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Methodological challenges

1.6 Data and Methodology

1.6.2 Methodological challenges

Con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los DDHH se convirtieron en uno de los temas más polémicos de discusión en el sistema internacional, especialmente en los Estados islámicos. La mayoría de países islámicos5, principalmente después de la revolución iraní en el año de 1981,

5 La a o ía de los Estados á a es pa ti ipa o e la o st u ió de la De la a ió U ive sal de los De e hos Hu a os,

o el o jetivo de esta le e u u do ás u ido. Pe o después de u eve tie po do i ado po los egí e es pseudo- so ialistas lla ados lai os, po o a po o los países e - olo izados eivi di a o p a ti a o u de e ho a volve , volve a la ultu a/ iviliza ió p evia a la olo iza ió , u a vuelta a la ide tidad al fi al, a la eligió . “us lases di ige tes se opusie o ada vez ás ategó i a e te al o de i te a io al uestio a do su u idad lleva do sus a usa io es a la Casa de las Na io es U idas Ta zali, , p. .

consideraban que la Carta de Derechos de las Naciones Unidas era fruto de la tradición occidental judeocristiana, la cual pretendía imponer valores y principios morales occidentales a otras culturas. Como es descrito por el pakistaní al-Maududi en 1948:

“No es competencia humana el decidir el alcance y propósito de nuestra existencia, o establecer siquiera los límites de nuestra autoridad secular. Nadie tiene el derecho de tomar estas decisiones por nosotros. Este derecho pertenece exclusivamente a Dios. El principio de la Unicidad de Dios priva de todo sentido al concepto de la soberanía legal y política de los seres humanos. Ningún individuo, familia, clase o raza puede ponerse por encima de Dios. Sólo Dios es el legislador y sus mandamientos constituyen la ley del Islam” (al- Maududi, citado en Buendía, 2004).

De esta manera, en la década de los noventa, se inició un proceso de construcción islámica en pro del establecimiento y promulgación de declaraciones de DDHH fundamentadas en el Islam. En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo, promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (ver anexo N°2) y, en 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos, estableciendo textos normativos alternativos a la Declaración Universal.

La instauración de las declaraciones de DDHH por parte de organismos internacionales islámicos, significó la “formulación de derechos humanos sometidos a la Revelación, a la ley religiosa o sharia” (Motilla, 2006, p. 29), estableciendo los principios y normas del Islam como los condicionantes que matizan y limitan los derechos del ámbito universal. De esta forma, el papel de la Declaración del Cairo sobre DDHH, reside en el objetivo de “proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y el derecho a una vida digna de los seres humanos en consonancia con la Sharia Islámica” (Buendía, 2004), lo que significaba que para poder concebir y brindar derechos a la sociedad, era necesario reafirmar a la fe como el punto conductor de las libertades humanas, debido a que los derechos fundamentales y libertades generales en el islam son decretos divinos revelados por Allah, en los textos sagrados. Por consiguiente, al elevar el criterio de la religión como un elemento que modaliza o restringe los derechos, las declaraciones de los organismos internacionales islámicos, van a entrar en

discusión con la Declaración Universal, debido a que esta última va a reconocer la dignidad y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, figurando que los individuos no se encuentran condicionados a la obligación de creer en Dios, lo que entra en contraposición con las concepciones culturales islámicas. Por esta razón, el factor cultural en las cartas de derechos islámicas, supone restricciones y limitaciones a las normas internacionales, pues van en contra y rechazan la importancia de la religión, el cual es un elemento sociocultural fundamental que determina la naturaleza y forma de vida de la sociedad musulmana.

Asimismo, uno de “los puntos de choque de los países islámicos con la Declaración Universal, residía en la posibilidad de cambiarse de religión o de ser ateo, pecados ambos castigados con la muerte en el Islam” (Buendía, 2014). Según el Imam al- Baydawi (s. XIV): “A cualquiera que reniegue de su creencia, abierta o secretamente, matadlo dondequiera que lo encontréis” (al-Baydawi, citado en Buendía, 2014), debido que para los musulmanes el Islam es la religión indiscutible del ser humano. Por otra parte, según el artículo 10 de la Declaración del Cairo sobre los derechos humanos:

Art. 10: El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.

Y en donde, el derecho a la libre elección de religión es un derecho fundamental en la Carta de derechos de las Naciones Unidas, el cual no puede ser castigado o juzgado de ninguna manera por una sociedad o el Estado. Por esa razón, las Declaraciones de Derechos Humanos en el Islam, se fundan en la base de la dignidad humana asentadas en los principios religiosos establecidos por Dios, en donde las reglas y principios de la religión son las condiciones que matizan y limitan los derechos de las personas. De esta forma, la concepción de derechos humanos en el mundo islámico se caracteriza por sus fundamentos teológicos, debido a que las leyes islámicas, son “producto de supuestos socioculturales y razonamientos sobre la naturaleza de las relaciones entre hombres y mujeres. En otras palabras,

son construcciones jurídicas artificiales, formadas por las condiciones sociales, culturales y políticas dentro de las que se interpretan y convierten en ley los textos sagrados del islam” (Mir-Hosseini, 2011, p. 9).