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Detailed range-adjustment process

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5.3 Hybrid PSO with distributed algorithm

6.3.3 Detailed range-adjustment process

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 manifiesta, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,” lo que muestra la plena y eficacia validez de los derechos en una sociedad que se respeta todas sus extensiones la dignidad de las personas y su colectividad. Por ello los derechos se regirán por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República, en especial el principio de igualdad es uno de los más importantes, para que estas personas con discapacidad no estén en un contorno de discriminación ante una sociedad.

Siendo así un país que se compromete democráticamente a mantener su soberanía en todas sus dimensiones, el ordenamiento jurídico garantiza la efectividad de sus normas, concediendo a todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros un ámbito de convivencia de igualdad, gozando de derechos y oportunidades.

Este proyecto se orienta sobre la base legal y jerárquica que brinda nuestro país y la previsibilidad que cada ciudadano conozca y entienda cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones, es por ello que en la Constitución de la República del Ecuador en su capítulo octavo de los derechos de protección en su artículo 82 establece que, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

El procedimiento legislativo se enmarcara en la jerarquía de leyes y normas que ayudarán a regular los derechos y garantías constitucionales, por ello se toma en cuenta el capítulo segundo de la Función Legislativa, sección tercera procedimiento legislativo, de la Constitución República del Ecuador, en su

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artículo 132 en la que manifiesta que la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común, facultando esto a crear, modificar o suprimir tributos, sin perjudicar las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.

En su artículo 133 ibídem habla de las leyes orgánicas, por lo que se toma en cuenta el numeral 3 de este artículo, en el que contempla que las Leyes Orgánicas “regulan la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados” el cual permitirá presentar un proyecto de ley, encaminado a crear un inciso al artículo 550 al COOTAD Ley Orgánica que tiene como ámbito, la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano y el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, esto les permite entregarles a estos tipos de gobierno tener una autonomía política administrativa y financiera con el fin de promover el desarrollo equitativo y solidario y sustentable del territorio.

La solidaridad uno de los principios importantes de este Código Orgánico de Organización Territorial Autónomo y Descentralización, da la obligación compartida a todos los niveles de gobierno a mantener un desarrollo justo equilibrado y equitativo, del ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, otorga la oportunidad a que exista dentro de esta circunscripción territorial una inclusión social, hasta una satisfacción de las necesidades básicas cumpliendo con el objetivo del buen vivir.

“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.” (Constitución de la República, 2008)

Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales tendrán un gobierno para su desarrollo equitativo, mediante el fortalecimiento de su autonomía y descentralización, por lo tanto esto le faculta otorgar una garantía sin discriminación alguna y goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales.

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Más sin embargo en el cumplimiento de estas normas constitucionales existe una vulneración de derechos dentro de este tipo de gobierno (municipales) ante un grupo de atención prioritaria como son las personas con discapacidad, para ello se ha tomado como referencia al gobierno autónomo descentralizado municipal, a fin de encontrar la existencia de la vulneración de un derecho contemplado en la Constitución Art. 47 numeral 3, “exenciones en el régimen tributario”.

La igualdad uno de los principios que debe ser aplicado por estas entidades gubernamentales y en especial ante este grupo prioritario no es aplicado ya que al momento del cobro de la patente municipal impuesto recaudado por esta entidad, es un valor cobrado por su totalidad; si se quisiera ser aplicado este derecho por estas personas se lo debe hacer por un procedimiento burocrático, es decir que deberán solicitar este exención de pago por escrito ante la primera autoridad del ejecutivo, el Alcalde. Para posterior resolución por parte del consejo municipal, previo la reforma a la ordenanza que incluya la exención del impuesto a la patente municipal dentro de sus atribuciones y competencias para las personas con discapacidad

Existe una población de personas con discapacidades en la ciudad de Tulcán, asciende a 2320 personas; mismo que tienen una discapacidad del 30% en adelante entre mujeres y hombres, de las cuales existe un grupo de personas que desean emprender una actividad económica, este pago puede ser exento, si existiera una norma que le dé la plena aplicación directa a este impuesto, la cual está contemplado en la Constitución de la República.

El desarrollo planificado participativo lograra la transformación a una realidad a un impulso económico popular y solidario con el propósito de erradicar la pobreza y alcanzar el buen vivir, para ello los gobiernos autónomos y regímenes especiales tiene la capacidad de aplicar los principios contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización.

La Ley Orgánica de Discapacidades reconoce a la persona con discapacidad en su Art. 6 “Para los efectos de esta Ley se considera persona con

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discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Ley que acorde con la Constitución asegura la protección, del cuidado oportuno para la rehabilitación, formas de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad.

Esta ley asegura derechos ante este grupo prioritario, que se sujeta al principio de igualdad e inclusión, se les otorga oportunidades y serán iguales ante la ley, teniendo la oportunidad de tomar sus decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público como personales a fin de que exista una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Mas sin embargo esta Ley Orgánica de Discapacidades en su Sección Octava, expresa de las tarifas preferenciales exenciones arancelarias y del Régimen Tributario, contempla las diferentes tarifas preferenciales del 50% de descuento en transporte público y comercial, como en espectáculos públicos, impuesto anual a la propiedad de vehículos e impuestos ambiental a la contaminación vehicular, impuesto predial, resaltando así mismo en los pagos servicios básicos, por lo tanto se resalta la falta de normativa ante la exención del impuesto de la patente municipal a las personas con discapacidad

Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento.

La aplicabilidad de la tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario, se encuentra contemplado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, la cual está estipulada para el beneficio de estas personas, por lo tanto al cobro del impuesto a la patente a este grupo prioritario se sugiere que el pago sea acorde con la tabla expuesta en el artículo 21 del Reglamento de las personas con discapacidad.

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Para que exista el reconocimiento directo a este derecho a la exención del impuesto a la patente municipal, se requiere la reforma del Art. 550 que se agregue un segundo inciso al Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, con un anteproyecto, en el que se resalte:

“Las personas con discapacidad contempladas en la Ley de discapacidades estarán exentos al pago del impuesto de la patente municipal acorde con la tabla establecida en su reglamento, a fin de que se garantice el principio de igualdad, permitiendo tener una inclusión social a este grupo prioritario”. Al llegar que se tome en cuenta este ante proyecto de ley, por el legislativo se logrará que este grupo de personas como son los discapacitados lleguen a tener:

1. La igualdad de oportunidades, para este grupo de personas que deseen emprender o mantengan una actividad económica.

2. La no discriminación, ya que por ser personas con una deficiencia física existen personas que discriminen las cualidades personales de estas personas para poder cumplir cualquier actividad económica para el desarrollo personal y familiar.

3. Existiría una inclusión social, de este grupo de personas con discapacidad, facultado a que tomen decisiones de iniciar sus propios negocios y dando la oportunidad de crear fuentes de empleo, a personas que con esta discapacidad creen que no puedan ser incluidos a una sociedad de oportunidades.

4. Garantizará los derechos propios de su identidad, encaminada a relacionarse en una sociedad en la que le brinden seguridad, atención equitativa y calidad ante los servicios, de cada institución pública.

Por lo expuesto anteriormente la reforma propuesta dentro de la presente investigación seria la siguiente:

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CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, lo que muestra la plena y eficacia validez de los derechos en una sociedad que se respeta todas sus extensiones la dignidad de las personas y su colectividad.

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma establece como un deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales;

Que, el ejercicio de los derechos se rigen por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República entre ellos el principios de igualdad y el de no discriminación, con ello toda entidad pública, privada tendrá que estar sujeta a las medidas de acción afirmativa que tomara el estado con el fin de garantizar la igualdad para las personas que se encuentren en situación de discriminación;

Que, en el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;

Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República define los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria como son las personas con discapacidad, por lo tanto el Estado prestará espacial protección a las personas en condición de doble vulneración,

Que, en el artículo 47 de la Constitución de la República establece que el Ecuador garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de

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manera conjunta con la sociedad y la familia, a fin de dar oportunidades a una inclusión social y a una atención especializadas en las entidades públicas y privadas.

Que, en el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República le otorga a este grupo prioritario la oportunidad de tener exenciones en el régimen tributario.

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República señala que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, por lo cual los actos de poder público deberán mantenerse de conformidad con las disposiciones constitucionales,

Que, en el primer inciso del artículo 426 de la citada norma contempla, que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la constitución. Que, Siendo potestad de la Asamblea Nacional y en pleno ejercicio de todas las atribuciones que le otorga el numeral 7 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, modifíquese el artículo 550 del Código Orgánico de Organización territorial, Autónomo y Descentralización.

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN AUTÓNOMA TERRITORIAL AUTÓNOMA Y DESCENTRALIZACIÓN:

Agregase un segundo inciso al artículo 550 del Código Orgánico De Organización Autónoma Territorial Autónoma y Descentralización:

“Las personas con discapacidad contempladas en la Ley de discapacidades estarán exentos al pago del impuesto de la patente municipal acorde con la tabla establecida en su reglamento, a fin de que se garantice el principio de igualdad, permitiendo tener una inclusión social a este grupo prioritario”.

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3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las

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