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Chapter 3: Conceptual framework

3.2 The conceptual model as a framework for the research question

3.2.1 Developing the conceptual framework

Sep 2012 (Reserva) La evaluación del desempeño de los empleados públicos

Feb1 2012 La evaluación del desempeño

Sep 2011 (Reserva) La evaluación del desempeño de los empleados públicos

Feb1 2009 La evaluación del desempeño

El art. 20 del EBEP obliga a todas las AAPP a establecer sistemas que permitan la evaluación del

desempeño* de sus empleados (= Procedimientos mediante los cuales se miden y valoran la conducta profesio- nal, el rendimiento o el logro de resultados).

Las AAPP determinarán:

- Los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal - La formación

- La provisión de puestos de trabajo

- La percepción de las retribuciones complementarias

- La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso

Esto, además de un ingente trabajo, supondrá un alto coste eco y originará un inmenso semillero de conflictos personales, admvos y Cont-admvos.

Todo sistema de valoración pasa por el papel protagonista, y prácticamente único, del superior jerár-

quico de cada funcionario. Es éste el que únicamente puede valorar la conducta profesional de los inferiores y es también una forma natural de reforzar el poder jerárquico y el deber de obediencia, esencial en las organizaciones públicas.

Sin embargo, hay una clara tendencia a que esos procedimientos de evaluación se lleven a cabo por

agencias o comisiones externas a la unidad de los funcionarios evaluados, creando una nueva Admón

sobre las Admones respectivas, unas admones evaluadoras y órganos especializados para la resolución de los numerosos conflictos que se prevén

6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL

Feb2 2009  La jubilación de los funcionarios de carrera

Feb1 2009  Enumere las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. ¿Es el despido una de ellas?

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

1. La renuncia a la condición de funcionario. 2. La pérdida de la nacionalidad.

3. La jubilación total del funcionario.

4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tu- viere carácter firme.

No se contemplan las causas objetivas de extinción de la relación laboral previstas en el ET (ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, su falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, por faltas de asistencia al trabajo...). Se revela aquí una de las manifiestas exorbitancias en los Dchos. y situación de los funcionarios en relación con los empleados laborales, tanto privados como públicos.

6.1 La renuncia

Manifestación unilateral del funcionario expresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial. Éste se produce una vez aceptada de forma expresa por la Admón.

No inhabilita para ingresar de nuevo en la AP a través del procedimiento de selección establecidos.

La renuncia no surte efecto cuando el funcionario está sujeto a expte disciplinario o haya sido dictado en su contra Auto de procesamiento o de apertura de Juicio oral por la comisión de algún delito.

6.2 La pérdida de la nacionalidad

Ya sea la española como a la de cualquiera de los Estados de la UE.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la UE o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

6.3 La jubilación

La relación funcionarial puede terminarse por jubilación del funcionario.

Modalidades:

1. Jubilación voluntaria  A solicitud del funcionario. Procederá siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de SS aplicable.

2. Jubilación forzosa  Al cumplir la edad legalmente establecida. Se declarará de oficio al cum- plir los 65 años, salvo para los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación (70 años para Jueces y Magistrados). No obstante, los funcionarios podrán solicitar la prolonga- ción de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años.

3. Jubilación por incapacidad permanente  Cuando se produce la declaración que le inhabilita para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

4. Jubilación parcial  Requiere:

- Que se solicite después de cumplir los 60 años

- Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben de estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

- Estar contratado a jornada completa y concertar un contrato a tiempo parcial que consisti- rá en una reducción de jornada y salario entre un 25 y 85%.

6.4 La sanción disciplinaria firme de separación de servicio

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la Sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la Sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la Sentencia

6.5 La rehabilitación

La pérdida de la condición funcionarial no siempre es irreversible  Es posible la rehabilitación en la condición de funcionario para quienes la perdieron como consecuencia de la pérdida de la nacionali-

dad o jubilación por incapacidad permanente.

Una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funciona- rio, que le será concedida.

El EBEP contempla un supuesto de Dº de gracia invasivo de las competencias del Poder Judicial y de la santidad de cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional:

La CE reserva al Rey y al Gobierno la potestad de gracia en la CE, sin embargo el EBEP establece que los órganos de gobierno

de las AAPP podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstan- cias y entidad del delito cometido.

TEMA X: LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. RESPONSABILIDAD DISCIPLINA-

RIA.

1. RELACIÓN FUNCIONARIAL Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.

2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL E INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO, REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD.

3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL. LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA. 5. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: FALTAS; SANCIONES;

6. PROCEDIMIENTO; EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

1. NATURALEZA DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL, SITUACIÓN ESTATUTARIA Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Sep 2010  Los derechos adquiridos de los funcionarios

Sep 2007 (Reserva)  Los derechos adquiridos de los funcionarios públicos Sep 2006 (Reserva)  Los derechos adquiridos en la Función Pública Sep 2006  Los derechos adquiridos en la Función Pública

Al margen del concepto de funcionario, Doctrina y Jurisprudencia han intentado precisar la naturaleza de la relación funcionarial que une al funcionario con la Admón, una calificación de la que en buena me- dida depende la extensión y la fortaleza de los Dchos. de los funcionarios.

Originariamente se ha visto la relación funcionarial como un arrendamiento de servicios que impon-

dría a las partes un conjunto de Dchos. y deberes, cuyos contenidos serían inmodificables por la sola voluntad de una de las partes (TESIS CONTRACTUAL). Permite justificar la exigencia de cumplidas indemniza- ciones sustitutorias.

Esa concepción cede ante la TESIS ESTATUTARIA  La relación que une al funcionario con la Admón no origina una relación bilateral en pie de igualdad sino una situación estatutaria derivada de un acto admvo. El funcionario no estaría sujeto a una relación contractualmente definida, sino unilateralmente establecida por el Poder Público con normas legales y reglamentarias, situación a la que accedería a través del acto de nombramiento que actúa, justamente, como cond i- ción de acceso a la situación funcionarial.

La tesis estatutaria ha sufrido fuertes embates con la admisión de un sindicalismo funcionarial que com- parte con la Admón la gestión y la fijación de las condiciones de trabajo a través de los Convenios Co- lectivos y permite el dº de huelga.

Asimismo, la desvirtuaría la atenuación de las limitaciones de los funcionarios en su libertad de expre- sión sobre temas públicos y de sufragio activo/pasivo y, la admisión de un sistema paralelo de contrata- ción laboral.

La configuración de la relación funcionarial como contractual o estatutaria no es inocua, sino que tiene una incidencia directa en la determinación de los Dchos. adquiridos de los funcionarios:

- En una relación contractual, o se impide la modificación de los Dchos adquiridos, o se permite su mo- dificación añadiendo indemnizaciones por la pérdida de esos Dchos adquiridos.

- En una relación estatutaria, la Admón tiene todos los poderes y se reduce al mínimo la posibilidad de evitar una modificación de los Dchos adquiridos de los funcionarios y las indemnizaciones por esa mo- dificación.

Le siguió una TESIS RESTRICTIVA DE DCHOS definida por el propio TC  Es indudable que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene Dchos. subjetivos que la Ley ha de res-

petar; pero una cosa son esos Dchos. y otra la pretensión de que aparezcan como inmodificables en su contenido concreto. El funcionario que ingresa al servicio de la AP se coloca en una situación jurídica objetiva definida legal y reglamentariamente, y, por ello, modificable por uno u otro instrumento norma- tivo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso.

En la actualidad, la situación de crisis y las medidas operadas por el Gobierno para reducir el déficit de las AAPP para combatir uno de los frentes abiertos de nuestro país, contempla el despido colectivo (ERE) del personal laboral, algo que entraña darle la vuelta al régimen jurídico del que venían disfru- tando, que se caracterizaba por un respeto máximo de sus Dchos. adquiridos, a diferencia de lo que sucedía con los funcionarios de carrera.