Chapter 6: Data Analysis
6.4 The Questionnaire Data Analysis
6.4.1 Validity and Reliability Tests
Tanto en el ámbito legislativo como en el judicial, es escaso el desarrollo de la materia de memoria histórica. La primera sentencia del Tribunal Supremo tuvo origen con la retirada de la estatua ecuestre del dictador, primera acción visible en materia de simbología amparada por la ley en el año 2005, pero no será hasta el 2014 cuando se produzca una sentencia completa que establezca lo que se entiende por simbología, y quién es el responsable del cumplimiento de la ley, conforme a la titularidad del elemento de exaltación.
5.2.2.1 Jurisprudencia Tribunal Supremo
El primer vestigio de exaltación retirado del que se tenga constancia, tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica, fue la retirada de la estatua ecuestre del general Franco, en la plaza San Juan de la Cruz en Madrid, durante la madrugada del 17 de marzo de 2005. Ese mismo día, se celebraba en Madrid el 90ª cumpleaños de Santiago Carrillo, exsecretario general del PCE471.
Ante dicho acontecimiento histórico, la Fundación Nacional Francisco Franco472, inició
un proceso legal recurriendo la decisión del Ministerio de Fomento, sobre la retirada de
468 Respuesta del Ayuntamiento de Huelva, de fecha 18 de marzo de 2015, rubricada por
el Alcalde, Pedro Rodríguez González, considerando no necesaria la elaboración de Ordenanza Municipal para la creación de Catálogo de Vestigios.
469 Derecho Fundamental de petición presentado ante el Ayuntamiento de Cáceres, el 11
de febrero de 2015, solicitando la retirada de escudos anteriores a la constitución española, y losas de granito.
470 Respuesta del Secretario General del Ayuntamiento de Cáceres, de fecha 12 de
marzo de 2015, Manuel Aunión Segador, indicando que se puede elaborar un catálogo de vestigios, valorados por la Comisión Técnica del Ministerio de Cultura.
471 ”Retiran la estatua ecuestre de Franco en Madrid” 18.03.2005.
http://www.20minutos.es/noticia/11696/0/retirada/estatua/franco/.
472 “La Fundación Nacional Francisco Franco nació en 1976, apenas un año después de
la muerte del Caudillo. Se constituyó legalmente y goza de personalidad jurídica como institución cultural sin que su actividad u objetivos sean de adscripción política o partidista. Sus estatutos enumeran como objetivo prioritario la difusión de la memoria y obra de Francisco Franco. La Fundación Nacional Francisco Franco defiende la verdad
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la estatua ecuestre del general Franco. La cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo, inadmitiendo dicho recurso por considerar que:
el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica impone a todas las Administraciones Públicas adoptar las medidas oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil, con el objeto de dar cumplimiento al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el alumbramiento de la Constitución de 1978, y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia473.
La Fundación Francisco Franco como recurrente, entendía que la estatua, al ser propiedad de la Universidad Complutense de Madrid, debía ser esta quien se pronunciara. Por contra, el Tribunal Supremo entendió que la actuación del Ministerio de Fomento fue correcta, y por tanto, no contraria a derecho.
5.2.2.2 Sentencias de la Sala de lo Contencioso – Administrativa
La Ley de Memoria Histórica, en su artículo 15.3, indica que debe elaborarse un catálogo de vestigios de guerra civil y dictadura. La norma define que deben realizarlo las Administraciones públicas, pero no indica que tipo de administración. Ante la posible cuestión de competencia entre Administración local, autonómica o Gobierno central, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entendió que la responsable de su elaboración es la Administración local, en este caso, el Ayuntamiento de Valladolid. La Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (20.01.2014; número recurso 534/2012) expone que
La obligación de cumplir las leyes es connatural a un estado de derecho y si una norma con rango y forma de Ley impone una determinada conducta, debe llevarse a cabo. Nadie está al margen o por encima de la ley, y, desde luego, no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla, de tal manera que si una norma impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato y si eso, por ejemplo, supone un gasto para los administrados, o un inconveniente para la administración, el propio ordenamiento jurídico prevé sus cauces para solucionarlo, como , por ejemplo el del artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la responsabilidad del legislador (…) La Ley impone, por lo tanto, una conducta, entre otras a la administración local demandada y que consiste en adoptar «las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura» Y en tanto en cuanto el Excmo.
en estos dos frentes: el personaje histórico y su legado, cumpliendo su función a pesar de las dificultades.”
Mensaje de su propia página web:
http://www.fnff.es/Fundacion_Nacional_Francisco_Franco_19_c.htm
473 Sentencia Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 7 de junio de 2012,
166 Ayuntamiento de Valladolid niega la pretensión del actor, incumple la ley y su decisión, al ser contraria al ordenamiento jurídico, debe ser anulada por esta Sala, como efectivamente lo es, según lo establecido en el artículos 68.1.b) y 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa474.
La Sentencia impone la obligación al Ayuntamiento, y la responsabilidad para el caso de no cumplir con la retirada de simbología ni con la elaboración del catálogo de vestigios, para lo cual podrá interesar la ayuda de la Administración General del Estado, pero siendo el consistorio el responsable del trabajo.
Respecto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, destaca la primera jurisprudencia que trata la retirada de simbología de exaltación, viene recogida en Sentencia número 168/2014, vista por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, Procedimiento Ordinario 24/2013, en procedimiento interpuesto por la Asociación de Familiares de Víctimas del Franquismo Lau Haizetara Gogoan, solicitando la retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura, en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, se concluye indicando que: la simbología sita en dependencias ministeriales, incumbe su retirada al ministerio correspondiente, por tanto, falta de competencia del ayuntamiento, siendo la Administración a la que se debe demandar, y a la que le corresponde valorar su eliminación; las placas de las viviendas, en las que figura el yugo y las flechas, del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, son símbolos que pertenecen a propiedades privadas, excluyéndose por tanto la Administración municipal, por entender que cualquier actuación invadiría el ámbito privado afectado; la obligación de retirar la denominación de una calle o paseo existente vinculado a la dictadura, corresponde al Ayuntamiento.
En el caso de Bilbao, se resuelve, en lo referido a la calle dedicada a Rafael Sánchez Mazas, estableciendo en el Fallo II: Debo estimar y estimo la pretensión condenatoria
del Ayuntamiento de Bilbao para que, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, proceda a retirar la denominación de la calle o paseo existente en la ciudad de Bilbao en recuerdo de D. Rafael Sánchez Mazas475, el cual, como indica la propia
Sentencia, fue miembro fundador de Falange Española, procurador en Cortes y ministro de la dictadura476.
En cuanto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, sobre la retirada de la fachada de la Catedral de Cuenca de los símbolos franquistas, con fecha 14 de abril de 2015, se procedió a presentar denuncia contra el obispo de Cuenca, en el Juzgado de Instrucción de Cuenca, siendo acusado de un delito contra la paz e independencia del Estado477. Tras la apertura de la diligencias previas, el canciller
474Sentencia número 92/2014, de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede en Valladolid, de 20 de enero de 2014. Recurso de Apelación número 534/2012.
475Rafael Sánchez Mazas fue escritor, ministro sin cartera del primer gobierno de
Franco, desde el 9 de agosto de 1939, al 15 de agosto de 1940, y es la persona a la que se le atribuye el grito “¡Arriba España!”.
476Ibidem Sentencia del Juzgado –Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, de 9
de octubre de 2014. Fallo II.
477Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 485/2015, del Juzgado de Primera
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secretario del obispado de Cuenca, aportó un anexo de 26 de enero de 2015 dirigido al Ayuntamiento de Cuenca, en virtud del cual se indicaba que como quiera que el
acuerdo para la colocación de los símbolos que ahora se insta a retirar fue adoptado en su momento histórico por el Ayuntamiento de Cuenca, parece lógico que, de acordarse finalmente su retirada, sea esta misma administración quien asuma de forma íntegra los gastos derivados de esta actuación478.
Previo a dicha respuesta, el Ayuntamiento de Cuenca en sesión celebrada en pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2014, acordó instar al Obispado para que procediera a la retirada de los símbolos franquistas en la fachada de la Catedral de Cuenca479.
Respecto de la petición de retirada de la simbología de exaltación de guerra civil y dictadura de la Catedral de Cuenca, además del procedimiento en vía penal iniciado como consecuencia de la denuncia contra el obispo de Cuenca, se había resuelto en vía Contencioso-Administrativa, indicando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cuenca, establece que:
la simbología que alude al franquismo, que se halla en la parte frontal, que consta de un escudo oficial de la época y una inscripción labrada en piedra y bajo el escudo que reza ―Caídos por Dios y por España. ¡Presentes!‖, lemas, expresiones y símbolos que sí deben desaparecer para respetar el contenido de la Ley 52/07480 .
Por tanto, en aplicación de la jurisprudencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, mantener las palabras de <<Caídos por Dios y por España. ¡Presentes!>> asociadas a la simbología con el nombre del fundador de la Falange, establece que es contrario a la Ley de Memoria Histórica, constituye exaltación de guerra civil y dictadura, y deben ser retirados, ambos.
En lo que se refiere al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, se dictó Sentencia en con fecha de 4 septiembre de 2014, en procedimiento iniciado por la
Yaguas Sanz, Obispo de cuenca, acusándole de un delito contra la paz y la independencia del estado, por la simbología falangista en la Catedral de Cuenca, en tres piedras, bajo la cruz, y placa conmemorativa del Fundador de la Falange Española. A su vez, en la fachada de la Iglesia de Buendía, se puede observar placa conmemorativa del Fundador de la Falange Española.
478 Anexo a la respuesta del Obispado de Cuenca a la apertura de Diligencias Previas del
Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca contra el Obispo de Cuenca. El anexo fue presentado el 28 de mayo de 2015 en el Juzgado, y rubricado por el Canciller Secretario del Obispado de Cuenca Declan Huerta Murphy.
479 El pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en Comisión Informativa de Cultura, con
fecha 8 de enero de 2015, por mayoría de 13 votos correspondientes al Grupo Municipal Socialista; 9 abstenciones del Grupo Municipal Popular; 1 abstención de Angustias de la Cruz, iniciada la deliberación, acordó instar al Obispado de Cuenca la retirada de simbología.
480 Sentencia número 66/10, 23 de febrero de 2010; y Sentencia número 73/10 de 25 de
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<<Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica Do 36>>481, como demandante, frente
al Concello de Vigo como demandado, solicitando la adopción de medidas para la retirada de la denominada “Cruz de los Caídos”, sita en el Monte do Castro de Vigo, fallo que estima la pretensión, por una subsistencia de elementos de enfrentamiento,
ofensa o agravio en la carga simbólica asociada a la Cruz ubicada en el Monte do Castro, por la significación que tuvo y la finalidad de exaltación antidemocrática a la que sirvió dicho elemento arquitectónico, así como la insuficiencia de la acreditación de los elementos fácticos en virtud de los cuales dicha carga simbólica probada hubiera de tenerse por superada o desvirtuada, se procede, en aplicación del tenor literal del mencionado artículo 15 de la Ley 52/2007 […] La retirada de este tipo de elementos arquitectónicos no es una mera recomendación o un desiderátum cuya efectividad pueda quedar al albur de la discrecionalidad de las Administraciones, sino que es una específica obligación, incorporada al ordenamiento jurídico, a una norma con rango de ley, que como tal vincula a todos los sujetos, públicos y privados, que quedan sometidos al deber de cumplimiento 482. Por tanto estima la petición de retirada de la Cruz, por
entender que es una ofensa y exaltación antidemocrática, que desvirtúa el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, condenando al Ayuntamiento de Vigo a su retirada.
En sentencia firme del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, número 122/2016, ha obligado en su fallo a la elaboración del catálogo de vestigios, así como a su retirada inmediata, frente a la inactividad de la administración. Igualmente, en la diligencia de declaración de firmeza de la sentencia, de 8 de julio de 2016, respecto de dicha Sentencia del Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid se acuerda el plazo de diez días para la práctica del fallo de la sentencia. Ello significa que las administraciones públicas no pueden elegir el plazo de cumplimiento, ni tampoco demorar sine die el mismo, sino que están obligadas a llevar a la práctica sin dilación, las prescripciones establecidas en le Ley.
A nivel internacional, tanto el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París, el 17 de marzo de 2006, como el Informe del Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff de 22 de julio de 2014, recomiendan la retirada de simbología de guerra civil y dictadura.
La exposición de motivos del Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Firmado en París el 17 de marzo de 2006, en el que se denuncian graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España 1939-1975, concluye exponiendo que Las instituciones españolas deben proseguir la supresión de
monumentos, nombres de calles, placas conmemorativas y demás signos exteriores que rindan homenaje a la dictadura franquista, a sus defensores y a los principales responsables de la represión.
En el mismo sentido, y con carácter posterior en el tiempo, en aplicación del Informe del Relator Especial de la ONU, de 22 de julio de 2014, se indica que el Relator
481 La Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica do 36 procedió a iniciar un
Contencioso-administrativo contra el alcalde de Vigo, Abel Caballero, por mantener la Cruz de Castro en el municipio. http://memoriavigo36.blogspot.com.es/.
482Sentencia número 157/14, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2
de Vigo, de 4 setiembre de 2014, a instancia de la Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica, en Procedimiento Ordinario 282/2013.
169 Especial recibió información reciente con listas de nombres de calles y edificios, placas conmemorativas e insignias que conmemorarían la memoria de altos cargos y funcionarios franquistas en diferentes lugares del país y que no habrían sido cambiados a pesar de la presentación de quejas formales ante las autoridades y las Defensorías del Pueblo.
Dichas recomendaciones no han sido tenidas en consideración por parte del Gobierno de España, puesto que los Informes no tienen fuerza ejecutiva sobre los estados miembros, por tanto, los gobiernos nacionales como es el caso de España, pueden hacer caso omiso sobre las recomendaciones de organismos internacionales, aunque recomienden la retirada de simbología de exaltación.