3.7 Software concepts
4.2.1 Dendritic growth
21.1.1 El Proveedor realizará el diseño básico y detallado, así como las actividades de ejecución que sean necesarias para la correcta instalación del Sistema, en cumplimento de las disposiciones del Contrato o, cuando ello no esté especificado, de conformidad con las buenas prácticas de la industria.
El Proveedor será responsable de toda discrepancia, error u omisión en las especificaciones, planos y otros documentos técnicos que haya preparado, independientemente de que dichas especificaciones, planos y otros documentos hayan sido aprobados o no por el Jefe de proyecto, siempre que dichas discrepancias, errores u omisiones no se deban al uso de información inexacta suministrada por escrito al Proveedor por el Comprador o en su nombre.
21.1.2 El Proveedor tendrá derecho a que se le exima de responsabilidad por todo diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o modificación de ellos, proporcionado o diseñado por el Comprador o en su nombre, mediante notificación de ese descargo de responsabilidad al Jefe de proyecto.
21.2 Códigos y normas
Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales deberá ejecutarse el Contrato, se aplicará, a menos que se especifique otra cosa, la edición o la versión revisada de dichos códigos y normas que esté vigente en la fecha que corresponda a los veintiocho (28) días anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Durante la ejecución del Contrato, las modificaciones introducidas en dichos códigos y normas se aplicarán tras su aprobación por el Comprador y se tratarán de conformidad con la cláusula 39.3 de las CGC.
21.3 Aprobación/examen de los documentos técnicos por el Jefe de proyecto
21.3.1 El Proveedor preparará y suministrará al Jefe de proyecto los documentos especificados en las CEC para su aprobación o examen.
Las partes del Sistema incluidas o relacionadas con los documentos que deberá aprobar el Jefe de proyecto sólo se ejecutarán después de la aprobación de dichos documentos por el Jefe de proyecto.
Las cláusulas 21.3.2 a 21.3.7 de las CGC se aplicarán a los documentos que requieran la aprobación del Jefe de proyecto, pero no a los entregados al Jefe de proyecto para su examen solamente.
21.3.2 Dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción por el Jefe de proyecto de cualquier documento que requiera su aprobación, de conformidad con la cláusula 21.3.1 de las CGC, el Jefe de proyecto devolverá una copia del documento al Proveedor, con su aprobación ratificada en el documento, o notificará por escrito al Proveedor su
desaprobación del documento y las razones de ella, así como las modificaciones que propone introducir el Jefe de proyecto. Si el Jefe de proyecto no lo hace así dentro del plazo indicado de catorce (14) días, se considerará que el documento ha sido aprobado por el Jefe de proyecto. 21.3.3 El Jefe de proyecto solamente se negará a aprobar un
documento si éste no se ajusta a alguna disposición especificada en el Contrato o es contrario a las buenas prácticas de la industria.
21.3.4 Si el Jefe de proyecto no aprueba el documento, el Proveedor deberá modificarlo y volver a presentarlo al Jefe de proyecto para su aprobación, de conformidad con la cláusula 21.3.2 de las CGC. Si el Jefe de proyecto aprueba el documento con sujeción a modificaciones, el Proveedor hará las modificaciones requeridas, y se considerará entonces que el documento ha sido aprobado, sujeto a la cláusula 21.3.5. El procedimiento señalado en las cláusulas 21.3.2 a 21.3.4 de las CGC se repetirá, según corresponda, hasta que el Jefe de proyecto apruebe dichos documentos. 21.3.5 En caso de que surgiera una controversia o una diferencia
entre el Comprador y el Proveedor en relación con o como resultado de la falta de aprobación por el Jefe de proyecto de un documento o de una modificación de un documento que las Partes no puedan resolver dentro de un plazo razonable, entonces, en caso de que el Contrato incluya y nombre a un Conciliador, dicha controversia o diferencia podrá remitirse al Conciliador para que adopte una determinación al respecto, de acuerdo con la cláusula 6.1 de las CGC (Conciliador). Si la controversia o la diferencia se remite a un Conciliador, el Jefe de proyecto dará instrucciones con respecto a si el Contrato deberá o no seguir adelante y, si va seguir adelante, en qué forma continuará el desempeño del Contrato. El Proveedor seguirá adelante con el Contrato, de conformidad con las instrucciones del Jefe de proyecto, siempre y cuando el Conciliador apoye el parecer del Proveedor en la controversia. Si el Comprador no ha hecho una notificación con arreglo a la cláusula 6.1.2 de las CGC, el Comprador reembolsará al Proveedor todo gasto adicional en que haya incurrido en cumplimiento de tales instrucciones, y el Proveedor quedará exento de responsabilidad en relación con la controversia y la ejecución de las instrucciones, según decida el Conciliador; en consecuencia, se prorrogará el plazo para obtener la Aceptación operacional. 21.3.6 La aprobación del Jefe de proyecto, con o sin modificación, del documento suministrado por el Proveedor no eximirá al Proveedor de ninguna responsabilidad u obligación que le
imponga una disposición del Contrato, excepto en la medida en que toda falla subsiguiente sea consecuencia de las modificaciones exigidas por el Jefe de proyecto o del suministro al Proveedor de información inexacta por escrito por el Comprador o en su nombre.
21.3.7 El Proveedor no se apartará de los documentos aprobados a menos que haya presentado primero al Jefe de proyecto un documento enmendado, y obtenido la aprobación del Jefe de proyecto, de conformidad con las disposiciones de la presente cláusula 21.3 de las CGC. Si el Jefe de proyecto solicita una modificación en un documento ya aprobado o en un documento basado en este último, se aplicarán a dicha solicitud las disposiciones de la cláusula 39 de las CGC (Cambios al Sistema).
22. Adquisición,