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MULTIPLICACIÓN DE LAS LEYES INJUSTAS Hasta aquí nos hemos aproximado a la misión de la ley civil en la perspectiva de una filosofía del derecho que parte de la ley natural y divina, que considera la distinción entre preceptos positivos y negativos y que invita a promover la dig- nidad de toda persona humana y a bus- car el bien común.

Pero la situación cultural que encon- tramos nos muestra que en muchos luga- res las leyes civiles han vulnerado estos principios y se han sancionado legislacio- nes que avasallan el derecho a la vida a través de la despenalización o legaliza- ción del aborto o la eutanasia. Así, Juan Pablo II nos señala el camino para rever- tir estas situaciones, particularmente a través de la consideración de dos grandes temas: la objeción de conciencia y la res- ponsabilidad del legislador en votaciones sobre leyes injustas.

No podemos negar la crisis de repre- sentatividad que existe y que recae sobre todos los que ejercen una responsabilidad pública, ya sea gubernativa, legislativa o judicial. Es una crisis que expresa la crisis de la civilización y que reconoce sus raíces en el drama del relativismo ético al que hicimos referencia. En este sentido, la

[35] Iglesia en América, 63. [36] E.V. 90.

situación es particularmente grave y no pocas veces la ley positiva se aparta de la ley natural. En estos casos, la objeción de conciencia se convierte en legítimo cami- no para hacer valer el derecho natural.

Las palabras de Juan Pablo II son bien firmes en este sentido. Recordemos que el tema de la objeción de conciencia había aparecido en el Concilio Vaticano

II, en la Constitución Gaudium et

Spes[37]. Ahora bien, en el caso de la

Evangelium Vitae, el Santo Padre aplica este instituto a la legislación que vulne- re el derecho a la vida.

Ante todo, en consonancia con lo dicho sobre la necesaria conformidad de la ley civil a la ley moral, el n. 72 reafirma que “cuando una ley civil legitima el abor- to o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmen- te vinculante”. Dado que “el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar”, las leyes de este tipo “no crean ninguna obli- gación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la

objeción de conciencia”[38]. En el funda- mento de este deber, el Papa se remonta a las enseñanzas de las Escrituras y a la tra- dición apostólica y señala que, en última instancia, “de la obediencia a Dios nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres”[39].

Es interesante advertir que la objeción de conciencia aparece tanto en el capítu- lo tercero, dedicado al estudio del precep- to no matarás, como en el capítulo cuar- to, dedicado a la tarea de generar una nueva cultura de la vida. Señala el Papa un camino claro para los cristianos: por un lado, la obligación moral de ser objetor de conciencia. Por el otro, el testimonio público de fidelidad a Dios y de “martirio”. En este sentido, Juan Pablo II dirá que “el rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al

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[37] “Cuando la autoridad pública, rebasando su competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exi- gencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et Spes, 74). En concre- to, el tema aparece también en relación al “servicio militar”: “También parece razonable que las leyes tengan en cuen- ta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma” (Idem, 79).

[38] E.V. 73. [39] E.V. 73.

bien, quedaría radicalmente comprome- tida. Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar pre- visto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de recha- zar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hos- pitalarias, de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional”[40].

Una situación particular que entra en consideración del Papa es la referida a la acción concreta de los legisladores durante el debate parlamentario de estas leyes. En este sentido, el n. 73 de

Evangelium Vitaeratifica la doctrina tra- dicional sobre la no cooperación en acciones moralmente malas y precisa los recaudos que deben darse para que un legislador intente “limitar los daños” de una ley injusta sin ser “cómplice”.

Por su claridad, vale citar el texto completo al que nos referimos: “Un pro- blema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parla-

mentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejan- tes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones - particularmente aquellas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas - van apa- reciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortis- ta, un parlamentario, cuya absoluta opo- sición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofre- cer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se pres- ta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspec- tos inicuos”[41].

Estas enseñanzas fueron reiteradas luego por la Congregación para la

[40] E.V. 74. [41] E.V. 73.

Doctrina de la Fe en la Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católi- cos en la vida políticadel 24 de noviem- bre de 2002. Allí, luego de reiterar la doctrina sentada en el n. 73 antes citado, se dice: “hay que añadir que la concien- cia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la rea- lización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamenta- les de la fe y la moral. Ya que las verda- des de fe constituyen una unidad insepa- rable, no es lógico el aislamiento de uno solo de sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctrina católica. El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la respon- sabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad. Ni tampoco el católico puede delegar en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio de Jesucristo, para que la verdad sobre el hombre y el mundo pueda ser anunciada y realizada”[42].

5. CONCLUSIÓN

A lo largo de estas reflexiones hemos procurado abordar las cuestiones vincu- ladas con la legislación civil, tal como son presentadas por Juan Pablo II en la

Encíclica Evangelium Vitae. A modo de

conclusión, podemos afirmar que la ley nace en un contexto cultural determina- do y, a su vez, tiene una enorme relevan- cia en la promoción de una mentalidad y unas costumbres. La situación cultural contraria a la vida, que también se expresa en leyes que legalizan el aborto y la eutanasia, reconoce como raíz el rela- tivismo ético, que mina las bases de la convivencia humana. También se consta- ta una falsa idea de “democracia” que prescinde de valores absolutos e irrenun- ciables y deja a la persona a merced de “volubles mayorías de opinión”.

En este contexto, la ley civil está lla- mada a fundarse en la ley natural, inscri- ta en el corazón del hombre y en la dig- nidad de la persona humana. Esta ley se ordena al bien común y no puede nunca justificar la muerte de un inocente.

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[42] También durante el Jubileo de los Gobernantes, Parlamentarios y Políticos, el 4 de noviembre de 2000, tuvo ocasión Juan Pablo II de volver sobre el tema. Allí decía: “en la actual sociedad pluralista, el legislador cristiano se encuentra cier- tamente ante concepciones de vida, leyes y peticiones de legalización, que contrastan con la propia conciencia. En tales casos, será la prudencia cristiana, que es la virtud propia del político cristiano, la que le indique cómo comportarse para que, por un lado, no desoiga la voz de su conciencia rectamente formada y, por otra, no deje de cumplir su tarea de legislador. Para el cristiano de hoy, no se trata de huir del mundo en el que le ha puesto la llamada de Dios, sino más bien de dar testimonio de su propia fe y de ser coherente con los propios principios, en las circunstancias difíciles y siem- pre nuevas que caracterizan el ámbito político”.

En especial, sobre las leyes que despe- nalizan o legalizan el aborto o la eutana- sia, los cristianos están llamados a opo- ner la objeción de conciencia y a evitar cualquier forma de cooperación con acciones moralmente malas, aún cuando estén mandadas por la ley.

Podemos decir que este sintético reco- rrido por las raíces culturales de las leyes que afectan la vida humana, permite advertir cómo, de alguna manera, en las discusiones legislativas salen a la luz las grandes contradicciones culturales de nuestro tiempo, aquellas que señalaba con profecía el Concilio Vaticano II en la introducción de la Constitución Pastoral

Gaudium et Spes. Juan Pablo II lo dice con claridad: “es precisamente la problemática del respeto de la vida la que muestra los equívocos y contradicciones, con sus terri- bles resultados prácticos, que se encubren en esta postura [relativista]”.

Por eso, trabajar en los campos legis- lativos a favor de la vida, no sólo es un servicio a las personas concretas que verán preservado su derecho a la vida, sino que también es promover una cultu- ra más humana, que supere la contradic- ción del relativismo. También es renovar la “cultura democrática”, para que se asiente en valores irrenunciables y verda- deros, que se desprenden de la ley natu- ral y de la dignidad de la persona huma- na. Es asegurar bases sólidas a la convi- vencia humana y buscar que el Estado

sea “casa común”, que asegure los dere- chos de todos.

Las leyes civiles, en última instancia, están llamadas a construir una comunión cada vez más plena entre los hombres, que sea participación de la comunión con Dios que es posible por el misterio de Jesucristo.

La comunión entre los hombres es el gran ideal que propone Juan Pablo II y que supone el respeto a la vida, especial- mente en el campo de la legislación: “El Creador ha confiado la vida del hombre a su cuidado responsable…El Dios de la Alianza ha confiado la vida de cada hombre a otro hombre hermano suyo, según la ley de la reciprocidad del dar y del recibir, del don de sí mismo y de la acogida del otro. En la plenitud de los tiempos, el Hijo de Dios, encarnándose y dando su vida por el hombre, ha demos- trado a qué altura y profundidad puede llegar esta ley de la reciprocidad. Cristo, con el don de su Espíritu, da contenidos y significados nuevos a la ley de la reci- procidad, a la entrega del hombre al hombre. El Espíritu, que es artífice de comunión en el amor, crea entre los hombres una nueva fraternidad y solida- ridad, reflejo verdadero del misterio de recíproca entrega y acogida propio de la Santísima Trinidad. El mismo Espíritu llega a ser la ley nueva, que da la fuerza a los creyentes y apela a su responsabili- dad para vivir con reciprocidad el don de

sí mismos y la acogida del otro, partici- pando del amor mismo de Jesucristo según su medida”[43].

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