3.3 Finding community structures in networks
4.2.2 Displaying social networks
Argumentación jurídica
Para empezar con la siguiente argumentación hay que analizar aquello que da como resultado una sanción penal o administrativa, de ello se debe considerar que varias conductas están sujetas a control administrativo y al ámbito penal, entre ellos los delitos ocasionados en el tráfico rodado (accidentes de tránsito) entre ellos delitos de homicidio culposo, los cuales son a consecuencia de la vulneración de disposiciones legales de tránsito en nuestro medio regulado por la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Código Orgánico Integral Penal y como ente regulador la Agencia Nacional de Tránsito y sus delegaciones o unidades administrativas situadas en cada provincia.
Por otro lado hay que establecer lo que es un delito y una infracción administrativa, pues los dos conllevan a lo mismo la imposición de una sanción, en este aspecto es importante entender que la acumulación de penas, produce una sobre reacción sancionatoria por lo tanto deben crearse mecanismo que estén destinados a evitar esa sobre reacción.
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En este aspecto hay que referirse al non bis in ídem, que radica en que una persona no puede ser sancionado dos veces por la misma causa, pues al imponerse una sanción administrativa y otra penal existe una doble imposición de sanciones, afectando este principio, en este aspecto es importante analizar qué diferencia existe entre un delito y una infracción administrativa entre ellas el delito constituye la afectación a un bien jurídico en cambio la infracción administrativa es un acto de desobediencia frente a la potestad regulativa de la administración, Sin embargo de ello en la actualidad hay que tener presente que entre el derecho penal y el derecho administrativo no debe existir diferenciaciones, de ello hay que encontrar la distinción entre la mayor o menor gravedad de la infracción al bien jurídico para establecer cierto derecho.
En el derecho administrativo sancionador el tratamiento que se hace sobre el sujeto que recae la sanción es un estímulo externo que lo que busca es orientar su comportamiento y el de los demás en el sentido de saber cómo se puede proceder en determinadas circunstancias en sectores regulados administrativamente, es decir este derecho funciona como un mecanismo que lo que busca es asegurar o evitar que ciertas fuentes de peligro en general incluidas las procedentes de personas no afecten en desarrollo de un sector.
El derecho administrativo sancionador está en el mantenimiento de la función global es decir que busca conseguir que estos sectores sujetos a control administrativo funcionen no colapsen orientando en esa línea a los administrados a través de sanciones como estímulos externos de orientación del comportamiento.
Por el contrario el derecho penal protege la vigencia de la norma defraudada por la afectación culpable de un bien jurídico.
De lo antes dicho resulta fácil establecer porque los ilícitos penales se someten a un juez y porque la administración no tiene facultades para imponer sanciones que limiten la privación de libertad, de ello se puede decir que solo el poder judicial
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tiene la legitimidad de imponer penas, de ninguna manera el derecho administrativo puede imponer penas que afecten la libertad de las personas.
Con esto no se quiere decir que una determinada conducta siempre será un delito o una infracción administrativa, ante esto existe un cierto margen que permite distinguirlas dependiendo de la gravedad del hecho.
Cuando la sanción penal se impone, en todos los aspectos genera en el sujeto de la sanción cambios de conducta que constituyen los fines del derecho administrativo, es decir que no solo al imponer una sanción penal se está restableciendo la vigencia de la norma respecto de un comportamiento, sino que también el ser humano es un ser sensible y por lo tanto la imposición de una pena que implica necesariamente un carácter aflictivo va a producir en él y en lo demás que aprecian esa situación ese efecto de carácter sensible y orientador a través de estímulos para ordenar su comportamiento dentro de la forma de organización regulador por la administración.
Dentro del caso objeto de estudio existe una identidad de efectos pues la pena impuesta en el ámbito penal, empíricamente como un reflejo de la protección, desarrolla también efectos que satisfacen aquello que procura el derecho administrativo sancionador y por lo tanto hace innecesaria la imposición de una sanción administrativa esta explicación resulta coherente.
Por otro lado en la presente problemática es necesario detallar que por un lado en el campo administrativo se inicia un procedimiento para imponer una infracción administrativa y en el campo penal existe un proceso penal que busca una pena, es decir existen dos procesos a la vez por la misma causa y por ende existirán dos sanciones, evidentemente esto afecta el principio del non bis in ídem así como el principio de presunción de inocencia.
Pues al ser dos investigaciones independientes podría suceder que las decisiones que se tomen e cada una de ellas sean contradictorias, ya que en la una se puede
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imponer una sanción y en la otra se confirme el estado de inocencia de la persona procesada.
Desde esta perspectiva debe tenerse presente que no se busca la eliminación de la sanción administrativa sino al contrario que las mismas brinden la debida seguridad.
Para ello se considera necesario realizar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la LOTTTySV, que permita garantizar los principios y garantías procesales.
REPÚBLICA DEL ECUADOR Asamblea Nacional
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRÁNSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VÍAL 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial, está afectando garantías procesales entre ellas la presunción de inocencia, pues esta disposición permite que se impongan sanciones de carácter administrativo como la suspensión de la operadora de transporte a consecuencia de un accidente de tránsito del cual han resultado hechos fatales.
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Desde la perspectiva legal parece ser viable la sanción administrativa, sin embargo acarrea afectación a quienes forman parte de la operadora de transporte, los cuales sin haber cometido infracción alguna están sujetos en igual forma a esta suspensión lo que afecta su economía pues muchos de ellos el medio de transporte es su único sustento para la manutención de su familias.
También existe vulneración al principio non bis in ídem, pues se inician dos procesos por la misma causa uno en el ámbito administrativo y otro en el ámbito penal dentro de los cuales se va alcanzar una sanción.
Desde esta perspectiva es necesario reformar el artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que permita tutelar los derechos y garantías procesales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los derechos de protección en su artículo 75 consagra a derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así como el acceso gratuito a la justicia, es indispensable establecer disposiciones legales que conlleven a cumplir este objetivo.
Que la Constitución, en su artículo 76 numeral 2 consagra como garantía básica del debido proceso, a la presunción de inocencia, mismo que radica en que toda persona será considerada inocente hasta que en sentencia ejecutoriada sea declarada su culpabilidad.
Que la declaración Universal de los derechos Humanos señala: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Que, el Código Orgánico Integral Penal dentro de su artículo 5 numeral 4, garantiza la presunción de inocencia, como una regla de proceso.
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Que el respeto a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, constituye un pilar fundamental de la administración de justicia
Con lo antes dicho y en base a los artículos120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se expide la siguiente ley:
REFORMESE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRÁNSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VÍAL QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, quien podrá intervenir la operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación o deshabilitar temporal o definitivamente la unidad autorizada por el título habilitante bajo responsabilidad de quien cometió la infracción, de acuerdo a la gravedad de la falta, la flagrancia y el interés público comprometido, de conformidad al procedimiento establecido por el Reglamento correspondiente, garantizando las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República del Ecuador.
Será indispensable que para la imposición de la sanción administrativa a que se refiere esta disposición, exista sentencia condenatoria ejecutoriada, además que la sanción a imponerse no afecte derechos colectivos ni de terceros sino de aquel que ocasiono la infracción.
Las medidas provisionales que se dicten a fin de precautelar el interés público, se aplicarán únicamente a la unidad involucrada en el accidente.
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3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico
Realizada la argumentación jurídica y llevado a cabo el anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la LOTTTySV, se permite la tutela de derechos, de allí que la presunción de inocencia además de constituir un derecho humano, constituye una regla dentro de todo proceso penal que debe ser respetada a cabalidad.
Por otro lado con esta reforma se permite garantizar el principio non bis in ídem, pues no existirán dos procesos al mismo tiempo que puedan acarrear decisiones contradictorias sino por el contrario se permitirá que una vez dictada sentencia condenatoria, el ámbito administrativo imponga la sanción administrativa ya sea de aspecto pecuniario, amonestación, revocatoria o suspensión.
También se permite efectivizar el derecho al trabajo de quienes forman parte de la operadora de transporte que ha sido sancionada, pues en la actualidad la suspensión ocasiona que los demás socios no puedan prestar su servicio, afectando de esta manera la economía de ellos, quienes muchas de las ocasiones deben cubrir pagos por préstamos o requieren de este ingreso para el sustento de sus familias.
Desde esta perspectiva se considera vital poner en práctica la presente propuesta pues con ello se cumple el objetivo primordial de la Constitución el cual es la tutela efectiva de derechos.
3.5 Validación de la propuesta
Una vez que ha sido planteada la propuesta fue necesario acudir ante profesionales del derecho de gran trayectoria a fin de que sean ellos quienes
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validen el presente trabajo, de tal forma que se permita evaluar si la misma cumple con las exigencias requeridas a fin de que pueda aplicarse en la praxis.
Entre los profesionales que han validado la propuesta tenemos los siguientes expertos:
- Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán, actualmente Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, Magister en Ciencias Judiciales, experiencia de 26 años;
- Dr. Erazmo Carlos Chuga Unigarro, Magister en Derecho Procesal Penal, actualmente Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, experiencia de 16 años y 6 como Juez Provincial;
- Dr. Juan Carlos Contreras Chugá, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Tulcán, con experiencia de 24 años y 7 años como Juez.
En la parte final del presente trabajo se adjuntan como anexos las fichas de validación en original firmadas por cada uno de los expertos.
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CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:
- Cumpliendo con el primer objetivo específico sobre la fundamentación teórica se ha podido realizar un estudio de diversas temáticas e investigaciones que se relacionan este trabajo, es así que se ha analizado el principio de presunción de inocencia, garantía constitucional y regla básica del todo proceso penal, ha sido necesario analizar la concurrencia de sanciones penales y adminsiatrtivas, así como las consecuencias jurídicas que cada una de ellas acarrea, además de hacer una distinción y la importancia que tiene en ciertos tipos penales imponer este tipos de sanciones, destacando de allí que la sanción administrativa cumple un rol de estímulo cognitivo el cual sirve para que el sujeto a quien se le ha impuesto la pena cambie su conducta y también dicho cambio pueda ser observado para quienes lo rodean; por último se ha estudiado el procedimiento que se sigue para imponer una sanción administrativa, con lo que se ha logrado concluir la importancia que tiene el presente estudio;
- Para llevar a cabo el diagnóstico y diseño metodológico ha sido necesario emplear métodos, técnicas e instrumentos de investigación, que permitan establecer la existencia de la problemática y las posibles soluciones a darse, para ello se aplicado las encuetas y entrevistas a profesionales del derecho de gran trayectoria, quienes de manera puntual han manifestado que es muy importante garantizar en todo proceso penal la presunción de inocencia así como otros principios procesales que también están siendo vulnerados, ante eso corresponde al Estado establecer normativas que tutelen y hagan efectivos los derechos, pues el objeto de investigación existe evidente vulneración a muchos derechos.
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- Respecto a la solución del problema es importante destacar que la imposición de dos sanciones, así como el doble enjuiciamiento y la vulneración al principio de presunción de inocencia, hacen necesario que se reforme el artículo 83 de la LOTTTySV, pues esta disposición está generando vulneración a las garantías procesales ya que el procesado durante la causa penal no es tratado como inocente esto por ya haberse impuesto una sanción administrativa antes de la sentencia que declare su culpabilidad, desde esta perspectiva se torna necesario plantear la reforma a la indicada disposición que permita respetar el proceso penal y su decisión.
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RECOMENDACIONES
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:
- A la Asamblea Nacional y a la los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a fin de que a estos proyectos de investigación tengan la importancia necesaria y puedan llegar a concretarse, permitiendo con esto que la propuesta sea en beneficio de la Justicia y sociedad.
- Al departamento de Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, con la finalidad de que el presente proyecto de investigación conste como material bibliográfico y de esta manera pueda ser difundido en la academia permitiendo así que en posteriores investigaciones se puedan concretar la propuesta planteada.
- Que dentro de las materias, relacionadas al problema de investigación se aborden estas temáticas a fin de que puedan establecerse otras soluciones alternativas que ayuden a consolidar una solución adecuada.
- Al departamento de Investigación de la Universidad, UNIANDES, a fin de que en los proyectos de integración y vinculación se integren estas temáticas como objeto de estudio permitiendo así que dicha investigación no se quede en el olvido sino que pueda llevarse adelante.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho
Encuesta dirigida a Profesionales y Estudiantes de derecho
OBJETIVO:
Argumentar jurídicamente la necesidad de un ante proyecto de reforma al artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con respecto a la aplicación de la suspensión de la frecuencia de las operadoras de transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales, respetando la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Señor/(a) encuestado/(a)
Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
CUESTIONARIO
1.- ¿Indique si conoce lo que es la presunción de inocencia como garantía constitucional?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Indique si conoce de algún accidente de tránsito en su localidad en la que haya estado inmiscuida una operadora de transporte público y del cual hayan existido resultados fatales?
3.- ¿Indique si considera que las sanciones por una infracción de tránsito deben ser impuestas por una Autoridad Jurisdiccional en sentencia?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Indique si conoce que el artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte