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Financial Reporting Fraud

5.3 The Development of the Accounting and Audit Profession in Egypt

Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un periodo de transición que tiene características peculiares.

Ahora bien, de acuerdo a nuestra normativa vigente, el adolescente en cambio se lo define “Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años”, es

decir que no hay diferencias de edades entre el hombre y la mujer, pero en este caso, conforme a nuestra legislación estos individuos en caso de contravenir las leyes vigentes, serán juzgado de acuerdo a la ley especial, que es el Código de Menores, siendo algo importante, es que no se les puede aplicar la prisión preventiva.

2.2.7. 3 Cuáles son los derechos de los niños.

Los niños, niñas y adolescentes y nuestras familias son la principal riquezas que tiene el Ecuador, esto demuestra que los menores son protagonistas en el ejercicio de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no solamente está en una legislación, siendo en instrumentos internacionales, tal como se determinó en líneas anteriores, esto impone el deber de respetarlos por parte de los Estados, las sociedades, las familias y los mismos menores.

Sobre este tema en la Constitución de la República del Ecuador se determina:

Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de

riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013).

Básicamente los menores conforme lo determina la constitución pertenecen a los grupos vulnerables, los mismos que tienen preferencia en todos los ámbitos, por ello que la atención ante estos seres debe ser inmediata, sin dilación, ningún derecho de otro, estará por encima de los establecidos para este grupo.

De la misma manera en el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador se establece:

Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás. (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2013).

Del artículo podemos decir que será obligación del Estado, sociedad y la familia, promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y que sobremanera se ejecuten a cabalidad los derechos de los niños, aplicándose el interés superior del niño.

En el Artículo. 49 de la Constitución de la República del Ecuador, también se reconoce otro derecho a los niños:

Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten. (Constitución de La República del Ecuador, 2013)

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley. (Constitución de La República del Ecuador, 2013).

Analizando el artículo podemos decir que los niños, niñas y adolescentes gozaran de mismos derechos de los seres humanos agregándose a esto los derechos que tienen los mismos, garantizándose la expresión y asociación del menor.

Art. 51.-Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales. (Constitución de La República del Ecuador, 2013)

Dentro de la administración de justicia, para aplicar cualquier sanción se observa un procedimiento especial, a fin de corregir su conducta, ellos permanecen en centro especiales, no son tratados por leyes ordinarios, sino deben basarse en el Código de la Niñez y Adolescencia y en lo no previsto es regularan con las leyes supletorias.

Art. 52.- El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y privadas.

Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.

Las medidas que adopta el Estado, a fin de hacer cumplir las siguientes garantías como por ejemplo la atención prioritaria a menores de seis años, protección especial en el trabajo, atención para su plena integración social, protección contra el tráfico de menores Prevención y atención contra el maltrato, atención prioritaria, protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos.

2.2.7.4 Derechos del niño en UNICEF.

La Unicef es una organización que brinda socorro y auxilio a los niños y niñas y adolescentes, durante toda la historia de UNICEF, sus labores prioritarias han estado dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos intrínsecos de la infancia a un nivel básico de vida; derechos que los dirigentes mundiales definieron más precisamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, es así que de los niños tienen los siguientes derechos:

Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.A tener nuestra propia cultura, idioma y religión.

A la vida, el desarrollo, la participación y a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.

A saber quiénes son nuestros papás y a no ser separados de ellos.

A expresarnos libremente, a ser escuchados y a que nuestra opinión sea tomada en cuenta.

Ha tener un nombre y una nacionalidad.A crecer sanos física, metal y espiritualmente.

A que se respete nuestra vida privada.

A pedir y difundir la información necesaria que promueva nuestro bienestar y nuestro desarrollo como personas.

A descansar, jugar y practicar deportes.

A vivir en un medio ambiente sano y limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza.

A no ser discriminados por el sólo hecho de ser diferentes a los demás. Derecho a una Educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente impedido.

A tener a quien recurrir en caso de que nos maltraten o nos hagan daño.A tener una vida digna y plena, más aún si tenemos una discapacidad física o

mental.

A comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad.

A aprender todo aquello que desarrolle al máximo nuestra personalidad y nuestras capacidades intelectuales, físicas y sociales.

A que el Estado garantice a nuestros padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.

A que nuestros intereses sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema que nos afecte, tanto en la escuela, los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades.

Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos.

Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo.A que no se nos obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que

A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.

A reunirnos con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar nuestras ideas.

A participar activamente en la vida cultural de nuestra comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión. (UNICEF COMITE ESPAÑOL, 2006)

Los derechos del Unicef son garantías previstas para los niños, a fin de que ellos puedan desarrollarse dentro de un ambiente acorde a sus necesidades, entre los cuales se destaca el derecho a la igualdad, la cultura, la nacionalidad, a tener una familia, al descanso, a practicar deportes.