Ciudadana del Municipio de Ibarra y a las personas que acudieron a estas dos Instituciones.
Pregunta 1
¿Conoce usted sobre la existencia de la acción ciudadana? Tabla 1 Existencia de la acción ciudadana
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 54 59%
No 38 41%
Total 78 100%
Figura 1 Existencia de la acción ciudadana Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla Análisis e Interpretación
Según la encuesta realizada a los servidores públicos tanto del Consejo de Participación ciudadana y Control Constitucional como el de Gestión de Participación Ciudadana y demás personas en general, nos indica que el 59% de los encuestados conocen sobre la existencia de la acción ciudadana, mientras que el 41% no la conocen.
59% 41%
Existencia de la acción ciudadana
Pregunta 2
¿Usted ha utilizado a la acción ciudadana para la protección de sus derechos constitucionales?
Tabla 2 Utilización de la acción ciudadana en la protección de los derechos
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 54 45%
No 38 55%
Total 78 100%
Figura 2 Utilización de la acción ciudadana en la protección de los derechos Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
En esta pregunta se determinó en un gran índice de personas la no utilización de la acción ciudadana en la protección de los derechos, mientras que del menor índice de encuestados establecen el haber utilizado la acción ciudadana para la defensa de sus derechos.
45% 55%
Utilización de la acción ciudadana en la protección de los derechos
Pregunta 3
¿Usted está de acuerdo a que se dé a conocer la acción ciudadana como una garantía constitucional para la protección de nuestros derechos?
Tabla 3 Conocimiento de la acción ciudadana como una garantía constitucional
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 63 81%
No 15 19%
Total 78 100%
Figura 3 Conocimiento de la acción ciudadana como una garantía constitucional Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
Hay que tomar en cuenta que en todas las personas encuestadas en su mayoría están de acuerdo, que se dé a conocer la acción ciudadana como una garantía constitucional para la protección de nuestros derechos; por lo que son pocas las personas que consideran que no se la dé a conocer.
81%
19% Conocimiento de la acción ciudadana como una garantía
constitucional
Pregunta 4
¿Considera usted que la acción ciudadana es importante para la protección de los derechos de las personas?
Tabla 4 Importancia de la acción ciudadana
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 64 82%
No 14 18%
Total 78 100%
Figura 4 Importancia de la acción ciudadana Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
La mayoría de las personas encuestadas determinan que la acción ciudadana es importante para la protección de nuestros derechos.
82%
18%
Importancia de la acción ciudadana
Pregunta 5
¿Considera usted que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana afecta la protección de los derechos?
Tabla 5 Escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 62 79%
No 16 21%
Total 78 100%
Figura 5 Escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
Considerablemente las personas piensan que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana afecta la protección de nuestros derechos.
79%
21% Escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana
Pregunta 6
¿Considera usted que el ejercicio de la acción ciudadana fortalece la democracia? Tabla 6 Ejercicio de la acción ciudadana para el fortalecimiento de la democracia
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 65 83%
No 13 17%
Total 78 100%
Figura 6 Ejercicio de la acción ciudadana para el fortalecimiento de la democracia Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
En esta pregunta se deduce en un alto índice que el ejercicio de la acción ciudadana fortalece la democracia; mientras que la minoría de las personas encuestadas consideran que esta no la fortalece.
83% 17%
Ejercicio de la acción ciudadana para el fortalecimiento de la democracia
Pregunta 7
¿Esta acción se la puede plantear ante la violación de derechos?
Tabla 7 Planteamiento de la acción ciudadana ante la violación de derechos
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 58 74%
No 20 26%
Total 78 100%
Figura 7 Planteamiento de la acción ciudadana ante la violación de derechos Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
Como resultado de la encuesta realizada y en relación a esta pregunta se considera que en un 74% la acción ciudadana se la puede plantar ante la violación de un derecho mientras que en un 26% de las personas encuestadas consideran que no solo se la puede plantear ante la violación de los derechos.
74%
26%
Planteamiento de la acción ciudadana ante la violación de derechos
Pregunta 8
¿Quiénes considera usted deben ser los titulares para ejercer esta garantía como es la acción ciudadana?
Tabla 8 Titulares para el ejercicio de la acción ciudadana
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Solo Afectados 15 19%
Todas las personas 55 71%
Colectivos Sociales 8 10%
Total 78 100%
Figura 8 Titulares para el ejercicio de la acción ciudadana Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
El 71% de las personas encuestadas consideran que los titulares para el ejercicio de la acción ciudadana deben ser todas las personas, mientras que el 19% manifiestan que solo los afectados deben ser titulares para el ejercicio de esta acción y finalmente en un 10% piensan que solamente los colectivos sociales deberían ser los titulares.
19%
71% 10%
Titulares para el ejercicio de la acción ciudadana
Pregunta 9
¿Cómo contribuye esta acción ciudadana en la protección de los derechos? Tabla 9 Contribución de la acción ciudadana en la protección de los derechos
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Satisfactoriamente 62 80%
Medianamente 12 15%
Escasamente 4 5%
Total 78 100%
Figura 9 Contribución de la acción ciudadana en la protección de los derechos Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
En la actualidad la mayoría de la población cree que la acción contribuye en la protección de los derechos en una forma satisfactoria, mientras que el 15% de otras personas encuestadas considera que contribuye medianamente en la protección de los mismos, y en un 5% consideran que su contribución es escasa.
80%
15% 5%
Contribución de la acción ciudadana en la protección de los derechos
Pregunta 10
¿Considera usted que es necesario elaborar un análisis jurídico para determinar la importancia del ejercicio de la acción ciudadana?
Tabla 10 Elaboración de un análisis jurídico para la determinación de la importancia del ejercicio de la acción ciudadana
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 65 83%
No 13 17%
Total 78 100%
Figura 10 Elaboración de un análisis jurídico para la determinación de la importancia del ejercicio de la acción ciudadana
Elaborado por: Cinthia Yesenia Martínez Portilla
Análisis e Interpretación
Conforme a los resultados obtenidos la mayoría de las personas encuestadas manifiestan que es de vital importancia la elaboración de un análisis jurídico para poder determinar la importancia del ejercicio de la acción ciudadana.
83%
17%
Elaboración de un análisis jurídico para la determinación de la importancia del ejercicio de la acción ciudadana
Análisis de Entrevistas
Entrevistada: María Dolores Echeverría Vásquez
Función que desempeña: Jueza del Tribunal Penal de Imbabura
1. ¿Cuál considera usted que es la situación actual de la acción ciudadana en nuestro país?
Es muy escasa e incluso nula en muchos sectores, de una apatía total de involucrarse en el que hacer del Estado, respecto de una forma de introducirse en su administración. 2. ¿Considera usted que hay una escasa e imprecisa normativa para el pleno
ejercicio de la acción ciudadana?
No es cuestión de normativa, eso está estipulado en la Constitución e incluso tratados internacionales de derechos humanos, pues implica ejercer el derecho ciudadano, que no se lo hace; y obligar por una ley más de tallada es un absurdo si se requiere consciencia social como parte de la ciudadanía.
3. ¿Cree usted que la acción ciudadana solo se la puede plantear cuando ha existido la violación de un derecho?
El enfoque de la acción ciudadana, conlleva el concepto de ciudadano, ciudadanía y ahí, es un mínimo el ejercicio en forma o violación de derecho.
4. ¿Desde su punto de vista cual debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de esta garantía como es la acción ciudadana?
Sin niveles de consciencia general es delegar derechos a quienes dicen nos representan y se autoproclaman como nuestros portavoces. Ser parte del ejercicio ciudadano, como parte del Estado y sus instituciones y el rol que el ciudadano entra en ese proceso. La tarea es de elevar la calidad ciudadana y por tal su educación, solo ahí habría respuestas a ese nivel.
Entrevistado: María Isabel Tobar Subía Función que desempeña: Jueza de Familia
1. ¿Cuál considera usted que es la situación actual de la acción ciudadana en nuestro país?
Es una facultad de los ciudadanos para poder precautelar sus derechos, así como para exigir el cumplimiento de los mismos.
2. ¿Considera usted que hay una escasa e imprecisa normativa para el pleno ejercicio de la acción ciudadana?
Claro sobre todo en lo que es defensa del consumidor, puesto que los consumidores no conocen sus derechos ni mucho menos como exigirlos en la Defensoría del Pueblo y en las Unidades Penales.
3. ¿Cree usted que la acción ciudadana solo se la puede plantear cuando ha existido la violación de un derecho?
No siempre también puede ser para precautelar derechos, como en el caso de la naturaleza, ya que si es necesario precautelar el daño ambiental hay que hacerlo antes y no después.
4. ¿Desde su punto de vista cual debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de esta garantía como es la acción ciudadana?
Entrevistado: Alexis Simbaña Portilla
Función que desempeña: Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Ibarra.
1. ¿Cuál considera usted que es la situación actual de la acción ciudadana en nuestro país?
Si bien reconoce la Constitución como forma de organización social, hace falta más empoderamiento de la sociedad para la potestad de reclamar por sus derechos. Hace falta que la sociedad conozca de sus derechos.
2. ¿Considera usted que hay una escasa e imprecisa normativa para el pleno ejercicio de la acción ciudadana?
No considero que exista imprecisa normativa, pues la Constitución garantiza y es clara la facultad que otorga el artículo 99 y demás pertinentes, no hay que olvidar que el Artículo 18 del Código Civil guía cual es el procedimiento por falta de norma y aplicación. 3. ¿Cree usted que la acción ciudadana solo se la puede plantear cuando ha
existido la violación de un derecho?
Si, considero que se debe activar el aparataje de justicia por parte de la acción ciudadana solamente cuando se produzca la violación de un derecho, así lo ordena la Constitución de la República teniendo en cuenta que también se activa cuando se amenaza la afectación de un derecho.
4. ¿Desde su punto de vista cual debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de esta garantía como es la acción ciudadana?
Debe garantizarse por los principios de simplificación, informalidad, celeridad, debida diligencia, debiendo ser un procedimiento rápido, eficaz y oportuno.
Análisis de las Entrevistas
Según la opinión manifestada por parte de los jueces la Acción ciudadana en nuestro país es casi nula en muchos sectores; hace falta que el Estado se involucre más en la protección de derechos, ya que la acción ciudadana es un deber de todos; a la vez haría falta también más empoderamiento por parte de la sociedad para que hagan valer sus derechos.
En base a la imprecisa normativa de la acción ciudadana los jueces y juezas concuerdan que no es cuestión de normativa, ya que la Constitución reconoce a la acción ciudadana en su artículo 99; el cual implica ejercer el derecho ciudadano, sin embargo, lo que se requiere para su pleno ejercicio es la conciencia social por parte de la ciudadanía. Con relación de que en qué casos se la puede plantear a la acción ciudadana los jueces y juezas coinciden en que esta acción a más de que se la plantea ante la violación de un derecho, debe ser activada para precautelar los derechos, ante la amenaza y afectación de estos.
En base a cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de esta garantía se considera que hay que delegar derechos a quienes nos representan y se autoproclaman como nuestros portavoces, a la vez se debe garantizarla mediante los principios de simplificación, informalidad, celeridad, debida diligencia, debiendo ser un proceso rápido, eficaz y oportuno con el fin de elevar la calidad ciudadana.