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Determine a pair CCS Using a Graph Algorithm

4.2 Compatible Constraint Set on Pairwise Sequence Alignment

4.2.4 Determine a pair CCS Using a Graph Algorithm

Artículo 294. Proceso de trámite preferente

Los procesos vinculados a la tutela del ambiente se tramitarán sin mayor dilación y el tribunal hará la declaratoria de trámite preferente al cursar la demanda. Se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se priorizará con relación a otros procesos, el emplazamiento, la programación de actos necesarios para las medidas tutelares, el señalamiento de audiencias y la emisión de sentencia, en cualquier instancia.

2. Si se trata de un proceso ordinario, el plazo para contestar la demanda se reducirá a diez días.

3. La programación de la audiencia preparatoria no podrá superar los diez días siguientes a partir de la contestación de la demanda, o del vencimiento del plazo para hacerlo. Con ese fin, el tribunal podrá reprogramar las audiencias de otros procesos. Si por razones excepcionales o por aspectos probatorios, no es posible hacer el señalamiento en el plazo indicado, deberán justificarse las razones por las cuales se señala fuera de este.

Artículo 295. Tutela cautelar en procesos agroambientales

Para la efectiva tutela cautelar ambiental, en los procesos agroambientales, además de las disposiciones generales de las medidas cautelares, se aplicarán las siguientes reglas: 1. La tutela cautelar para la protección de los recursos, bienes y servicios ambientales, procederá aunque la demanda o la contestación no cumplan con los requisitos de forma para su admisibilidad, excepto si están relacionados con las pretensiones.

2. El tribunal podrá requerir se rinda una garantía económica, o bien disponer cualquier otro tipo de obligación de índole no dineraria, cuando alguna de estas sean necesarias para la efectiva ejecución de la medida.

3. A fin de determinar la procedencia de la medida y para su ejecución, sin necesidad de requerimiento de parte, el tribunal podrá gestionar la información que considere necesaria y ordenar de urgencia, cuando sea procedente, un reconocimiento judicial. Podrá ordenar experticias y auxiliarse con personas funcionarias públicas o consultoras técnicas.

4. La falta de certeza científica o técnica no podrá ser justificante para dejar de adoptar la tutela cautelar.

5. Cuando se adopten las medidas tutelares para evitar la amenaza o agravamiento de algún daño ambiental, se harán las prevenciones pertinentes para su cumplimiento, a la persona dueña del bien, la construcción o la plantación, si está presente en el acto. Si no se encuentra, la prevención se hará a quien ejerza la dirección, administración o a la persona encargada, operaria, trabajadora, que posea o habite el lugar por encargo de otra, para que de inmediato suspenda las actividades, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se le investigará por el delito de desobediencia a la autoridad.

EXPEDIENTE N.º 15.887

Artículo 296. Condena de adoptar acciones u omisiones preventivas

Si se impone en la sentencia la orden de adoptar acciones u omisiones preventivas, el tribunal podrá disponer todas aquellas que sean consecuencia directa de lo resuelto, y lo que como parte de ello, se estime necesario para el debido control de su ejecución y la eficacia futura. Apercibirá que en caso de incumplimiento, se investigará por el delito de desobediencia a la autoridad; si son personas funcionarias públicas, lo será por el de incumplimiento de deberes, sin perjuicio de otras figuras delictivas.

Si se trata de instituciones públicas o de personas jurídicas, se especificará sobre quién pesará la obligación de hacer efectivo lo resuelto, en razón del cargo que ocupa, en el entendido de que esta alcanza a quien le corresponda desempeñarlo.

Los efectos de la sentencia emitida en procesos ordinarios, podrán extenderse en el futuro, de manera tal que lo ordenado se aplique nuevamente en contra de la vencida, aun cuando anteriormente se haya tramitado su ejecución forzosa. La parte victoriosa podrá requerirlo contra la vencida, en ejecución de sentencia, a través del trámite dispuesto para el proceso incidental, si se presentan de nuevo los presupuestos de hecho y de derecho fundamento de la sentencia.

Artículo 297. Condena por daño ambiental

Cuando se trate de una condena por daño ambiental el tribunal dispondrá lo siguiente: 1. Ordenará la recomposición o reparación del ambiente, siempre que sea factible, a fin de procurar restablecer el estado o situación preexistente de la forma más íntegra posible, considerado a partir de la mejor información disponible. Se entenderá no será posible, cuando el daño sea irreversible. Solo excepcionalmente y fundado en criterios técnico- científicos, el tribunal podrá ordenar la adopción de medidas alternativas o equivalentes en mayor beneficio del ambiente, cuando su costo sea considerablemente menor al de la recomposición. Podrán imponerse otras formas de reparación, cuando el daño no haya sido excesivo o el criterio técnico o científico recomiende, como solución idónea, la regeneración natural.

2. Si se impone a la persona responsable el deber de reparar, por sí misma, en forma integral, el daño causado, la sentencia establecerá los mecanismos para controlar y verificar el cumplimiento de esa obligación. Se apercibirá que en caso contrario, se investigará por el delito de desobediencia a la autoridad. Si el tribunal estima que la persona responsable no está capacitada para ello, técnica ni científicamente, podrá encomendar, a costa de esta, la ejecución específica a cargo de una tercera persona pública, privada u otras organizaciones civiles que sí lo estén.

3. De acogerse reclamos patrimoniales a título particular, cuando la parte demandante esté técnica y científicamente capacitada para llevar a cabo la ejecución específica de lo concedido, y haya solicitado que se le autorice hacerlo, pero a cargo de la demandada, sin que esta haya manifestado objeción, se podrá acoger la petición. Lo anterior se dispone, salvo si se trata de procesos para la tutela de intereses y derechos supraindividuales.

EXPEDIENTE N.º 15.887