a la ayuda financiera a través de la financiación de proyectos de desarrollo o cooperación bajo forma de prés-tamos.

El 25 de julio de 1973 empezaron las negociaciones que condujeron a una revisión total del acuerdo y concluyeron con la firma del Convenio de Lomé el 28 de febrero de 1975 entre los «Nueve», ya que para entonces tres nuevos Estados Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, se había adherido a la CEE, y los 46 Estados ACP.

A partir de 1975 las relaciones entre los países ACP y la UE se regula-ron mediante los Convenios de Lomé (Togo), que articulaban la coopera-ción en torno a dos polos principales: la cooperacoopera-ción económica y comer-cial y la cooperación para el desarrollo. Así se crean en el ámbito de estos convenios unos instrumentos de estabilización de los ingresos que estos Estados reciben por sus exportaciones. Desde el Lomé I se crea el STABEX como sistema de financiación compensatoria de la UE para estabilizar los ingresos por exportación de productos agrícolas y ganaderos de los esta-dos ACP. Igual sistema de compensación, pero para la industria minera, el SYSMIN es implementado a partir de Lomé II. El FED se orientaba al desarrollo de infraestructura y agricultura sostenible.

Bajo Lomé III también se invierten en programas de seguridad alimen-taria y medidas para combatir la desertificación y la sequía.

Con la llegada del nuevo milenio se produce un cambio significativo en las relaciones ACP-UE. El Convenio de Lomé IV expiró el 29 febrero 2000, y el 23 de junio del mismo año se firmó un nuevo Acuerdo de aso-ciación en Cotonú, capital de Benín. Dicho Acuerdo, que entró en vigor el 1 de abril de 2003, introduce un nuevo enfoque y representa una nueva etapa para la asociación, manteniendo al mismo tiempo sus instrumentos principales.

El FED está compuesto de varios instrumentos, entre los que hay que citar principalmente las subvenciones, los capitales de riesgo y los prés-tamos al sector privado. Los instrumentos STABEX y SYSMIN, de ayuda, respectivamente, a los sectores agrícola y minero, se suprimieron con el Acuerdo de Cotonú, que racionalizó los instrumentos del FED e introdujo un sistema de programación móvil que permite una mayor flexibilidad y atribuye una responsabilidad mayor a los Estados ACP.

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PAÍSES IMPLICADOS EN LOS ACUERDOS EUROPA ACP

AÑOS FED CONVENIO NÚMERO

ACP

DE PAÍSES Europa

1959-1964 Primero Régimen de Asociación - -1964-1970 Segundo Convenio de Yaoundé I 18 6 1970-1975 Tercero Convenio de Yaoundé II 21 6 1975-1980 Cuarto Convenio de Lomé I 45 9 1980-1985 Quinto Convenio de Lomé II 57 9 1985-1990 Sexto Convenio de Lomé III 66 10 1990-1995 Séptimo Convenio de Lomé IV 68 12 1995-2000 Octavo Convenio de Lomé IV y su revisión IV bis 71 15 2000-2007 Noveno Acuerdo de Cotonú 79 15 2008-2013 Décimo Acuerdo de Cotonú revisado 79 27 2014-2020 Undécimo Acuerdo de Cotonú revisado 79 28

Fuente: Comisión Europea.

A través de estos instrumentos el FED financia proyectos de apoyo al desarrollo económico, social, cultural y comercial, apoyo a la integración y a la cooperación regional, apoyo a las políticas macroeconómicas, seguri-dad alimentaria, desarrollo rural estable y apoyo institucional.

Desde la celebración del primer convenio de asociación en 1964, los FED se acuerdan para periodos aproximados de cinco años, siguiendo en

general el mismo ciclo que el de los acuerdos/convenios de asociación4

que los sustentan.

En el cuadro siguiente se detalla el periodo comprendido por cada FED, el acuerdo Europa-ACP correspondiente y la evolución del número de países implicados en los acuerdos Europa-ACP.

VI•1•1•El Acuerdo de Cotonú revisado

Con la firma del Acuerdo de Asociación, firmado en Cotonú (Benin), el 23 de junio de 2000 (Acuerdo Cotonú), quedaba establecido el marco de 4 Por regla general, cada Acuerdo de asociación o Convenio con los países ACP incluye un Reglamento Financiero en el que se fija el montante de la ayuda comunitaria que se instrumenta a través de un Fondo Europeo de Desarrollo (FED) creado mediante un Acuerdo Interno de Financiación entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Excepcionalmente en el IV Convenio de Lomé para el periodo 1991-2000 coexistieron dos FED diferentes amparados por sus correspondientes Protocolos.

relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Unión Eu-ropea y los países ACP y los PTU por veinte años, y se establecía el Noveno FED que abarcaría el periodo 2000-2007.

El artículo 95 del Acuerdo permite su adaptación cada cinco años (ex-cepto las disposiciones relativas a la cooperación económica y comercial). De acuerdo con esta previsión, el Acuerdo de Cotonú ha sido modificado en dos ocasiones. El primer proceso de revisión culminó con la firma del

«Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Es tados de África, del Caribe y del Pacífico, por un parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte» en Luxemburgo el 25

de junio de 2005 y el segundo con la del «Acuerdo por el que se modifica

por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por un parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte» en Uagadugú el 22 de junio de 2010.

El primer Acuerdo de modificación se estructura en tres apartados (modificaciones al preámbulo, al texto de los artículos y a los anexos) a través de los que se introducen cambios que afectan a los aspectos de relaciones políticas y de ayuda al desarrollo, sin modificar la parte de re-laciones comerciales.

En total se modifican 18 de los 100 artículos del Acuerdo de Cotonú, se revisan los Anexos I, II y IV y se inserta un segundo anexo, el Anexo I a, en cuyo apartado 2 se señala que desde el 1 de enero de 2008 y para un periodo de cinco o seis años, «la UE mantendrá su ayuda a los Estados

ACP como mínimo al mismo nivel que el de la ayuda del 9º FED (…)».

Con el segundo Acuerdo de revisión (estructurado en cuatro aparta-dos: modificaciones al preámbulo, texto de los artículos, anexos y protoco-los, a través de los que se introducen cambios en 57 artícuprotoco-los, se revisan los anexos II, III, IV y VII, se suprime el anexo V y se modifica el protocolo 3) se adapta, entre otras cuestiones, el Acuerdo de Cotonú al Tratado de Lisboa y se sustituye toda referencia a la Comunidad Europea por Unión Europea.

Con estos nuevos enfoques se propone reforzar la dimensión política, garantizar una nueva flexibilidad y conceder más responsabilidades a los Estados ACP. Para ello el acuerdo de Cotonú revisado cubre en adelante un amplio abanico de temas, incluida una disposición para reforzar el diá-logo político y referencias a la lucha contra el terrorismo, la cooperación

en la lucha contra las armas de destrucción masiva y la Corte Penal Inter-nacional (CPI).

Adicionalmente a estas dos revisiones el 19 y 20 de junio de 2014 se firmó en el marco del Consejo de Ministros ACP-EU celebrado en Nairobi una nueva modificación del Anexo IV del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Acuerdo.

El 17 de julio de 2006 se firmó en Bruselas el Acuerdo por el que se

establece el Décimo FED5, que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y

abar-ca el periodo 2008-2013, con unos fondos totales de 22.682 millones de euros, de los cuales 21.966 millones de euros son asignados a los Estados ACP, 286 millones de euros a los PTU y 430 millones de euros a la Comisión para financiar los gastos vinculados a la programación y eje-cución de estos fondos.

Fondos a los que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) se compro-mete a añadir hasta un máximo de 2.030 millones de euros en forma de préstamos con cargo a sus propios recursos; y los Estados miembros se comprometen a garantizar hasta el 75 por ciento del importe de dichos préstamos, de forma proporcional al capital que cada Estado ha suscrito con el BEI.

A partir de la entrada en vigor del décimo FED, estos importes se han completado con liberaciones de FED anteriores, ingresos por intereses y saldos de efectivos no utilizados procedentes del sistema para garantizar la estabilidad de las ganancias por exportación de productos agrícolas primarios (STABEX) con cargo a los FED anteriores al Noveno FED.

Por lo que se refiere a la regulación de las contribuciones financieras que deben realizar los Estados miembros para la financiación del Décimo FED, el artículo 1 del Acuerdo fija el importe que corresponde a cada uno y el Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Décimo FED, en sus artículos 57 a 61, establece un calendario para las contribuciones anuales de los Estados Miembros, distribuyéndolos en tres pagos anua-les.

5 El 17 de julio de 2006, en el marco del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, se firmó, en Bruselas, el Acuerdo por el que de conformidad con el Acuerdo de Cotonú revisado se establece el Décimo FED («Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al Marco Financiero plurianual para el periodo 2008-2013 de conformidad con el acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y Territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE»).

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