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SIMULATION METHODS 1 Introduction to simulating the multiline signal

CHAPTER IV SIMULATION THEORY IN EPR AND ENDOR

4.1 SIMULATION METHODS 1 Introduction to simulating the multiline signal

Aun cuando es probable que los poderes ejecutivos locales no emitan lineamientos generales y específicos al respecto, la normatividad que regulan los servicios de salud en las entidades federativas son las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica.

Las guías emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), son reglas específicas que deben ser observadas y aplicadas por las

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entidades federativas según lo marca la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Según la página del CENETEC, dependiente de la Secretaría de Salud Federal:

“las Guías de Práctica Clínica son un elemento de rectoría en la atención médica cuyo objetivo es establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir a la calidad y la efectividad de la atención médica.

Las GPC fueron elaboradas por los Grupos de Desarrollo de acuerdo a la metodología consensuada por las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud de México (SECRETARIA DE SALUD, IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, DIF, PEMEX).”127.

Tomando en cuenta la normatividad mínima que debe ser observada y aplicada por las autoridades sanitarias locales, a continuación hacemos referencia a las solicitudes de información requeridas a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las repuestas que emitieron las autoridades correspondientes, de las cuales se plantean posteriormente las propuestas derivadas del análisis respectivo.

Aguascalientes.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 24398, a la que se respondió mediante acuerdo de fecha 11 de julio de 2014, dentro del procedimiento PA.09.24398/14, suscrito por el titular de la Unidad de

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Enlace del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Téngase por recibida la solicitud de referencia, abrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo el PAI.092.24398/14. Asimismo, en atención a la solicitud planteada […] le comunico que lo que solicita es inexistente y por lo tanto se considera improcedente, toda vez que en este Instituto no existe legislación alguna que contemple el tema en la materia.”.

Baja California.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 141378, a la que se respondió mediante informe suscrito por la Jefa del Departamento de Equidad de Género y Salud Reproductiva ISESALUD, en archivo adjunto en el sistema, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“La Secretaria de Salud del Estado de Baja California no cuenta con lineamientos generales de organización y operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo.

Más sin embargo los servicios de los hospitales (Ginecología y Obstetricia) cuentan con médicos especialistas objetores de conciencia (Sic) como lo marca la NOM-046-SSA2-2005, vigente del Programa de Violencia Familiar y de Genero, apegados a las Leyes Estatales que nos rigen.”.

Baja California Sur

Se realizó la solicitud de información a través de la página de internet http://itai.org.mx/sitio/ con número de folio CP/ITAIBCS 692-2014, a la que se respondió mediante oficio número II/IV de fecha 15 de julio de 2014, suscrito por la

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Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Salud de Baja California Sur, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Atendiendo su solicitud […] le desgloso los siguientes documentos: I) Guía Práctica Clínica GPC Atención Integral de Pre eclampsia, en

el segundo y tercer niveles de atención.

II) Guía Práctica Clínica GPC Diagnostico y Tratamiento del Aborto Espontaneo y Manejo Inicial del Aborto Recurrente.

III)Guía Práctica Clínica GPC Prevención, Diagnostico y Referencia de la Amenaza de Aborto en el Primer Nivel de Atención.

Guía Práctica Clínica GPC Detección y Tratamiento inicial de las Emergencias Obstétricas…”.

Campeche.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 0100091514, a la que se respondió mediante resolución administrativa de fecha 8 de agosto de 2014 suscrita por la titular de la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Esta Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, procede a emitir resolución administrativa derivada de la solicitud de información […] registrada el 8 de julio de 2014 en el Sistema INFOMEX CAMPECHE…

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…La Secretaría de Salud informa que en los hospitales del sector salud, se observan los lineamientos y protocolos establecidos en las Guías de Práctica Clínica (GPC), que son un elemento de rectoría en la atención médica, cuyo objetivo es, establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir, a la calidad y efectividad de la atención médica, que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/catalogoMaestroGPC.html

Asimismo, el Programa de Violencia Familiar, que lleva a cabo el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), cuenta con 2 documentos relacionados con la interrupción del embarazo.

1.- NORMA OFICIAL MEXICANA (BIBLIOGRAFIA Norma Oficial Mexicana, Nom. 046 – SSA2 – 2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; Secretaria de Salud; 2009; 32 pág.)…

…2.- MANUAL DE ATENCIÓN MÉDICA A PERSONAS VIOLADAS (BIBLIOGRAFIA Atención Médica a Personas Violadas; 2da edición; 2005; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; Secretaria de Salud; 45 pág.)…

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Este programa cuenta con norma oficial y manejo de los abortos considerados desde el punto de vista médico (aborto espontaneo y aborto terapéutico).

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.”.

Chiapas.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 9792, a la que se respondió mediante acuerdo de fecha 29 de julio de 2014 suscrito por el titular de la Unidad de Enlace del Instituto de Salud del estado de Chiapas, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Téngase por recibida la solicitud de acceso a la información pública gubernamental con número de folio 9792 […] Al respecto y una vez analizada la solicitud de mérito […] se hace del conocimiento del solicitante que derivado de la búsqueda en los archivos que obran en la Dirección de Salud Pública, perteneciente a este Instituto de Salud […] envía la siguiente respuesta:

1.- La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; CEDAW por sus siglas en ingles, derivó la recomendación No. 33 incisos b y c…

2.- La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA-2005, en su apartado 6.4 PARA EL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE LA VIOLACIÓN SEXUAL, 6.4.2.7…”.

149 Chihuahua.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 064682014, a la que se respondió mediante acuerdo de fecha 28 de julio de 2014 emitido por la titular de la Unidad de Información de la Secretaria de Salud de Chihuahua, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“En referencia a la solicitud de acceso a la información […] recibida por esta Secretaría, en fecha 8 de Julio del presente año, con número de folio 64682014 […] por lo que procede emitir el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Ha lugar a acordar de conformidad la solicitud de acceso a la información planteada […] En relación a la información solicitada referente a los motivos y lineamientos para el procedimiento y autorización legal de la “Interrupción del embarazo” es de comunicar lo siguiente:

Se fundamenta en los preceptos legales y aplicables como son: Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado, aplicando el Acuerdo 279 Medidas de atención y Protección a Víctimas por los delitos de violación e inseminación artificial no consentida, publicado el 2 de octubre del 2010, así como NOM 046-SSA2-2005”.

Coahuila de Zaragoza.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00258214, a la que se respondió mediante oficio número UTAIP/154/2014 de fecha 5 de agosto de 2014 suscrito por la titular de la Unidad de Transparencia y

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Acceso a la Información del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“En atención a su solicitud recibida en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, el día 08 de julio del 2014, a través del sistema INFOCOAHUILA y registrada con el número de folio 00258214 […] Al respecto me permito hacer de su conocimiento que en las Unidades Médicas y Hospitales de los Servicios de Salud de Coahuila se procede jurídicamente respecto a la interrupción del embarazo de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal del Estado en sus artículos 357, 358, 359, 360 y 361…”.

Colima.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00049914, a la que no recayó respuesta derivado de que la página http://www.infomexcolima.org.mx/ se encontraba en actualización, y hasta el pasado 29 de agosto de 2014 se pudo ingresar a la página actualizada de dicho portal de transparencia que cambio de dirección electrónica a la siguiente: http://comision.infomexcolima.org.mx/.

Por tal motivo, se realizó una revisión a la página de internet siguiente: http://www.finanzasyadministracion.col.gob.mx/normateca/?dep=Mi4xLjg= en la que se encontraron la NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio; NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar; NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual no se encuentra actualizada ya que la vigente es la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

151 Distrito Federal.

El Distrito Federal cuenta con los “Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de noviembre de 2006, mediante la CIRCULAR /GDF-SSDF/01/06, así como su modificación publicada el 4 de mayo de 2007.

Por tal motivo, se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 0321500068614 en la que se solicitó la “Normatividad que regula los servicios de salud relacionados a la interrupción del embarazo además de la circular […] Me refiero a la normatividad de aplicación específica como las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica”.

A dicha solicitud de información recayó respuesta mediante oficios número OIP- SSPDF/1617/14 y OIP/5184/14 de fechas 25 y 26 de septiembre de 2014 respectivamente, ambos suscritos por la responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“En relación a su solicitud de acceso a la Información Pública […] me permito proporcionarle la normatividad aplicable en materia de interrupción legal del embarazo…

 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA-2012 del Expediente Clínico (antes NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico)…

 Ley de Salud para el Distrito Federal…

152  Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos puntos de la

CIRCULAR/GDF-SSDF-01/06…

 Manual de Procedimientos para la interrupción legal del embarazo en las Unidades Médicas, del 1 febrero de 2008…

 Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción Legal del Embarazo…”.

Durango.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00101314, a la que se respondió mediante acuerdo administrativo de fecha 1 de septiembre de 2014 suscrito por la titular de la Unidad de Enlace del Gobierno del Estado de Durango, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Visto el expediente que integra la solicitud presentada vía INFOMEX- Durango […] a la que se le asigno el folio No. 00101314…

Hago de su conocimiento que en el Estado de Durango NO existen lineamientos que regulen la interrupción del embarazo como tal, ya que dicho acto está penalizado (Capítulo Sexto del Código Penal del Estado de Durango). Sin embargo la ley contempla casos en los que se justificaría esta intervención, entre los que se encuentran los que ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante.

En los casos de existir una situación extraordinaria como la antes mencionada, en los hospitales están conformados los llamados Comités de Bioética, los cuales se encargarían de analizar la situación, y solicitar autorización para llevar a cabo la interrupción del embarazo.”.

153 Estado de México.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema SAIMEX con número de folio 00086/SSALUD/IP/2014 y 00161/ISEM/IP/2014, a la que se respondió mediante acuse electrónico recibido en el sistema SAIMEX, de fecha 25 de agosto de 2014, suscrito por el Titular de la Unidad de Información del Instituto de Salud del Estado de México, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Refiero respetuosamente su solicitud de información captada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) del Instituto de Salud del Estado de México con número de folio: 00161/ISEM/IP/2014…

…En respuesta a la solicitud de información comento a usted que el Instituto de Salud del Estado de México para llevar a cabo la atención para la interrupción legal del embarazo se rige a través de los criterios para el tratamiento específico de la violación sexual en el punto 6.4.2.7 regulados por la NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención y el Manual de Atención Médica a Personas Violadas y previa autorización de la autoridad competente. Le ofrezco las siguientes ligas para que pueda consultar la información y simultáneamente le anexo ambos archivos.

http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/Violencia_fa miliar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf

http://www.facmed.unam.mx/deptos/salud/genero/boletines/personas% 20violadas.pdf …”.

154 Guanajuato.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00345114128 y 18566, a la que se respondió mediante oficio de fecha 20 de

agosto de 2014 suscrito por el Titular de la Coordinación General de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo en el cual se manifiesta lo siguiente:

“En atención a la solicitud de acceso a la información, con número de folio 18566 […] hago de su conocimiento:

La Secretaría de Salud de Guanajuato – Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato al respecto de su solicitud señalada, que no se cuenta con dicha información, debido a que en dicha Secretaría No se realiza la interrupción de embarazo, motivo por el cual, no es posible proporcionar la información peticionada.” (Sic).

Guerrero.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00099614, a la que se respondió mediante archivo adjunto en el sistema, en el cual se anexa lo siguiente:

“Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo en el Estado de Guerrero, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 73 el viernes 10 de septiembre de 2010, dado a conocer mediante circular dirigida a las autoridades y profesionales de la

128 Solicitud realizada a través del sistema INFOMEX, pero derivado de su improcedencia se solicitó la

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medicina adscritos a las Unidades Medicas del Sector Público, Social y Privado del Estado de Guerrero.”.

Hidalgo.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 00130514, a la que se respondió mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2014 elaborado por la Unidad de Información Pública Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, haciendo referencia al archivo electrónico adjunto en el sistema infomex número 130514, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Los Servicios de Salud de Hidalgo están obligados a dar seguimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2010, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido; NOM 005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar, y referente al aspecto legal de Aborto al “Código Penal para el Estado de Hidalgo” vigente (Última reforma publicada en el periódico oficial el 5 de agosto de 2013)…”.

Jalisco.

Se realizó la solicitud de información a través del sistema infomex con número de folio 01123914, a la que se respondió mediante oficio número U.T.1703/2014, dentro del expediente 467/2014, de fecha 18 de julio de 2014, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Con relación a su solicitud de información (Exp. 467/2014) […] Al respecto me permito notificarle que su solicitud se clasifica y resuelve como Procedente […] dando motivación a la presente resolución los oficios números SR/584/14 y SE/605/14, suscritos por la Dirección General de Salud que en sus partes medulares refieren que:

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“…se anexa el material que contiene las disposiciones, lineamientos que regulan los servicios de atención a la interrupción del embarazo en casos de violación, siendo lo siguiente: NOM 046 SSA 2005 Violencia Familiar, Sexual y Contra las mujeres; Criterios para la prevención y atención; Modelo integrado para Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual; Manual de Operación, Díctico Consideraciones Técnicas alrededor del Aborto Médico.”…”.

Michoacán.

Se realizó la solicitud de información con número de folio SI-891-2014, a través de la página de internet http://laip.michoacan.gob.mx/, a la que se dio respuesta consultada en el tablero de respuestas a la solicitudes de información al poder ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo con la siguiente dirección electrónica: http://laip.michoacan.gob.mx/respuestas/tablero_respuestas.jsp#, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“Esta Secretaría procedió al análisis de la información solicitada y emite la siguiente respuesta: [...] En el estado de Michoacán de Ocampo no existen procedimientos establecidos para acceder a la interrupción del embarazo, si bien el aborto aún está tipificado como un delito, la legislación estatal estipula razones específicas por las que se permite su práctica, es así que el Código Penal vigente establece ciertos casos en los que éste, no es motivo de la comisión de un delito […] Atendiendo a lo anterior, la Secretaría de Salud no practica el aborto aun cuando éste es solicitado de forma voluntaria por la paciente, únicamente lo practica apegándose a lo que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y la Atención establece…”.

157 Morelos.

Se realizaron las solicitudes de información a través del sistema infomex con números de folio 00389114 y 00412914, la respuesta recaída a la primera fue negativa ya que se declaro improcedente, a la segunda se respondió mediante oficio número SSM/DSSP/SH/1160/2014 de fecha 5 de agosto de 2014, suscrito por el Titular de la Subdirección de Hospitales del Estado de Morelos, en el cual se manifiesta lo siguiente:

“En atención al oficio DPyE/UDIP/1159/2014 mediante el cual remite la petición INFOMEX 00412914…

Al respecto le informo que la interrupción del embarazo no punible en el Estado de Morelos se realiza en los hospitales de segundo nivel de atención, en cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana

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