Chapter 4 Research Findings
4.3 Experiments
4.3.1 Experimental Algorithms
En la República de Colombia en su Constitución de 1991 integra a las acciones populares como la protección de la comunidad en sus derechos colectivos; y por lo mismo pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad, cuando ocurra un daño a un derecho o interés común.
En cuanto a la ubicación de las acciones populares y las de grupo, la misma Corte Constitucional de Colombia señala lo siguiente: “Tradicionalmente en nuestro sistema constitucional, los mecanismos judiciales previstos para la protección de los derechos de las personas se han dividido en:
Mecanismos de protección inmediata de los derechos constitucionales: Habeas corpus, acciones públicas de inconstitucionalidad y nulidad.
Mecanismos ordinarios que se refieren a los derechos subjetivos y a intereses individuales legítimos como lo son la acción de tutela y las acciones populares y de grupo.
Dentro de estos mecanismos de protección es importante señalar al artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en el cual se establece que: “La ley regulara las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (Constitución Política de Colombia, 2015)
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Por lo que podríamos manifestar que el derecho colombiano, guarda gran semejanza a lo prescrito en nuestra legislación en lo que se refiere a los derechos e intereses de las personas para que nadie pueda quedarse en la indefensión. Por lo tanto, es importante señalar que el país con una mayor influencia de participación ciudadana es Colombia, país en el cual, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se ha contextualizado la expresión más visible de lo que representa la participación en la vida de una nación, es así que a partir de este instante ha ido obteniendo protagonismo e incentivando al ciudadano para que se interese en preservar sus derechos constitucionales del pueblo o comunidad al que pertenece.
1.3.2. Derecho Venezolano
El artículo 62 de la Constitución de Venezuela, expresa respecto a los derechos políticos que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; A su vez establece que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, por lo que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica en el ejercicio de su soberanía.
Por otra parte, en este contexto la Constitución Política de Venezuela en su artículo 274 establece que: “Los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad , la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. De igual manera en su artículo 280 garantiza la protección de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. (Constitución de la Repóblica Bolivariana de Venezuela, 1999)
En igual sentido, pero con carácter especial, el artículo 281, numerales 2 y 3 de la Constitución, garantiza el amparo y protección de los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones anteriormente mencionadas de conformidad con la ley.
Ahora bien, como ya hemos visto con anterioridad, esta circunstancia implica el reconocimiento expreso de valores y principios de obligatorio cumplimiento para los órganos que integran el Poder Judicial, que constituyen un avance fundamental en la forma de impartir justicia. Así, debido a que el Estado venezolano se configura en un Estado en el que la Justicia y la preeminencia de los derechos humanos se ubican como principios rectores y valores superiores del ordenamiento jurídico, los órganos del Poder Público y en especial, los órganos del Sistema Judicial, deben hacer prevalecer la noción de justicia sobre los formalismo.(Badell, 2013, págs. 13-29)
1.3.3. Derecho Chileno
La Constitución Chilena en su Artículo 9 asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano. Todos los chilenos pueden agruparse libremente en partidos políticos, a los que se reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público y cuyos objetivos son concurrir de
manera democrática a determinar la política nacional. (Constitución de la República de Chile , 2015)
Ahora bien, como se pudo observar en la Legislación Chilena, en su Constitución además del artículo antes mencionado no se ha previsto en forma específica el derecho a una participación ciudadana; sin embargo al encontrarnos con un nuevo contexto social en el que la participación ciudadana es considerada como uno de los mecanismos más relevantes para formular y llevar adelante políticas más inclusivas y modernas, siendo vista también como un elemento clave para lograr una profundización entre el Estado y los ciudadanos.
Frente a esto, la Ley 20.500 en su Artículo 69 determina que: El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Siendo esta ley el primer nivel de participación en esta legislación en la que depende del gobierno, pero sobre todo de la comunidad organizada fortalecer la democracia y acercar a la ciudadanía con los gobiernos locales y la administración central. (Ley N° 20.500, 2011)
En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia nacionales de Chile, deberían garantizar la participación ciudadana de una manera clara, razonable y concreta en la que las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil se vinculen más con los asuntos públicos, de esa forma a los ciudadanos se les reconocerá el derecho de participación y lo podrán ejercer y defender libremente.
1.3.4. Derecho Argentino
En la Constitución Argentina en su Artículo 37 se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Además, en su artículo 43 se establece una acción expedita y rápida de amparo, se la podrá ejercer siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Ahora bien, como se observa, en el artículo antes mencionado, en su inciso segundo hace referencia a que podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y un relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas con forme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización. (Constitución Nacional de Argentina, 1994)
Por otro lado, se puede aseverar que en la doctrina y jurisprudencia de Argentina el reconocimiento de la acción expedita, ha venido desarrollándose en los últimos años de una manera notable; porque la reforma efectuada a la Constitución Nacional en 1994, se introdujo el derecho de los ciudadanos al ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo e impuso a las autoridades el deber de proveer la protección de dichos derechos. De la misma manera se extendió la vigencia de amparo la cual es procedente contra actos y omisiones que atenten contra los derechos y garantías constitucionales. En el mismo sentido nos resulta de particular interés la existencia de acciones colectivas en ciertos ordenamientos procesales de nivel provincial, que constituyen verdaderas acciones populares para la defensa de los intereses difusos las cuales permiten a la colectividad ejercitar la acción cuando como consecuencia de un acto u omisión por parte de las autoridades se produzca un daño a un derecho colectivo como el medio ambiente. Esta acción solo se puede interponer cuando no existe otra vía para la protección del derecho, a menos que exista un peligro inminente o que de no intervenir, la lesión que se pueda causar sea irreversible.
Con este estudio comparativo hemos podido observar que en las legislaciones tomadas para esta investigación la Acción ciudadana es conocida con diferente nombre jurídico: Como pudimos apreciar en la República Colombiana a la acción ciudadana se la conoce como acción popular pero a pesar de que las dos tienen similitud en cuanto a la protección de los derechos e intereses colectivos; se muestra un gran avance en Colombia al ser la acción popular una de las herramientas más eficaces para combatir la vulneración de los derechos.
En la Constitución Venezolana hemos podido observar que conjuntamente con la ecuatoriana tienen una cierta diferencia ya que en Venezuela se habla de derechos políticos que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos y a su vez establece la protección de los intereses colectivos o difusos como una verdadera acción judicial para tutelar los derechos de los grupos; por lo que en el Ecuador la acción ciudadana está orientada a garantizar la
En la legislación de Chile a diferencia de las Constituciones anteriores y la ecuatoriana garantiza y asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano; sin embargo, carece de una doctrina y jurisprudencia especifica en la cual se pueda contemplar de una manera clara y precisa una participación ciudadana en la que se garantice la plena participación de los ciudadanos en los asuntos de carácter público del Estado.
En la Constitución de Argentina se establece una acción expedita y rápida de amparo la cual se podrá ejercer siempre y cuando no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares el que en forma actual o inminente lesione, amenace los derechos y garantías reconocidos en la Constitución por lo que a diferencia de nuestro país la acción ciudadana solo está estipulada en nuestra Constitución garantizando los derechos colectivos, de naturaleza y de participación de particulares y colectivos mas no podríamos hablar de un pleno ejercicio de este derecho.
Una vez concluido el presente estudio comparativo y se ha explicado, lo más detalladamente posible, las propuestas de cada modelo de Constituciones; la de nuestro país, ha concebido a la acción ciudadana como garantía en nuestra Constitución del 2008 y por lo tanto no se encuentra registros a nivel mundial, salvo en la Constitución Colombiana, Venezolana, Argentina y Chilena, con las cuales se asemejan y a la vez se diferencian a la acción ecuatoriana pero a su vez se podría concluir que todas tienen un mismo objetivo el cual garantiza y protegen los derechos colectivos y particulares de la sociedad.
1.4. Conclusiones parciales
La participación ciudadana ha tenido sus inicios a mediados de los años noventa, y ha venido desarrollándose con el transcurso de los años consiguiendo logros importantes en los cuales los ciudadanos alcanzamos un rol protagónico en la administración política, económica y normativa.
Una forma para ejercer el derecho a la participación es la acción ciudadana, garantía que se halla reconocida en nuestra Constitución Ecuatoriana desde el 2008, para la protección de los derechos; y que a su vez tiene su ámbito de objetos regulados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
La acción ciudadana ha recibido un diferente tratamiento legislativo en el Ecuador, debido a que anteriormente se la conocía como acción popular pero ya en el marco constitucional actual tiene su propio objetivo en el cual está orientada a la protección de derechos y garantías de las y los ciudadanos
En otros países la acción ciudadana no recibe la misma denominación jurídica, sin embargo, las finalidades que persigue en cuanto a la protección de los derechos e intereses colectivos de las y los ciudadanos son las mismas.