R. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
CAPÍTULO 19
V I O L A C I Ó N
19.1 Noción legal. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a 14 años.
19.2 Sujetos y objetos. Activo: puede ser cualquier persona física, sea hombre o mujer;
pasivo: cualquier persona física, sin importar, sexo ni edad.
Por otra parte, surgen varias cuestiones interesantes y de necesaria atención respecto al sujeto pasivo de violación, que se citan enseguida: Violación entre cónyuges, violación entre concubinos, de prostitutas, las cuales sí se puede presentar el delito mientras que, por otra parte, no existe la violación de cadáveres, de animales ni de objetos, ya que no cuentan con el bien jurídico protegido en este delito, pudiéndose presentar otro tipo de delitos tales como daño en propiedad ajena, tratándose de animales y objetos, mientras que para cadáveres se presentará la profanación de cadáveres.
Objetos: el material es el propio sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es la libertad o el normal desarrollo psicosexual.
19.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente; material; instantáneo; de lesión o daño; unisubjetivo o plurisubjetivo; básico o fundamental; autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria); de formulación casuística; normal; y formado alternativamente.
18.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Copular es la conducta típica por medios violentos.
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Aspectos médico-forenses. Este delito es uno de los que más requieren de la medicina forense, la cual resuelve los problemas de tipo médico, científico y técnico que se presentan en éste ilícito, tales como examen del lugar de los hechos, examen físico de la probable víctima; examen de las ropas; examen del presunto o probable responsable; examen psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima, etc.▬
Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de conducta.▬
Variantes y perversiones sexuales. Se incluyen una serie de comportamiento sexuales, algunos de los cuales se catalogan como perversiones sexuales y otros como meras variantes, sin embargo, algunas de ellas representan delitos.▬
Variantes o perversiones no ilícitas. Masturbación o autoerotismo; froteurismo, siempre y cuando no se ejecute sin el consentimiento de la víctima; algomanía, en la misma forma; transvestismo; exhibicionismo; nudismo; voyeurismo, fisgoneo, escoptofilia o mixoscofilia; troilismo; trasnsexualismo o conversión; homosexualidad; transgenerismo; analismo o sodomía; ambisexualidad; gerontofilia, no es ilícito si hay consentimiento; obscenidad; fetichismo; bascomanía, el cual tiene como variantes el vampirismo, la urofilia o urodipsomanía y la coprofagía; narcisismo; fluctuación; clismafilia; erotomanía, en sus variantes ninfomanía y satirizáis; prostitución; y promiscuidad. En tanto que existen otras variantes, las cuales sí constituyen delitos por sí: paidofilia o pedofilia; necrofilia; pornografía; saliromanía; incesto; violación; y satanismo.19.5 Clases. Violación propia o genérica. La cópula por medio de violencia física o moral con persona de cualquier sexo; equiparada, ficta o impropia: por medio de un instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal; agravada: la tumultuaria, entre parientes, por un funcionario, o empleado público o profesional; por la persona que tiene al pasivo bajo su custodia, guarda o educación. Con violencia en menor de 12 años o persona que no pueda comprender o resistir la conducta con violencia; y la violación fraudulenta o por engaño.
19.6 Tipicidad. Debe reunir los siguientes elementos: Sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer; sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer; conducta típica: la cópula; y medio ejecutivo: la violencia.
Atipicidad. El comportamiento será atípico cuando falte alguno de los elementos típicos.
19.7 Antijuricidad. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, cuando dicha conducta está prevista en una norma penal, indica el rasgo de atentar contra el derecho.
Causas de justificación. No puede configurarse.
Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias atenuantes pero sí agravantes: en los comprendidos en la violación tumultuaria, la cometida por funcionario; la cometida por quien tiene al pasivo bajo su custodia; y la violación ficta o impropia.
19.8 Culpabilidad. El reproche penal que puede fincarse en este delito solo puede ser el doloso.
Inculpabilidad. Porte Petit considera posible la no exigibilidad de otra conducta. En opinión de la autora del texto, solo teóricamente puede presentarse el error de hecho esencial e invencible. 19.8 Punibilidad. La ley penal señala diversas penalidades: en la genérica o propia, la equiparada, ficta o impropia: de 8 a 14 años; b) la equiparada, ficta o impropia con violencia: hasta una mitad más en su mínimo y en su máximo; tumultuaria: hasta una mitad en su mínimo y su máximo, e igualmente la cometida por parientes y la cometida por servidor o funcionario público. Existe una pena accesoria tal como la pérdida de la Patria Potestad y la tutela, o destitución del cargo o empleo o suspensión de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
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Excusas absolutorias. En la violación no se presenta ninguna.19.10 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el instante de realizar la cópula entre el activo y el pasivo. En cuanto a la Tentativa se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo y, por causas ajenas a la voluntad de aquel no se lleve a cabo.
19.11 Concurso de delitos. Se pueden presentar en este delito, tanto el ideal como el real o material.
19.12 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas, en la inteligencia de que es un delito agravado el realizado por dos o más personas.
19.13 Procedencia. Se persigue de oficio.
19.14 Reparación del daño. Dentro de la reparación del daño, cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio, según lo estipula el artículo 276 bis.