5.4 Experiments
5.4.1 Skeleton-Audio pair module
5.4.2.3 Depth 3D Module
El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Respecto a tal garantía judicial, la Corte Interamericana ha manifestado: "…debe interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal de esa norma como en su espíritu, y debe ser apreciado de acuerdo con el artículo 29 (c) de la Convención Americana, según el cual ninguna disposición de la misma puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno
f).- LA METODOLOGIA
La investigación fue cuali-cuantitativa. Cualitativa porque ayudó a entender el
fenómeno social y sus características; y, cuantitativa debido a que permitió interpretar los fenómenos sociales, mediante la utilización de fórmulas matemáticas y estadísticas viables, para la selección de la muestra e interpretación de los datos.
Tipo de investigación
El presente trabajo investigativo se basa fundamentalmente en la investigación:
De campo: Se recogió experiencias de la práctica jurídica, se obtuvo información en el Juzgado Primero de lo Civil de Cañar.
Bibliográfica: Se aplicó para el respectivo sustento científico de las variables planteadas en la investigación.
Documental: Permitió fundamentar la investigación en los diferentes documentos que versan sobre el tema.
Descriptiva-explicativa: Se aplicó para explicar y describir los hechos materia de la investigación.
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Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Se aplicaron los siguientes métodos:
Inductivo-Deductivo que nos permitió lograr los objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas.
Inductivo, nos facilitó el análisis del problema desde lo particular a lo general. Deductivo porque permitió el estudio del problema desde lo general a lo particular. Analítico-Sintético porque este método hizo posible la comprensión del asunto materia de la presente investigación.
Histórico-Lógico porque analizamos científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo-Sistémico porque permitió la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional del objeto materia de la investigación.
Técnicas
Fichaje: Se utilizó para incluir datos investigados.
Encuesta: Se efectuó a los Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados del Cañar.
Instrumentos de la investigación
Los instrumentos utilizados en esta investigación son: Las fichas nemotécnicas y el cuestionario.
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Análisis de Casos: Primer Caso:
Instancia judicial: Juzgado Civil de Riobamba.
Proceso judicial no. 06335-2016-02681
Actor: Valeria Carolina Rodríguez Naranjo
Demandado: Alex Fabián Deley Maldonado.
Fecha de sentencia: 16 de diciembre del 2016 las 16h58
El presente proceso judicial hace referencia al pago de un pagare a la orden por el que se entabla un proceso ejecutivo de cobro, presentándose como prueba, correos electrónicos con el que se justificaba los pagos realizados por la parte demandada al proponente. La sentencia en lo principal expone:
“……comparece la actora VALERIA CAROLINA RODRIGUEZ NARANJO, a promover demanda ejecutiva en contra de ALEX FABIAN DELEY MALDONADO, y en síntesis expreso que: Conforme al pagaré a la orden que acompaño, vendrá a su conocimiento que el señor Alex Fabian Deley Maldonado, portador de la cedula N° 0602217408 en calidad de deudor principal, adeuda a mi representada el valor de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares americanos 59/100 cuyo monto fue pactado y debía ser cancelado conforme consta en el pagare y la certificación (...). Que pese a mis múltiples requerimientos el demandado se ha negado a cancelar el mismo[…]Anuncia como prueba1) Pagaré a la orden que ha anexado a la demanda, 2) la certificación emitida por la por la actora Mayra Rodríguez en calidad de Gerente de ELITEGROUP CIA. LTD., de no cancelación de la deuda y 3 el ruc de la empresa; del demandado ALEX FABIAN DELEY MALDONADO.-3) El Registro Único de Contribuyentes. Fija la cuantía, el procedimiento y los demás requisitos propios de la demanda. Admitida la demanda a trámite del juicio ejecutivo tal y como consta en el auto de calificación[…] La parte demandada ha sido debidamente citada, es por eso que ha comparecido contestando la demanda en los siguientes términos: […]tengo que manifestar que esta deuda ya fue cancelada, en su totalidad ya que pese a múltiples requerimientos no me ha devuelto el pagare que yo firme,[…] OMO EXCEPCIONES
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MANIFIESTO LO SIGUIENTE: Amparado en el Art. 353 numeral 3 del Código General de Procesos, que esta extinguida la obligación total de la deuda. Como prueba de su parte adjunta en una foja, el comprobante realizado a la señora MAYRA RODRIGUEZ, el día 1 de agosto del 2016 por medio del coordinador de tesorería de Healthy Enviroment/ Rainbow Ecuador con su matriz en Quito, que de sus comisiones se le transfirió la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS quedando un saldo de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS. Este saldo fue cancelado con una Tablet o Ipad, que se quedó olvidado en la casa la demandante de la causa como justifico con las tres fojas de los e-mails que se enviaron a mi
compañía Healthy Enviroment/ Rainbow Ecuador.[…]. El juzgador dirigió el debate
probatorio, con el objetivo de analizar la admisibilidad de las pruebas (art. 160 del COGEP), esto es la legitimidad de la utilización del medio[…]del demandado ALEX
FABIAN DELEY MALDONADO.- 1) copia del comprobante de transacción
realizada a la señora Mayra Rodriguez. […]De conformidad al artículo 168 del COGEP, como prueba para mejor resolver, este juzgador dispuso de oficio al Banco de Pichincha a fin de que entregue el original o copia certificada de la transferencia a la que ha hecho referencia la parte demandada en su contestación a la demanda., para lo cual se suspendió la audiencia única, y una vez reinstalada esto el 2 de diciembre del 2016, se presentó el certificado transferencia bancaria como medio de prueba. Luego de la admisión de las pruebas fueron practicadas y producidas en la audiencia única, la parte actora la produjo como prueba de su parte el pagare a la orden, el certificado de no cancelación de la deuda, y el RUC, leyendo y exhibiendo públicamente en su parte pertinente. De la misma manera la parte demandada produjo la prueba documental que fue admitida, la fotocopia del comprobante de transferencia hecho por medio del banco del Pichincha Banco Pichincha S.A., a favor de la actora. Así también se practicó la prueba de oficio antes referida. Luego de los alegatos finales, se dictó la decisión oral (arts. 93 y 94 del COGEP): “Se acepta parcialmente la demanda y se dispone que la parte demandada pague inmediatamente a la parte actora la cantidad de $796,53 dólares; no se considera intereses, por cuanto en el pagare a la orden no se ha pactado ninguna cantidad por intereses, sin costas que regular por cuanto la actuaciones de las partes no se han ajustado a los presupuestos del art. 284 del COPGEP”, Decisión que fue apelada por la parte actora. II.[….]. Desde el punto de vista de nuestra legislación el pagaré a la orden es un título ejecutivo desde su origen porque el Código Orgánico General de
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Procesos al enumerar los títulos ejecutivos (Art. 347.4) menciona dentro de ellos a el pagaré a la orden, que es un acto de comercio aun entre no comerciantes y sirve como instrumento de crédito este documento de abstracción. Con el pagare la actora ha justificado la existencia de la obligación[…]. No se consideran el pago de interés por cuanto no han sido pactadas en el pagare a la orden. III. DECISIÓN Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la demanda y se dispone que el demandado ALEX FABIAN DELEY MALDONADO, pague de forma inmediata a la actora MAYRA LORENA RODRIGUEZ NARANJO la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (USD. $796,53), sin intereses…”
Análisis:
En el proceso judicial ejecutivo se presentan correos electrónicos como medios de prueba sin embargo aquellos ni siquiera son valorados por parte del juzgado de nivel, documentos que podrían haber cambiado el destino de la Litis.
Del Análisis de los casos en concreto se puede observar: a).- la violación flagrante al derecho de la derecho a la defensa, por cuanto las partes procesales, tanto demandante como demandado, no tienen la certeza de como fundamentar y presentar un documento electrónico, y en consecuencia al no valorarse esta prueba produjo yerro en el juzgador; b).- Existe un caso evidente de vacío normativo anteriormente en el Código de Procedimiento Civil, y ahora en el Código Organice General de Procesos, por cuanto no se establece el mecanismo legal para introducir y garantizar la originalidad de un documento electrónico, el Artículo 202 del Código citado dice “...Documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales…” no establece el mecanismo de obtención de este tipo de prueba y así garantizar y evidencias la originalidad del documento electrónico para que el mismo sea analizado y valorado de acuerdo con la sana critica del Juzgador.
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g).- PROPUESTA
TEMA: “ante proyecto de Ley Reformatoria al art. 202 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar el derecho a la defensa”.
Justificación
Habiendo concluido la presente investigación, podemos afirmar que en los proceso judiciales civiles, se pueden presentar incidentes, contándose entre éstos: La valoración de la prueba electrónica, existiendo falta de normativa respecto a este, por cuanto el Código Orgánico General de Procesos no lo regula de manera correcta; no existe una definición de que debemos entender por documentos electrónicos, en consecuencia de lo manifestado, se vulnera el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, por consiguiente se hace indispensable introducir una reforma al art. 202 del Código Orgánico General de Procesos, que regule de mejor forma lo relativo a la prueba electrónica.
Con la reforma a introducirse se garantizará el derecho a la defensa de las partes procesales, inmersas cuando estén frente a una prueba que lleva las características de nuevas tecnologías.
El art. 202 del Código Orgánico General de Proceso, en vigencia expresa:
Artículo 202.- Documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o el juzgador lo solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código
En ninguna parte del código adjetivo civil se estable la forma como las pruebas de nuevas tecnologías tienen que ser valoradas, incorporadas, y cuál es la forma en que deban ser tratadas a fin de que, puedan valorarse plenamente como prueba.
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Desarrollo:
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 120 regula las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, y entre ellas consta la de expedir, codificar, reformar y derogar leyes;
Que, el artículo 1 de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, proclama el derecho a la seguridad que se fundamenta en el respeto a la Constitución; y existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y,
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia en las diferentes actividades, tanto del que hacer público y privado;
Que a través del servicio de redes electrónicas, se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos;
61 etapa o grado del procedimiento;
En uso de las facultades establecidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador,
EXPIDE:
Ley reformatoria al del Código Orgánico General de Procesos.
Art. 1.- A continuación del Art. 202 Agréguese los siguientes artículos inumerados:
Art….. El contenido digital o electrónico constituye todo acto informático, que mantiene la representación de hechos, información, imágenes o ideas, almacenados, procesados, o transmitidos por cualquier medio electrónico y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.
Art…. Presentado el contenido electrónico o digital, a petición de parte el juez ordenara el reconocimiento y percepción, a través de técnicas digitales forenses, nombrándose para tal efecto a un perito legalmente acreditado en el Consejo de la Judicatura, a quien se le concederá un plazo prudente para la presentación de su informe, teniendo en cuenta la complejidad de la pericia.
Cuando el contenido digital o electrónico, se encuentre almacenado, en sistemas, memorias o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura crítica del sector público o privado, se realizará su recolección, y pericia tecnológica en el lugar en el que se encuentren.
Art………En caso que el contenido electrónico o digital sea objetado, el juez podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la parte que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la
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prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia, inmediatamente de publicada en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano, de San Francisco de Quito, hoy día….
f). PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.
h).- CONCLUSIONES:
- Con la falta de regulación de la prueba electrónica se vulnera el derecho a la defensa.
- No existe una ruta procesal definida para tratar esta temática.
- Frente a estos hechos los Administradores de Justicia tienen inconvenientes para resolver procesos que tenga relación con pruebas de nuevas tecnologías.
- A través de las reformas planteas se pretende regular de manera adecuada la prueba electrónica, estableciendo una definición clara de que debe entenderse como tal, el procedimiento a seguir frente a este tipo de pruebas, garantizando así el constitucionalmente protegido derecho a la defensa.
i.-) BIBLIOGRAFIA
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LEGISGRAFIA
- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 1998 - CODIGO CIVIL ECUATORIANO
- CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
- LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS.
- Ley 19.799 (República de Chile)
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CHILENO - CODIGO CIVIL CHILENO
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
LINCOGRAFIA - www.laweekyusa.com/usa/feature.cfc - www.wikipedia.org - www.google.com.ec - www.google.com.cl - www.leychile.cl - www.cortenacionaldejusticia.gob.ec - http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-069-09.htm#_ftn12 - http://casos.corteconstitucional.gob.ec:8080/busqueda/index.php
j).- DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE
Nombres. Geovanny Enrique Lema Morocho Teléfono: 0983186259