En materia laboral pueden distinguirse dos tipos de políticas y legislación de acuerdo con el criterio sugerido por la OCDE: las políticas activas y las políticas pasivas. No debemos entender estas políticas de forma aislada entre sí, sino en combinación mutua en la mayoría de los casos. Las políticas pasivas refieren a aquellas medidas que tratan de garantizar un sustento o ingresos a quienes no pueden acceder a un empleo. Las políticas
activas, las cuales han gozado de cierto apogeo en las últimas décadas, son aquellas
destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, tratando de aumentar el nivel de empleo y reducir el paro.
Ambos tipos de políticas tienen sus defensores y detractores. A las políticas pasivas se las critica por ejercer un efecto desincentivador para la búsqueda de empleo: quienes tengan un sustento mínimo garantizado no se verán necesitados de aceptar trabajos
odiosos (aumenta el «efecto-renta» y la desmercantilización: «contradicción Speenhamland»). También son criticadas por el gasto público que suponen, que en
circunstancias de déficit público puede servir de motivo para promover recortes en este tipo de políticas. Entre sus ventajas destacan la protección social ante la pobreza extrema que ofrecen a los receptores, y su capacidad para facilitar estabilidad social y económica al posibilitar el aumento del consumo (reduciendo el problema sistémico de déficit de demanda).
Podemos considerar dos tipos de políticas pasivas: las prestaciones contributivas y los subsidios. Las prestaciones contributivas refieren a los sistemas de protección basados en mutuas (públicas en este caso) a las que se accede mediante previa cotización (pertenecen a los sistemas de protección de origen bismarckiano y de tipo continental) por lo que el derecho a estos sistemas de protección no es accesible para todos (para las personas en condiciones laborales de precariedad merma severamente el alcance de su protección) y la duración de las prestaciones es limitada (lo que incrementa el riesgo de pobreza y exclusión para los parados de larga duración). Como suplemento (y no como
complemento) de las prestaciones se sitúan los subsidios, que se ofrecen a quienes puedan
acreditar no tener acceso a ingresos, con la existencia o no de responsabilidades familiares como factor importante.
El otro tipo de políticas, las activas, son cuestionadas por su carácter pro-mercado: atienden a la eficiencia del mercado de trabajo siendo a menudo las/os trabajadoras/es el objeto de actuación para dicho fin. Pese a que en las últimas décadas se ha producido un auge de este tipo de medidas, han tenido una “muy limitada eficacia” (Monereo et al, 2011: 23). Precisamente respecto a este auge cabe señalar que
“ahora no sólo se dedican más recursos financieros a las mismas, sino que los recursos disponibles para las políticas pasivas tienden a reorientarse al servicio de las políticas de inserción ocupacional –activación de las políticas pasivas en pro de la «empleabilidad»
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de los desempleados– (compromiso de actividad, mejora de la cualificación, etc.)” (Ibíd.: 23-24). Es un proceso central en la transformación del Estado de Bienestar en Estado neoliberal: “el «workfare» es llevado a cabo como un programa de trabajo condicional en el cual los receptores deben probar su voluntad de trabajar –aún si no hay empleos, o los empleos disponibles no les permiten sostener a sus familias” (Wacquant, 2012: 193).
Tal y como señalábamos en el Capítulo 3, el desempleo ha sido utilizado como un factor modulable que permite una intervención macro-económica en el ámbito laboral, cuyo impacto genera reducción de salarios e intensificación de la explotación laboral. Las políticas activas de empleo son el elemento utilizado para incidir en la modulación de dicho factor:
“Por un lado se sitúan las causas -y soluciones- del desempleo en la actitud de los propios parados; que es correlativa a la contención de los salarios de la población realmente ocupada mediante la activación constante de la población desocupada; y por último, ello coadyuva a la desvalorización de la fuerza de trabajo en su totalidad, toda vez que el constante incremento de las aptitudes y las actitudes del conjunto de la fuerza de trabajo que compiten por un puesto de trabajo escaso, permite obviamente a las empresas, obtener dichos valores de uso por un valor de cambio menor” (Briales y López, 2015: 95).
De acuerdo con Monereo (et al, 2011) entre los tipos de políticas activas destacamos: las
políticas de fomento del empleo, las cuales promueven la contratación de trabajadores
(tratando de hacer más rentable la contratación de mano de obra para el empresario) y la creación de proyectos empresariales; las políticas de intermediación o colocación, que desarrollan y promueven las agencias públicas y privadas de colocación de trabajadores; las políticas de formación profesional, que tratan de incidir en la capacidad y formación de las/os trabajadoras/es para adaptarlas a las necesidades del mercado de trabajo; las
políticas de flexibilidad laboral, que otorgan al empresariado un mayor poder de gestión
de la fuerza de trabajo subordinada en busca de una mayor flexibilidad que se adapte mejor a los ciclos económicos y a la demanda; las políticas de reparto del empleo, que regulan la demanda de empleo en función de factores como la edad (edad mínima y máxima de trabajo), el tiempo de trabajo (tamaño de las jornadas de trabajo, horas extra, etc.), compaginación con las etapas de la vida (conciliación de la vida familiar y el trabajo); y las políticas migratorias, que regulan el desplazamiento interno y externo de trabajadores.
Cabe destacar los «compromisos de actividad» por los cuales el derecho a mecanismos que garanticen un mínimo de bienestar se condiciona al compromiso por una búsqueda activa de empleo. De este modo, se obliga a trabajadoras desempleadas a buscar y aceptar cualquier trabajo que se pueda definir como adecuado. La definición de esta consideración se realiza bajo el criterio, procedente de los Convenios de la OIT, definido por el concepto «colocación adecuada»: el empleo debe corresponder con la profesión del/de la trabajador/a, o al menos con sus aptitudes físicas y formativas, y coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que haya durado al menos 6 meses. Si transcurre un año sin encontrar empleo adecuado el Servicio Público de Empleo puede ampliar la concepción de adecuación de los empleos siempre que cumplan determinadas condiciones como la distancia (30 km entre localidad de residencia y puesto de trabajo) y la equivalencia salarial con respecto a empleos anteriores.
El problema de las políticas del empleo es que siempre han estado supeditadas a otras políticas consideradas prioritarias. Funciones económicas como evitar la inflación, el déficit público, políticas fiscales “abusivas”, etc., son esgrimidas para justificar la limitación de las políticas de empleo.
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En definitiva estas transformaciones responden a la fase de transición que los diferentes Estados de bienestar atravesaron debido a las intensas consecuencias del desgaste generado por los factores explicados en los dos primeros capítulos. Se estaban desarrollando unas condiciones que a partir de los años 80 transformarían, por un lado, las funciones del Estado y por otro, lo desplazarían. Es precisamente en esos años cuando se inicia el periodo neoliberal en el que el modelo de bienestar empieza a ser desplazado por el modelo neoliberal, como primer paso para la institución de una sociedad de mercado integral.