R. La muerte causada a un niño dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento, por alguno de los ascendientes consanguíneos.
2. Diga cuántas clases de infanticidio contemplaba el CPDF. R. Genérico y Honoris causa. 3. ¿Quiénes podían ser los sujetos activo y pasivo en el infanticidio?
R. El activo solo podían serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido; mientras que el pasivo solo podría serlo el niño recién nacido, dentro las 72 horas siguientes de su nacimiento.
4. ¿Cuál era el lapso temporal exigido por la ley para que hubiera infanticidio? R. 72 horas. 5. ¿Cuál sería la clasificación de infanticidio?
• Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. • Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo. • Por su resultado: material. • Por el daño: de daño lesión.
• Por su ordenación metodológica: especial privilegiado. • Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su estructura: simple.
• Por el número de sujetos: unisubjetivo. • Por su composición: anormal.
6. ¿Cómo se diría la tipicidad en infanticidio?
R. 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos.
7. ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad?
R. Si faltaba alguno de los elementos anteriores, o sea, 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos. 8. ¿Existían circunstancias que modificaban la pena en el infanticidio?
R. En sí el infanticidio era un delito atenuado. 9. ¿En qué momento se consumaba el infanticidio? R. Al instante de causar la muerte del recién nacido.
10. ¿Cuáles eran los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris causa?
R. Que no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y que el infante no sea legítimo.
11. ¿Cuál era resultado típico en este delito? R. La muerte del recién nacido. 12. ¿Podía presentarse el grado de tentativa? R. Sí.
13. ¿Cómo podía ser el infanticidio, en cuanto a la culpabilidad? R. Solo podía ser de reprochabilidad dolosa o intencional.
14. ¿Cómo era la perseguibilidad en el infanticidio? R. De oficio. 15. ¿Se podían presentar los concursos ideal y real? R. Sí.
16. ¿Podía la concubina ser sujeto activo de infanticidio?
R. No, siempre y cuando no fuera ascendiente consanguíneo del recién nacido. 17. ¿Qué grados de participación podían presentarse? R. Todos los grados.
18. ¿Qué delito se configuraba si un tercero mataba al infante? R. El delito de homicidio. 19. ¿Cuáles eran los medios de ejecución en esta figura?
R. Cualquiera siempre que fueran idóneos.
20. ¿En qué delito queda comprendido actualmente el ya derogado delito de infanticidio? R. En homicidio en razón del parentesco.
21. ¿Quiénes podían ser sujetos activos en el infanticidio honoris causa? R. La madre.
CAPÍTULO 5
PARRICIDIO
5.1 Noción legal. Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente o descendiente en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente.
5.2 Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo, nieto, bisnieto, etc. Pasivo: un descendiente consanguíneo en línea recta: padre, madre, abuelo bisabuelo, etc.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: la vida.5.3 Clasificación. El parricidio era: Material, instantáneo, especial, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, anormal y acumulativamente formado, de acción o de comisión por omisión, de lesión, simple, unisubsistente y unisubjetivo.
5.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬
Conducta típica. Consistía en privar de la vida.▬
Formas y medios de ejecución. Podía serlo cualquiera siempre que fuere idóneo.▬
Resultado típico. Era la muerte (del ascendiente en línea recta).▬
Ausencia de conducta. No era posible configurarlo, en todo caso debería ser homicidio. 5.5 Tipicidad en el delito de parricidio. Debían existir todos los elementos.
Atipicidad. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo.
Elemento típico subjetivo. Debía el agente saber del nexo parental que lo unía con el pasivo.5.6 Antijuricidad. Resultaba antijurídico porque dañaba el bien jurídico de la vida humana.
•
Circunstancias modificadoras. Atenuantes: No era factible.•
Agravantes. Cabe decir que el parricidio llevaba implícita la traición y esta, a su vez, la alevosía. 5.7 Culpabilidad. Solo aceptaba la forma dolosa.▬
Inculpabilidad. Se podía presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e invencible.5.8 Punibilidad en el delito. Era de 13 a 30 años. Excusas absolutorias. No presentaba ninguna.
5.9 Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de producirse la muerte del ascendiente en línea recta.
Tentativa: sí era posible.
5.10 Concurso de delitos. Se presentaba tanto el real como el ideal.
5.11 Participación. Era posible configurar todos los grados de participación. 5.12 Perseguibilidad o procedencia. Se perseguía de oficio el parricidio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción legal de parricidio antes de su derogación.
R. Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente o descendiente en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente. 2. Indíquese qué circunstancias agravantes contiene el parricidio (de cuáles se integra). R. Premeditación, alevosía, ventaja y traición.
3. ¿Quiénes eran los sujetos activo y pasivo en el parricidio?
R. Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo, nieto, bisnieto, etc. 4. ¿Existían medios de ejecución específicos en el parricidio?
R. No, por lo que podría serlo cualquiera, siempre que fuera idóneo. 5. ¿En qué consistía el elemento típico subjetivo?
R. Que el delincuente supiera del parentesco. 6. ¿Existían excusas absolutorias en el parricidio? R. En el parricidio no se presentaba ninguna.
R. No, puesto que el parricidio era un delito agravado.
8. ¿Cómo se perseguía el parricidio (procedencia)? R. De oficio. 9. ¿Cuál era el objeto material y jurídico en el parricidio?
R. El material lo era el sujeto pasivo, mientras que el jurídico lo era la vida. 10. ¿Cuándo se consumaba el parricidio?
R. El parricidio se consumaba en el instante mismo de dar muerte al ascendiente consanguíneo en línea recta.
11. ¿Podía configurarse el grado de tentativa en el parricidio? R. Sí. 12. ¿Cuál es la regla para castigar a los partícipes?
R. Lo establecido en el artículo 54 del CPDF, el cual dispone que en la imposición de las sanciones, aumento o disminución de la pena, se considerarán las fundadas en circunstancias objetivas si los demás sujetos las conocen, pero las subjetivas o derivadas relaciones personales del autor no tendrán en cuenta para los demás que participen.
13. ¿En qué consistía la conducta típica en el parricidio?
R. Consistía en privar de la vida, ya que era propiamente un homicidio. 14. ¿Cuál era el resultado típico en el parricidio?
R. Era la muerta del ascendiente en línea recta. 15. ¿Qué se entiende por parricidio impropio?
R. Se trata de causar la muerte a cualquiera de los parientes cercanos.
16. ¿Cuál era el parricidio que contemplaba la legislación penal del Distrito Federal? R. El parricidio propio directo.