ZONAS DECLARADAS PROTEGIDAS
Análisis en Interpretación de Resultados
El 90% de los encuestados consideran que el documento propuesta en la pregunta anterior si serviría de base para proponer una reforma a la Constitución de la República del Ecuador, por ser sumamente importante el reconocimiento de este derecho a las comunidades, pueblos y nacionalidades, el 10% considera que no tiene ninguna transcendencia ni la reforma ni el documento propuesto. La historia ha permitido a que este grupo tenga un sin número de derechos que jamás lo han tenido y bajo tos preceptos es importante seguir construyendo una verdadera norma suprema proyecta a la defensa de todos los derechos fundamentales.
90 10
Conclusiones Parciales del Capítulo
Los profesionales de libre ejercicio conocen bien sobre los derechos de participación y los derechos que tienen las comunidades, pueblos y nacionalidades, por lo que se obtuvo criterios acertados sobre el ejercicio de los derechos constitucionales.
Se evidencia que la consulta previa es un derecho de participación ciudadana que no tiene mucha connotación en la vida cotidiana para los ecuatorianos, y principalmente para las comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que su relevancia o vinculación es nula.
En relación con los casos de la explotación de recursos no renovables en las zonas declaradas protegidas existe una vulneración directa a las comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que la consulta previa no procede en estos casos, y más bien no se le informa a la ciudadanía sobre los proyectos que pueden recaer en dicha zona.
El reconocimiento de la consulta popular para el tema de la explotación de los recursos no renovables en zonas protegidas, se considera una restricción a los ciudadanos que tienen derecho de dicha zona y a ser respetada la misma, y que por cuestiones procedimentales y solemnidades no pueden velar efectivamente por sus derechos, puesto que como sabemos la consulta popular requiere de ciertas características.
CAPÍTULO III
DESARROLLO PROPUESTA
3.1.- Tema de la Propuesta
Realizar un documento de análisis jurídico que evidencia la necesidad de corregir la antinomia existente en la Constitución de la Republica de Ecuador sobre la Consulta Previa y Consulta Popular para la explotación de la actividad extractiva de los recursos no renovables en zonas declaradas protegidas.
Antecedentes
Con el reconocimiento del Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, lleva a pensar en un gran paradigma orgánico funcional del país, y con ello el liberalismos y reconocimiento cabal del ejercicio de todos los derechos constitucionales y fundamentales, y que en el tema que nos concierne se encuentra proyectado a proteger las culturas, la naturaleza y las costumbres ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades que se encuentran asentadas en un determinado territorio del Ecuador, y que cuentan con un gran riqueza de recursos renovables, recursos y economía que debería ser proyectada en beneficio de satisfacer las necesidades de las mismas.
A través de la historia estos pueblos han ido adquiriendo derechos, obligaciones y permisiones, emanados del poder legislativo, pero en el ejercicio de los derechos de participación se han ido limitado por lo que estipula la Constitución de la República del Ecuador, es importante que el mandato constitucional tenga armonía con la práctica de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Existen mecanismos de participación que se han convertido en métodos prácticos de fiscalización e intervención de los pueblos en la administración de la cosa pública, es por ello, que la norma constitucional debe tener preceptos claros, efectivos y oportunos para cada una de las garantías establecidas en la misma, antes de iniciar con la argumentación jurídica de la consulta previa y de la consulta popular y su contraposición sobre el tema ambiente de la extracción de los recursos no renovables en
las zonas declaradas como protegidas es fundamental establecer conceptos, como en que consiste la consulta previa y la consulta popular, a fin de establecer su práctica y alcance.
Empezamos, entonces con la consulta previa, se la considera como aquel derecho de participación libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; bajo esta característica, se centra el presente estudio, ya que como bien se le define su alcance está a ser informado de los planes y programas de explotación, concepto que no se aleja mucho de lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador, puesto que el articulo 57 numeral 7 indica: “ La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales quelas causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”, bajo este comparativo se puede colegir que existen siempre relación del concepto de la consulta previa en general.
Bajo esto, se hace necesario conceptualizar lo que es la consulta popular entendiéndose como el mecanismo que viabiliza la participación ciudadana para la toma de decisiones, aprobando y rechazando algo, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador considera diferentes parámetros para accionar la consulta popular entre ello, permite a la ciudadanía a presentar la propuesta de consulta popular con distintos parámetros y alcance, conforme esta pequeña introducción inicia el presente documento de análisis crítico.
3.2.- Desarrollo del Documento
El reconocimiento de mecanismos de participación ciudadana en nuestro país ha traído consigo grandes repercusiones en la vida política del Ecuador, y sobre todo cuando se involucró a los ciudadanos a ser parte de la toma de decisiones de la administración pública, bajo el presente antecedente, es fundamental establecer que la norma constitucional al no permitir que las comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ejercer el derecho a la consulta previa sobre la explotación de los recursos no renovables en las zonas protegidas, vulnera toda su historia, recordemos que el derecho a la consulta previa es un derecho humano de titularidad colectiva, que ha conseguido los pueblos indígenas y que actualmente se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la OIT, este derecho se reconoció para que se pueda aplicar o detener medidas que afecten positiva o negativamente los derechos colectivos, en el caso de la explotación de recursos no renovables en las zonas protegidas, se encuentra inmersos derechos subsumidos, tales como el derecho de la naturaleza, buen vivir, derecho a la libertad estética, entre otros, y que para la protección de los mismos, la norma constitucional debería dar un giro enfocado a la protección ancestral, y que tiene como fin último conservar todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, la participación mediante la consulta previa permitirá influir en las decisiones del Estado, y con ello, a través de la buena fe potencializar la afectación positiva o mitigar la afectación negativa en la zona.
Sin embargo, la norma constitucional contrapone los preceptos internacionales de derechos humanos, puesto deja de lado este derecho obtenido y busca aplicar un mecanismo de participación, que en la práctica sea vuelto únicamente una forma de restringir a los derechos colectivos, ya que reconoce como efecto mediático en los temas de explotación de recursos no renovables en las zonas protegidas, donde reconoce a la consulta popular como mecanismo de participación.
La consulta popular como tal necesita el apoyo de las diferentes iniciativas que puede ser desde el Estado Ecuatoriano hasta la participación de los ciudadanos, requisitos que se consideran engorrosos y poco productivos, cuando se tiene que hablar de la protección de los derechos colectivos y de los recursos no renovables, puesto que la consulta popular tiene como fin la aceptación o negativa de algún asunto, mientras que
la consulta previa tiene como objetivo hacer que se participe en los beneficios o el aprovechamiento de los recursos naturales en su ámbito geográfico, y con ello , percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que se pueda causar por efecto del resultado del programa o plan, por tal motivo, es contradictorio el hecho de que nuestra norma constitucional aplique mecanismos de participación no idóneos para la protección de los derechos colectivos.
Es así, que se establecerá los puntos contradictorios y las trabas que se tiene para aplicar la consulta popular en temas de gran importancia para quienes habitan en un territorio considerado como zona protegida, para empezar, es fundamental, indicar que la consulta popular tiene varios enfoques y varios ejes de acción, que se encuentran determinados por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 21 nos habla de la Consulta popular por iniciativa ciudadana.- La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.
Las consultas populares solicitadas por los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local, el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral”.
Conforme al texto normativo orgánico de participación ciudadana transcrito, es indiscutible que para el ejercicio de la consulta popular debe existe filtrado para poder ser calificado y ejercido plenamente por la ciudadanía, es así, que si aplicamos los mismos dentro de la naturaleza humana de las comunidades, pueblos y nacionalidades, por su condición ancestral y cultural, se dará como resultado el fracaso del ejercicio de la participación ciudadana; aún más cuando el articulo 22 ibídem relaciona el tema de la
siguiente manera: Art. 22.- Consulta Popular por disposición de la Asamblea Nacional.- El pleno de la Asamblea
Nacional, en dos debates y por mayoría absoluta de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional la petición de la Presidenta o Presidente de la República en relación con la explotación de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal”.
Concluyendo del presente texto, es fácil colegir, que la consulta popular está encaminada a tener filtros para su aplicación, y que, en la realidad de los pueblos y comunidades, muchas veces tal vez no lleguen a ejecutarse, un caso práctico sobre el mismo, es la zona protegida y declarada como intangible, como es el Yasuní o Sarayacu, el Ecuador pisoteo los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, sin importar los mismos, puede que en varios caso ha prevalecido los intereses económicos y políticos.
Hay que ser consciente, de que no se puede pisotear años de lucha para el respeto de la naturaleza de los pueblos ecuatorianos, y ahora con estas disposiciones constitucionales, y los distintos filtros dados por la ley, atentan contra la esencial de las zonas protegidas y de sus habitantes.
Por lo que es necesario preguntarse, donde queda el derecho de participación libre y directa en la gestión pública, tanto reconocida en el país, recordando que la consulta previa tiene un mayor alcance, y que es mucho más simple para ser aplicada, mecanismo que bajo su misma naturaleza jurídica permite de forma rápida y directa participar de las decisiones de la gestión pública oportunamente, el articulo Art. 81.- Consulta previa libre e informada. - Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable.
Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas,
participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen”.
Es fundamental establecer que la norma antes mencionada, es totalmente clara al establecer la importancia de participar en la gestión pública dentro de los derechos colectivos y sobre todo el alcance de la consulta previa, y de simple aplicación, que lamentablemente, nuestra propia norma constitucional restringe dicho mecanismo, al contemplar en el artículo Art. 407 al establecer.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.
Como se puede ver el mecanismo procedente para explotar las zonas protegidas y declaras intangibles únicamente podrá hacerse por petición de mandatorio del país y por medio de consulta popular, dejando atrás la participación directa de quienes realmente se encuentran afectados, aunque no existe una norma que prohíba la aplicación de varios mecanismos de protección en la práctica se ha visto que los derechos de los pueblos y nacionalidades han sido pisoteados.
Cabe traer a colación el Art. 82 de la Ley Orgánica del Participación Ciudadana. - Consulta ambiental a la comunidad. -Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado”, texto que si permite la participación de las comunidades y pueblos al tratarse de temas ambientales, pero sin contemplar lo más importante que este mecanismos debe ser efectivo también en los casos en que las áreas sean protegidas y las zonas declaradas como intangibles, porque son más propias de las comunidades y de los pueblos que de los habitantes en general, y mucho menos de gobernante de un país, tal vez para mucho, este tema pase por desapercibido, pero para quienes formamos parte de estos derechos colectivos, nos encontramos afectados porque no puede dejar atrás años de la historia para que se
respeten verdaderamente los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y garantizar con ello, un derecho fundamental que es la dignidad humana.
Con estos antecedentes, es menester que se realice una reforma a la Constitución de la República del Ecuador a fin de permitir dentro de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades la participación directa de la consulta previa en el caso de explotación de recursos no renovables en las áreas protegidas y zonas intangibles, así como también se permita en el artículo 407 de la norma constitucional realizar no solo la consulta popular sino también la consulta previa como un mecanismo eficaz de la participación ciudadana de los pueblos, comunidades y nacionalidades.
Adicionalmente, se debería realizar un reglamento emitido por el Presidente de la República del Ecuador que faculte y establezca la naturaleza vinculante o no vinculante de la consulta previa en los casos de explotación de recursos no renovables en las áreas protegidas y zonas intangibles, a fin de establecer cuáles serían las ventajas y desventajas de la aceptación o rechazo de los miembros de dicha zonas, haciendo una ponderación de derechos que permita en caso de rechazo existir otros mecanismos que las autoridades estatales puedan consultar a los miembros o darles una indemnización, por dicho evento, considerando que no debemos ir más allá de la naturaleza de convivencia de estos grupos, quienes por su forma de vivir son declarados como zonas protegidas e intangibles, la Constitución de la República del Ecuador tiene la misma valoración de los derechos individuales como de los derechos colectivos.
Conclusiones Generales
Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades han sido adquiridos a través de una lucha constante en la historia, por tal motivo, y bajo el precepto de que el Ecuador es reconocido como un Estado de Derechos y Justicia, debe velarse íntegramente por la aplicación de los mismos, dejando atrás interés políticos y económicos, puesto que la dignidad humana se encuentra en juego.
La Constitución de la República del Ecuador reconoce la consulta previa para los pueblos, comunidades y nacionalidades al tratarse de temas ambientales, pero establece una excepción innecesaria al mencionar que, en casos de las áreas protegidas y zonas intangibles, el mecanismo de participación será la consulta popular.
La Consulta Popular es el mecanismo de participación que requiere el apoyo de los ciudadanos de acuerdo su ámbito de aplicación determinado por un porcentaje de firmas para el ejercicio del mismo, por lo que se considera un mecanismo no aplicable conforme la naturaleza de las comunidades, pueblos y nacionalidades, por lo que en el caso de estar inmersos los derechos colectivos, la aplicación de la consulta previa sería la más acertada y efectiva.
La Consulta Previa es un derecho y mecanismo de participación reconocido no solo por nuestra norma constitucional sino también por instrumentos internacionales, que han garantizado los derechos colectivos, bajo este parámetro y con la esencia, de que es obligación del Estado aplicar en todos los programas y proyectos de explotación y en temas ambientales, debería reconocerse como tal en aquellos temas de explotación de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas intangibles.
La restricción o las trabas para aplicación los mecanismos de participación se los considera también un delito, es por ello, que la norma constitucional debe buscar abanicos de posibilidades para un verdadero ejercicio de la democracia y de la participación directa.
Recomendaciones Generales
Es fundamental realizar foros o seminarios que promocionen y concienticen la importancia de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que se encuentra inmerso la ciudadanía en general, y se encuentra enfocada en la dignidad humana.
Las comunidades, pueblos y nacionalidades, no pueden dejar retroceder un reconocimiento y un logro que han obtenido, como es el reconocimiento de sus derechos, por lo que es indispensable que se presente un proyecto de reformatoria a la Constitución de la República del Ecuador, a fin de proponer la necesidad de participar y ser escuchado cuando se trate de temas ambientales sobre la explotación de los recursos no renovables en las áreas protegidas y zonas intangibles.
Las universidades del país deben dar mayor importancia en difundir o impartir la importancia de todos los mecanismos y derechos de participación ciudadana reconocidos por el Ecuador e instrumentos internacionales que reconocen estos derechos fundamentales, como es la consulta previa y la consulta popular.
Los dirigentes y autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades deberán establecer diálogos nacionales para la defensa de sus derechos y sobre todo que el Ecuador, respete el pluralismo jurídico reconocido en el mismo.
Con base a la seguridad jurídica, el país debe contar con normas claras y precisa, y especialmente cuando se trate del mandato constitucional, siendo indispensable tomar como referencia el documento de análisis crítico jurídico