4. DESIGN
4.5 DESIGN OF THE SHARED DATA EXCHANGE (SDE)
59 ACUERDO 06 de 1990
El Acuerdo 6 de 1990, regula los aspectos pertenecientes a los elementos que son propios del Plan General de Desarrollo de Bogotá, tales como las "Políticas de Desarrollo Urbano", que comprenden los objetivos, medios para alcanzarlos, con la única finalidad de conformar una mejor y más eficiente Estructura Urbana y corregir las deficiencias existentes en la planeación física.
El manejo de los predios que quedaron incluidos dentro de la nueva delimitación del humedal La Vaca, está enmarcado dentro de los lineamientos del Acuerdo 6 (Artículos 16, 17 y 18), que plantean la posibilidad de que los habitantes del sector de la zonas de manejo de
preservación ambiental, zonas de riesgo o en afectaciones viales y/o de servicios públicos, deban ser reubicadas. Este proceso está a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias (DEPAE), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), para la compra de predios y/o mejoras.
El Acuerdo en su artículo 19, literal h, recuerda la aplicación del instrumento legal de defensa para los humedales, mediante el ejercicio de la Acción Popular, consagrada en el artículo 1005 del Código Civil, de que trata el artículo 8º de la ley 9 de 1989.
Así, con la realización de las políticas de desarrollo urbano, se procura llegar a su desarrollo dentro del ámbito jurídico de un conjunto orgánico de normas reguladoras de las actividades privadas y públicas, cuyo desenvolvimiento implica actuación sobre los elementos materiales que constituyen el soporte físico de la ciudad, ya sea que se trate de la simple
utilización o uso de tales elementos, ya de su conservación, manejo y mantenimiento, o bien de su transformación, como el tratamiento y conducción de las aguas.
Este acuerdo es un avance en cuanto a la incorporación de normas encaminadas a proteger los elementos naturales y del ambiente que conforman los sistemas hídrico y orográfico del Distrito Especial, como las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas etc.
60 Este Acto administrativo declara como reservas ambientales naturales a los Humedales del Distrito Capital de conformidad con las demarcaciones efectuadas por la entidad ambiental competente, establecidas en el Acuerdo 6 de 1990.
Con este acuerdo los humedales adquieren el carácter de áreas protegidas al ser declarados como reservas ambientales naturales, de interés público y patrimonio ecológico de Bogotá. Este Acuerdo declara como área forestal protectora y como ecosistema de importancia ambiental, el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales.
La importancia de Acuerdo radica en que sus normas están encaminadas a garantizar la preservación y defensa de los humedales.
Mediante este Acuerdo, el humedal La Vaca es declarado como Reserva Ambiental Natural.
ACUERDO 26 DE 1996
En el año de 1996 a través del Acuerdo 26, se adopta el plan de ordenamiento físico del borde occidental de la ciudad de Bogotá, D.C.
Se conforma por los cuerpos de agua, los canales y vallados existentes y proyectados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sus rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental. Estas últimas deberán integrarse al sistema de zonas verdes y recreativas, tratadas como áreas arborizadas. Por su importancia en el tema de las aguas de los humedales, es un elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales
adelantarán las siguientes acciones:
“1. Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá -Cundinamarca.
2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.
61 continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.
4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital.
5. Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente” (La restauración ecológica en el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - P.O.T, 2009).
La importancia de este Acuerdo es que en él, se establecen las normas urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman los cuerpos de agua, los canales y vallados. A su vez, la Conservación Urbanística permite la preservación y mantenimiento de la ciudad en sus calidades urbano-ambientales, que a su vez tienen estructuras originales con valores arquitectónicos, tipológicos o de conjunto urbano que han presentado estabilidad ante los procesos de transformación.
El Humedal de La Vaca está incluido en el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá adoptado mediante el Acuerdo 26 de 1996.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –POT- (POLITICA DE