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6.2 DATA ANALYSIS-SIMULATION 1 Introduction
El permitir la interrumpir del embarazo de forma libre y voluntaria dentro de las primeras 12 semanas de gestación es una propuesta que si bien se puede sugerir, es poco viable y posible. Sin embargo, se puede observar que Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, el Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz (13 entidades federativas), establecen esta temporalidad, ya sea para determinar una pena
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específica o para permitir la interrupción del embarazo principalmente por violación e inseminación artificial no consentida.
Se propone establecer las 12 semanas, 90 días o 3 meses de gestación, según sea el caso, como tiempo límite para interrumpir el embarazo por violación e inseminación artificial, con el objetivo de dar certidumbre a la mujer respecto a los límites de tiempo y las condiciones y causas por las cuales pueden interrumpir el embarazo de manera legal, y de proteger también el derecho a la vida del producto.
Asimismo, se sugiere aclarar en todos los códigos penales locales que baste con el dictamen médico que compruebe el estado de la mujer que necesite interrumpir su embarazo, sea por violación, inseminación artificial, y en su caso peligro de muerte, afectación a la salud y alteraciones genéticas o congénitas, lo anterior, porque el requisito de la autorización del Ministerio Público resulta innecesario ya que los hechos se pueden comprobar mediante el dictamen médico que emita la autoridad sanitaria que atienda el caso en la institución de salud, sería conveniente que todas las entidades federativas integraran las causales de exclusión de responsabilidad penal que sean necesarias a efecto de proteger a los derechos de las mujeres.
En total podemos encontrar 7 causas de exclusión de responsabilidad penal que permiten a la mujer interrumpir su embarazo: violación, inseminación artificial no consentida o indebida, peligro de muerte, afectaciones a la salud, alteraciones genéticas o congénitas (causas eugenésicas), conducta culposa (accidental o imprudencial) y causas económicas (Yucatán).
En todas las entidades federativas, se sugiere disminuir la pena de prisión a máximo 6 meses, excepto Chiapas y Veracruz que establecen como pena tratamiento médico para la mujer, y el Distrito Federal que establece como pena 6 meses de prisión, por lo que también es posible sustituir las penas de prisión y
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multas por trabajo a favor de la comunidad, excepto Campeche y el Distrito Federal que ya lo contemplan.
Lo anterior se fortalece con el Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana que en palabras de su presidente, Raúl Plascencia Villanueva, existe hasta un 97% de sobrepoblación en cárceles para mujeres.
Ahondando al respecto, el informe de fecha 25 de junio de 2013, señala que de los 418 centros de reclusión dependientes de los gobiernos locales en el país, 10 son exclusivos para las mujeres, además de que del total de la población femenil, 4,189 (35.19%) se encuentran en centros específicos para mujeres, mientras que 7,712, (64.80%) se alberga en centro mixtos, la población femenina suma el 4.87% de la población total recluida129.
Por estas razones, tanto la infraestructura como la organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión han girado en torno a las necesidades de los hombres, aunado a que desde 1997 y hasta abril de 2013 el crecimiento de la población femenil fue de 175.04% con incremento anual de entre 4 y 5%, por lo que es necesario tomar medidas para disminuir la sobrepoblación de los centros penitenciarios a través de la flexibilización de las penas por el delito de aborto como se sugirió con anterioridad.
Por otra parte, los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala (13 entidades), establecen penas pecuniarias, Aguascalientes establece también reparación de daños y perjuicios. En estos estados se sugiere eliminarlas, ya que solo pueden ser cubiertas por aquellas
129 Plascencia Villanueva, Raúl, “Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Sobre el
Estado que Guardan los Derechos Humanos de las Mujeres Internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 25 de junio de 2013.
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mujeres con capacidad de pagarlas, lo cual implica un trato inequitativo dada una misma conducta.
Se considera que las penas pecuniarias discriminan a las mujeres por las circunstancias económicas diferentes, caso contrario respecto al trabajo a favor de la comunidad, que no da la posibilidad de evitar el castigo, dando un trato igual a una conducta similar, además de contribuir a la sociedad con trabajo obligatorio y coadyuvar a disminuir la sobrepoblación de los centros penitenciarios.
Se sugiere proporcionar tratamiento médico y, excepto Jalisco, Morelos, Tamaulipas y Yucatán donde la sanción puede sustituirse por tratamiento médico integral, así como Chiapas y Veracruz que establecen como pena tratamiento médico. Cabe recordar que Morelos considera el tratamiento psicológico, y que Jalisco y Tamaulipas no dan esta opción si hay reincidencia.
En el capítulo 1 se hizo énfasis en las consecuencias negativas que tiene en las mujeres interrumpir su embarazo, tanto física como psicológicamente, por ello, más allá de que se cometa un delito, se busca contrarrestar dicho impacto.
Asimismo, en entidades federativas como Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas se establece una pena menor, siempre y cuando la mujer no tenga mala fama, haya ocultado su embarazo y no sea fruto de una unión ilegitima, en Nayarit y Zacatecas la interrupción del embarazo debe ser dentro de los primeros 5 meses y todos los requisitos deben ser cubiertos, de lo contrario se aplica la pena más alta.
Se sugiere eliminar estos criterios en razón de que violan los derechos de no discriminación e igualdad de las mujeres. Sería equivalente a afirmar que las mujeres que tienen mala fama, no oculten su embarazo o este sea fruto de una relación ilegitima tienen menor calidad en su personalidad jurídica y por tanto deben ser castigadas con una pena mayor.
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En Guerrero, Querétaro y Quintana Roo el juez tiene la facultad de aplicar una tercera parte de la pena cuando sea equitativo hacerlo, considerando el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que haya durado el embarazo, el desarrollo y características del producto y el consentimiento del otro progenitor. En Quintana Roo también se toma en cuenta la situación económica de la madre.
Se sugiere a los gobiernos locales ser más específicos y claros en sus Códigos Penales en cuanto a los criterios de la circunstancia en la que se produjo la concepción y el desarrollo y características del producto, para que éstos no se encuentren sujetos a interpretación y la mujer tenga certeza de su condición.
En relación a lo anterior, se propone eliminar los criterios que tienen que ver con aspectos ajenos a la propia mujer como su instrucción y condiciones personales y el consentimiento del otro progenitor y la facultad del juez de aplicar una tercera parte de la pena, dichas condiciones son ajenas a la mujer y no controlables por esta.
En el Estado de México se disminuye la pena establecida si la mujer lo hace para ocultar su deshonra e Hidalgo para evitar la exclusión social o por extrema pobreza. Se sugiere eliminar los criterios para la disminución de la pena ya que también violan los derechos a la igualdad y no discriminación ya que son factores externos, relacionados con la percepción de las demás personas y no en cuanto a la conducta.
4.5 Los retos para los gobiernos de las entidades federativas ante la