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Chapter 2 Background on Capacity-Based Design and Structural

2.4 Summary

Tres días antes de la toma, recuerda Doña Gloria Sánchez, que en conjunto con sus amigos y vecinos, establecieron una organización que se llamó Pro-Boquilla con el ánimo de diseñar un plan para recuperar un playón que se encontraba cercado por la hacienda los Morros. Es así como el viernes 26 de marzo de 1993, alrededor de las tres de la tarde, un grupo de familias afrodescendientes deciden recoger todas sus pertenencias y asentarse en el playón que habían previsto. La decisión estaba clara, la idea era llegar y quedarse, empezar a construir los cambuches y esperar a ver que pasaba. (Ya sabían que lo que hacían no iba a ser fácil, pues en ocasiones anteriores ya habían intentado quitar los palos y el alambrado de la cerca y a más de uno lo cogían, lo encarcelaban y un par de días después lo dejaban libre). A las cinco de la tarde llegó el ejército, por petición de los dueños de la cerca, a mirar que era lo que estaba ocurriendo. Doña Gloria es quien se pone en frente de la situación y haciendo uso de sus cualidades oratorias persuade al General que dirigía al grupo de militares, para que los dejaran por lo menos esa noche tranquilos en el playón.

Los tres días siguientes tuvieron tiempo para descansar y esperar lo que venía. El lunes empiezan a llegar los primeros rumores de desalojo, pero esta comunidad negra tenía un solo objetivo en ese momento: quedarse en el territorio que siempre han considerado de ellos. El martes llega el primer intento de desalojo por parte de la policía, el miércoles el segundo y el miércoles el tercero… Veintiún años han pasado y la comunidad negra de Villa Gloria celebra cada mes de abril la toma de su territorio49.

Villa Gloria es un territorio en el que vive una comunidad negra, ubicado en la zona norte de la ciudad de Cartagena, dentro del corregimiento la Boquilla. Su nombre proviene, como es evidente, en honor a Doña Gloria Sánchez, que no sólo

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fue el actor más importante en la toma del territorio sino también en la consolidación de lo que hoy se puede definir como la Comunidad de Villa Gloria. El papel de esta comunidad, en términos políticos principalmente, es reconocido por las otras comunidades negras de la región, como uno de los principales actores en la defensa de los derechos afrocolombianos del Caribe colombiano. Esto se debe principalmente, porque en el transcurso de la historia de Villa Gloria, una historia llena de hechos violentos por la forma en como se legitimaban las condiciones del territorio, las vías de hecho tomadas en un inicio por la comunidad para la defensa de lo que ellas han considerado como su territorio se transformaron en una lucha política y legal.

La primera transformación se dio en la dimensión de la legalidad en el año 2008. Después de un gran periodo de luchas con las fuerzas policiales del Distrito de Cartagena, Villa Gloria conforma, en cabeza de Doña Gloria, uno de los primeros consejos comunitarios de la región50, después de casi nueve años en proceso de formación. La formación de este consejo comunitario sentó las bases para la formación de por lo menos otros cinco más en la región, como fueron los casos de Punta Canoa, Arroyo de las Canoas, Arroyo de Piedra, Manzanillo del Mar y Pontezuela.

El 2008 es una fecha de gran relevancia para las comunidades negras del Caribe colombiano, porque, según Elisabeth Cunin, el proceso de apropiación de la Ley 70 de 1993 es mucho más lento a comparación de la región pacífica colombiana, donde el impacto se da de manera casi inmediata, afectando los procesos de organización política y social de las comunidades negras que viven en esta parte del país. El proceso principalmente se empieza a desarrollar en el palenque y luego se empieza a expandir hasta llegar a las zonas costeras del Caribe. Por esta razón es importante esta fecha si se tiene en cuenta que prácticamente la mayoría de las comunidades negras cartageneras no conocían la condición de alteridad de este mecanismo legal (Cunin, 2003).

En esta misma dimensión (la legal), la consolidación del consejo comunitario permitió iniciar el primer proceso de titulación colectiva del territorio. La legitimidad

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del territorio de Villa Gloria ha sido puesta en duda desde el primer instante en el que la comunidad se asentó en este territorio. Principalmente, por la introducción del bloque de constitucionalidad en Colombia y la tensión que genero entre el principio de igualdad por un lado, y el principio de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana por el otro. En el caso de Villa Gloria, el primero protege a la Hacienda los Morros en su calidad de propietario legítimo del territorio que ocupa, por haber adquirido el bien bajo los términos de la formalidad jurídica en Colombia. Mientras que el segundo reconoce la existencia de territorios en el país que ancestralmente le han pertenecido a determinadas culturas étnicas.

Si retomamos los argumentos de la Corte Constitucional desarrollados en el anterior capítulo podríamos afirmar con anterioridad que el territorio de Villa Gloria le pertenece a la comunidad negra mucho antes del 7 de noviembre de 1968, que es la fecha donde se puede rastrear el primer título de pertenencia a nombre de la señora Sonia Gutt de Haime y el señor Carlos Haime B. dueños de la empresa de Desarrollo los Morros sucursal Colombia a la cual se le adjudica la posesión del bien51.

La comunidad de Villa Gloria ha iniciado dos procesos de titulación colectiva del territorio frente al Ministerio del Interior, los cuales han obtenido como respuesta directa la negación del título (y un tercero que se encuentra en proceso en este momento). No obstante, las razones para la negación del título no están asociadas bajo las consideraciones del marco normativo multicultural directamente52, sino, más bien, a indicaciones ambientales a las que la comunidad no puede hacer ningún reparo.

Ahora bien, recordemos que dentro del Código Civil colombiano se han establecido las consideraciones que encierran todo lo relacionado con los bienes de uso público en el país. Estipulando en el caso concreto de las zonas de bajamar su naturaleza jurídica como bienes públicos y que bajo la autoría del Ministerio de Medio Ambiente se dispondrá de todas las medidas necesarias para su protección, en el marco de lo que hemos anotado como la estructura normativa de las zonas costeras de Colombia. De igual manera, con la intensión de hacer

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efectiva la protección de estos espacios, se creó la figura de concesión de las zonas costeras de bajamar a particulares, que cuenten con la capacidad suficiente para contribuir con este propósito.

Retomemos las consideraciones ambientales que se utilizaron por parte del Ministerio del Interior para negarle a la comunidad de Villa Gloria la titulación colectiva de su territorio. En primer lugar, el territorio donde se encuentra asentada Villa Gloria es una zona costera que tiene como característica natural ser un espacio de bajamar. En esa medida este territorio es un espacio de uso público en Cartagena y, por lo tanto, bajo la ley 70 de 1993 no podría llevarse a cabo la solicitud del reconocimiento a la propiedad colectiva por lo dispuesto en el contenido del artículo 6º de esta ley53. En segundo lugar, aún quedaría la figura de concesión a particulares para que la comunidad pueda seguir viviendo en Villa Gloria. Sin embargo, este punto también fue negado bajo el reparo de que la comunidad no cuenta con lo capacidad suficiente para mantener en armonía este espacio ambiental. Entendiendo por capacidad suficiente, aquellos recursos económicos disponibles para el cuidado de los bienes de uso público, que por las condiciones de pobreza en las que se encuentra la comunidad no cumple con este requisito.

La reacción del consejo comunitario de Villa Gloria sobre estos argumentos fue preguntarse: ¿quién más que nosotros, que nacimos aquí, que conocemos el ambiente de la naturaleza en la que vivimos y trabajamos, puede cuidar del territorio? Y ¿por qué nosotros no, que no tenemos ningún tipo de influencia económica y política en el Distrito, y si una hacienda que tiene cientos de hectáreas puede ser dueña del territorio y cuidarlo?

El contenido de las respuestas a estas preguntas nos remite al POT del Distrito de Cartagena de Indias que bajo su autoría, entre otras cosas, tiene el de la protección de los recursos naturales, regular todo lo relacionado con la ordenación del ambiente construido por el hombre y la protección de la salud humana de los distintos efectos ambientales, en el marco de los propósitos dispuestos en el artículo 8º del componente general. Uno de estos objetivos es el

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de integración territorial que tiene la intención de habilitar las condiciones necesarias para que actores regionales, nacionales e internacionales participen en la generación del progreso económico, social y cultural para el uso de los espacios públicos de la ciudad. De igual manera, en el componente rural del POT se encuentra un Modelo de Ocupación Territorial en el que deben estar contenidas todas las características que nos permiten describir cada uno de los espacios de uso público con los que cuenta la ciudad, tanto en el ambiente urbano como en el rural. Por último, el POT cuenta con un Sistema Estratégico del Espacio Público que protege los subsistemas hídricos de las zonas de bajamar. Todo esto en coherencia con el plan estratégico para el sector turístico y del comercio del mismo POT.

Aunque el POT de Cartagena contempla en su contenido la defensa por los derechos de las minorías étnicas (artículo 11)54, prioriza sobre éstos (sin tener en cuenta las implicaciones concretas), el desarrollo económico de la ciudad, con un enfoque en los sectores turístico, comercial e industrial. Por eso la importancia en la participación de los actores internacionales en el uso de los espacios públicos. Cartagena en Colombia representa uno de los grandes centros con mayor afluencia de turistas nacionales e internacionales del país. A demás, en coherencia con las políticas de apertura económica que el país empezó a vivir desde inicios de la década de los noventa y el atractivo paisajístico que tienen las playas y la estructura arquitectónica, el interés de grandes empresas hoteleras en el mundo sobre Cartagena se incrementó.

Además, ni el Modelo de Ocupación Territorial ni el Sistema Estratégico del Espacio Público contemplan el nombre y las características particulares con las que vive la comunidad negra de Villa Gloria55, y si por el contrario, sin desmeritar la importancia en el sector de la economía para una de forma reiterativa, se menciona el papel de la economía en el uso de estos espacios.

Sobre el territorio de Villa Gloria en este momento la firma Novus Civitas está al frente de uno de los proyectos urbanísticos más ambiciosos para realizarse en la región en los próximos 20 años llamado Serena del Mar que tiene la intención

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de crear un gran complejo hotelero bajo el eslogan la ciudad soñada56. Sin embargo, este proyecto no ha podido avanzar con la velocidad que ha querido porque el consejo comunitario de Villa Gloria no ha cedido ante propuestas de la empresa como, por ejemplo, que los hombres y jóvenes pueden trabajar como obreros en la construcción del hotel y las mujeres como mucamas o meseras una vez finalice el proyecto. El contra-argumento del Consejo Comunitario es, ¿por qué, si muchos de nosotros tenemos ya más de cincuenta años y toda la vida hemos sido pesqueros o artesanas, tenemos que empezar a trabajar como obreros? Y ¿por qué no podemos dejarle los legados culturales de nuestra comunidad a nuestros hijos, tales como la pesca o la agricultura y si tenemos que enviarlos a trabajar a un hotel, donde se desarrollan actividades propias de una cultura más urbana como la de Cartagena?

Villa Gloria, también cuenta con la experiencia de otros territorios de comunidades negras, en la misma zona norte de Cartagena, que pasaron por procesos similares de consulta previa y hoy en día los valores que los identificaban como comunidad ya prácticamente no existen o se han transformado en la superficialidad de una cultura más urbana57. El proceso que tienen que llevar a cabo las empresas hoteleras parece estar claro. La proyección total de sus proyectos nunca se establece en periodos de corto o mediano plazo, siempre tiene una consideración a largo plazo. Saben que existen aspectos de una sociedad como en Colombia donde los grupos sociales de base pueden contar con cualidades culturales muy arraigadas a sus estilos de vida, que los fortalecen igualmente en sus convicciones morales, pero que, sin embargo, no son susceptibles de quebrantarse. Por lo menos en el caso de estas comunidades el punto de quiebre es la persuasión individual de sus integrantes.

La mayoría de las comunidades negras en la zona norte de Cartagena ya iniciaron procesos de titulación colectiva de sus territorios, y una de las condiciones de la solicitud es que exista consenso dentro de la comunidad. Las empresas hoteleras cuando se acercan directamente al Consejo Comunitaria a intentar llegar a algún tipo de acuerdo, el objetivo no se consigue, pero casi

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siempre a alguno de los integrantes de la comunidad, el precio ofrecido para la venta del territorio le queda en su cabeza. De esta manera, la empresa encuentra una especie de poro por donde puede empezar a quebrantar el consenso de la comunidad, con la intención de que la idea de uno se empiece a expandir por el resto de los integrantes, pero muy consientes siempre de que es un proceso lento porque los frutos en el esquema de costo-benéfico van a ser positivos en un largo plazo. Lo que termina ocurriendo es que efectivamente la comunidad cede ante la empresa, no la totalidad de su territorio pero si parte de este, con la condición de hacer explícito la participación de la comunidad en el proyecto.

Por lo menos tres escenarios podemos identificar que se generan de estos procesos, teniendo en cuenta las experiencias que comunidades vecinas han tenido sobre este tema, con respecto a la comunidad, a la empresa y la ciudad de Cartagena. El primero, frente a la comunidad, es que una vez se han hecho efectivos los acuerdos de la participación de la comunidad en el proyecto, tales como la entrega de dinero por los efectos negativos en la construcción del hotel o la garantía de empleabilidad, la empresa y el Distrito se desentienden del futuro de la comunidad. Por lo general la comunidad o recibe muy poco dinero porque sus líderes no contaban con el conocimiento necesario para negociar los efectos negativos o si reciben una indemnización justa no saben cómo administrarla adecuadamente y el dinero se desvanece rápidamente en un futuro cercano. En concreto no existe una política o plan por parte del Distrito que ayude a mitigar estos efectos perniciosos para la comunidad. El segundo escenario, en el que entra en funcionamiento la concesión en el cuidado del espacio de bajamar por parte de una empresa particular, ya hemos analizado los problemas que mantiene esta figura dentro de la estructura normativa de las zonas costeras en Colombia58. El tercer escenario, encontramos que las autoridades de la Alcaldía de Cartagena de forma reiterativa proclaman la defensa por los derechos de las comunidades negras. Sin embargo, en el plano pragmático dicha defensa no es tan efectiva, pues la presencia de las autoridades es prácticamente nula, a excepción de un evento donde se presente un problema ambiental de gran envergadura, algún tipo

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de acción violenta o en periodo de elecciones. Al contrario, tanto en el ejercicio discursivo como en el pragmático, el papel que juega la economía es mucho más efectivo. Un ejemplo claro es la presencia de las principales cadenas hoteleras del mundo en Cartagena.

Esto nos permite reflejar que el planteamiento ideológico del multiculturalismo que encierra la globalización del capital hecho por Žižek, se replica en las dinámicas organizacionales del Distrito de Cartagena. Ésta, efectivamente le da vida a la movilización del Capital a través de la defensa por los derechos de las comunidades negras. Nunca los niega pero tampoco nunca impide la entrada de las grandes empresas hoteleras a negociar los territorios de las comunidades, o por lo menos con un plan preventivo, que proteja sobre cualquier cosa el mantenimiento de su identidad cultural. Como vimos la relación de Auto- colonización entre el Capital y el Estado-Nación no hace distinción alguna de las cualidades especiales con las que vive esta comunidad.

Por eso, tanto el Distrito como la empresa proclaman un respeto constante a las tradiciones de las comunidades negras pero siempre en una distancia que permita aclarar quienes son ellos y los Otros. Un ejemplo de esto, es que las personas que representan a las empresas en los procesos de consulta previa nunca se quedan a dormir en el territorio de la comunidad, y nunca conocen a los verdaderos dueños del hotel. Es algo así como pedirle a los dueños del hotel Hilton que visiten Villa Gloria y pasen una noche. Entonces, vemos una lucha permanente de las comunidades por el reconocimiento de sus derechos pero al mismo tiempo la forma en cómo se legitima la inclusión del Capital en sus territorios tanto por parte del Distrito y por ellas mismas, al verse encerradas en un espacio de decisión que no contempla sus prácticas económicas tradicionales.

Si tenemos en cuenta de nueva la tesis de Charles Taylor en la que nuestra identidad se moldea en parte por el reconocimiento o por la falta de éste podemos concluir que la comunidad de Villa Gloria está en peligro de que su forma de ser se deforme y reduzca a algo que no le es propio ni producto de su elección

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