2.3 Deployed Dashboards
2.3.5 Dashboard E: LARAe.TT
-La Constitución Política de Colombia. Este proyecto se fundamenta desde La Constitución Política de Colombia, en el artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración
27 Piaget y Kohlberg. Citados por GARCÍA Correa, Antonio, En: La Disciplina Escolar. Universidad de Murcia. Servicio de publicaciones. 2008. P.134
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de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”. (Constitución, 1991).
De acuerdo a lo anterior el proyecto investigativo se apoya en este artículo de la Constitución Política ya que, partiendo de la implementación de estrategias para la educación, se contribuye a que este artículo se cumpla para beneficio de la sociedad y en especial de los estudiantes.
-Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
Dentro del proyecto se está dando cumplimiento a lo que plantea este artículo pues se pretende mejorar los procesos que se llevan a cabo desde el aspecto cognoscitivo por medio de la implementación de estrategias que favorezcan y
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disminuyan los problemas disciplinarios al interior del aula de clase y así mejorar el proceso de aprendizaje de los estudiantes en las diferentes áreas de estudio. Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. “Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional.
Se apoya el proyecto en estos artículos ya que dentro del proceso de educación y, en lo realizado dentro del proyecto, se pretende brindar a los estudiantes herramientas lúdicas que fomenten actitudes en valores, la autoestima, disciplina, la responsabilidad y la equidad necesaria que garantice la adquisición de conocimientos que le contribuyan a su desarrollo armónico.
-Código de la infancia y la adolescencia.
Artículo 2o. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
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adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3o. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Artículo 7o. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8o. interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 9o. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otrapersona. (Ley 1098 de 2006)
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El proyecto de investigación se fundamenta en estos artículos, ya que brindan herramientas importantes para abordar adecuadamente las situaciones generadoras de indisciplina al interior de la institución educativa adecuadamente, sin en detrimento ni la dignidad de los estudiantes involucrados; en la medida que se establecen y desarrollan procesos curriculares por medio de actividades lúdico- pedagógicas, que estimulen la sana convivencia, respeto y equidad es precisamente lo que se ha venido investigando para poder plantear soluciones y estrategias para dar cumplimiento en su totalidad a este artículo.
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