6.2 Compacting a Forest of Trees
6.2.3 The DAG Kernel Perceptron
La actuación de los entes locales queda enmarcada en unos mandatos constitucionales y estatutarios que afectan a todos los poderes públicos. En primer lugar, el art. 50 de la CE establece que las personas mayores tie- nen derecho a promover un sistema de bienestar mediante un sistema de servicios sociales para sus necesidades específicas.
Por su parte, el art. 24 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) de 2006 ha introducido un catálogo de derechos entre los que encontramos el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a prestaciones de servi- cios sociales como también el derecho de las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal, a recibir una atención adecuada. No obstante, la mayor dificultad que presentan estos derechos es el tema de su exigibilidad que, muchas veces, queda en manos de las previsiones legales y reglamentarias. En cualquier caso, dan una serie de parámetros que el legislador ha de tener en cuenta necesariamente en el momento de regular esta materia.
En cuanto a las competencias de los entes locales, el EAC establece una serie de competencias que le son propias. Entre estas consecuencias, cabe destacar el art. 84.2.m que alude a la regulación y a la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigran- tes. La garantía de esta competencia en el ámbito estatutario ha de com- portar no sólo la reserva de un espacio que no puede ser sustraído a los entes locales, sino también el hecho de que esta competencia supone un mandato para los entes locales, que han de ejercer obligatoriamente los municipios, y que para garantizar esta obligatoriedad se le han de propor- cionar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo esta compe- tencia.
Entrando propiamente en estos servicios sociales municipales relativos a la atención de la persona, hemos de decir que la distinción fundamental es entre servicios básicos y servicios especializados. Los servicios básicos son de competencia local, mientras que los especializados son de competen- cia autonómica. En la práctica, hay algunos municipios que prestan los dos tipos de servicios, ya que la Administración autonómica no se hace cargo o lo hace de forma insuficiente. De esta forma, encontramos una tarea de suplencia de algunos entes locales ante la insuficiencia de la pres- tación de la Administración autonómica. En este punto, la Administración autonómica debería asumir su competencia que es irrenunciable o acudir a fórmulas como la delegación o los convenios de colaboración con los ayuntamientos. Fórmulas en las cuales habría de quedar garantizada la suficiencia económica de este tipo de servicios.
En cualquier caso, estos servicios básicos incluyen la atención domiciliaria, servicios residenciales de estancia limitada, servicios de comedor. Entre estos servicios, la atención domiciliaria tendrá gran importancia en las medidas para promover la autonomía personal.
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CIUDADANÍA EUROPEA, PROTECCIÓN SOCIAL Y DEPENDENCIA: EL IMPACTO EN EL MUNDO LOCALUn punto importante también para optimizar estas prestaciones será la creación de planes transversales o integrales para la atención de las perso- nas mayores. En estos planes habrá que tener en cuenta el hecho migra- torio y, por lo tanto, se necesitará una coordinación adecuada entre los diferentes servicios de los departamentos y también los responsables del padrón municipal. Pensamos que a través del padrón municipal se puede detectar la situación de los diferentes colectivos que viven efectivamente en el territorio municipal. Cabe decir que he participado recientemente Entre los retos de los poderes públicos encontramos el impulso de servi- cios a los ciudadanos para su bienestar y calidad de vida desde la perspec- tiva de proximidad. Desde esta perspectiva hemos de dar instrumentos precisos a los entes locales para llevar a cabo estos servicios y especial- mente para garantizar la efectividad de los derechos sociales a los ciudada- nos. En este proceso, los municipios tienen que participar efectivamente en la determinación de los catálogos de servicios para determinar qué servicios y prestaciones pueden realmente asumir y qué financiación recibirá para asumir dicha responsabilidad sobre ellos. En este sentido, el porcentaje de población inmigrante, tanto comunitaria como extracomunitaria, debe ser un criterio relevante en el momento de determinar cuál es el papel y en qué condiciones lo tienen que asumir los ayuntamientos.
El envejecimiento de la población europea comporta la necesidad de defi- nir políticas de envejecimiento desde una perspectiva global e integral (en el cual hay que tener muy en cuenta el factor migratorio). En este punto es adecuada una importante planificación para repensar y redimensionar servicios teniendo en cuenta el aumento previsible de la población enveje- cida. En este sentido, quisiera insistir en la necesidad de que a través del padrón y los servicios de inspección se puedan detectar adecuadamente las diversas necesidades sociales para dar una respuesta apropiada. Para evitar el hecho de considerar los servicios sociales como una actua- ción que únicamente afecta a los sectores más marginados y desprotegi- dos de nuestra población, hemos de orientar los servicios sociales hacia grandes sectores de la población. En este sentido es importante avanzar hacia una universalización del servicio que garantice adecuadamente los derechos a las personas que viven efectivamente en el municipio y en con- diciones de igualdad, de forma que no se produzcan o se perciban dife- rencias de trato entre la población inmigrante y la población autóctona. El envejecimiento de la población comporta la necesidad de revalorar a las personas mayores como ciudadanos activos y, por lo tanto, enfocar las diversas prestaciones hacia el hecho de posibilitar su autonomía personal, prestigiar este colectivo ante la población, y fomentar su participación activa en la sociedad. En este punto cobra un papel muy relevante la nece- sidad de establecer estrategias que promuevan la autonomía personal y el envejecimiento activo.
Conclusiones
Para finalizar esta intervención, quisiera acabar con unas conclusiones o reflexiones generales.
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VICENÇ AGUADO I CUDOLÀ
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Una serie de factores, como son los flujos migratorios y el envejecimiento de la población europea, produce un impacto en el Estado del bienestar español y catalán. Un Estado del bienestar que está incompleto e inacaba- do y que estamos intentando establecer a escala europea. Por lo tanto, hay que disponer de una política global, coherente y lo más clara posible sobre cuáles son los flujos migratorios que queremos. Si queremos con- servar a los jóvenes cualificados que formamos con tantos esfuerzos y si queremos captar a personas de otros países capaces de hacer aportacio- nes importantes a nuestro desarrollo como país.
Hemos de pensar también que el proceso de construcción europea com- porta además la necesidad de hacer efectiva la ciudadanía europea a tra- vés de los derechos sociales. Precisamente el rechazo francés y holandés al Tratado constitucional ha sido en parte por el poco contenido social. Hemos de avanzar por lo tanto en la construcción de la Europa social. La efectividad del estatus de ciudadanía puede ser un gran avance en este sentido. Sin embargo, tenemos que evitar convertir nuestro país en la resi- dencia europea para personas mayores. Tienen que construirse unos ser- vicios que faciliten la protección de familias para conseguir que personas cualificadas busquen oportunidades en nuestro país. Por lo tanto, cabe pensar en la necesidad de avanzar hacia una armonización social que per- mita a un ciudadano tener unas prestaciones similares en cualquier país de la Unión Europea.
¿Existe realmente una universalización de los servicios sociales? Este es el mandato de la legislación y habrá que trabajar mucho en este tema para conseguir que lleguen efectivamente a amplias capas de nuestra socie- dad. Como hemos señalado anteriormente, hay una posible contradicción entre los requisitos de la Ley de dependencia y el Derecho comunitario. A mi modo de ver, la exigencia automática del requisito de cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la estancia, puede suponer un obstáculo para la libre circulación de personas en la Unión Europea y para la noción de ciudadanía europea.
Hay que replantearse el papel del padrón municipal que algunos ayunta- mientos utilizan como requisito de exigencia para acceder a los servicios sociales. Esta exigencia resulta contraria a la LODILE y no tiene ninguna cobertura legal, ya que el reconocimiento del derecho a los servicios socia- les básicos se realiza sin supeditarse a ningún requisito. No obstante, hay que dotar a los municipios de medios para poder conocer adecuadamen- te a toda la población que reside en su territorio, para que puedan planifi- car en consecuencia las políticas necesarias y asegurar así una adecuada cohesión social y territorial.
En la universalización de estos servicios sociales, los entes locales tienen un papel relevante. Hay que tener en cuenta que les corresponden los ser- vicios sociales básicos (especialmente atención domiciliaria) y, por lo tanto, tienen que diseñar unas políticas de envejecimiento activo como reto de futuro. En el diseño de estas políticas, habrá que tener muy pre- sentes los flujos migratorios y buscar los mecanismos oportunos de cola- boración entre los servicios municipales y también con otras administraciones. Al mismo tiempo, a través de las responsabilidades que exige la ordenación jurídica, podrán pedir la financiación necesaria para hacerle frente.
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Nota del autor: Con posterioridad a la elaboración de este trabajo, la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales exige el empa- dronamiento en un municipio de Cataluña para ser titular del derecho a acceder a los servicios sociales, eximiendo de este requisito a las personas que se encuentran en estado de necesidad social básica de acuerdo con establecido en la legislación en materia de extranjería.
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