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CHAPTER 2 LITERATURE SURVEY

2.6 Data Modelling Methodology Based on Category Theory

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Gubernamental desde el 16.ENE.1964 mediante la Ley1 Nº 14816, tal es

así que se establecía como una de las funciones de la Contraloría

General, entre otras: “Establecer métodos y procedimientos de control

interno para todo el Sector Público Nacional”.

Debe precisarse que si bien es cierto el Decreto Ley 19039, no incluyó el concepto de Control Interno, sin embargo, es resaltante lo establecido en el Art. 2°, al abordar el concepto de “Control”, esboza aspectos del Control

Interno2.

Asimismo, mediante la Norma de Auditoria Gubernamental NAGU 3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno (Diario El Peruano de 25.SET.1995, Pág. 134411-7), se establece que debe efectuarse un apropiado estudio y evaluación del control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de establecerse la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.

Dicha norma, precisa que el Sistema de control Interno comprende el plan de organización, los métodos, procedimientos y la función de auditoría interna establecidos dentro de una entidad pública para salvaguardar su patrimonio contra el mal gasto, pérdida y uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el cumplimiento de objetivos y políticas institucionales, así como de la normativa aplicable. Señala Además que la Administración de la Entidad es responsable de implantar y mantener un sistema eficaz de control interno, cuya estructura

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La referida ley estipulaba que “la Contraloría General de la República creada por Ley 6784 como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda y Comercio, se transforma en el Organismo Especial a que se refiere el artículo 10º de la Constitución de ese entonces.

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El control comprende las acciones para cautelar previamente y verificar posteriormente la correcta administración de recursos humanos, materiales y financieros y la obtención de los resultados de la gestión pública…”

42 comprende:

Ambiente de Control;

Sistema de Información y registro; Procedimientos de Control;

La incorporación del informe COSO, se dio en nuestro País, a través del Sub Capítulo 075 El sistema de control interno y la auditoría gubernamental; Sub Capítulo 155 Ambiente de control interno y Sub Capítulo 540 Evaluación del control interno gerencial del Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU (Diario El Peruano de 23.DIC.1998, Pág. 19), asimismo, en la guía para el Planeamiento de la Auditoría Gubernamental que incluye entre otros, los 5 componentes de la estructura del Control Interno.

Debe precisarse que la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República3, en su Art.7°

también precisa el concepto de Control Interno.

La Ley N° 28716, recoge los enfoques de la Administración de Riesgos Corporativos. Es importante resaltar que por primera vez en nuestro País mediante la Ley Nº 28716 de 18.ABR.2006, se emite una norma específica sobre el Control Interno en las Entidades del Estado, denominada” ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, la misma, que tiene como objeto “establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior…”. (Art.1°):

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Es preciso comentar, que en toda Auditoría siempre se evalúa el Sistema de Control Interno implantado en las organizaciones, lo cual puede parecer un problema de desarrollo reciente, sin embargo ello es de larga data, lo que ha conllevado a que diferentes auditores podrían coincidir sobre la efectividad del control interno en una determinada situación y, a pesar de ello, no estar de acuerdo sobre cómo incorporar dicha evaluación en un juicio sobre el trabajo de auditoría a planear y llevar a cabo, por lo que sus resultados varían ampliamente, más aún que no existía realmente ninguna guía formal, sobre la evaluación del Control Interno.

La ley que se comenta, en su Art.3° define lo que es el Sistema de Control Interno, precisando “que se denomina así al conjunto de acciones,

actividades, planes, políticas, normas, registros, organización,

procedimientos y métodos incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado” para la

consecución de los objetivos4 indicados en el Art. 4°, estableciendo que

constituyen sus componentes, los siguientes:

a) El ambiente de Control; b) La evaluación de riesgos; c) Actividades de Control Gerencial; d) Las Actividades de Prevención y Monitoreo; e) Los Sistemas de Información y Comunicación; f) El

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a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c) cumplir la normatividad aplicada a la entidad y sus operaciones d) Garantizar la Confiabilidad y oportunidad de la información. e) Fomentar e impulsar la practica de valores institucionales, y f) Promover el cumplimiento de los funcionarios públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo, encargado, y aceptado.

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Seguimiento de Resultados y g) Los Compromisos de Mejoramiento.

Por otro lado, la norma en mención precisa: “En un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley, la Contraloría General de la República dictará las normas técnicas de control a que se refiere el Art.10° de la Ley”. “Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante la Resolución de Contraloría 072-98-CG modificada por Resolución de Contraloría 123-2000-CG, son de aplicación durante el plazo señalado en el párrafo anterior” (La primera Disposición Transitoria Complementaria y Final).

Por primera vez en el Perú, se aprueban Normas de Control Interno. Como consecuencia de lo establecido precedentemente, la Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones al amparo de los Art. 32° y 33° de la Ley N° 27785 y el Art. 10° de la Ley Nº 28716, emite la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG de 30.OCT.2006 (publicada el 03.NOV.2006) .

La referida Resolución, entre otros aprueba “las Normas de Control

Interno… las mismas que son de aplicación a las Entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” (Art.1°).

Se dejó sin efecto las Normas Técnicas de Control.

También, establece en su Art. 2° ”…dejar sin efecto la Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, sus modificatorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución”.

La Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, muestra la siguiente estructura:

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MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

NORMA GENERAL PARA EL AMBIENTE DE CONTROL NORMA GENERAL PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

NORMA GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

NORMA GENERAL PARA LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN

ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cabe destacar que los antecedentes descritos, se hace una reseña del informe COSO, desde su emisión en el año 1992 hasta el documento emitido el año 2004 en Budapest, Hungría en la XVIII INCOSAI, mencionando a la “Gestión de Riesgos Corporativos - Marco Integrado”, el mismo que promueve un enfoque amplio e integral en empresas y organizaciones gubernamentales. Precisándose que este enfoque amplia

los componentes propuestos en el Control Interno – Marco Integrado, a

ocho componentes a saber:(i) ambiente interno, (ii) establecimientos de objetivos,(iii) identificación de eventos, (iv) evaluación de riesgos, (v)respuesta a los riesgos(vi) actividades de control (vii) información y comunicación y (viii) supervisión”.

Igualmente, en dicha INCOSAI se aprobó la guía para las normas de control interno del sector Público, que define al control interno, “como un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de la consecución de la misión de la entidad”, indicándose, que se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: a) Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones; b) Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad; c) Cumplimiento de las obligaciones de las leyes y regulaciones aplicables; y d) Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.

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