Si bien han sido adoptadas algunas iniciativas por parte del gobierno para detener la violencia que vive la mujer en su vida diaria, estas no han logrado crear políticas públicas efectivas para acabar con la violencia. En un informe presentado por The National Society for Human Rights (NSHR), entre los años de 2004 a 2006 se recibieron alrededor de 713 casos de violencia intrafamiliar, y en el 2011, se presentaron 370 denuncias, en donde la mayoría de los incidentes se referían a acciones de violencia física y emocional ejercida por los esposos o padres. Por su lado, The Jeddah Committee for Social Protection, recibió más de 250 casos de violencia ejercida en el ámbito familiar. Según Yakin Ertuk, se estima que los casos de violencia doméstica son mucho mayores a los expresados en estas estadísticas. Esto se debe entre otras cosas a los numerosos obstáculos que enfrentan las mujeres para presentar denuncias, debido a la inexistencia de leyes específicas
sobre la violencia contra la mujer, y la constante impunidad a los autores que cometen dichos actos. En este sentido la violencia contra la mujer es considerada en el marco internacional como un tipo de discriminación que impide la realización de la mujer como un ser de derechos plenos (Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Arabia Saudita, 2008).
Igualmente, la violencia contra las niñas y mujeres sigue aumentando al paso de los años, debido que las niñas representan el 62% de todos los casos de violencia contra los niños y los padres los principales responsables en el 65% de los casos. Asimismo, los padres responsables de la muerte de un niño pueden evitar penas o castigos legales33. Por ejemplo, en el 2012 se dio a conocer el caso de Lama Al-
Ghamdi, una niña de 5 años que fue torturada hasta la muerte por su padre, que era un predicador islámico y el cual no recibió ninguna condena, según lo señalado por Halah M.Eldoseri y Naseema Al-Sadah en el informe conjunto presentado Al- Adala Center for Human Rights, and International Federation for Human Rights (FIDH), Paris (France); and the Coalition for Equality without Reservation, Saudi Arabia, Geneva, (Switzerland) para las Naciones Unidas34.
Todos estos casos demuestran que la violencia contra la mujer es uno de los problemas más graves que enfrenta el gobierno, ya que las prácticas de segregación de sexos y la lectura patriarcal de los textos sagrados, le ha brindado a los hombres una gran libertad, en donde las acciones violentas realizadas por los hombres a las mujeres, no son castigadas. Los obstáculos que enfrenta la mujer para acceder a la justicia y demandar los actos violentos que realizan en contra de su integridad tanto física como emocional, son consecuencia de la falta de garantías y mecanismos judiciales eficaces que condenen estas prácticas. Las ambigüedades
33De ido a ue el fathe esposi le fo the death of a hild a avoid espo si ilit pa i g lood o e ase do a eligious opi ió o side i g fathe s – ut ot othe s- to e fo give fo the u de of the hild e stake holde s,
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34 El i fo e p ese tado po estas o ga iza io es o-gu e a e tales ha e pa te del ‘esu e p epa ado po la Ofi i a
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legales en la administración de la justicia son el resultado de la no codificación de un código penal. Las normas en materia de pruebas son discriminatorias, dado que los testimonios que brinda una mujer ante la corte valen la mitad que la de un hombre. Igualmente no existen leyes específicas con respecto a la violencia contra las mujeres y muchas de ellas deciden no denunciar casos de abuso por parte de sus esposos porque los jueces generalmente otorgan la custodia de los hijos a los padres. Por otro lado, no existen leyes que criminalicen específicamente las violaciones y los abusos sexuales, y las mujeres temen hacer denuncias por temor a que se les condene por adulterio debido a falta de pruebas (Ertuk, 2009). De esta manera, muchas mujeres conciben a la justicia como un organismo que legitima las prácticas discriminatorias contra la mujer.
Del mismo modo, la situación de las trabajadoras inmigrantes en Arabia Saudita es preocupante. Las “empleadas domésticas que son inmigrantes aún no están amparadas por el código laboral vigente, desconocen a menudo sus derechos y tiene dificultades, en la práctica, para presentar denuncias y obtener reparación en los casos de abuso” (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2008: 6). En su mayoría estas mujeres se encuentran bajo el sometimiento de altos niveles de violencia, incluyendo la esclavitud y el abuso sexual. Esto como resultado a que el acceso a la justicia para estas mujeres es todavía más complicado que para las mujeres saudíes, debido a que la falta de garantías impide que las empleadas domésticas denuncien los constantes abusos a los cuales son sometidas. Asimismo, ante la ley los actos de trabajo forzoso, sometimiento y discriminación que sufren estas mujeres son condenados en su mayoría con multas monetarias.
En conclusión, aunque la mujer aún se encuentra en un estado constante de subordinación y restricción de sus derechos, en los últimos años a través de la promulgación de importantes instrumentos internacionales de DDHH se ha abierto la oportunidad para demandar sus libertades y establecerse como un sujeto que posee las mismas condiciones que los hombres.
CONCLUSIONES:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas, ha significado una alteración de las concepciones culturales que tienen las diferentes naciones sobre los DDHH en el sistema internacional. Debido a que el establecimiento de una nueva estructura mundial basada en una ética universal de los DDHH, suponía que existían unos mínimos globales de concertación entre las naciones. Pero en realidad se evidenció que en la pretensión de universalidad encaminada a la búsqueda de protección y aseguramiento de las libertades, derechos y dignidad de las personas, había primado las decisiones y concepciones que tenían las potencias occidentales acerca de los DDHH. De esta manera, en la Declaración van a primar los derechos y libertades individuales, por encima de los derechos colectivos y el deber, los cuales son nociones fundamentales en la cultura islámica.
Asimismo, la creación de la Carta de derechos, propició uno de los debates más álgidos de discusión en el sistema internacional: el universalismo frente al relativismo cultural en los DDHH. Esta cuestión logró impactar en las sociedades musulmanas y por ello, se generó unos discursos o posturas que abogan por estándares universales de derechos o por la supremacía de la cultura. Por tal razón, los países musulmanes abogaron por una noción de derecho que asigna a la fe como el eje conductor de las libertades humanas. De tal forma, las declaraciones de DDHH de los organismos internacionales islámicos, tomaron una postura absolutista o fundamentalista, en donde conciben que el Islam y todas sus normas religiosas, deben ser aplicadas totalmente. Por tal razón, desde una perspectiva de Donnelly, en estos organismos va a primar una posición fundamentada en el relativismo cultural, en donde los principios y normas del Islam –cultura- limitan los derechos del ámbito universal.
Igualmente, la universalización de los DDHH le brindó a la mujer las herramientas jurídicas necesarias para la lucha por la reivindicación de sus derechos e igualdad en estos países. Debido a que la Declaración Universal y demás instrumentos
normativos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), posicionaron a la mujer como un sujeto que posee los mismos derechos que los hombres. De esta manera, los movimientos feministas a favor de la igualdad y derechos de la mujer que empezaron a surgir en el mundo, postularon a la cultura como una amenaza directa para la reivindicación y apropiación de los derechos y libertades de la mujer, debido a que el relativismo cultural es a menudo usado como una excusa para la legitimación de prácticas inhumanas y discriminatorias contra las mujeres. Ante esta situación, los grupos feministas tomaron un discurso secularista o modernista como menciona Sousa dos Santos, dado que abogan por el establecimiento de Estados musulmanes bajo la forma de Estados seculares, en donde la aceptación de los derechos internacionales traspasan las consideraciones religiosas. Esto significa que para las feministas se debe primar un universalismo radical, en donde la cultura carezca de importancia para la validez de derechos y normas morales, cuya vigencia y sentido es universal, lo que implica que la diversidad de concepciones y prácticas de DDHH no puede existir.
En este contexto, el discurso feminista impacto en Arabia Saudita y con ello se desarrolló una corriente feminista que en vez de primar las nociones del universalismo radical, va a posicionar una postura moderada basada en una ética universal. Ante esta situación, se evidenció que un sector importante de las mujeres en Arabia Saudita tomó conciencia sobre su situación de subordinación frente al hombre, debido a que la interpretación patriarcal de los textos sagrados impedía la reivindicación de sus libertades e igualdad, las cuales eran nociones fundamentales estipuladas en el Corán. De esta manera, el discurso feminista saudí tomó una posición reformista en donde no se busca la eliminación de los ideales religiosos del Islam, sino al contrario propone una reinterpretación de los textos sagrados, que permitan la liberación y autonomía de la mujer en pro de la consecución de sus derechos, sin abandonar su fe. En pocas palabras, la mujer no lucha en contra de su religión sino de las estructuras patriarcales de poder preponderantes en el sistema político saudí que impiden su reivindicación. En este sentido, la mujer lucha
por acabar con esas relaciones de poder con el fin de armonizar ante la ley la igualdad natural entre el hombre y la mujer. Asimismo, se demostró que algunas mujeres en Arabia Saudita centran su lucha en un discurso universalista moderado, en donde se considera posible una interpretación de los textos sagrados con la doctrina y práctica de los DDHH, debido a que el Islam va a ser la fuente de los valores y principios de la sociedad que es compatible con la igualdad de género que se aboga en los instrumentos internacionales de protección de los DDHH.
Adicionalmente, la lucha por la reivindicación de los DDHH por parte de la mujer, no se habría logrado sin la ratificación por parte del gobierno saudí de los instrumentos jurídicos internacionales como la CEDAW. De esta forma, se observó que en los últimos años el país ha entrado en un proceso de modernización, en donde ven necesario que las prácticas culturales se encuentren en consonancia con las realidades que vive la mujer a nivel mundial. Mostrando que la cultura musulmana no es monolítica sino cambiante en pro de la generación del bienestar social. Igualmente, el discurso tradicionalista de los DDHH apropiado en los últimos años por el gobierno, muestra como la lucha interna de las mujeres a favor de sus derechos, ha logrado lentamente la transformación de los roles tradicionales de las mujeres. El discurso tradicionalista mostró que aunque los valores de la religión siguen primando como la fuente primordial de derecho, se puede armonizar las demandas sociales encaminadas a la igualdad de la mujer con los preceptos religiosos. Demostrando que el discurso universal de los DDHH es compatible con los imperativos religiosos del Islam, debido a que está religión aboga por la igualdad de todos los seres humanos. Lo que ha provocado realmente la subordinación de la mujer, es la interpretación patriarcal de los textos sagrados. En esa medida, en la actualidad la mujer se encuentra en la condición propicia para la apropiación de los ideales expuestos en los marcos internacionales de DDHH, y con ello la transformación de las dinámicas tanto políticas, jurídicas y sociales que permitan la reivindicación de la mujer.
BIBLIOGRAFÍA Libros:
Cook, R. J. (1997). Derechos humanos de la mujer, perspectivasnacionales e internacionales. Bogotá: Profamilia.
Donnelly, J. (1994). Derechos humanos universales: teoría y práctica.México: Gernika.
Flores, J. H. (2005). Los derechos humanos como productosculturales: crítica del humanismo abstracto. Pamplona: Ipes Elkarte.
Harris, M, (2001). Antropología cultural. Madrid : Alianza Editorial
Motilla, A. (2006). Islam y derechos humanos. Madrid: Trotta, S.A.
Mutua, M. (2004). The complexity of universalism in human rights. EnA. Sajó, Human rights with modesty: The problem of universalism (págs. 51- 64). Springer; Softcover.
Murtada Mutahhari, A (1985). Los derechos de la Mujer en el Islam.Madrid: Resalat.
Steiner, H. J., Alston, P., & Goodman, R. (2008). International human rights in context: Law. Politics, Morals. Oxford: Oxford University Press. Páginas Web, periódicos y revistas virtuales:
Abdella, E. y Kéchichian, J. (2014). “Saudi Arabia”, en Oxford Islamic StudiesOnline [en línea], disponible en:
http://www.oxfordislamicstudies.com/article/opr/t236/e0709, recuperado en: 22 de mayo de 2014.
Al-Hibri, A. (1997). "Islam, Law and Custom: Redefining Muslim Women's Rights." En American University International Law Review 12, no. 1:1-44,disponible en:
http://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1384&c ontext=auilr, recuperado: 18 de abril de 2014.
A’la Maududi, S.A. (1982). “Human Rights in Islam” [en línea], disponible en:http://www.islamtreasure.com/uploads/5/0/2/9/5029153/human_rights_in_isl am-syed_abul_ala_maududi-www.islamchest.com.pdf, recuperado: 4 de noviembre de 2013.
AmecoPress. (2014). “Arabia Saudita: por primera vez, cuatro mujeres expiden licencias para ejercer como abogadas” [en línea], disponible en: http://www.amecopress.net/spip.php?article10175, recuperado: 8 de abril de 2014.
An’naim, A.A. (2010). “On the incompatability of Islam and human rights” [enlínea], disponible en:
http://www.abc.net.au/religion/articles/2010/07/06/2945813.htm, recuperado: 24 de mayo de 2014.
Amnistía Internacional (2014), “La oposición a la Declaración Universal” [en línea], disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh- oposicion.html, recuperado: 3 de febrero de 2014.
Beitz, C. (2012). “La idea de los derechos humanos” [en línea], disponible en: https://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497689830.pdf, recuperado: 13 de septiembre de 2013.
Bonavides, E. (2008, otoño). “Ser mujer en Arabia Saudita: notas sobre el derecho islámico, en Revista Acta Poética [en línea], vol. 29, núm 2, disponible en: file:///C:/Users/wen/Downloads/23184-40987-1-PB%20(2).pdf, recuperado: 10 de septiembre de 2013.
Bosemberg, L. (1998, julio-diciembre). “Tribalismo, religión, conexión con occidente y modernización conservadora”, en Revista Historia Crítica [enlínea], núm. 17, disponible en:
http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/204/index.php?id=204, recuperado en: 2 de enero de 2014.
Buendía, P. (2004). “La declaración de los Derechos Humanos en el Islam”[en línea], disponible en:
http://www.gees.org/articulos/la_declaracion_de_los_derechos_humanos_e n_el_islam_952, recuperado: 1 de mayo de 2014.
Casanova, F. (2014, marzo) “La primera mujer que dirige un diario en Arabia Saudita” en La Tercera Online [en línea], disponible en: http://www.latercera.com/noticia/mundo/2014/02/678-565978-9-la-primera- mujer-que-dirige-un-diario-en-arabia-saudita.shtml, recuperado: 7 de febrero de 2014.
Castien, J.I. (2007). “Wahabismo y modernización. Las ambivalencias de una relación”, en Papeles Ocasionales [en línea], disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/ VICERRECTORADOS/INVESTIGACION/INSTITUTO%20UNIVERSITARIO %20DE%20INVESTIGACION/FUENTES%20ORALES%20Y%20GRAFICA S/SFOG%20PUBLICACIONES/PO16.PDF, recuperado en: 12 de mayo de 2014.
El Fadl, K.A. (2010). “La importancia de la tolerancia en el Islam”, en Kálamoslibros [en línea], disponible en: http://www.libreria-
mundoarabe.com/Boletines/n%BA85%20Sep.10/ToleranciaIslam.htm, recuperado: 5 de septiembre de 2013.
Fawcett, R. “The reality and future of Islamic feminism: What constitutes anen:
http://www.aljazeera.com/indepth/opinion/2013/03/201332715585855781.ht ml, recuperado: 22 de abril de 2014.
Guzmán, A. (2013). "La crítica de Marx a los derechos humanos: balance y perspectivas". Recuperado el 26 de Febrero de 2014, de La crítica de Marxa los derechos humanos: balance y perspectivas:
http://www.feeye.uncu.edu.ar/web/feyc/La_critica_de_Marx_a_los_derechos _humanos.pdf
Higgins, T. E. (1996). "Anti-essentialism, relativism, and human rights". Harv. Women's, 89-126.
Jurado, R. (2013). "Luces y sombras del origen de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos". El Cotidiano, 31-40.
Kudryavtsev, V. (s.f.). Amnistía Internacionales. Recuperado el 1 de Marzode 2014, de Amnistía Internacionales:
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/2/dh/dh-der-naturales- kudryavtsev.html.
MEMRI (2007). “Saudi Feminist Wajeha Al-Huweidar: The campaign for Women’s Right to Drive Saudi Arabia Is Just the Beginning”, en The Middle East Media Research Institute Online [en línea], disponible en: http://www.memri.org/report/en/0/0/0/0/0/0/2383.htm, recuperado: 26 de mayo de 2014.
Milstead, B (1988). “Feminist theology and women in the Muslim world: an interview with Riffat Hassan” [en línea], disponible en: http://www.wluml.org/node/246, recuperado: 20 de marzo de 2014.
Mir-Hosseini, Z (2011, diciembre). “La penalización de la sexualidad: las leyesInternacional de Derechos Humanos [en línea], vol. 8, núm. 15, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29250.pdf, recuperado: 19 de febrero de 2014.
Mir-Hosseini, Z. (2012). "Feminist voices in Islam: promise and potential".Recuperado el 19 de Marzo de 2014, de Open democracy: http://www.opendemocracy.net/5050/ziba-mir-hosseini/feminist-voices-in- islam-promise-and-potential.
Mtango, S. (2004). “A state of oppression? women's rights in Saudi Arabia”,en Asia-Pacific Journal On Human Rights and The Law, [en línea], vol. 5,
no.1, 49-67, disponible en file:///C:/Users/wen/Down-
loads/16133733%20(1).pdf, recuperado: 13 de septiembre de 2013.
Mujeres en Red (2008). "¿Qué es el feminismo?" Recuperado el 3 de Febrerode 2014, de ¿Qué es el feminismo?:
http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1308.
Nasr, S.H. (2007). “Respuestas musulmanas contemporáneas a la cuestiónde la libertad y los derechos humanos” [en línea], disponible en: http://www.redislam.net/2013/12/respuestas-musulmanas-contemporaneas- la.html, recuperado: 20 de mayo de 2014.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las NacionesUnidas (2013). “¿Qué son los derechos humanos?” [en línea], disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx,
recuperado: 13 de noviembre de 2013.
Qureshi, E. y Ezzat, H.R. (2011). “¿Son compatibles las leyes de la shariacon los ddhh?, Kálamos libros [en línea], disponible en: http://www.libreria- mundoarabe.com/Boletines/n%BA93%20May.11/ShariaDerechosHumanos. htm, recuperado: 5 de septiembre de 2013.
de Derechos Humanos. Nueva Época, 871-891.
Salas, A. (2012). Aportaciones del feminismo islámico como feminismo poscolonial para la emancipación de las mujeres musulmanas, en Revisión bibliográfica de fuentes- doctoral dissertation- [en línea], disponible en: http://eprints.ucm.es/16838/, recuperado: 2 de mayo de 2014.
Santos, B. (1998). "Hacia una concepción multicultural de los derechoshumanos.Boaventura de Sousa Santos, De la mano de Alicia. Lo social y lo
político en la postmodernidad, Bogotá, Siglo del Hombre/Universidad de los Andes, 345-367.
Segran, E. (2013, 23 de diciembre). “The rise of the islamic feminists”, en TheNation Online [en línea], disponible en:
http://www.thenation.com/article/177467/rise-islamic-feminists#, recuperado: 28 de mayo de 2014.
Tamzali, W (2014). “Desafíos para las mujeres de países árabe-islámicos”[en línea], disponible en:
http://www.escueladefeminismo.org/IMG/pdf/desafios-es.pdf, recuperado: 22 de marzo de 2014.
Terrón, T. (2012). “La mujer en el Islam. Análisis desde una perspectivasocioeducativa”, en Revista El Futuro del Pasado [en línea], vol.3, p. 237-
254, disponible en:
http://www.elfuturodelpasado.com/ojs/index.php/FdP/article/view/109/103, recuperado: 25 de mayo de 2014.