la Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio, tiene la tarea de hacer cumplir las directrices sobre la moralidad pública emitidos por el Consejo, mediante el estricto cumplimiento de los códigos de conducta moral decretados en la sharia (Bonavide, 2008). La sharia islámica para el gobierno de Arabia Saudita, va a ser el mecanismo judicial encargado de velar por la libertad y justicia de los creyentes, así como el de imponer los castigos en relación con delitos dictaminados en los textos sagrados. Aunque el país árabe instauró al Corán y la Sunna como su constitución política, en el año de 1992, se aprobó la Ley Fundamental (ver anexo N°3), por parte del actual rey Abd Al Aziz Al Saud.
3.2. Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por Arabia Saudita.
En el año de 1948, Arabia Saudita fue uno de los países miembros que abstuvo su voto a la favorabilidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, debido a la inclusión y aprobación del artículo 18. En las últimas décadas, Arabia Saudita ha empezado un proceso de inserción internacional basado en la ratificación de varios instrumentos de DDHH, incluyendo: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN), y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).
3.2.1. Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN)13.
En 1996, Arabia Saudita ratifica la Convención de la niñez14 e introduce reservas15
a todos los artículos que entran en conflicto con las disposiciones de la Ley Islámica. El gobierno saudita inició reformas en pro de la protección de los menores de edad, definiendo por primera vez en la historia del Reinado a los niños como toda persona menor de 18 años16. Asimismo, el gobierno ha adoptado esfuerzos en pro de la
generación de bienestar y protección de los niños, a través de la aprobación de programas y proyectos. A continuación se encuentra algunas de las leyes promulgadas:
En 2001 se promulgó el Código de Procedimientos Penales, definiendo los
procedimientos de las personas menores de edad víctimas de torturas o tratamientos vejatorios.
Se reestructura la Comisión Nacional para la Infancia en octubre de 2005, la
cual es una agencia gubernamental diseñada para supervisar, controlar y coordinar programas enfocados al bienestar y desarrollo de los niños. La Comisión aprobó el Plan Nacional de la Infancia para el periodo 2005-2015, promoviendo el estatus y los derechos de los niños, especialmente la población más vulnerable –niños con discapacidad o refugiados-. Igualmente se incluye la prevención del trabajo infantil, el maltrato de menores y su exposición a la delincuencia.
13 Pa a ve el o te ido de la Co ve ió so e los De e hos de los Nioos CDN i a la pági a de la Ofi i a del Alto
Co isio ado de las Na io es U idas pa a los De e hos Hu a os: http://aaa .oh h .o g/spa ish/laa/ .ht .
14Es u i st u e to ju ídi a e te vi ula te, a los Estados fi a tes – atifi a ió o adhesió - les e ae la o liga ió de
p otege asegu a los de e hos de la i fa ia, de ido a ue so o side ados o o los espo sa les de este o p o iso a te la o u idad i te a io al. De esta a e a, los Estados pa tes de la Co ve ió está o ligados a estipula lleva a a o edidas políti as e esa ias pa a p otege el ie esta de los ioos.
15“egú el i fo e del e a e de los i fo es p ese tados po los Estados pa tes e vi tud del a tí ulo de la o ve ió
del Co ité de los de e hos del ioo. A te el esta le i ie to de la ese va po pa te del go ie o de A a ia “audita, se ost ó la p eo upa ió de ue la a plia e i p e isa atu aleza de la ese va, podía o t ade i algu as disposi io es de la Co ve ió so e los De e hos del Niño po lo ta to uestio a el o jeto de la is a , p. .
16“egú el i fo e del e a e de los i fo es p ese tados po los Estados pa tes e vi tud del a tí ulo de la o ve ió
del Co ité de los de e hos del ioo. E ua to a las edades í i as, e el ‘ei o de A a ia “audita e tie po pasado se
pe itía el t a ajo la o al a todas las pe so a a o es de años, pe o a te la fi a de la Co ve ió el go ie o de eta los años o o la edad í i a pa a t a aja , pe o i da do la posi ilidad de t a aja a los , si este o
El 17 de enero de 2011, el Consejo Consultivo promulgó la resolución N°
145/74 por la que se aprueba la Ley de Protección del Niño. Estableciéndose una normativa jurídica garante de “la protección al niño frente a todas las formas de violencia…la sensibilización social sobre su derecho a la vida, y prohíbe que el niño realice trabajos que puedan entrañar un riego para su seguridad o salud” (Informe Internacional de Defensa de Niñas y Niños, 2006: 57).
Aunque se han promulgado y establecido políticas y proyectos encaminados a mejorar la condición de vida de los niños y niñas, el país aún cuenta con grandes debilidades. Según el informe de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), citado en el Examen Periódico Universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013, el analfabetismo juvenil es muy común entre las niñas, en donde alrededor del 72, 08% eran analfabetas. Otro de los graves problemas a lo que se enfrenta el gobierno en materia de protección de los niños, reside en que aunque “no se condena a muerte a los menores y no se dicta la pena capital a nadie que cometa un crimen antes de la mayoría de edad-18 años-…los jueces gozan de discrecionalidad, en causas penales en que se inculpe a menores, para determinar que ya son mayores antes de esa edad y que, en consecuencia, se dicte la pena capital por delitos cometidos antes de tener 18 años” (Informe Internacional de Defensa de Niñas y Niños, 2006: 55), constituyéndose una violación a los dispuesto en el artículo 37 de la Convención.
3.2.2. Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (CAT)17.
El 23 de septiembre de 1997, el Reino de Arabia Saudita se adhirió a la Convención contra la Tortura, aceptando a nivel internacional el compromiso de proteger la integridad física y psicológica de las personas que se encuentran en posición o
17Pa a ve el o te ido de la Co ve ió so e los De e hos de los Nioos CDN i a la pági a de la Ofi i a del Alto
estado de ser sometidas a prácticas inhumanas. De esta manera, se fortaleció la
junta de Reclamaciones18 para atender las alegaciones de violación de los DDHH,
así como el reforzamiento de los establecimientos médicos para que dispongan de expertos forenses adecuados para examinar las presuntas víctimas de la tortura. Aunque el país se comprometió a prevenir y condenar estas prácticas inhumanas, se ha evidenciado que en su ordenamiento jurídico no se refleja explícitamente esta prohibición ni dicta sanciones penales, por lo que se siguen practicando castigos corporales por parte de las autoridades judiciales y administrativas, en donde se han dictaminado la amputación de miembros, latigazos, extracción de ojos y otros más mecanismos (Comité Contra la Tortura, 2002). Mostrándose en los casos expuestos por Amnistía Internacional en su Informe anual de 2012 sobre el estado de los derechos humanos en Arabia Saudita:
El 27 de septiembre, Shaimaa Jastaniyah fue condenada en Yidda a recibir 10 latigazos por haber conducido un automóvil. La sentencia fue confirmada por el mismo tribunal que la había dictado y, al finalizar el año, se estaba recurriendo (Amnistía Internacional, 2012).
El 23 de diciembre, a Abdul Samad Ismail Abdullah Husawy, ciudadano nigeriano, le amputaron la mano derecha por robo en Riad (Amnistía Internacional, 2012).
3.2.3. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)19.
El 7 de octubre de 2000, Arabia Saudita ratifica20 la Convención e impone unas
reservas:
18Igual e te, se ea u a o isió pe a e te e a gada de i vestiga las a usa io es de to tu a u ot os t atos o pe as ueles, i hu a os o deg ada tes du a te el a esto, la dete ió o la i vestiga ió de sospe hosos Co ité Co t a la To tu a, : .
19Pa a ve el o te ido de la Co ve ió so e los De e hos de los Nioos CDN i a la pági a de la Ofi i a del Alto
Co isio ado de las Na io es U idas pa a los De e hos Hu a os: http://aaa .oh h .o g/spa ish/laa/ edaa.ht .
20La Co ve ió so e la Eli i a ió de todas las Fo as de Dis i i a ió Co t a la Muje , fue fi ada e pe o
1) En caso de contradicción entre cualquier disposición de la Convención y los
preceptos de la ley islámica, el Reino de Arabia Saudita no está en la obligación de cumplir las disposiciones contradictorias de la Convención.
2) El Reino no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo
921 y en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención22.
La reserva impuesta por Arabia Saudita a la Convención, significó para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, una vulneración al propósito y objeto mismo de dicho mecanismo, dado que el país al primar las disposiciones religiosas de la ley islámica, no se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones de la convención encaminados al aseguramiento y protección de los derechos de la mujer, incumpliendo con los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones asumidas por el Estado firmante (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Discriminación contra la Mujer, 2008). En el momento mismo de la ratificación de la Convención, los países miembros expresaron su inconformidad pero no crearon mecanismos efectivos para no aceptar la puesta en marcha de dicha reserva, así como el ingreso de esta nación. Viéndose ejemplificado en posiciones como la de Alemania, en donde este Estado alegó que la “reserva formulada por Arabia Saudita… excluye una obligación de no discriminación cuya enorme importancia en el contexto de la exclusión hace que esa reserva resulte contraria a la esencia de la convención” (citar).
Sin embargo, a partir de la firma de la Convención Arabia Saudita ha iniciado un proceso de transformación en cuanto a la concepción y protección de la mujer en la sociedad. De esta manera, el gobierno en los últimos años ha establecido y creado programas y leyes en pro del mejoramiento de la situación de la mujer. Algunos de dichos programas son:
21 A tí ulo . . Los Estados Pa tes oto ga á a la uje los is os de e hos ue al ho e o espe to a la
a io alidad de sus hijos.
22 A tí ulo . . Toda o t ove sia ue su ja e t e dos o ás Estados Pa tes o espe to a la i te p eta ió o apli a ió
de la p ese te Co ve ió ue o se solu io e edia te ego ia io es se so ete á al a it aje a peti ió de u o de ellos. “i e el plazo de seis eses o tados a pa ti de la fe ha de p ese ta ió de soli itud de a it aje las pa tes o o sigue po e se de a ue do so e la fo a del is o, ual uie a de las pa tes pod á so ete la o t ove sia a la Co te I te a io al de Justi ia, edia te u a soli itud p ese tada de o fo idad o el Estatuto de la Co te.
El 12 de enero de 2013 se promulgó el Real Decreto N° A/44 por el que se
modifica el artículo 3 de la Ley del Consejo Consultivo, en donde se permitió la participación de la mujer en la vida política23, con el pleno derecho de ser
parte de dicho Consejo.
En 2004 se creó el Comité Nacional Superior especializado en asuntos de la
mujer. Así como los 13 comités de protección social.
Se ha reconocido la participación de la mujer como miembro con derecho.
Por ese motivo, desde el 2014 las mujeres podrán votar en los concejos municipales, y se espera que en el 2015 puedan presentarse como candidatas a dichas elecciones.
Aunque se han promulgado y establecido políticas y proyectos encaminados a la mejora de la condición de vida y participación de la mujer en la sociedad, el país aún cuenta con grandes debilidades, que no han permitido acabar con la discriminación que vive la mujer en su vida diaria, debido a que “existen numerosas prácticas discriminatorias contra ellas que comprometen sus derechos y dignidad como seres humanos plenos …La segregación sexual y la práctica de la tutela masculina son obstáculos importantes al logro de la autonomía de la mujer, de su capacidad jurídica como adultas y de su capacidad para participar en todas las actividades sociales y laborales”, como menciona Yakin Ertuk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas en 2009. De esta manera, Arabia Saudita sigue siendo una sociedad segregada por sexos, debido a la no codificación de leyes24.