Chapter 3: Method
3.6 Data Collection
Con carácter general, no existen programas de financiación de la Administración marroquí específicamente destinados a los inversores extranjeros en Marruecos.
Las medidas para estimular las inversiones, previstas en la “Carta de Inversiones” son básicamente incentivos fiscales. De manera general, las principales medidas consisten en la reducción de derechos arancelarios; exoneración o reembolso del TVA para determinados bienes de equipo; reducciones del derecho de registro; exención del impuesto de actividades económicas durante un período de cinco años o exención del impuesto sobre inmuebles, también para cinco años, en nuevas construcciones; exención del impuesto de sociedades para empresas exportadoras de productos o servicios y para empresas del sector turístico. Además, también se contemplan beneficios fiscales para las empresas que se instalen en las prefecturas que gozan de tratamiento fiscal preferente por su baja actividad económica o en las tres zonas francas que hay en el país.
También se contempla una serie de ventajas específicas para aquellas empresas cuyo programa de inversión sea superior a 20 millones de euros, pudiéndose considerar también el número de puestos de trabajo a crear, la región de destino de la inversión, el tipo de tecnología transferida, o su contribución a la preservación del medio ambiente. Estas empresas pueden acordar con el Estado convenios
especiales que les otorguen, además de las ventajas previstas en la “Carta de
Inversiones” y en los textos de aplicación, una exención parcial de los gastos de compra del terreno necesario para la realización de la inversión, los gastos de formación profesional y otras ventajas que pueden ser objeto de negociación.
Los incentivos a la inversión, recogidos en la “Carta de Inversiones”, se aplican con carácter general a la inversión en Marruecos, independientemente en cada caso de la nacionalidad del promotor y del origen del capital.
En resumen, las ventajas más significativas son las siguientes:
Exoneración del IS o del IGR, según corresponda, para las empresas
exportadoras de bienes o servicios durante los cinco primeros años posteriores al comienzo de la actividad, y reducción del 50% durante los cinco siguientes (arts. 7.B. y 8.B.) de la “Carta de inversiones”.
Reducción del IS o del IGR, según corresponda, en un 50% para las
empresas artesanales y las empresas que se instalen en provincias o prefecturas (arts. 7.C, 7.D, 8.C y 8.D).
Exoneración o reembolso del TVA devengado por la adquisición o
importación de bienes de equipo (art. 4).
Reducción de los aranceles aplicables a los bienes de equipo,
herramientas y piezas de recambio, con un tipo mínimo del 2,5% y máximo del 10% (art. 3). En este ámbito, el Acuerdo de Asociación Marruecos-UE supone en muchos casos la superación de este incentivo, quedando la mayor parte de los bienes de equipo exonerados de derechos de aduana, siempre que sean originarios de la UE.
Exoneración del impuesto de patente durante los cinco primeros años
posteriores al comienzo de la actividad (art.12) o a la adquisición de nuevos activos.
Exoneración de la tasa urbana durante los cinco primeros años
posteriores al comienzo de la actividad (art. 13) o a la adquisición o construcción de nuevos activos.
Exención de los derechos de registro para las operaciones de compra de
terrenos destinados a un proyecto de inversión. Reducción de los “derechos de registro” al 0,5% para las aportaciones realizadas en la constitución o ampliación de capital de una sociedad (art. 5).
Inversiones de cuantía superior a 20 millones de euros, que además se
juzguen interesantes por el número de empleos a crear, la región de destino, el tipo de tecnología transferida o su contribución a la preservación del medio ambiente. En el marco de un contrato a concluir entre la empresa inversora y el Estado, éste puede hacerse cargo de hasta un 20% del coste del terreno, un 5% del importe total de la inversión para los gastos de infraestructura externa y un 20% del coste de la formación de personal.
Inversiones en los sectores eléctrico, electrónico y textil (fundamentalmente, textil de base). Con cargo al Fondo Hassan II para el desarrollo económico y social, el Estado puede asumir el 50% del coste del terreno acondicionado el 30% del coste de las construcciones listas para su uso, con el límite máximo de 22,7€/m² para el terreno y 181€/m² para los edificios. Se puede sufragar el 100% del coste del terreno, con un límite máximo de 22,7€/m², si se solicita la ayuda exclusivamente para el mismo. Este apoyo puede ser indirecto, poniéndose a disposición del inversor, mediante la intervención de un tercer establecimiento, construcciones listas para su uso a cambio de un alquiler ventajoso. La contribución del Fondo Hassan II se haría a favor del establecimiento arrendador, con un límite máximo de 136,3€/m². Las solicitudes para la obtención de la ayuda deben dirigirse al Departamento de Industria del Ministerio de Comercio, Industria y Energía.
También cabe destacar el ‘Convenio para evitar la doble imposición’ firmado -a
modo de ejemplo- por España y Marruecos con fecha 10 de julio de 1979. Este convenio, en vigor desde mayo de 1985, se aplica a los impuestos sobre la renta (renta de las personas físicas y de sociedades) y el patrimonio, y establece una serie de reglas y mecanismos para garantizar que, la renta obtenida por un residente en España (persona física o jurídica) derivada de sus actividades en Marruecos, y viceversa, no sea gravada dos veces por el mismo concepto en uno y otro Estado. En la práctica, ello supone que, según los casos, el contribuyente estará obligado a tributar sólo en Marruecos, o sólo en el país de origen, o parte en Marruecos y parte en el país de origen.
En cuanto a los programas extranjeros de apoyo y financiación dirigidos a las empresas que invierten en Marruecos, consideremos el ejemplo de la Administración española. La Administración española pone a disposición de la empresa española que desee invertir en Marruecos una serie de programas de apoyo y financiación gestionados por las diversas instituciones que actúan en el ámbito de la promoción de la internacionalización de la empresa española, incluidas las entidades dependientes de las Comunidades Autónomas. En líneas generales, estos programas proporcionan asesoría y apoyo institucional, así como líneas de financiación en condiciones ventajosas. El repertorio de instrumentos disponibles,
así como la orientación sobre los mismos, puede obtenerse dirigiéndose al ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) o a la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Rabat o Casablanca.