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Using a cognitive style lens to explore the decision process

Chapter 2: Literature Review

2.8 Using a cognitive style lens to explore the decision process

cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Características:

- Tipo de personal que sólo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial.

- Se establecerá qué órganos de gobierno podrán contar con personal eventual y en qué nº. Será público.

- Nombramiento y cese  Son libres y cesan en todo caso cuando cesa la persona a quien

prestan la función de confianza o asesoramiento.

- Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en lo adecuado.

- Sus servicios no constituyen mérito de cara al acceso a la función pública o a la promoción interna.

- Sus retribuciones se recogen en un concepto presupuestario específico en los presupuestos y son públicas.

5. LOS DIRECTIVOS

Feb2 2011  Clases de empleados públicos: los directivos Feb1 2010  El personal directivo en la Función Pública

Es el personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, remitiéndose tanto su régimen jco, así como los criterios materiales para determinar su condición (funcionario o laboral) a las Leyes de empleo público de cada Admón.

- Es opcional elegir entre el directivo laboral y el directivo funcionarial, pero cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de Alta dirección.

- Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabili-

dad por su gestión y control de resultados.

- Las condiciones de empleo no serán objeto de negociación colectiva. Es criticable que no se es- tablezcan límites a las retribuciones de los directivos y se excluyan sus retribuciones de las negociaciones de los Convenios Colectivos, y se admita así que el sector público remunere a su personal de forma exorbi- tante como en el sector privado.

- La regulación del personal directivo se remite con carácter voluntario a las Leyes sobre empleo

público que en desarrollo del EBEP aprueben las CCAA y el Estado. La L 20/2006 de Agencias Estatales ya ha anticipado una regulación.

6. EL PERSONAL DE LOS ENTES LOCALES

Sep 2007 (Reserva)  Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional

El EBEP prescribe que los funcionarios de las Entidades Locales se rigen por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el propio EBEP, y por la legislación de las CCAA, con res- peto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el EBEP y por la legislación de las CCAA, excepto en lo establecido para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además de los contratados laborales los demás empleados de las Corporaciones locales son 1funcionarios propios o bien 2funcionarios con habilitación de carácter estatal.

6.1 Los funcionarios propios Se integran en:

1. Las Escalas de Admón general, que a su vez se subdivide en 4 subescalas:

- Técnicos - Admvos - Auxiliares - Subalternos

2. Las Escalas de Admón especial:

- Técnica

- Servicios Especiales.

A estos funcionarios el EBEP reserva el ejercicio de las siguientes funciones públicas:

Las que impliquen ejercicio de autoridad

Las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo

Las de control y fiscalización interna de la gestión eco-financiera y presupuestaria

Las de contabilidad y tesorería.

6.2 Los funcionarios con habilitación de carácter estatal

La LBRL del 85 sustituyó los Cuerpos nacionales por la habilitación nacional.

A los Cuerpos de Secretarios, Interventores y Tesoreros se reservan determinadas funciones públi-

cas que se sustraen de las públicas comunes anteriores:

- La de secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo - Las relativas al control y la fiscalización interna eco-financiera y presupuestaria - Las de contabilidad, tesorería y recaudación.

El EBEP deja en manos de las CCAA la selección, formación y disciplina, retribuciones y demás

extremos del régimen jco de los funcionarios locales (materias en las que, antes del EBEP, el Estado

era competente). Se subdivide en las siguientes subescalas:

1. Secretaría

2. Intervención-tesorería 3. Secretaría-intervención.

Las CCAA ostentan ahora las competencias más importantes: Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo, convocatoria de la oferta de empleo y la selección de dichos funcionarios. Las con- vocatorias de pruebas se publican en el BOE.

El Mº de Hacienda y AAPP (= Estado) establecerá los títulos requeridos para el acceso, los programas mínimos a exigir en las pruebas de acceso, publicará las convocatorias en el BOE y registrará el nombramiento de estos funcionarios, tomas de posesión, situaciones admvas y cuantas otras afecten a la carrera profesional de estos funcionarios. En materia de régimen disciplinario, el Mº instruirá aquellos expedientes de funcionarios que se hallen destinados en CCAA distinta de la que le incoó el expediente.

Los funcionarios con habilitación nacional pueden participar en los concursos de las plazas vacantes, en los que se tendrán en cuenta los méritos generales más los correspondientes al conocimiento de las especialidades de organización territorial de cada CA, de su Dº e idioma, y los méritos directamente rela- cionados con las características del puesto.

Los funcionarios habilitados pueden participar en 2 concursos:

1. El concurso ordinario, con bases que fija cada CA para su territorio.

2. El concurso unitario, para el supuesto de que no lo efectúen las CCAA. El Mº de Hacienda y AAPP efectúa, en función de los méritos, la convocatoria anual.

TEMA VIII: LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS NEGOCIABLES. 3. PACTOS Y ACUERDOS SINDICALES.

4. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, DELEGADOS Y JUN- TAS DE PERSONAL.

5. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 6. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

La gestión del empleo público corresponde a las admones territoriales (Estado, CCAA y Entidades lo- cales).

Los sindicatos participan activamente a través de pactos y acuerdos sindicales.

La gestión del sistema de empleo público supone la utilización de los instrumentos que las AAPP tienen con esa finalidad:

- Los registros de personal

- Las Relaciones de puestos de trabajo - La Oferta de empleo público

- Los planes de reestructuración.

En el Estado, La Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984 crea un Mº específico para

la gestión de la función pública, el MºAP (actualmente Mº de Hacienda y AAPP). De él depende la ges-

tión de personal, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada departamento.

En las CCAA el sistema de gestión del personal nace ya centralizado y obediente al principio de doble

dependencia, orgánica y funcional, instalado en el Estado.

Es la Consejería de la Presidencia del Gobierno autónomo la que asume las competencias generales del sistema de empleo:

- Potestades normativas,

- Potestades de dirección pco admva y de programación

- Aprobación de la Oferta de empleo público y de la Relaciones de puestos de trabajo - Regulación de la jornada

- Establece las garantías de los servicios mínimos en caso de huelga

- Resolución de los exptes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

La Consejería de Hacienda autonómica suele tener competencias sobre los incrementos retributivos y cualquier otra medida que pueda ocasionar modificaciones en el gasto del personal.

Al resto de Consejerías corresponde las competencias funcionales en relación con los empleados que tiene adscritos.

No faltan tampoco en la mayoría de las Leyes de función pública de las CCAA órganos técnicos de apoyo o de consulta con participación sindical, aunque con diferente composición, competencias y denominación.

En las Corporaciones locales corresponde al Pleno del Ayto las decisiones más importantes:

- Aprobación de la plantilla y de la Relación de puestos de trabajo

- Fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios - Nº y régimen del personal eventual.

El Alcalde o Presidente de la Corporación ejerce la jefatura del personal, además de las siguientes com- petencias:

- Aprobar la Oferta de empleo público (de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno), las bases de las pruebas de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo

- Redistribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas

- La separación del servicio de los funcionarios y despidos del personal laboral, dando cuenta al Pleno.

En los municipios de gran población:

- El Pleno se limita a aprobar la plantilla de personal.

- La Junta de Gobierno Local se encarga de la aprobación de las Relaciones de puestos de traba- jo, de las retribuciones de los funcionarios conforme al presupuesto, nº y régimen del personal eventual, y las demás funciones atribuidas antes al Alcalde, salvo la superior dirección de perso- nal y la jefatura de la Policía Municipal.

2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS NEGOCIABLES

Feb1 2011  La negociación colectiva en la administración del empleo público. Sep 2009 (Reserva)  La negociación colectiva en la función pública

Feb1 2008  Materias objeto de negociación colectiva en la función pública. Feb2 2007  Las materias objeto de la negociación colectiva

La L 9/1987 reconoció la participación de los funcionarios en la determinación de las condiciones de tra- bajo a través de acuerdos y pactos suscritos entre las AAPP y los sindicatos más representativos o entre aquéllas y los representantes del personal que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de personal.

La negociación colectiva es un elemento no necesario del dº sindical en la función pública que tropieza con la dificultad de suponer un acuerdo sobre materias extra commercium (retribuciones y ordenación misma de la función pública) que son competencia del Parlamento, por lo que el Gobierno no puede pac- tar sobre ellas. La CE asimismo parece limitar la negociación colectiva al ámbito de las relaciones labora- les.

El régimen de la negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos es distinto del común de los trabajadores, al que no obstante se sujetan los empleados pú- blicos laborales (la representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regi- rá por la legislación laboral).