5.4 Experiments
5.4.1 Skeleton-Audio pair module
5.4.2.1 Deep Learning Library: Theano & cuda-convnet
La Real Academia de la Lengua Española considera a un principio como, base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.60
Un principio es la estructura general sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento determinado forman parte del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
De esta manera autores como JOSE GARCIA FALCONI conciben a un principio a “aquellos mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas”61
De tal modo que los principios son mandatos de optimización, así los principios ordenan que algo deba de ser realizado en la mayor medida posible teniendo en cuenta
58 Resolución corte constitucional: [0017-10-SCN-CC], cs. 0016-10-CN, 05-ago-2010, Juez Ponente:
Edgar Zárate Zárate
59Corte Constitucional de Colombia- sentencia No. C-049/96
60 Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=principio
61 FALCONÍ García, José, Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se deben observar
en la Administración de Justicia en El Ecuador según El Código Orgánico de la Función Judicial, Rodin Ediciones, Quito, 2009, Pág. 68
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las medidas jurídicas y fácticas, debido a que reconocen y protegen los derechos fundamentales de las persona s, para de esta manera evitar el abuso del poder y el constante atropello de su dignidad y de su buena reputación.62
Principio de Legalidad.
Es opinión generalizada entre los juristas que han rastreado el origen histórico del principio de legalidad que este tuvo su antecedente en la Magna ChartaLibertatum promulgada el 15 de junio de 1215 en Inglaterra por Juan sin Tierra, en cuyo Art. 39 creen los estudiosos encontrar un esbozo del indicado principio. El citado artículo dice: “ningún hombre libre será detenido, preso o proscrito, o muerto en forma alguna; ni podrá ser condenado, ni podrá ser sometido a prisión si no es por el juicio de sus iguales o la ley del país”63. Nosotros nos adherimos al pensamiento de que en la citada
disposición se puede encontrar el origen del principio de legalidad, dejando a salvo el hecho de que con el pensamiento con que fue redactada la Carta Magna, las razones por la cual fue aprobada y el medio social en que debía regir tenían relación más con la conservación de los privilegios de los barones y alta clase aristocrática, que la idea fue jamás concebida de defender los derechos de todo el pueblo. Sin embargo, no se puede desconocer que de esa semilla se desarrolló el principio de legalidad que, luego con el pasar de los años, rige hoy con tanta fuerza en las sociedades modernas. Sea del caso, pues transcribir, las palabras de Carl Schmitt citado por Cabral quien expresa: “ Se citan por unos y otros, como primera declaración de Derechos Fundamentales, la Carta Magna de 1215, el Acta de Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1688, pero en realidad se trata de regulaciones contractuales o legales de los barones o burgueses ingleses, que si bien han tomado, en un proceso insensible, el carácter d los modernos principios, no tuvieron originariamente sentido de derechos fundamentales”64
Por su parte la Real Academia de la Lengua Española considera al principio jurídico en
62 FALCONÍ García, José, Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se deben observar
en la Administración de Justicia en El Ecuador según El Código Orgánico de la Función Judicial, Rodin Ediciones, Quito, 2009, Pág. 68
63 10 BAQUERIZO Zavala, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Edino Editorial, Guayaquil, 2004,
Pág. 164
64 BAQUERIZO Zavala, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Edino Editorial, Guayaquil, 2004,
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virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.65
El principio de legalidades un principio absoluto, es el más fuerte, ya que en ningún caso puede ser desplazado por otro, así el principio de legalidad tiene que ser obedecido, o sea su realización no conoce límites jurídicos y el teorema de la colisión no es posible”66
.El principio de legalidad constituye uno de los pilares del derecho a la defensa, y que es la certeza de contar con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, sin embargo este principio no se agota en las meras formas ‘pues en muchos casos dichas formalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo de perpetuación de una injusticia o un sinrazón jurídico’.67 El principio de seguridad
jurídica va de la mano con el principio de justicia, lo que conlleva como se ha dicho en líneas anteriores a la obligación de los operadores de justicia, como servidores públicos, de garantizar que la aplicación de las normas no viole los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Es por aquello que los medios probatorios de nuevas tecnologías deben estar regulados dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal, como en efecto en este cuerpo normativo se ha regulado con muchísima más precisión.
En razón de lo expuesto, podemos indicar que en el proyecto planteada el derecho a la defensa necesariamente debe estar plasmado en normas claras que regulen precisamente los medios tecnológicos como prueba, plena y de esta manera dejar establecido los mecanismos en los que se ha de ingresar la prueba a juicio.