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4.1 Optimization with Average Relative Position

4.1.4 Simulation and results analysis

 En este capítulo se presenta la propuesta, que inicia con una descripción sobre la exclusión probatoria en los juicios de acción pública y el cumplimiento del debido proceso, mediante la presentación de un estudio sobre la exclusión probatoria en los juicios de acción pública y sus consecuencias jurídicas.

 La Constitución de la Republica es referentes esenciales para la interpretación y aplicación de las normas procesales, y de esta forma efectivizar las garantías y derechos ya establecidos. Es preciso extender la nulidad constitucional a todas aquellas pruebas que provengan de la ilícita, para que sus efectos sean realmente trascendentes y no simplemente retóricos.

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 El juez con función de control de garantías es un funcionario imparcial, de control, que ejerce funciones de garantía y asume la protección de los derechos Fundamentales de las partes procesales, lo que implica una función activa y una de verificación de los actos procesales.

 El juez con función de control de garantías debe verificar la legalidad tanto formal como material, por lo tanto se convierte en un veedor de éstas en la fase de investigación. En razón de lo anterior, todas aquellas pruebas que se obtengan directa o indirectamente con violación del debido proceso constitucional han de ser excluidas de la actuación. Se incluyen en este supuesto las pruebas derivadas que siempre deberán ser censuradas sin considerar su endeble relación con las pruebas ilícitas o en el carácter inevitable de su hallazgo, porque en el fondo son violatorias del debido proceso constitucional.

66 CONCLUSIONES GENERALES

 La actividad probatoria no tendría razón de ser sin aquel momento culminante en el cual el juzgador realiza una valoración de todos aquellos elementos introducidos al proceso por las partes, en procura de la justificación de sus aseveraciones, siendo importante en este sentido también las alegaciones realizadas por éstas últimas en torno a las pruebas practicadas, que a su vez pueden orientar al juez en esta delicada tarea de administrar justicia.

 Los medios de prueba en materia procesal penal son los modos, vías o rutas legales que permiten a los sujetos procesales llevar al proceso los hechos que revistan trascendencia para la decisión judicial, encontrándose los mismos expresamente señalados en el Código Adjetivo Penal bajo la denominación de prueba material, testimonial y documental, no pudiéndose recurrir a otros medios que no sean aquellos facultados por la ley y acogiendo estrictamente las normas que rigen su regulación y práctica.

 El quebrantamiento de garantías constitucionales en la producción y recepción de la prueba conlleva su ilegitimidad y su efecto es la ineficacia jurídica del medio probatorio o acto procesal respectivo, no afectando la validez del proceso, sino que deriva en la exclusión del acto probatorio ilegítimo al perder eficacia jurídica el mismo. El incumplimiento de las disposiciones legales en la solicitud, disposición y práctica de la prueba conlleva en cambio su ilegalidad, y su efecto jurídico es la nulidad del proceso por violación de las garantías constitucionales.

 Toda prueba que se obtenga directa o indirectamente con violación del debido proceso han de ser excluida de la actuación. Se incluyen en este supuesto las pruebas derivadas que siempre deberán ser censuradas sin tener en cuenta la delgada relación con la prueba ilícita o en el carácter inevitable de su hallazgo, porque en el fondo son violatorias del debido proceso constitucional.

67 RECOMENDACIONES GENERALES

 Las pruebas presentadas dentro de los proceso penales, deben ser lo suficientemente claras,oportunas y más seguramente infundidas en espíritu, esta posesión de la verdad que nos sirva para orientar al juez en la delicada tarea de administrar justicia.

 Las pruebas que se presenten en un proceso penal siempre deben ir enmarcadas en la ley y acogiendo estrictamente las normas que rigen su regulación y práctica, para garantizar libertades y derechos fundamentales, para mantenerlos a salvo de las arbitrariedades y abusos de poder en que pueden incurrir los funcionarios del Estado, lo lógico entonces es que la prueba obtenida ilegalmente esto es al margen de la Ley no pueda tener consecuencia probatoria de ninguna naturaleza y lo así obtenido debe ser considerado como inexistente.

 El incumplimiento de las disposiciones legales en la solicitud, disposición y práctica de la prueba conlleva en cambio su ilegalidad, y su efecto jurídico es la nulidad del proceso por violación de las garantías constitucionales. Pues la garantía de legalidad de la prueba, cumple la función de garante del respeto a las reglas de juego dentro de un proceso penal en un Estado de Derecho.

 Es necesario la aplicación de la regla de exclusión probatoria, ya que toda prueba que se obtenga directa o indirectamente con violación del debido proceso en sus diferentes fases altera el proceso y debe ser excluida así como las pruebas derivadas de ella, a fin de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales. Y, como función protectora de la integridad del sistema judicial y de su reputación.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA

OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados, respecto a la regla de exclusión de la prueba en los juicios de acción pública y el cumplimiento del debido proceso:

Marque con una X la respuesta que considere correcta. 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Debido Proceso? SI ( )

NO ( )

2.- ¿Considera usted si es que es importante la aplicación del debido proceso? SI ( )

NO ( ) TALVEZ ( )

3.- ¿Sabe usted qué consiste el sistema penal acusatorio? SI ( )

NO ( ) POCO ( )

4.- ¿La Fiscalía General del Estado, tiene la facultad de solicitarle al juzgador la exclusión de las pruebas?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que es aplicable la prueba anticipada en el proceso penal? SI ( )

6.- ¿Considera usted que en la etapa intermedia se pueden excluir una prueba que no fue obtenida al margen de la Ley?

SI ( ) NO ( ) SIEMPRE ( )

7.- ¿Conoce usted que en la etapa de juzgamiento se puede dar la producción de la prueba? SI ( )

NO ( )

8.- ¿Conoce usted si se aplica la regla de la exclusión por el juzgador en la valoración de la prueba?

SI ( ) NO ( ) SIEMPRE ( )

9.- ¿Conoce en qué consiste la regla de exclusión probatoria dentro de un proceo penal? SI ( )

NO ( ) POCO ( )

10.- ¿Considera usted que es necesario que se realice un estudio jurídico sobre la regla de la exclusión probatoria?

SI ( ) NO ( )

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS

TEMA: LA EXCLUSIÓN PROBATORIA EN LOS JUICIO DE

ACCION PÚBLICA Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO

PROCESO

AUTORA: Tclga. Fátima Paola Meneses Narváez

ASESOR: Dr. Merck BenavidesBenalcazar

IBARRA-ECUADOR

2.- DESARROLLO

2.1.-Antecedentes de la Investigación.

Según el Tratadista Colombiano Heliodoro Fierro Méndez, en el libro titulado La Prueba Ilícita e Ilegal, publicado en el año 2010, manifiesta en su estudio realizado que: La cláusula de exclusión hace referencia a que toda prueba obtenida con violación de las garantías Constitucionales fundamentales es nula de pleno derecho y por lo mismo debe excluirse de la actuación procesal también indica que igual tratamiento debe recibir las pruebas que sean consecuencia de las pruebas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia; si esa es la consecuencia para la pruebas que incumplen garantías fundamentales .

Según el Dr. Eduardo M. Jauchen, en su libro titulado El Tratado de la Prueba en Materia Penal, en su libro publicado en el año 2002, nos manifiesta que las garantías constitucionales nos imponen los límites al principio de libertad probatoria. Si bien todo objeto de prueba puede ser probado y por cualquier medio, de las garantías individuales se derivan las limitaciones para la adquisición del conocimiento del hecho que motiva el proceso. En consecuencia conforme al principio de legalidad de la actividad procesal y de la prueba en especial, todo elemento en convicción que se incorpore al proceso debe respetar las normas constitucionales y procesales para su obtención y producción. De ahí la derivación de lo que se denomina la regla de exclusión probatoria, según la cual debe ser excluido para su valoración.

A nivel nacional el Dr. Alfonzo Zambrano Pasquel, en su estudio realizado en el año 2010, en su libro titulado La Prueba Ilícita en el Proceso Penal estudio Doctrinario y Jurisprudencial, manifiesta que Hace muchos años el Prof., Dr. Jorge E. Zavala Baquerizo (cuyo Tratado de Derecho Procesal Penal actualizado es de 10 volúmenes), nos enseñaba que el proceso penal es el camino o vía para convertir en verdad procesal lo que es una verdad histórica, pues los hechos podían haber ocurrido de una determinada manera, pero los mismos tenían que seracreditados en el proceso penal a través de la prueba. Sólo nos resta agregar y por nuestra parte que solamente podemos llegar a la verdad procesal a través de la prueba lícita.

Con la Constitución de 1998 (Art. 24 numeral 14) y con la vigente desde el año 2008 en el (Art.76 numeral 4), ha tomado carta de residencia desde el ámbito constitucional el principio de la prohibición absoluta de la prueba ilícita. Hoy determina la constitución: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. La Constitución anterior decía: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna”. Hoy el agregado es importante y destaca las consecuencia de un vicio in procedendo que es insubsanable, y que convierte en ineficaz la actividad probatoria inconstitucional que es además ilícita.(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 48)

La Prueba Ilícita en el Ecuador se encuentra constitucionalizada, y elevada a nivel de garantía judicial básica, con lo que se asegura la aplicación de este mandato ineludiblemente, más aún cuando en nuestra Carta Magna señala que “Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.”

Nuestro Código de Procedimiento Penal, el ecuatoriano, preceptuándose que “Toda acción pre procesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna…” Así en nuestro país, la prueba ilícita como su efecto inmediato indudablemente representan medios de prueba inválidos, ineficaces, totalmente improductivos a la hora de poder ser valorados por el juez o tribunal penal para sustentar una condena. La exclusión probatoria dentro de los juicios de acción pública y el cumplimiento del Debido Proceso es de gran importancia ya que la prueba o evidencia de cargo en contra de un acusado sometido a juicio, el tribunal penal, en forma responsable debe absolver en ceñido apego a la ley, porque la invalidez de la prueba primaria viciada de inconstitucionalidad se extiende a las pruebas derivadas de ella. Esto prohíbe al tribunal Penal sustentar una sentencia en medios de prueba obtenidos con infracción a derechos fundamentales o garantías constitucionales.

2.2.- Situación Problémica.

Dentro de un proceso penal para llevar a cabo la correcta aplicación de la justicia, la prueba es la base fundamental que proporciona los conocimientos suficientes de lo que sucedió fuera de su conciencia, con la finalidad de demostrar la violación de la norma penal. Es por esto que, a los jueces del tribunal de garantías penales les corresponde realizar comparaciones, hipótesis y análisis, dado que en principio desconocen los hechos, es por esto que las pruebas introducidas en la audiencia de juzgamiento son inciertas, por lo que deben ser objeto de comprobación para no cometer errores al momento de deliberar y con esto, condenar al responsable de la infracción o absolver al inocente, sin más trámite. La reconstrucción del pasado se la realiza con la producción de elementos que constituirán la base de credibilidad para establecer la existencia o no del hecho punible. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna dentro del proceso.

La prueba ilícita es aquella que contraviene el ordenamiento jurídico, el concepto de ilicitud que aquí manejamos lo restringimos al caso en que hay vulneración de derechos fundamentales, por lo que haciendo una precisión terminológica podemos distinguir entre prueba irregular, prueba ilícita y prueba prohibida. Prueba irregular es la generada contraviniendo las normas de rango ordinario que regulan su obtención y práctica; prueba ilícita la que en su origen o desarrollo se ha vulnerado un derecho o libertad fundamental; y prueba prohibida sería la consecuencia de la prueba ilícita, esto es, aquella que no puede ser traída al proceso puesto que deriva de otra producida con vulneración de derechos fundamentales.

El planteamiento de aplicar el principio constitucional de exclusión absoluta de la prueba ilícita lo que nos lleva a sostener que hay que impedir que tomen carta de ciudadanía los frutos del árbol prohibido o los frutos del árbol envenenado. Es decir que no se pueden utilizar como medios de prueba los resultados o hallazgos que tienen origen en una práctica ilícita e inconstitucional, pues lo que nace ilícito muere ilícito e igualmente sus frutos. Toda prueba que se obtenga directa o indirectamente con violación del debido proceso ha de ser excluida de la actuación. Se incluyen en este supuesto las pruebas derivadas que siempre deberán ser censuradas sin tener en cuenta la delgada relación con la prueba ilícita o en el carácter inevitable de su hallazgo, porque en el fondo son violatorias

del debido proceso constitucional. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna dentro del proceso.

La actividad probatoria está sujeta a un complejo y elaborado conjunto de reglas tendientes a incorporar elementos de convicción relevantes, confiables. La prueba no confiable o engañosa debe ser excluida, del mismo modo que aquella que representa un serio peligro de generación de prejuicios injustos contra uno de los sujetos procesales; sólo si éstos se encuentren debidamente legitimados podrán intervenir en la actividad probatoria, ya que el derecho a la prueba es un derecho que integra otro mayor: el derecho fundamental a un proceso justo, en el que prevalecen los derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En nuestro sistema procesal penal, la actividad probatoria está constituida por la actuación que realizan dentro de la etapa del juicio (audiencia de juzgamiento) todos los sujetos procesales con la finalidad de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos materia del juicio

La Constitución de la Republica como norma suprema en su Art. 76 manifiesta “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. La prueba en materia penal constituye una garantía, es por esto que la misma debe respetar las normas procesales, constitucionales, así como los instrumentos internacionales y los derechos humanos de los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal, en especial del acusado, ya que el más alto deber de la sociedad es la tutela de los derechos e intereses del individuo yde los derechos humanos, los que deben estar protegidos por el Estado; al producirse esto, el efecto inmediato es que la prueba tenga todo el valor legal que el caso requiere por ser lícita y pertinente, lo que conduce a que los tribunales de garantías penales dicten sentencias más justas y apegadas a la realidad procesal por haberse cumplido y respetado en el proceso las garantías del debido proceso.(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

2.3.- Problema Científico.

¿La falta de la exclusión probatoria en los juicios de acción pública, genera una errónea administración de justicia?

2.4.- Objeto de la Investigación y Campo de Acción. 2.4.1.- Objeto de Investigación.

El objeto de Investigación en el presente trabajo es el Derecho Constitucional, el cual garantiza que en todo proceso se determinen los derechos de los de las personas ya que la prueba Ilícita se encuentra constitucionalizada y elevada a nivel de garantía constitucional básica, con lo que se asegura la aplicación de este mandato.

2.4.2.- El campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es la “Exclusión Probatoria en los juicios de

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