3.3 An SCC-based Decomposition Method
3.3.2 Detecting Attractors in Blocks
1. Sobre aspectos vinculados a la actividad de retención y/o pago a cuenta
a) Emisión de comprobantes de pago
El numeral 5 del artículo 5º de la R. de S. Nº 007-99/SUNAT establece que los perceptores de cuarta categoría deberán emitir recibos por honorarios por la prestación de servicios a título oneroso, que deberán ser entregados en el mo- mento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
De otro lado, el artículo 8º de dicha resolución establece la información míni- ma que deberá contener los Comprobantes de Pago. En este sentido, el inciso
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2.11 del numeral 2 del artículo 8º señala que se deberá consignar en los recibos por honorarios el «Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de la retención correspondiente, en su caso».
Por tanto, los recibos por honorarios que no superen los S/. 1,500 no deberían incluir el monto de la retención, salvo que el perceptor de cuarta categoría deseara que se le efectúe dicha retención. Asimismo, los contribuyentes que cuenten con la autorización de suspensión no deberán indicar el importe de la retención en aquellos recibos por honorarios que superen los S/. 1500, al no existir retención de por medio.
b) Incidencia de ingresos inafectos para determinar la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta
Recogiendo lo señalado en la normatividad de años anteriores, se ha indicado que para determinar los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por IR de rentas de cuarta categoría no se considerarán los ingresos que se encuentren inafectos al IR, entre los que se encuentran los estable- cidos en el artículo 18º de la LIR (indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes y las que se reciban por causa de muerte o incapacidad produ- cidas por accidentes o enfermedades, los subsidios laborales, la CTS y las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal).
2. Sobre la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta a) Procedimiento para presentar la solicitud de suspensión - Presentación de solicitud a través de SUNAT Virtual
Como regla general se ha establecido que el contribuyente solo podrá presen- tar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta hasta el últi- mo día calendario del mes de diciembre. Esta se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo que se seguirá el siguiente procedimiento:
• Se ingresará a SUNAT Virtual, accediendo a la opción «Operaciones en Línea» y siguiendo las indicaciones que muestra el sistema.
• Se ubicará el Formulario Virtual Nº 1609, ingresándose necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario.
• Se imprimirá la Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. Al respecto debemos indicar que la autorización o denegatoria se obtiene de manera inmediata una vez ingresados los datos.
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Debe tenerse en cuenta que la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría se acreditará con la Constan- cia de Autorización, y tendrá vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable en que se otorgó, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a reiniciar sus pagos a cuenta o sujeto a retenciones. Dicha constancia es el medio que acredi- ta la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría, y deberá tener la siguiente información: • Número de orden de la operación mediante la cual se emite. • Resultado de la solicitud.
• Identificación del contribuyente. • Fecha de presentación de la solicitud. • Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
Dicha suspensión operará, en el caso de retenciones, a partir del día siguiente de su autorización. Respecto a los pagos a cuenta regirá a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
- Presentación excepcional de solicitud en las Oficinas de SUNAT
Cuando la solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual debido a que los ingresos exceden los límites establecidos en la Resolución (S/. 24,150 ó S/. 30,188, según corresponda), el contribuyente podrá presentar una nueva soli- citud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional, siempre que: a) Invoque que la SUNAT ha omitido considerar ingresos, saldos a favor,
pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
b) No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual.
A su vez, cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible, podrá presentar la solicitud en los lugares referidos.
En estos casos, el contribuyente utilizará el Formato denominado «Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta», anexo a la Resolución, el mismo que se encontrará a disposición en SUNAT Virtual o podrá ser fotocopiado.
De autorizarse la suspensión, la SUNAT otorgará una Constancia de Autori- zación, que estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del ejercicio gravable respecti- vo. Sin embargo, el contribuyente podría continuar con la suspensión siempre
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que cumpla con regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo señalado anteriormente.
b) Consulta del resultado de la Solicitud
Cuando las Constancias de Autorización fueron otorgadas en SUNAT Virtual, los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud consultando a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y de la operación que figura en la referida constancia. A su vez, en el caso de Constancias de Autorización otorgadas en las depen- dencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consul- ta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC del contribuyente.
c) Obligación de mostrar y/o entregar la Constancia de Autorización
Con el fin de que no se les efectúen las retenciones del IR, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Tratándose de las Constancias de Autorización obtenidas a través de SUNAT Virtual, deberán entregar al agente de retención una impresión vigente o una fotocopia de la misma.
b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las depen- dencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, debe- rán exhibir al agente de retención el original de la Constancia de Autoriza- ción vigente y se le entregará una fotocopia de la misma.
(1) Al haberse derogado los párrafos tercero y cuarto del artículo 86º de la LIR, las normas reglamentarias publicadas con
posterioridad a tal derogación, y que establecieron los supuestos para eximir de la obligación de efectuar retenciones y/ o pagos a cuenta del IR de cuarta categoría, carecerían de sustento constitucional y legal, debido a que el nuevo texto ya no facultaba a suspender las indicadas retenciones y/o pagos a cuenta (Ver «Perceptores exclusivos de rentas de cuarta categoría», en Análisis Tributario, Nº 157, febrero, Lima, 2001, pp. 14-16.
(2) Una versión previa fue publicada en el Informe Tributario de enero de 2007.
(3) Asimismo, de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una vez.
(4) Ver «Últimas modificaciones sobre impuesto a la renta», en Análisis Tributario, Nº 216, enero, Lima, 2006, pp. 23-24. (5) Debe tomarse en cuenta que el decreto se refiere a «iniciar actividades» mientras que la resolución indica, de manera
menos técnica, «percibir rentas de cuarta categoría a partir de», capaz bajo una interpretación de lo señalado en el artículo 1º de la R. de S. Nº 210-2004/SUNAT, que define lo que se entiende por fecha de inicio de actividades.
(6) Ver la nota anterior.
(7) Cabe señalar que en el artículo 5º del Decreto se hace referencia a «ingresos proyectados del ejercicio», lo que –conforme
a la misma norma y a la resolución– se acaba entendiendo como ingresos proyectados del «periodo de referencia».
(8) Hasta que ello ocurra, consideramos que la UIT a utilizar sería la correspondiente al ejercicio en que se presente la
solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuentas, puesto que tanto el decreto como la resolución aluden al IR que corresponda por el ejercicio, entiéndase «ejercicio gravable». Al parecer, la Sunat sería de la misma opinión, conforme se puede apreciar de los casos prácticos sobre el tema presentados en Sunat Virtual.
Tratamiento Tributario de las excepciones a las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría – Marco Mejía Acosta
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