Chapter 4 Capacity-Based Design in Single-Story Special
4.2 Dynamic Analysis of Median-Model Response of Single
4.2.1 Description of Analysis
Cartagena se convierte así, no en el escenario exacto que llega a vislumbrar Žižek sobre la relación entre el multiculturalismo y la globalización del Capital, sino en un ejemplo donde se están sentando las bases de su formación. El hecho de que las autoridades locales de Cartagena proclamen al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de los que son titulares las comunidades negras, por un lado, y al mismo tiempo, pero con un impulso más fuerte (promovido no sólo desde el ámbito local de la ciudad sino desde la dimensión económica de la nación), las políticas enfocadas en la promoción económica del turismo de la ciudad, por el otro, nos permite dar cuenta, por lo menos inicialmente, de la contradicción pragmática del discurso multiculturalista.
5. NOTAS
1. IDENTITAD Y RECONOCIMIENTO
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Taylor propone que en el postulado del principio de originalidad se puede encontrar la génesis del nacionalismo moderno de finales del siglo XIX y principios del XX, tanto en sus expresiones benignas como malignas.
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Entiéndase por lenguaje en un sentido amplio en el que se pueden incluir otras formas de expresión distintas a las palabras como el lenguaje del arte, el gestual, etc.
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Este concepto fue utilizado por George Herbert Mead, en su texto Mind, Self, and Society. 4 “La contribución de otros significantes, aun cuando aparece al principio de nuestras vidas, continua indefinidamente. Algunas personas aún querrán aferrarse a alguna modalidad del ideal monológico. Es verdad que nunca podemos liberarnos por completo de aquellos cuyo amor y cuidado nos dieron forma al principio de nuestra vida; pero debemos esforzarnos por definirnos a nosotros mismos por nosotros mismos en la mayor medida posible, para llegar a comprender lo mejor que podamos y, así, a dominar la influencia de nuestros padres con objeto de evitar caer en otra relación de dependencia” (Taylor, 1993: 54).
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No quiero decir con esto que la definición de nuestra identidad sea una y única en toda nuestra vida. Ésta puede adquirir elementos nuevos con el paso de los años por la condición contingente en la que vive el ser humano.
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Para Taylor el tema del reconocimiento es tratado por primera vez por Hegel, en la dialéctica del amo y el esclavo de una forma que ha ejercido gran influencia en las sociedades contemporáneas: “Hegel considera fundamental el hecho de que sólo podemos florecer en la medida que se nos reconoce” (Taylor, 1993: 76).
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Breaking Bad es una serie de televisión estadounidense creada y producida por Vince Gilligan a través del servicio de TV paga vía streaming Netflix.
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Basadas en la triada lacaniana de lo Real, lo Imaginario y lo Simbólico.
9 “Cuando, a principios del siglo XX, Béla Bartok transcribió centenares de canciones populares húngaras, se ganó la inquina de los partidarios del despertar romántico-nacional, justamente, por haber seguido al pie de la letra su programa de renacimiento de las auténticas raíces étnicas” (Žižek, 2008: 53).
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Esta era la misma posición que asumían los colonizadores con los colonizados: son poblaciones
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11 “Lo verdaderamente terrorífico no está en el contenido específico oculto bajo la universalidad del Capital global, sino más bien que el Capital es efectivamente una maquina global anónima que sigue ciegamente su curso, sin ningún agente secreto que la anime. El horror no es el espectro (particular viviente) dentro de la maquina (universal muerto), sino que la misma maquina (universal muerto) está en el corazón de cada espectro (particular viviente)” (Žižek, 2008: 59).
2. LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL MULTICULTURALISMO EN COLOMBIA
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La autoría de este concepto es del filósofo canadiense Will Kimlicka, ampliamente desarrollada en su texto Ciudadanía Multicultural.
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Véase al respecto la parte sobre “la ambigüedad de los derechos colectivos” en Ciudadanía
Multicultural, de Will Kimlicka.
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Sentencia SU-510/98 Corte Constitucional colombiana
15 “La Corte –apelando a una construcción del Consejo Constitucional Francés– denomina el
bloque de constitucionalidad. La teoría del bloque de constitucionalidad, tal y como ha sido recibida
en Colombia, propone, en pocas palabras, que el derecho constitucional no se agota en la literalidad del texto constitucional. Según está doctrina, el derecho constitucional incluye, entre otras cosas, las disposiciones –y reglas adscritas– del derecho internacional de los derechos humanos cuando quiera que estas se encuentren contenidas en tratados internacionales ratificados por Colombia” (Botero, 2003: 55).
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Sentencia SU-510/98 Corte Constitucional Colombiana.
17 Para Catalina Botero lo que se encuentra en juego es “el estándar mínimo de legitimidad de todo cuanto resulte relevante para el derecho”, sin embargo, considero que lo que se encuentra en juego va más allá del espacio jurídico, y la integralidad del ciudadano contempla la preocupación de un sin número de disciplinas que inciden en dicha defensa.
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A parte del texto Multiculturalismo en la Jurisprudencia Constitucional Colombiana de esta autora, podemos encontrar otros textos como Multiculturalismo y Derechos Indígenas, Constitución
Política de Colombia y Protección Constitucional de los Derechos en Brasil, España y Colombia: Control Constitucional de las Sentencias.
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Otra forma de plantear esta tensión se genera entre los conceptos de unidad y diversidad. Entendiendo por unidad la consideración de universalidad de los derechos humanos y la constitución del gobierno democrático; y por diversidad, la diferenciación de los parámetros liberales en cuanto a la forma de gobierno de una minoría nacional que no los comparte.
20 De igual manera, Botero precisa: “Es pertinente recordar que las normas constitucionales, por su propia naturaleza, suelen tener una estructura abierta –flexible o principialista–y no la estructura de reglas que definen, de una vez y para siempre, los conflictos relevantes para el derecho constitucional” (Botero, 2003: 57).
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Sin embargo, años más adelante, la jurisprudencia constitucional va a establecer que el carácter pluriétnico y multicultural reconocido en la Carta Política “alude a los pueblos indígenas y tribales, entre estos a las comunidades negras, así algunas disposiciones constitucionales atinentes al tema nombren únicamente a los primeros, porque el mismo ordenamiento reconoce la igualdad de condiciones a todas las culturas existentes en el territorio nacional, y propenden igualmente por su conservación, investigación, difusión y desarrollo” –Sentencia T-955 de 2003–.
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La razón de esto es que ninguno de los candidatos negros postulados para participar en la Asamblea Nacional Constituyente fue elegido.
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Véanse los avatares por los que pasó la aprobación del AT 55 en el artículo publicado por Fals Borda en la revista América Negra (1992).
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Podemos atribuir como antecedentes directos a la articulación del AT 55 las novedosas dinámicas organizativas gestadas a mediados de los ochenta en el río Atrato, de donde nacieron organizaciones como la Asociación Campesina Integral del Atrato: “El Pacífico colombiano desde los años ochenta del presente siglo es escenario de profundas transformaciones en el ámbito cultural, en la concepción que del desarrollo configura el Estado colombiano y en la forma en como
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las sociedades negras e indígenas apropian su historia, a la vez que afirman sus derechos territoriales. Esta dinámica es verdadera ruptura con respecto al modelo de ordenamiento territorial inaugurado en el mundo colonial, el cual pervive a lo largo de la República y se proyecta en el transcurso del siglo XX” (Villa 1998). También podemos encontrar que “antes de la década de los noventa, por ejemplo, en el plano organizativo nos encontramos con importantes experiencias como el movimiento cívico, las luchas sindicales, estudiantiles y de campesinos, al igual que con las diversas organizaciones de corte gremial o “artístico-cultural” que se dieron en otros marcos discursivos y de acción política. Así, la construcción de una particular alteridad de “comunidad negra” no constituía el centro de un orden pensable y de emergencia de estos actores políticos. Por el contrario, la clase, lo gremial, la ciudadanía fueron algunos de los ejes articuladores de las experiencias e identidades organizativas” (Restrepo 2002: 41).
25 “Para la gran mayoría de los activistas de la costa Pacífica sur es a propósito del AT 55 que tienen noticia por vez primera de un discurso que argumenta en términos de una alteridad de “comunidad negra”. Es en la coyuntura del AT 55 que empezó a circular un conjunto de categorías que no sólo permitía pensarse de otra manera, sino también definía novedosas modalidades de articulación organizativa, de flujo de recursos y de posibilidad de interlocución local, regional, nacional y transnacional” (Restrepo 2002: 41).
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La Comisión contó con la participación del Ministro de Gobierno, el gerente general del INCORA, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del INDERENA, el director del Instituto Colombiano Agustín Codazzi, el director del Instituto de Investigaciones Culturales Antropológicas, los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Roano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés, Luis Jaime Perea Ramos y tres representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño.
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Al igual que en la nota 1, vale recordar el carácter análogo de la ley hacia otras comunidades negras con similares condiciones en el país, a parte de las de la Cuenca del Pacífico, aclarado posteriormente en la Sentencia T-955 de 2003.
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Artículo 5 de la Ley 70 de 1993.
29 “El hecho de ser afrocolombiano implica el reconocimiento de una ascendencia africana , pero al mismo tiempo somos nativos puesto que nacimos aquí en Colombia, al igual que nuestros padres, los indígenas y mestizos, lo que supone los mismos derechos para todos (...) la diferencia en los diversos pueblos de asentamiento negro se debe a los diversos medios en que se han conformado; no obstante hay rasgos culturales propios de las comunidades negras que permiten diferenciarlas de otras culturas (…) debido al racismo la antropología colombiana desconoce la existencia de esos elementos culturales diferenciales (…)” –Comisión Especial para las Comunidades Negras, Subcomisión de Entidades Estatales y Comisionados de las Organizaciones Populares, comisionado Trifilo Viveros, 29 de marzo de 1993.
30 “Sin duda los recursos naturales que la Carta excluye de la propiedad colectiva de los grupos étnicos son los no renovables y los existentes en el subsuelo, cuya propiedad pertenece al Estado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados de estos grupos o de sus integrantes, con arreglo a las leyes preexistentes” –Sentencia T-955 de 2003 Corte Constitucional colombiana. 31
Véase sobre la consulta previa el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-418 de 2002.
32 “La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías,
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rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley” –artículo 1°-.
“El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el artículo 1° de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.
“Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales “Tierras de las Comunidades Negras” –artículo 4°-. 33
Palabras citadas por Juan Camilo Ruiz Pérez en Oportunidad para Territorios Olvidados, El Tiempo, Lecturas Dominicales, 22 de marzo de 1998.
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Considerado el antecedente más cercano del Convenio 169 de la OIT. 35
Sentencia T-955 de 2003 Corte Constitucional colombiana 36
Aunque tanto una como la otra presenten consideraciones muy diferentes, a amabas se las conoce como derechos colectivos.
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La cita que utiliza la Corte Constitucional del texto de Kimlicka en la Sentencia T-955 de 2003 para analizar este punto es el siguiente: “La supervivencia de las culturas indígenas en todo el mundo depende sobremanera de la protección de su base territorial, de ahí que los pueblos indígenas hayan luchado tenazmente para mantener la propiedad de sus tierras. De hecho como he señalado antes, las disputas territoriales emprendidas por los pueblos indígenas son la principal causa de los conflictos étnicos en el mundo (Gurr, 1993, pág. viii). Pero esta base territorial es vulnerable ante el mayor poder económico y político del grueso de la sociedad” (Kimlicka, 1996:69).
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Véase sobre este punto el texto Minorities at Risk: a global view of ethnopolitical Conflicts de Ted Robert Gurr.
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Resulta pertinente agregar la mención dispuesta en el Convenio 169 de la OIT en el artículo 14, numeral 2, sobre la obligación que adquirieron los Estados partes a “garantizarles a los grupos étnicos la protección efectiva de sus derechos de propiedad [que les permitan] solucionar las reivindicaciones de tierras formulados por los pueblos interesados”.
40 Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia: “es un deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular”.
41 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
42 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.
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Igualmente este componente establece objetivos de fortalecimiento e integración de la identidad cultural, integración de la dimensión ambiental al sistema construido del Distrito, bienestar social y prosperidad colectiva, articulación de los distintos sectores económicos de la ciudad y descentralización, participación y modernización de la gestión de la administración Distrital.
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Hace referencia a los elementos dominantes de la morfología de la ciudad de Cartagena que reflejan los paisajes estratégicos de su entorno natural.
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Son aquellos ámbitos dentro de los cuales la ciudad se proyecta a nivel internacional y nacional (subregional e intradistrital) necesarios para establecer relaciones y vínculos comerciales con otras regiones.
46 “Son áreas de riesgo aquellas en las que ocurren o pueden ocurrir fenómenos naturales con capacidad de generar emergencias, desastres o eventos catastróficos en asentamientos humanos establecidos o que pudieran ser ocupados, o que debido acciones antrópicas pueden originar la
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alteración de las condiciones naturales que propicien el desarrollo de eventos que impliquen probabilidad de daño a la salud y/o los bienes de las personas de los asentamientos allí ubicados” –artículo 30–.
47 “En los suelos saturados de gradación uniforme, consiste en el hundimiento súbito del mismo o pérdida de su solidez por causa del aumento de la presión del agua contenida en el suelo al suceder una vibración sísmica. Ingeominas ha detectado en el caso urbano susceptibilidad a la licuación. Los terrenos más susceptibles son los asociados a playones intermareables y sustrato de manglar“–artículo 37–.
48 “La principal causa de la erosión costera en Cartagena de Indias es la acción del mar y de los vientos. Un aporte menor lo constituyen el fenómeno global de la elevación del nivel del mar y, a nivel local, la explotación de materiales de playa” –artículo 38–.
3. ENTRE EL CAPITAL Y EL MULTICULTURALISMO, LA COMUNIDAD NEGRA DE VILLA GLORIA
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Este relato hace parte de una entrevista a doña gloria el día miércoles 11 de junio de 2014, que hace parte de los resultados del trabajo de campo en Villa Gloria, en el marco de las investigaciones del grupo de “Investigación de Gestión Pública Zona Norte de Cartagena” inscrito en la facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
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El primero consejo comunitario que se forma en la zona norte de Cartagena es el de Marlinda en el año de 1998, que al igual que Villa Gloria se encuentra ubicado en el corregimiento de la Boquilla. Lo que podríamos preguntarnos aquí es por qué primero Marlinda y no Villa Gloria, si la introducción de la Ley 70 se da a través de la gestión y difusión que lleva acabo Doña Gloria sobre la misma en esta región. La respuesta es sencilla: Merlinda en el año de 1998 era un territorio legítimo dentro del ordenamiento territorial de Cartagena, mientras que en esa misma fecha, Villa Gloria todavía se encontraba en disputa con las autoridades del distrito por la permanencia en su territorio. De esta manera, por influencia de Doña Gloria se consolida en primer lugar el consejo comunitario de Merlinda, y en el año 2008 el segundo consejo comunitario de la región es Villa Gloria.
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Certificado de Tradición Matricula Inmobiliaria Nro. Matricula 060-23686 52
Para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva del territorio, recordemos que la solicitud debe estar acompañada, por la descripción física del territorio, los antecedentes etnohistóricos, la descripción demográfica del territorio y sus prácticas tradicionales de producción. Entre éstos, el consejo comunitario de Villa Gloria presento los antecedentes etnohistóricos que justifican la pertenencia de la tierra por parte de ellos.
53 “Salvo los suelos los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden: a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936 f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales”-artículo 6º-.
54 “Valorar la población nativa y de las comunidades negras, en el conjunto del territorio, a fin de garantizar la permanencia de ellos en su habitad usual” -artículo 11º-.
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En el POT de Cartagena Villa Gloria se encuentra dentro de la descripción general de las características del corregimiento de la Boquilla, como los indicadores demográficos o las actividades de producción económica. Sin embargo, en ninguno de los artículos aparece su nombre ni las condiciones de pobreza con las que vive.
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Sobre el lema del complejo hotelero Serena del Mar, la ciudad soñada, Doña Gloria nos dice que ella también tiene de derecho de tener un lema, que en este caso es Mi Villa Gloria Soñada. 57
Tal es el caso de la comunidad negra de Punta Canoa donde la cadena hotelera Karibana Beach & Golf Condominium cambio prácticamente todo el estilo de vida económico, cultural y social de
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esta comunidad. Sus valores étnicos son fácilmente confundibles con los valores culturales de Cartagena y todavía mantienen muchos problemas relacionados con la pobreza.
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Uno de estos problemas es la inexistencia de un esquema de seguimiento que garantice la efectiva protección de los bienes públicos por parte de una institución del Estado en particular. Esto