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El equilibrio reflexivo es un método que fue articulado y aplicado en la ética por primera vez por el filósofo estadounidense John Rawls (Audi, 2004, p. 303). Rawls nos previene, sin embargo, que su uso no es exclusivo al ámbito de la ética, sino que podemos encontrarlo originalmente en una obra referente a principios de inferencia deductiva e inductiva46.

Ahora bien, ¿en qué consiste el equilibrio reflexivo según Rawls? Él nos señala que es el método de buscar cierta coherencia entre lo que él llama “juicios madurados” o “juicios considerados” (considered judgements; Rawls, 2011, p. 55) acerca de casos

particulares, los principios o reglas que creemos que subyacen a dichos casos particulares, y las teorías o argumentos filosóficos que nos parezcan pertinentes al caso. Norman Daniels (2013, sección 1. The Method of Reflective Equilibrium, ¶ 1), nos señala además que de acuerdo a Schroeter (2004), el equilibrio reflexivo, una vez obtenido, no necesita ser estable o permanente, debido a que a medida que nuevos elementos vayan surgiendo, este equilibrio puede revisarse.

Pero, ¿qué son los “juicios madurados”? De acuerdo a Rawls, estos corresponden a juicios morales “emitidos en condiciones favorables para el ejercicio del sentido de la justicia y, por tanto, en circunstancias en las cuales no se presentan las excusas y explicaciones más comunes para cometer un error” (2011, p. 56). Lo que Rawls está pensando es que cuando realizamos un juicio acerca de un curso de acción, este juicio en muchas ocasiones puede ser llevado a cabo en condiciones poco apropiadas, por ejemplo uno que se lleva a cabo cuando nuestra capacidad racional está disminuida por drogas o alcohol; o cuando nos encontramos abrumados por emociones intensas; o simplemente juicios en los que no tenemos plena confianza o que realizamos bajo una gran duda. Estos juicios pueden y deben ser rechazados. Así, un juicio madurado sería cualquiera 46Para más profundización en este tema, ver Goodman (1955).

que no se realiza en ninguna de estas condiciones poco apropiadas y que, por lo tanto, “es más probable que nuestras facultades morales se desplieguen sin distorsión” (Rawls, 2011, p. 56).

De acuerdo Rawls, lo óptimo a la hora de decidir un curso de acción, o de suscribir a una creencia o convicción moral, no es quedarse simplemente con estos juicios madurados. Afirma, en cambio, que este proceder es una manera muy simplificada de entender nuestra capacidad moral. En efecto, en muchas ocasiones, a pesar de que realicemos nuestros juicios en condiciones favorables, nos encontramos con que pueden existir de igual forma distorsiones o irregularidades; ejemplo de esto es cuando nos ofrecen una explicación que nos parece intuitivamente atractiva, solemos modificar nuestros juicios madurados a la luz de esta nueva explicación entregada. Así, de acuerdo a Rawls y como se entiende hoy en día el método del equilibrio reflexivo, lo que se busca en definitiva es un ajuste entre los juicios madurados, los principios subyacentes a estos juicios y las teorías conocidas pertinentes. Este ajuste alcanza un punto óptimo cuando nos sentimos reacios a continuar adecuándolo o modificándolo. En esta instancia se supone que se consigue el “más alto grado de aceptabilidad o credibilidad para nosotros” (Daniels, 2013, sección 1. The Method of Reflective Equilibrium, ¶ 1).

En estricto rigor, lo que hemos caracterizado aquí es llamado un “equilibrio reflexivo amplio”. De acuerdo a Daniels (1979), este método tiene otra variante posible. Nos referimos a lo que se ha dado en llamar “equilibrio reflexivo restringido”, que consiste básicamente en conformarse meramente con la mejor coherencia posible entre los juicios madurados de casos particulares y los principios subyacentes. Cuando a este equilibrio se le incluyen además los argumentos filosóficos relevantes, recién ahí nos encontramos con la versión amplia del método. Pero, ¿por qué elegir el método amplio y no contentarse con su versión restringida? Daniels opina que este último no es adecuado para proveer una “base para un argumento justificativo” (1979, p. 258). Esto sería debido a que

[el equilibrio reflexivo restringido] no ofrece un argumento epistemológico especial acerca de los juicios morales madurados (aparte del un tanto débil argumento de acuerdo al cual estos son filtrados para evitar algunas fuentes obvias de error), ni tampoco ofrece

restricciones para la aceptación de principios morales más allá de su buen “ajuste” con

los juicios madurados iniciales. Si tenemos razones para sospechar que los juicios iniciales son producto de prejuicios, accidentes históricos, o ideología, entonces únicamente dichas consideraciones sobre una coherencia elemental nos dan pocas razones para sentirnos cómodos, pues no nos ofrecen suficientes presiones para corregirlos (Daniels, 1979, p. 258)

Estamos plenamente de acuerdo con Daniels en este punto. La gran supuesta ventaja del método del equilibrio reflexivo es que ofrece una alternativa al fundacionalismo, puesto que tradicionalmente el problema de la justificación o aceptación de una teoría en el ámbito de la ética había exigido el aceptar una de dos posturas: o bien se acepta que los juicios morales se consideran como intuiciones y se les otorga un cierto estatus epistemológico privilegiado, o bien se hace lo propio con los principios morales y se los considera evidentes en sí mismos o a priori. Esto implica que la justificación de una postura o teoría se sostiene, en último término, en un conocimiento fundamental incuestionable sobre el cual se erguiría dicha teoría. Ahora bien, si es cierto que el equilibrio reflexivo constituye una alternativa al fundacionalismo ético, entonces debería pretender alcanzar cierto éxito como método que asegure algún grado de objetividad e imparcialidad de los juicios éticos, y que este éxito se alcance evitando otorgarle un estatus epistemológico superior a ningún juicio o principio ético. Esto no se conseguiría con una versión restringida de este método, mientras que, de acuerdo a Daniels, con la versión amplia sí. Empero, ¿es esto cierto? Existen algunos argumentos que ponen en duda lo anterior.

Algunos autores han ofrecido ciertos argumentos en contra del equilibrio reflexivo, no tanto respecto de su eficiencia como método de aceptación de una teoría ética, sino que cuestionando su cualidad como alternativa al fundacionalismo. Daniels, por ejemplo, nos señala que pensadores como R. M. Hare (1975) o Peter Singer (1974) sostienen que este método en realidad es una forma de intuicionismo y por tanto una variante del fundacionalismo. Esta creencia se funda, al menos en parte, en una frase de

Rawls que, de acuerdo a Daniels, citan casi todos los pensadores que afirman que el equilibrio reflexivo es intuicionista. Esta cita dice: “[e]xiste una clase de hechos definida, aunque limitada, contra la cual pueden contrastarse los principios conjeturados, a saber, nuestros juicios madurados en equilibrio reflexivo” (Rawls en Daniels, 1979, p. 267). Esta frase se suele entender como diciendo que los juicios madurados son una clase definida pero limitada de hechos, y que estos son utilizados para modelar y determinar el resto de la teoría. Esto, sin duda, implicaría una suerte de intuicionismo, pues si los juicios madurados son determinantes del resto de la teoría, y si además son limitados, esto implica que el equilibrio reflexivo depende en cierto sentido de la limitación subjetiva de los juicios madurados y no al revés. En otras palabras, los juicios madurados no podrían ser revisados indefinidamente hasta alcanzar un equilibrio, sino que el equilibrio está restringido por la limitación a priori de las revisiones que se le podrían realizar a los juicios madurados. Daniels, sin embargo, afirma que esta lectura de la frase de Rawls es errónea. De acuerdo a él, la frase debería ser interpretada como diciendo que “la clase pequeña pero definida surge solo una vez que se alcanza el equilibrio reflexivo, y este todavía es modificable a la luz de nuevos cambios de la teoría” (Daniels, 1979, p. 268). Si esto es cierto, entonces el supuesto intuicionismo del equilibrio reflexivo no sería tal, puesto que no habría una limitación a priori de las revisiones posibles a los juicios madurados47. Es justamente esta posibilidad de que todos los juicios madurados, principios y teorías puedan ser revisados y modificados hasta que se encuentren en equilibrio, sin limitación a priori, la que lleva a que el equilibrio reflexivo sea considerado un “método coherentista para justificar teorías y principios evaluativos” (Audi, 2004, p. 302)48. Ahora bien, aunque pueda ser cierto que 47De acuerdo a Daniels, existen también otros argumentos que afirman el intuicionismo del método, pero estos serían más débiles pues surgen simplemente de no distinguir apropiadamente el equilibrio reflexivo restringido del amplio.

48El coherentismo es una teoría que propone que el conocimiento y la justificación están “estructurados como unareddonde la fuerza de cada idea dada depende de la fuerza de las ideas que la rodean. Los coherentistas, por tanto, niegan que exista alguna idea básica.” (Steup, 2014, sección 3.2Coherentism, ¶ 1). Esta teoría se opone al fundacionalismo que, como hemos descrito anteriormente, afirma que “el conocimiento y la justificación se estructuran como un edificio, consistente de una súper estructura que

el criterio del equilibrio reflexivo —amplio— sea generalmente utilizado por los filósofos morales para distinguir una buena teoría moral de una menos buena (Daniels, 1979), ¿es acaso también pertinente para realizar la misma tarea entre las teorías de la felicidad? Valerie Tiberius afirma que sí.

De acuerdo a Tiberius, una buena teoría de la felicidad debe cumplir dos criterios esenciales, que ya han sido descritos anteriormente: el criterio de la pertinencia descriptiva y el de la pertinencia normativa. A su vez, la autora sostiene, por un lado, que para cumplir dichos criterios los filósofos morales utilizan el método del equilibrio reflexivo; y, por otro, que podemos utilizar este mismo método para defender teorías

normativas tales como teorías sobre la felicidad. Para graficar esto, Tiberius nos muestra

un ejemplo de cómo se despliega el método en una utilización real recurriendo al caso del hedonismo: esta teoría, como Tiberius lo entiende, sostiene que la felicidad es simplemente la presencia de placer y la ausencia de dolor. Esta postura da cuenta de muchas intuiciones acerca de casos particulares: por ejemplo, podemos pensar que nuestro perro es feliz cuando come su comida, porque el comer es probablemente una gran fuente de placer para él; asimismo, podemos creer que nuestra madre es feliz cuando la llamamos por teléfono, y que la causa de esta felicidad es el placer de hablarnos (Tiberius, 2013, p. 318). Esta conexión entre placer y felicidad parece intuitivamente apropiada, sin embargo hay otras consideraciones intuitivas que entran en conflicto con las anteriores, por ejemplo la idea de que una vida que consiste únicamente en sentir placer —como la vida de alguien conectado a la experience machine de Nozick— no es feliz. Pareciera entonces que hay dos intuiciones, igualmente legítimas, que entran en conflicto. Entonces, ¿cómo resolver dicha contradicción? Una alternativa sería la aplicación del método del equilibrio reflexivo. En este caso tendríamos que revisar estas intuiciones a la luz de principios subyacentes y teorías pertinentes: por ejemplo, la teoría psicológica de que la adaptación hedónica nos impediría concebir al placer como el objetivo de la vida, pues no tendría sentido estructurar nuestras vidas alrededor de un objetivo que siempre nos elude (Milgram, 2000, citado en Tiberius, 2013, p. 318). Si esta consideración teórica nos parece persuasiva y pertinente, entonces

el método del equilibrio reflexivo nos llevaría a revisar las intuiciones anteriores para así evitar o resolver el conflicto entre ellas. Es así entonces que, de acuerdo a Tiberius, el método del equilibrio reflexivo sería adecuado no solo para estudios morales sino que también para estudios sobre la felicidad.

Ahora bien, como hemos mencionado anteriormente, a pesar de que Tiberius dice estar analizando métodos de estudio de la felicidad, en realidad lo que estaría abordando son métodos de indagación del bienestar. Asimismo, aunque ella afirma que la distinción conceptual entre “felicidad” y “bienestar” es irrelevante a la hora de pensar los métodos apropiados de estudio, hemos mostrado que esta afirmación no es del todo correcta. Es por eso que, en el contexto del estudio que Tiberius lleva a cabo—un estudio sobre los métodos para estudiar el bienestar—, puede ser cierto que el método del equilibrio reflexivo sea apropiado; mas nos parece que no sucede lo propio en el contexto de los estudios de la felicidad. Empero, lo que rechazamos no es el método per se, sino tan solo los elementos que, de acuerdo a Tiberius, han de ajustarse hasta alcanzar este equilibrio.

Como ha quedado claro al inicio de este apartado, el equilibrio reflexivo no es un método exclusivo de la reflexión moral, lo que implica que los elementos que deben ajustarse hasta alcanzar un equilibrio no están determinados de antemano. Para Rawls, quién está interesado exclusivamente en la reflexión moral, los elementos son los juicios madurados acerca de casos particulares, los principios o reglas que creemos que subyacen a dichos casos particulares, y las teorías o argumentos filosóficos que nos parezcan pertinentes al caso. Para Tiberius, quien está interesada en la reflexión sobre el bienestar, los elementos son

juicios ordinarios sobre casos particulares (e.g., “Mary vivió una vida feliz, a pesar de que no obtuvo todo lo que deseaba”), principios normativos putativos (e.g., la felicidad es aquello que se debe promover con la acción benéfica), y teorías pertinentes (e.g., teorías psicológicas sobre la adaptación hedónica). (2013, p. 317)

natural que uno de los criterios que se han de cumplir es el de dar cuenta del valor de aquello que se estudia —i.e., el criterio de pertinencia normativa como Tiberius lo

caracteriza—; y si este criterio se ha de alcanzar en equilibrio reflexivo, entonces sería natural que entre los elementos que deben ajustarse se encuentren principios normativos y acaso teorías morales. Efectivamente, son estas las que podrían introducir el componente evaluativo dentro de la teoría del bienestar, mas no el método mismo. Es por ello que si bien el método, a la manera en que Tiberius lo concibe, no es aplicable a los estudios sobre la felicidad, tal vez sí sea posible utilizarlo siempre y cuando los dispositivos que se ajustan hasta encontrar equilibrio no contengan este componente evaluativo.

Lo que tratamos de decir es lo siguiente: Tiberius nos muestra una forma de concebir el equilibrio reflexivo en la cual es menester cumplir una exigencia evaluativa de dar cuenta del valor de la felicidad, sin embargo, su uso del término “felicidad” no es el mismo que el nuestro. Nosotros creemos que ella está hablando más bien del bienestar. Es así que esta exigencia evaluativa parece incompatible con un estudio de la felicidad propiamente tal, debido a que este concepto en realidad es descriptivo y no evaluativo. Empero, todo lo anterior no nos debe llevar a descartar el método del equilibrio reflexivo como una manera legítima de estudiar la felicidad, sino que simplemente hemos de tener la precaución de no buscar un ajuste y coherencia entre los elementos que ella considera relevantes. Los componentes de este equilibrio deberán ser otros. ¿Cuáles serán estos? Nos parece que la respuesta a esta pregunta la podemos encontrar en el método denominado “análisis reconstructivo”.