3.1 Current approaches in the EU Member States
3.1.2 Decommissioning liabilities
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
La ley ha sido modificada por algunos artículos de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos y por el Artículo 91 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico). El marco normativo de la ley está desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La ley separa claramente las actividades de generación y distribución. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las actividades deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción o de comercialización. No obstante, en un grupo de sociedades podrán desarrollarse actividades incompatibles de acuerdo con la Ley, siempre que sean ejercitadas por sociedades diferentes.
6. Regímenes Ordinarios y Especial de producción de energía eléctrica.
La gestión económica y técnica del sistema, el transporte y la distribución tienen carácter de actividades reguladas. La comercialización se ejerce libremente en condiciones de mercado. Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollan en los territorios insulares a extrapeninsulares son objeto de una reglamentación singular que atiende a las especificidades técnológicas de su ubicación territorial.
La aprobación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico supuso el comienzo, en 1998, del proceso de liberalización, que entre otras novedades permitió la creación del Mercado Mayorista de Electricidad, gestionado por la Operadora del Mercado de Electricidad (OMEL). La ley hace compatible el libre mercado con la consecución de otros objetivos, tales como la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente.
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Este Mercado es una Bolsa de energía (pool), en la que productores y consumidores establecen sus ofertas de compra y venta de electricidad. Con posterioridad, el gestor técnico del sistema (Red Eléctrica de España) analiza y en su caso ajusta el resultado para garantizar la viabilidad técnica. Asimismo, se estableció una diferenciación entre las distintas instalaciones de producción, clasificándolas en dos tipos: régimen ordinario y especial.
Los productores de Régimen Ordinario son los que utilizan para producir electricidad fuentes de energía primaria convencionales (nuclear, carbón, fuel, gas natural, ...), e hidráulicas por encima de 50MW.
El Régimen Especial de producción de energía eléctrica es aquel que, como complemento al Régimen Ordinario, se aplica en España a la entrega de energía eléctrica a las redes de distribución y transporte procedente del tratamiento de residuos, biomasa, hidráulica, eólica, solar y cogeneración. Con esta diferenciación, se abrió la puerta para definir un marco jurídico y económico distinto para los productores de régimen especial, que permitiera fomentar el desarrollo de estas energías.
Al principio, la participación en el pool se limitaba a los generadores de régimen ordinario, siendo obligatoria para aquellos con potencia instalada superior a 50 MW. Los de régimen especial, no tenían ni la obligación ni la posibilidad de acudir al pool a vender su energía.
La legislación ha ido adaptándose y evolucionando, buscando fomentar el desarrollo e integración de las energías renovables y eficientes con incentivos. Para ello se han aprobado sucesivas normas que establecieron las condiciones para su participación. Hasta ahora, además de la falta de incentivos, uno de los principales escollos para la participación de la energía eólica en el mercado eléctrico era la incertidumbre en los modelos de previsión del viento, que motivaba que se dieran diferencias entre la energía prevista y la realmente generada. Estas diferencias podían suponer penalizaciones, al haber negociado en el mercado la venta de una energía diferente a la entregada.
El inconveniente de los desvíos en los modelos de previsión va siendo poco a poco superado. Por un lado, dichos modelos de previsión eólica, tanto de intensidad de viento como de dirección, ofrecen márgenes de error cada vez menores; por otro, el nuevo decreto permite la agregación en una misma oferta de mercado de la energía de diferentes instalaciones de régimen especial, lo cual permite la compensación entre diferentes parques o bien entre parques eólicos y otras instalaciones de régimen especial.
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7. Balance eléctrico y potencia instalada.
La demanda energética global de los consumidores del sistema eléctrico deberá ser cubierta, con garantía de suministro, a lo largo del año, y deberá también tenerse en cuenta su variación estacional y su curva diaria que varía según las horas.
El gestor de la red de transporte, REE, emite públicamente un informe anual en el que se resume la operación del sector eléctrico en su conjunto. En él se refleja la demanda diaria y anual, y cómo las centrales la cubren. El informe puede descargarse en www.ree.es
Para cubrirla, se pondrán en marcha centrales eléctricas, ordenadas de mayor a menor rigidez, es decir, la inercia que necesitan los sistemas para ponerse en marcha y pararse:
- Nucleares
- Hidráulicas fluyentes - Eólicas
- Térmicas
- Ciclos combinados
-
Hidráulicas con regulaciónSegún lo anterior, en la cobertura de la curva de demanda, y el servicio que haya de prestar las centrales eléctricas se pueden clasificar en:
Centrales de base
Están destinadas a suministrar la mayor parte de la energía eléctrica, de forma continua. Estas centrales llamadas también centrales principales, son de gran potencia y utilizan generalmente como maquinas motrices las turbinas de vapor, turbinas de gas y turbinas hidráulicas.
Centrales de punta
Exclusivamente proyectadas para cubrir las demandas de energía eléctrica en las horas – punta; en dichas horas – punta, se ponen en marcha y trabajan en paralelo con la central principal. Si la central de base es de pequeña potencia, se utilizan grupos electrógenos de los que maquina motriz es un motor de explosión; si la central de base es mayor, se utilizan generalmente pequeñas centrales con motor Diesel.
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Centrales de reserva
Tienen por objeto sustituir total o parcialmente a las centrales hidráulicas de base en casos de escasez de agua o avería en algún elemento del sistema eléctrico.
Centrales de acumulación o de bombeo
Son siempre hidroeléctricas, se aprovecha el sobrante de potencia de una central hidroeléctrica en las horas de pequeña demanda, para elevar agua de un río o de un lago hasta un depósito, mediante bombas centrifugas accionadas por los alternadores de la central, que se utilizan como motores. En periodos de gran demanda de energía, los alternadores trabajan como generadores accionados por las turbinas que utilizan el agua previamente elevada anteriormente.
El balance energético de 2006 puede verse en la tabla siguiente
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La potencia se cubrirá con las instalaciones de régimen ordinario y especial. La evolución de éstas puede verse en la figura
En ocasiones, cuando no se cubre la demanda con la capacidad nacional debe recurrirse a los intercambios internacionales
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Se definirá la potencia instalada, de una instalación individual, o del sistema en su conjunto, como la capacidad máxima de producción en condiciones normales, o potencia nominal. Debe distinguirse claramente la potencia instalada de la capacidad real de producir energía, siendo los extremos de esto las centrales eólicas e hidroeléctricas. La potencia total instalada en el sector eléctrico a 31 de diciembre de 2006 puede verse en la tabla