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6.3 DISCUSSION
Finalmente podemos decir que los retos de los gobiernos locales y sus administraciones públicas giran alrededor de lo siguiente:
181 Ejercer las facultades, funciones y atribuciones que conforme a la ley tienen
las autoridades sanitarias en apego al principio de legalidad.
Conocer, observar y aplicar la normatividad que emite la Secretaría de Salud Federal como las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica.
Reglamentar y subsanar las deficiencias o carencias legales existentes derivado de que algunas leyes de salud no hacen referencia a servicios relacionados a la salud sexual y reproductiva, o en su caso, ni siquiera en materia materno-infantil y de planificación familiar.
Mejorar, diseñar e implementar los planes, programas, proyectos y políticas sobre planificación familiar, cultura y educación sexual y reproductiva, medidas de control de la fecundidad y acceso a métodos anticonceptivos.
Los poderes legislativos locales deben revisar y modificar las leyes de salud y los códigos penales estatales para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Los derechos de igualdad, no discriminación, decidir de forma libre responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, y a la protección de la salud, deben ser el marco general de referencia para lograrlo.
Se sugiere que la inexistente o deficiente regulación de las leyes de salud locales sea subsanada, ya que todas reconocen que los servicios en materia de atención materno-infantil, de planificación familiar y educación para la salud son básicos para efectos del derecho a la protección de la salud.
Los códigos penales locales contemplan condiciones inequitativas y violatorias de los derechos de las mujeres. Que sea necesario el permiso del otro progenitor para que se disminuya la pena por el delito de aborto, por citar un ejemplo, es violatorio de los citados derechos. Asimismo, deben ser más específicos respectos
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a los criterios, definiciones, elementos y condiciones penales a las que se hacen referencia, ya que entre más ambigua o sujeta a interpretación sea la norma, más vulnerable se encontraran la mujer.
Como centro neurálgico y foro de la participación y representación política de la ciudadanía, los congresos locales deben responder al interés general, ejerciendo sus facultades, funciones y atribuciones legislativas a través de las cuales deben generar cuerpos normativos que expresen ese interés y den respuesta a los problemas públicos. Lo anterior, a efecto de que los poderes ejecutivos tengan instrumentos de carácter general que coadyuven a que las autoridades sanitarias locales emitan normatividad especifica.
También se sugiere a los poderes judiciales locales, cuando sea necesaria su intervención, dirimir controversias, protegiendo y asegurando los derechos de las mujeres establecidos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la impartición de justicia, los jueces, magistrados y ministros deben hacer valer las garantías individuales y sociales de las mujeres.
En las mismas propuestas dentro del cuerpo del presente capítulo encontramos los retos para los gobiernos locales. En el fondo podemos sugerir o proponer diversas y numerosas revisiones, modificaciones, acciones, estrategias, etc. Hemos hablado de facultades, funciones y atribuciones en un ámbito de competencia, sin embargo, aun cuando estas existan no significa que se lleven a cabo, todo ello se sujeta a una sola cuestión, la voluntad de las personas que ejercen el poder público de las instituciones del Estado.
183 Conclusiones.
La hipótesis de investigación fue que en las entidades federativas no se aseguran y protegen los derechos de las mujeres a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos y a la protección de la salud, por la falta, escasa, poco clara y/o ineficiente regulación normativa de los servicios de salud relacionados a la interrupción del embarazo.
Lo anterior, tuvo su principal sustento en el incremento del número de mujeres de otros estados que buscan interrumpir su embarazo en el Distrito Federal, producto de la reforma del 27 de abril de 2007 que permite interrumpir el embarazo voluntariamente dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Ahora bien, en la dimensión conceptual de la investigación, se definió la interrupción legal del embarazo de la siguiente manera:
Como una acción permitida por el marco jurídico del Estado y que por el hecho de serlo implica la obligación de la Administración Pública de atenderla a través de la prestación de servicios de salud regulados por normatividad de carácter general y especifico.
Como una función del Estado porque le impone la obligación de que, a través de la Administración Pública, proporcione a las mujeres servicios de salud antes, durante y después de su embarazo, y en su caso, en la interrupción del mismo, protegiendo sus derechos establecidos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como una garantía individual y social de las mujeres porque respeta sus derechos de igualdad, de no discriminación, de decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos, y a la protección de la salud, derechos establecidos en la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos artículos 1º párrafos primero, segundo y quinto y 4º párrafos primero, segundo y cuarto.
Sentadas las bases conceptuales, y al realizar un análisis más profundo y disgregado de la información, nos pudimos percatar principalmente de lo siguiente:
El número de mujeres provenientes del Estado de México se incrementó un 81% entre 2008 y 2011 y el número de mujeres provenientes de otras entidades federativas y el extranjero aumentaron 83% en el mismo periodo.
Del total de las interrupciones legales del embarazo, 121,293 mujeres, tienen un grado escolar de nivel básico, medio superior y superior, de las cuales, 30,169, casi una cuarta parte, aún se encuentra estudiando, por lo que cualquier proyecto personal ya sea académico o laboral se ve truncado o descartado.
Las mujeres empleadas, domésticas, profesionistas, obreras y comerciantes suman 41,667 para las cuales implica una menor productividad, inestabilidad laboral, y posiblemente perder su trabajo.
Las mujeres desempleadas suman 6,677 lo que supone la nula posibilidad de emplearse, o en su caso estudiar, sin mencionar los proyectos personales que tuviesen en mente.
Bajo estas premisas conceptuales y estadísticas, y para recabar los elementos necesarios para corroborar la hipótesis, se analizaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados y firmados por el Estado Mexicano, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, las Normas Oficiales Mexicanas, las leyes de salud locales y los códigos penales estatales; asimismo, se realizaron solicitudes de acceso a la información a las entidades federativas para saber si las autoridades sanitarias conocían,
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observaban y aplicaban las normas generales y específicas relacionadas a la interrupción del embarazo.
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales ratificados y firmados por el Estado Mexicano que lo vinculan jurídicamente, obligan al Estado Mexicano a llevar a cabo las actividades y tareas necesarias a efecto de proteger y garantizar el derecho a la protección de la salud.
La Ley General de Salud reglamenta el artículo 4º de la Constitución, y establece que la prestación de los servicios de salud relacionados a la interrupción del embarazo es una obligación de los gobiernos locales según lo establecen sus artículos 3 fracciones IV, V y XI y 13, apartado B, fracción I.
Asimismo, define las bases y modalidades de acceso de los servicios de salud y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salud, siendo sólo un marco general de referencia para la prestación de los servicios de salud.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Salud, son un instrumento de aplicación obligatorio para las entidades federativas, garantizando a las mujeres el acceso a servicios de salud durante su embarazo, y la interrupción del mismo en los casos permitidos por los códigos penales locales.
Derivado del análisis a las leyes de salud locales y de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información realizadas a las entidades federativas, se verificó que no se aseguran y protegen el derecho de las mujeres a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos, y el derecho a la protección de la salud, ya que las autoridades sanitarias
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locales no conocen la totalidad de las normas generales y específicas que regulan los servicios de salud relacionadas a la interrupción del embarazo.
Del mismo modo, en los códigos penales estatales tampoco se protegen y aseguran estos derechos, ya que sus disposiciones son poco claras respecto a la temporalidad y en qué casos la mujer puede interrumpir su embarazo sin considerarlo delito; se solicita autorización al Ministerio Público cuando los hechos se pueden comprobar durante el procedimiento; no se integran todas las causas de exclusión de responsabilidad penal existente; y se consideran elementos y criterios que violan el derecho de las mujeres a no ser discriminadas.
Por todo lo anterior, y a manera de sugerencia, se propuso a los gobierno de las entidades federativas lo siguiente:
Mejorar los planes y programas enfocados a la planificación familiar, el acceso a métodos anticonceptivos, los métodos de control de la fecundidad, y la cultura y educación sexual y reproductiva en todos los planteles de educación, especialmente en los de nivel básico y medio superior, a efecto de que la información llegue a las mujeres adolescentes y jóvenes que siguen estudiando.
Diseñar e implementar, en paralelo a los programas existentes en las materias señaladas, proyectos y políticas públicas de prevención en los lugares de trabajo para lograr impactar en los padres de familia.
Diseñar e implementar, mediante el trabajo coordinado y conjunto del Gobierno, la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales, campañas de difusión en los medios masivos de comunicación, en horas de alto rating, sobre la necesidad de prevenir los embarazos no deseados entre las mujeres dedicadas al hogar y a las labores domésticas.
187 Hacer referencia a servicios en materia de salud sexual y reproductiva, en específico, los estados que regulan los servicios de salud relacionados a la interrupción del embarazo de forma similar a la Ley General de Salud.
Establecer en las leyes de salud locales disposiciones generales y específicas relacionadas a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por los códigos penales estatales, como lo hacen el estado de Colima y el Distrito Federal.
Al Estado de México se le sugiere regular la planificación familiar en el Código Administrativo o en el Reglamento de Salud, a los estados de Michoacán e Hidalgo hacer lo propio en las leyes estatales o en sus Reglamentos Interiores de Servicios de Salud.
Emitir lineamientos generales y específicos que regulen los servicios de salud relacionados a la interrupción legal del embarazo, de acuerdo a las facultades, funciones y atribuciones que tienen las autoridades sanitarias locales en sus respectivos ámbitos de competencia.
Observar y aplicar el Reglamento de Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las 4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) analizadas, normatividad que emite la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, y que regula los servicios de salud relacionados a la interrupción del embarazo.
Observar y aplicar los instrumentos técnicos que emite el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, consistentes en las 36 Guías de Práctica Clínica que regulan la prestación de los servicios de salud relacionados a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
188 Establecer en los códigos penales estatales las 12 semanas, 90 días o 3 meses de gestación, según sea el caso, como tiempo límite para interrumpir el embarazo por violación e inseminación artificial, con el objetivo de dar certidumbre a la mujer respecto a los límites de tiempo y las condiciones y causas por las cuales puede interrumpir su embarazo de manera legal, así como de proteger también el derecho a la vida del producto.
Aclarar en todos los códigos penales locales que baste con el dictamen médico que compruebe el estado de la mujer que necesite interrumpir su embarazo, sea por violación, inseminación artificial, y en su caso peligro de muerte, afectación a la salud y alteraciones genéticas o congénitas, lo anterior porque la autorización del Ministerio Público es un requisito innecesario ya que los hechos se pueden comprobar por la autoridad sanitaria.
Integrar las causales de exclusión de responsabilidad penal que sean necesarias para proteger los derechos de las mujeres. En la legislación penal estatal se consideran las causas de violación, inseminación artificial no consentida o indebida, peligro de muerte, afectaciones o afecciones a la salud, alteraciones genéticas o congénitas (causas eugenésicas), conducta culposa (accidental o imprudencial) y causas económicas (Yucatán).
Disminuir la pena de prisión a máximo 6 meses y eliminar las penas pecuniarias a efecto de disminuir la sobrepoblación en cárceles para mujeres y porque las multas solo pueden ser cubiertas por aquellas mujeres con capacidad de pagarlas respectivamente, esto último porque se viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Sustituir las penas por trabajo a favor de la comunidad y tratamiento médico, el primero no da la posibilidad de evitar el castigo dando un trato equitativo las personas y contribuyendo a la sociedad con trabajo
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obligatorio, y el segundo por las consecuencias físicas y psicológicas que tiene en las mujeres interrumpir un embarazo.
Eliminar los criterios que permiten establecer una pena menor consistentes en no tener mala fama, haber ocultado el embarazo y que este sea fruto de una unión ilegitima, así como los que tienen que ver con aspectos ajenos a la mujer y fuera del control de esta, como su instrucción y condiciones personales, el consentimiento del otro progenitor y la facultad del juez de aplicar una tercera parte de la pena, ya que violan sus derechos de no discriminación e igualdad.
Al Estado de México e Hidalgo específicamente, se les sugiere eliminar los criterios que disminuyen la pena establecida para el delito de aborto si la mujer lo hace para ocultar su deshonra, evitar la exclusión social o por extrema pobreza, respectivamente.
En ese sentido, el principal reto para las autoridades que ejercen el poder del Estado radica en darse a la tarea de conocer, observar y aplicar la normatividad federal y local que les otorga facultades, funciones y atribuciones en apego al principio de legalidad, reglamentar y subsanar las deficiencias o carencias legales existentes, y mejorar, diseñar e implementar los planes, programas, proyectos y políticas públicas que respondan al interés general.
La interrupción legal del embarazo implica un reto de cambio para las administraciones públicas de los gobiernos locales porque es un asunto de interés general. El interés general son problemas, necesidades y demandas, es preciso enfrentarlo, tener la voluntad de cambiar el rumbo de México.
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