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4.2 Governance Perspective

4.2.4 Different Decommissioning Funding Methodologies

Exp. N° Delito : Difamación Inculpado: Agraviado' Lima, quince de Octubre de mil novecientos noventinueve.

Dado cuenta la denuncia de parte con sus respectivos acompañados en fojas doce, y CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de antecedentes, el día 19 de agosto de 1999, en plena reunión social el denunciado tomó la palabra y dirigiéndose al querellante le había atribuido un serio perjuicio en su honor y en su reputación, encontrándose tales hechos descritos en el artículo ciento treintiocho del Código Penal; que, en antecedentes aparece que se reúne los requisitos exigidos por el artículo setentisiete y trescientos dos del Código de Procedimientos Penales; es decir, que el hecho constituiría delito, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al denunciado; por tales consideraciones: ÁBRASE INSTRUCCiÓN mediante Querella a don Teófilo Julián Oré Díaz, por el delito de difamación, en agravio de Carlos Quiróz Aguirre, SEÑALÁNDOSE como fecha de comparendo o conciliación el día 5 de Setiembre a las diez de la mañana, a donde deberá concurrir el querellante, el querellado y los testigos propuestos, señores Esteban Lecca Guerrero y Mario Soto Puente, pudiendo el querellado presentar a dicha diligencia hasta tres testigos de descargo, debiéndose merituar y debatir en dicha diligencia la prueba documental presentado en dicha denuncia, notificándose de este auto a las partes mediante cédula.

108. MODELO DE CUESTiÓN PREVIA

Exp. N° Procesado' Agraviado: Delito

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO EN LO PENAL.

HERNAN FREYTAS GUTIERRES, en la causa que se me sigue por el delito de Asistencia Familiar, en agravio de JUANA LlNARES QUINTANA, a Ud., digo: Que, por la facultad conferida por el arto 4 del Código de Procedimientos Penales, deduzco una CUESTiÓN PREVIA contra la acción penal que se me ha instaurado y lo hago bajo los siguiente argumentos:

Se me aperturó proceso penal basándose en nuevos actuados en la vía civil, específicamente en un juicio de alimentos que me siguió doña JUANA LlNARES QUINTANA, pero de la revisión de las copias fotostáticas certificados que obran en este expediente, fluye a fojas 15 que después de practicada la liquidación por devengados, y solicitada que se me notifique de la suma fijada, el juez en lo civil emite su resolución en la que señala que debo cancelar la suma "bajo apercibimiento de ley", sin especificar en forma clara en que ha de consistir dicho apercibimiento de ley, en el entendido que bien pudo entenderse como un apercibimiento de trabarse embargo en mis bienes; y a pesar de ello se me denuncia y se me aperturó proceso; faltando de esta manera un claro requisito de procedibilidad, cual es que en forma clara y expresa, se haya dictado el apercibimiento de expeditarse copias para la formulación de la denuncia penal en caso de incumplir con el pago de la suma devengada.

Por tales consideraciones estimo que declarándose fundada la presente cuestión previa, deberá archivarse definitivamente la presente causa.

Lima, de de ...

109. MODELO DE CUESTiÓN PREVIA

Exp.N° Procesado: Agraviado: Delito SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO EN LO PENAL.

PEDRO GARCíA LÓPEZ, procesado por el delito contra la administración de justicia-encubrimiento real en agravio del Estado a Ud. digo:

Que, de conformidad, con el arto 4 del Código de Procedimientos Penales, deduzco contra la acción penal que se me ha instaurado una CUESTiÓN PREVIA Y lo hago bajo los fundamentos siguientes:

PRIMERO.- El suscrito fue llamado como perito en un proceso penal por delito de homicidio, iniciado contra MARIBEL JULCA GUERRERO quien según las investigaciones había matado a su esposo con tres disparos a la cabeza utilizando un revolver Colt-39 de propiedad del difunto.

SEGUNDO.- Que, con el fin de establecer técnicamente si la procesada había efectivamente disparado contra de su esposo, utilizando para ello el revolver Colt- 39, fui consultado por el Juez que veía el caso. Sin embargo, cuando se me entregó el arma para revisar si tenía las huellas del homicida fui víctima de un hurto y entre lo que me sustrajeron se hallaba el arma que servía de única prueba para establecer la autoría del delito materia de proceso penal.

TERCERO.- Que, por este motivo, se me abrió proceso administrativo por la negligencia en que incurrí al no tener el cuidado de guardar el arma en el depósito judicial. En este proceso se establecerá si efectivamente, actúe de manera negligente o el hurto que sufrí ha sido fingido para ayudar a la autora del homicidio.

CUARTO.- Como se ve se ha emitido un claro requisito de procedibilidad: Que haya concluido el proceso administrativo y que sea el juez disciplinario quien formule la denuncia ante el Fiscal Provincial.

QUINTO.- No obstante habérseme aperturado proceso administrativo –pues soy perito judicial nombrado- el Fiscal ejercitó la acción penal en mi contra.

POR TANTO:

Ruego a su Despacho dar el trámite correspondiente a la presente cuestión previa, declararla fundada teniéndose por no presentada la denuncia con el archivamiento definitivo de los actuados.

Lima, de de ...

... ……… Firma del Abogado Firma del procesado