En los apartados anteriores se ha señalado que, en un proceso judicial, las partes elaboran tesis asertivas, las cuales serán sometidas al test de veriicabilidad a in de convencer al juzgador que su caso es el más verídico y razonable. En esa inteligencia, las partes no exponen la realidad –ininita e insondable– sino una parcela de la misma a través de enunciados fácticos, cuyo grado de análisis y de precisión será sometido a través de la actividad probatoria.
Asimismo la elaboración de enunciados fácticos, en el ámbito de un proceso judicial como el penal, se justiica porque en el proceso se demuestran hechos no para satisfacer exigencias de conocimiento en estado puro, sino para resolver controversias jurídicas referidas a la fundabilidad de expectativas o pretensiones. Para ello, es obvio que la estructura del enunciado debe constituir una correspondencia con las normas aplicables al caso y que al mismo tiempo posibilite la actividad probatoria, al constituir el objeto y inalidad de la prueba.
En ese sentido, la pregunta a responder sería: ¿Cómo construir aquellos enun- ciados fácticos y que al mismo tiempo posean relevancia jurídica y que puedan ser sometidos a la actividad de la prueba?
Como indica Taruffo, la construcción es una actividad compleja, que en algunos casos conlleva operaciones diversas y complicadas, de las cuales el enunciado fáctico es sólo el resultado inal.126 En ese sentido, Taruffo agrupa las distintas operaciones cons-
tructivas de los enunciados fácticos en las siguientes categorías:
(a) Construcción selectiva, la cual hace referencia al hecho de que cualquiera que
formule un enunciado fáctico debe realizar una serie de elecciones mediante las
126 TARUFFO, Michele. “ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RELACIÓN ENTRE PRUEBA Y VERDAD”. En: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Año VII, Nº 11, Universidad Carlos III de Madrid, Instituto Bartolomé de las Casas, Madrid, 2002, p. 116.
que se excluye todo lo que no interesa incluir en el enunciado (en ese momento o a los efectos de las inalidades por las que es formulado); es decir, una ininita variedad de circunstancias, y expresa únicamente aquello que se considera rele- vante, esto es, pocas circunstancias y posiblemente simples.
En el contexto del proceso entran en juego dos criterios de relevancia que ope- ran como estándares de elección de la descripción del hecho que se enuncia: la relevancia jurídica y la relevancia lógica del hecho del cual se habla. La relevancia jurídica deriva de la caliicación del hecho según la norma que se le aplique, a los efectos de la decisión. En consecuencia, es la norma la que opera tanto como criterio de selección de las connotaciones del hecho que se consideran impor- tantes, como de exclusión de las innumerables connotaciones del hecho que no interesan a los efectos de su aplicación.
Así, en el caso de nuestro ladrones de trigo, si seleccionamos como norma jurídica aplicable al caso aquella que describe la conducta típica de robo, entonces a la hora de construir nuestros enunciados fácticos no vamos a describir los temas que en la conversación abordaron el conductor del tracto-camión CÉSAR TORRES TORRES con el vigilante de la empresa Harinera “Los Ángeles” de nombre ENRIQUE GUILLÉN GUILLÉN mientras se dirigían a la báscula pública para pesar la mercancía –ni siquiera precisar si conversaron o no– dado que, el mismo no presenta relevancia jurídica. Por otro lado, la relevancia lógica caracteriza aquellos hechos que no son jurídi- camente caliicados por norma alguna, pero que, sin embargo, pueden entrar en el proceso en la medida en que a través de su conocimiento se pueden extraer conclusiones útiles para demostrar la verdad o falsedad de un hecho jurídica- mente caliicado –ello guarda relación con la importancia de los hechos secun- darios como enunciados capaces de generar inferencias en torno a la veracidad o falsedad del o los hechos principales.
Así, en lo que respecta a los ladrones de trigo, si bien el detalle de invocar la norma penal que tipiica el robo es en la medida que JUAN PÉREZ PÉREZ, LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ y TERESA MORI MORI, pretendían llevarse el tracto-camión, las dos jaulas y la mercancía que se transportaba en las mismas. En esa inteligencia, si uno de nuestros enunciados fácticos es la presencia de las tarjetas de circulación en el bolsillo de una de las personas antes mencionadas, es por la relevancia lógica que presenta tal evento, para permitir inferir el hecho principal: el comportamiento de los tres sujetos para apoderarse del tracto camión, las dos jaulas y la mercancía. (b) Construcción semántica del enunciado fáctico. Precisamente, el hecho de que
sea un enunciado, es decir, una entidad lingüística dotada de un signiicado com- prensible, implica que su formulación se realice usando correctamente un deter- minado lenguaje y sus reglas (gramaticales, sintácticas, lógicas). Entre los muchos lenguajes posibles y entre los muchos usos posibles de un lenguaje, la formulación de un enunciado fáctico conlleva elecciones muy precisas, con la inalidad de deter-
minar la forma lingüística más oportuna y más eicaz para expresar el signiicado del enunciado. Entre ellas, una elección especialmente importante es la que se plantea entre el uso de términos descriptivos y el uso de términos valorativos. De hecho, es evidente que, aunque no cambie el referente empírico del enunciado, es decir, el hecho material del cual se está hablando, el signiicado del enunciado mismo cambia dependiendo si se quiere expresar descripciones o valoraciones del mismo hecho. Por ejemplo:
(i) JUAN PÉREZ PÉREZ, LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ y TERESA MORI MORI, estaban dentro de un vehículo Ford, de placa LRT 1483, del Estado de México, color blanco.
Aquí se está ante un enunciado fáctico descriptivo.
(ii) CÉSAR TORRES TORRES Observó que LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ realizó un ade- mán con su mano izquierda, como pretendiendo sacar un arma de fuego. Aquí estamos ante un enunciado fáctico valorativo.
(c) Construcción cultural del enunciado fáctico. Cada enunciado relativo a la conexión
entre eventos implica el uso de categorías de interpretación de la realidad en función de las cuales dichas conexiones se construyen y su signiicado cambia según las cate- gorías que se utilicen para formularlo. La construcción especíicamente cultural tiene que ver con el hecho de que los presupuestos éticos, políticos, consuetudinarios o religiosos a menudo juegan una función importante para determinar las modalidades con que un hecho se describe, imponiendo la selección inclusiva y exclusiva de los dife- rentes aspectos de ese hecho en función de sus signiicados culturales.
(d) Construcción social del enunciado fáctico. Este tipo de construcción descan-
sa en aquellos hechos cuya existencia y determinación no está en función de una referencia empírica o material directamente perceptible, sino más bien en función de contextos sociales que crean y deinen determinados hechos.
RECUERDA
Para la construcción de los enunciados fácticos se requiere: 1. Tomar en cuenta la relevancia jurídica y lógica
2. Tomar en cuenta la estructura y función del lenguaje, ya sea para presentar descripciones o para plantear valoraciones
3. Tomar en cuenta aspectos éticos, políticos, consuetudinarios o religiosos de la persona que participó en aquellos hechos que servirán de base para los enunciados fácticos
4. Tomar en cuenta los diferentes sub sistemas sociales que pueden dotar de sentido a los enunciados fácticos
CONSTRUCCIÓN SELECTIVA CONSTRUCCIÓN SEMÁNTICA
CONSTRUCCIÓN CULTURAL