Chapter 6: Data Analysis
6.4 The Questionnaire Data Analysis
6.4.3 Inferential Analysis
Respecto del aforamiento de los parlamentarios y parlamentarias autonómicos, e inviolabilidad parlamentaria de los Senadores y Diputados Nacionales, en los presentes procesos, se ha dado el caso que los alcaldes y alcaldesas, además de alcalde-presidente, son diputados o diputadas autonómicos o diputados y diputadas nacionales o senadores, lo que implica dirigir las denuncias ante los Tribunales Superiores de Justicia, para el caso de alcaldes y alcaldesas que ostenten la condición plena de diputados o diputadas en el Parlamento Autonómico, y por tanto estén aforados, o dirigir las denuncias ante el Tribunal Supremo, para el caso de senadores o senadoras, así como de diputados o diputadas nacionales, de acuerdo con la inviolabilidad parlamentaria, tal y como está establecido en el artículo 71.1 y 71.3 de la Constitución Española.
El artículo 71.1 de la Constitución Española, establece que los Diputados y Senadores
gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. A su vez, el artículo 71.3 de la Constitución Española, reza que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo518. Así fue el caso contra la alcaldesa de Valencia en abril de 2015, y diputada autonómica en las Cortes Valencianas, Rita Barberá, que se interpuso la denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por
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ser la competente en virtud del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores:
Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala: a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común519.
El planteamiento formal de la denuncia, fue entendido como adecuado en un caso análogo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Auto de 22 de mayo de 2015, frente a la denuncia presentada contra la alcaldesa de Cabezón de la Sal520,
dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual proponía desestimar la denuncia hasta que no se acreditase la competencia del Tribunal. El Parlamento de Cantabria procedió a certificar la condición plena de diputada del Parlamento de Cantabria, declarándose la competencia de la sala, conociendo de la denuncia, a tenor de lo dispuesto, además del artículo 72.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria:
Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cantabria, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo521.
Igualmente, en el caso de la denuncia contra Ferran Bel I Accensi, alcalde-presidente de la localidad de Tortosa (Tarragona) y senador de Las Cortes Generales en la X Legislatura, se interpuso denuncia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por ser competente en virtud del artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra diputados y senadores:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: 2.º. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados
519 Ibidem Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 73.3.
520 Ibidem Auto número 12/2015, de 22 de mayo de 2015, dispuesto por la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
521 Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
183 del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía522.
A su vez, el artículo 71.3 de la Constitución Española523, declara la sala de lo penal del
Tribunal Supremo, como competente para las causas seguidas contra Diputados y Senadores524.
5.4.2 Petición de retirada de simbología y elaboración de catálogo de vestigios ante