Chapter 6: Data Analysis
6.4 The Questionnaire Data Analysis
6.4.2 Descriptive Analysis
Desde 1936 a 1981, en España existieron tres grandes escudos, que hoy son considerados como: anticonstitucional, preconstitucional y constitucional. Al inicio de la guerra civil, se procedió a la eliminación de la bandera tricolor que representaba la IIª República, que estuvo en vigor desde 1931 a 1939.
Figura 2. Bandera Tricolor de la IIª República Española.
A través del decreto número 77, de 29 de agosto de 1936, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional número 14, se procedió, en su artículo único, al
484 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo,
Sentencia número 858/2012 de 31 de mayo.
485 Ibidem, Ley 30/1992, Artículo 103.5 Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. 486 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala Contencioso-Administrativo de
Madrid, JUR 2012 283349, de 31 de mayo de 2012.
487 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo
32 La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
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restablecimiento de la bandera bicolor, roja y gualda como bandera de España489, la
bandera no tenía escudos.
Figura 2. Bandera rojo y gualda española, sin escudo.
La bandera sin escudo estuvo en vigor desde el 13 de septiembre de 1936, hasta el 12 de febrero de 1938, momento en que se recuperó en la bandera bicolor el anterior escudo, perteneciente a la bandera tricolor, de la IIª República.
Figura 3. Bandera rojo y gualda española, con escudo.
Posteriormente, por decreto de 2 de febrero de 1938, publicado en el Boletín Oficial del Estado, todavía con el escudo republicano en el decreto, por ser el legítimo Gobierno el constituido el 14 de abril de 1931, se procede con la rúbrica de Francisco Franco, y de Ramón Serrano Suñer, a disponer en el artículo segundo, el cambio de escudo en la bandera, procediendo a ser:
El todo, sobre el águila de San Juan, pasmada, de sable, nimbada de oro, con el pico y las garras de gules; estas armadas de oro. A la derecha de la cola del águila un yugo de gules, con sus cintas de lo mismo, y a la izquierda un haz de flechas, de gules con sus cintas de lo mismo. ―En la divisa, las palabras «Una», «Grande», «Libre». ―El todo flanqueado por dos columnas de plata sobre ondas de azur, surmontadas por coronas de oro. En la del lado derecho se enrosca una cinta con la palabra «Plus»; en la del izquierdo otra con la palabra «Ultra»490. La bandera del bando sublevado, en
vigor desde el 2 de febrero de 1938, hasta el 1 de abril de 1939.
Figura 4. Bandera rojo y gualda española, con escudo y las palabras «Una», «Grande»,
«Libre».
489 Artículo único. Decreto número 77, de 29 de agosto de 1936, publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Defensa Nacional número 14.
490 Decreto de 2 de febrero de 1938 (Boletín Oficial del Estado número 470-Página
5.5.77), publicado el jueves 3 de febrero de 1938, en Burgos. Segundo año triunfal. - Francisco Franco. –El ministro del Interior, R. Serrano Suñer.
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Con fecha del 1 de abril de 1939, fue proclamada la victoria del bando sublevado, siendo la bandera modificada de nuevo, hasta el 11 de octubre de 1945.
Figura 5. Segunda bandera rojo y gualda española, con escudo y las palabras «Una»,
«Grande», «Libre».
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En el inicio de la transición a la democracia, en Disposición General de Presidencia del Gobierno, por Real Decreto de 21 de enero de 1977, se procede a derogar el Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho, Boletín Oficial del Estado número 470, disponiendo que la bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales,
roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas […] Por divisa, superando el todo, listón de gules con la leyenda en oro ―Una‖, ―Grande‖, ―Libre‖493. La bandera de España vigente entre el 11 de octubre de 1977 y el 5 de octubre de 1981.
Figura 6. Tercera bandera rojo y gualda española, con escudo y las palabras «Una»,
«Grande», «Libre».
491Bandera del bando sublevado entre el 2 de febrero de 1938 y el 1 de abril de 1939 y
bandera de España durante la dictadura de Francisco Franco, vigente entre el 1 de abril de 1939 y el 11 de octubre de 1945.
492 Bandera de España durante la dictadura de Francisco Franco y los inicios de la
transición a la democracia, vigente entre el 11 de octubre de 1945 y el 21 de enero de 1977.
493 Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero por el que se aprueba el reglamento de
Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. Ministro de la Presidencia del Gobierno, Alfonso Osorio García. Sancionada por Juan Carlos I.
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En 1981, ya en democracia, por Real Decreto de 1981, se hace público el modelo oficial del escudo de España, vigente en la actualidad, en virtud del cual se establece que el escudo de España debe estamparse en:
1. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
2. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los Instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
3. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
4. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores. 5. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
6. Los diplomas y sellos para diplomas de Ordenes. 7. Las publicaciones oficiales.
8. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
9. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda. 10. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado494.
Para adaptar los escudos se establece en el Real Decreto, un plazo de sustitución de los puntos 3 a 9, de un máximo de seis meses, y para banderas en sedes constitucionales y edificios públicos, se genera un plazo máximo de tres años495. Por tanto es obligatoria la
retirada de los escudos considerados como preconstitucional, y por tanto, contrarios a la Constitución Española de 1978.
Destacando, por tanto, que el escudo de España debe figurar en las sedes de los órganos constitucionales del Estado; establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado; placas en las fachadas de los locales de Misiones Diplomáticas. Y deben sustituirse los anteriores escudos al de 1981, en un plazo máximo de seis meses. El Real decreto está publicado en 1981, habiendo transcurrido más de treinta años, una duración de tiempo importante para que se haya procedido a su sustitución. Por consiguiente, todos los escudos que no sean el constitucional en sedes
494 Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo
oficial del Escudo de España. El ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte. Dado por Juan Carlos R. Artículo Segundo.
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públicas, además de vulnerar el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, están vulnerando el Real decreto de 1981, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.
Por tanto, desde el 18 de diciembre de 1981, en España la bandera es roja y amarilla, con el único escudo constitucional, siendo los escudos anteriores a la constitución considerados legalmente como preconstitucionales.
Figura 7. Actual bandera rojo y gualda española, con escudo constitucional.
Por tanto, desde la guerra civil a la democracia, y tras anular la bandera de tres colores, y la recuperación de la bicolor, han existido tres escudos que han figurado en la bandera rojigualda de España496, el escudo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 1938, que hoy se denomina anticonstitucional; el escudo dispuesto por Real Decreto el 21 de enero de 1977, que cabría denominarlo preconstitucional; y el escudo constitucional, dado por Real Decreto de 1981, y vigente en la actualidad. La Constitución española, vigente desde el 29 de diciembre de 1978, fue proclamada por tanto con el escudo preconstitucional, con la simbología del águila de San Juan y la inscripción <<Una, Grande y libre>>, puesto que no será hasta 1981 cuando se sustituya el escudo por el vigente.