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H. Results

I. Discussion

Los primeros reglamentos referentes a la pesquería de arrastre se dieron en 1981, limitando el acceso de las embarcaciones arrastreras de factoría, restringiéndolo al sur de 06º S. Esto se hizo para dejar la parte norte accesible solamente a la Flota Tradicional de Paita y a los pescadores artesanales.

En 1982, se permitió una modificación de equipos, artes y faenas para las embarcaciones de arrastre de fondo para darles la oportunidad de pescar recursos alternativos durante El Niño 1982-1983 ante la ausencia de la merluza que se había dispersado y migrado al sur.

En 1983 se prohibió el trasbordo en alta mar.

En 1984 se aprobó un reglamento más completo para la operación de buques pesqueros de arrastre (Decreto Supremo N° 012-84-PE.), que clasificó los tipos de embarcaciones que intervienen en la pesca de arrastre. Este reglamento es obligatorio tanto para embarcaciones de hasta 150 TRN con eslora máxima hasta 40 m y máquina principal hasta 1 000 HP como para un segundo grupo de embarcaciones con más de 150 TRN. Las embarcaciones arrastreras artesanales y costeras están excluidas de los alcances del reglamento, que son todas las que pertenecen a la flota tradicional de Paita. El contenido de los artículos más importantes referentes a la operación de los buques fueron:

• Los buques arrastreros o arrastreros-factoría de bandera extranjera estaban obligados a celebrar convenios con el Estado a través de sus empresas.

• Los permisos de pesca, adquiridos mediante pago de derechos por dicho concepto, tenían vigencia de un año; esto también se aplicó a posibles plantas de procesamiento a bordo.

• Presencia de un inspector a bordo de cada embarcación

• El personal extranjero a bordo de los buques no podrá exceder al 20 por ciento del personal embarcado, sin considerar a los inspectores oficiales.

• La Dirección General de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevaría el control de los permisos de pesca que se otorguen conciliando el esfuerzo pesquero con los volúmenes de captura recomendados por IMARPE, debiendo otorgar dichos permisos cuidando que las faenas de pesca de la flota existente no sobrepasen en conjunto, el límite de captura permisible anual.

• El Ministerio de Pesquería podrá reservar para el Estado el 25 por ciento del total de la captura permisible anual de los recursos jurel, caballa y merluza u otras especies para celebrar convenios con otros armadores.

• Los armadores de los buques arrastreros están en la obligación de ofertar al mercado interno no menos del 30 por ciento del total del volumen de pescado y del producto procesado.

• Se prohíbe el trasbordo de la captura.

• Se establece zonas de reserva y prohibidas para la pesca de arrastre:

- hacia el sur desde la latitud 09º 25’ S (Casma) hacia la latitud 10º 25’ S (Punta Jaguey) y para el oeste hasta la isóbata de los doscientos metros, lo que se declara área reservada para criadero juvenil de merluza.

- El área que forma un círculo alrededor de las islas Lobos de Afuera,

determinado por el radio de ocho millas marítimas medidas desde el Faro; y - Al norte de la latitud 06º S. Esta última no regirá para embarcaciones

nacionales.

• En todo el litoral peruano están prohibidas las actividades extractivas de arrastre en las siguientes áreas:

a) buques hasta 150 TRN, dentro de la franja costera de las cinco millas b) buques mayores de 150 TRN, dentro de la franja costera de las 20 millas • La longitud mínima de la malla para la merluza y especies acompañantes se

establece en 90 mm.

En el artículo 37 solamente se menciona un adecuado diseño de la red, sin especificar lo que será.

Estos dispositivos rigieron toda la década de los 80 y permitió la recuperación de la población de la merluza, que había sido sobre-explotada por la flota bolichera de Chimbote en 1978 y en 1980 por la flota arrastrera factoría y se había debilitado más por El Niño 1982-1983.

Recién en 1992 debido a la modificación del monto de los derechos de concesión de pesca la flota soviética abandona las aguas peruanas. La disolución de la URSS también jugó un rol en esta decisión. Ante el aumento de la fracción de juveniles en las capturas, en 1992 también se establece la talla mínima de extracción y comercialización de la merluza (35 cm) que en el reglamento de 1984 solamente estaba considerada indirectamente a través del tamaño de la malla.8

En 1997, con el afán de ordenar la pesquería con capacidad pesquera alta debido a la incorporación de la Nueva Flota de Paita y un creciente porcentaje de juveniles en los desembarques, se declara la merluza «plenamente explotada». El tamaño mínimo de la malla se fija en 110 mm para los arrastreros medianos y grandes. Esto no tuvo ningún efecto en la proporción de juveniles. Al contrario, después de El Niño 1997-1998 bajó más la longitud media en los desembarques (Figura 2). Como consecuencia, en 1998 se suspendió la pesca por primera vez temporalmente y se autorizó una sustitución de la flota solamente con igual volumen de capacidad de bodega.

Ante una situación cada vez más crítica del recurso, los esfuerzos para mantenerlo aumentaron con diferentes normas cada vez más seguidas.

• En 1999 se prohíbe la pesca al sur de los 04º 30’ S.

• Entre el 19 de diciembre de 2000 y marzo de 2001 se intercalan períodos de extracción de siete días con siete días de suspensión de pesca.

• Suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en la zona del litoral (2001).

• Autorizan las actividades extractivas del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza (2001).

• Establecen nuevas normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza (2001).

• Entre el 1 de abril hasta el 15 de junio de 2001 se suspende cada 15 días la extracción de la merluza. Se disminuye el tamaño de la malla otra vez a 90 mm, (2001). • Se constituye una comisión encargada de revisar, analizar y evaluar el Reglamento

de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en 2001; luego se amplía el plazo de la comisión por 60 días.

• En enero de 2002 se autoriza al IMARPE para ejecutar una pesca exploratoria de cuatro días en la zona comprendida entre la frontera con el Ecuador y el paralelo 05º S. Después se repite una pesca exploratoria hasta el grado 08º S.

• Durante el año 2002 se establece cuotas fraccionadas varias veces para ciertos períodos. La cuota total permisible es de 60 000 toneladas para el año (2002). • En mayo de 2003 establecen un Régimen Provisional para la extracción del bereche

entre 3° 30’ y 4° 30’ (Resolución Ministerial).

• En mayo de 2003 aprueban un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo de lograr la recuperación de la merluza.

• En septiembre de 2003 se da una cuota de 5 000 toneladas de merluza dentro del marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial de mayo de 2003.

• En septiembre de 2003. por Resolución Ministerial, se publica la relación de cuotas individuales de pesca (no transferibles).

• En octubre de 2003 se suspende por Resolución Ministerial las actividades extractivas de bereche y merluza.

• El 5 de mayo de 2004 autorizan el Régimen Provisional de pesca para merluza, permitiendo una cuota de 24 000 toneladas para la flota arrastrera y 1 500 toneladas para la pesca artesanal bajo la modalidad de cuotas individuales de pesca.

• El 11 de mayo de 2004 se publica la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza.

Todas estas medidas de regulación e intervención tienen como objetivo influir sobre el acceso libre, sea por vedas, áreas restringidas o cuota permisible. Hasta el tamaño de la malla se amplió por un tiempo. Pero recién en el año 2004, se trata de resolver el problema de la sobrecapacidad de la flota con la introducción de cuotas individuales de pesca.

El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza vigente al 2002, aprobado en julio de 2001, estableció el régimen tradicional de acceso, es decir, permisos de pesca y autorizaciones de incremento de flota. Por ser la merluza un recurso «plenamente explotado», el Ministerio de Pesquería no autoriza incrementos de flota ni otorga permisos de pesca que conceden acceso a su pesquería, salvo que se substituya por igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería. Sin embargo es sabido, que el poder de pesca de una embarcación depende más de las innovaciones tecnológicas que del tamaño de bodega.