El profesor Gual Camarena ha observado a lo largo de su trayectoria investigadora una clara tendencia hacia la economía medieval y, muy especialmente, hacia los temas comerciales (1), como es el artículo que hoy comentamos y que fue pu- blicado en el Anuario de Historia Social y Económica de la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid (2).
Tras una breve introducción, se publica el texto de los dos aranceles, añadiendo una amplia bibliografía, para terminar el trabajo con un estudio de las principales palabras que aparecen en el texto, estudio
(1) Pensamos en su Vocabulario de? comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (Siglos XIII y XIV). Tarragona, 1968. 532 págs. Este trabajo es el de mayor envergadura, pero tiene otros publicados que tocan di- rectamente este tema. Así: Aranceles de la Corona de Aragón en el Siglo XIII,"VI Congreso de Historia de la Corona de Aragón", Madrid, 1959. pp. 209-220; Peaje fluvial del Ebro (Siglo XII),"E. E. M. C. A.",VIII, (1967), pp. 155-188; La lezda de Cambrils (1258). "Boletín Arqueológico" (Tarragona), Homenaje a José Sánchez Real, 1966. pp. 113-128; Tarifas hispanolusas de portazgo, peaje, lezda y hospedaje (Siglos XI y XII),
"Congreso Luso-Espanhol de Estudos Medievais", Oporto,. 1968...
(2) Arancel de lezdas y peajes del Reino de Valencia (Siglo XV), "Anuario de Historia Social y Económica", Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, tomo I (1968), págs. 657-690 y tomo II (1969), págs. 597-657). El autor nos advierte que este trabajo fue redactado en el año 1960, aunque no se publicara hasta el 1968-1973. Por esta razón el mismo autor es consciente de que representa un primer intento que naturalmente se presta a consideraciones posteriores así mismo a la su Aeración de algunas lagunas tenidas en cuenta en los siguientes trabajos.
que se limita a lo filológico —corres- pondencia castellana de las voces de los aranceles—, además de un peque- ño glosario y bibliografía de las mis- mas (3).
Como todo trabajo de exhumación documental, éste refleja ese interés primordial, interés que el autor lo extiende tanto al historiador como al filólogo (4); ahora bien, este arancel plantea problemas que, creemos merecerían una mayor atención (5), que tampoco aquí vamos a estudiar ampliamente por razones obvias de espacio y carácter de esta reseña. Nos limitaremos, simplemente, a des- tacarlos esquemáticamente.
El arancel estudiado figura en un manuscrito de la Sección Real del Archivo del Reino de Valencia, titulado Drets reais de peatge, quema y altres.Su cronología exacta no puede establecerse sino por datos indirectos: en efecto, aparecen en este arancel artículos nuevos en el trá- fico comercial, como son los libros de
(3) Se indica su importanciaen el tráfico comercial medieval, sus características como producto y su primera aparición en la documentación.
(4) En las más de 300 voces del texto aparecen algunas raras y únicas, muy in- teresantes para el estudio del catalán ha- blado en Valencia en el siglo XV.
(5) Se tocan algunos puntos que con- sideramos de sumo interés: unificación de barreras aduaneras y problemas de reduc- ción de pesas y medidas, que para el pro- fesor Gual exceden los límites de su tra- bajo. Hubiera sido también de interés fijarse hasta qué punto estos gravámenes - el peaje era más elevado que la lezda- in- fluían en el consumo, y por sus diferentes cuantías se podría establecer un cuadro de los artículos más corrientes. Esto último se tocó brevemente en el ya citado
imprenta, lo cual permite fecharlo en 1484, fecha que, por otra parte, nos hace reflexionar sobre algunas de las características del mismo. Así, constituye una especie de manual usado por lezderos y peajeros, de fá- cil manejo por su rigurosa ordena- ción alfabética y en el que vemos, por vez primera, reunidas las cantidades que se pagaban por estos dos impuestos. Estos rasgos revelan, evi- dentemente, una clara tendencia a la sistematización (6). En este punto observa el profesor Gual (7) una po- sible influencia de la unificación pe- ninsular conseguida años atrás, pe- ro, como él mismo reconoce ensegui- da, es más bien personal que institu- cional, resultando más lógico, quizás menos arriesgado también, restrin- gir el campo de esta "unificación" al Reino de Valencia: entonces, pensa- mos que sería conveniente hablar de sistematización. Desde luego, en es tos momentos, se observa cómo los distintos niveles se dirigen hacia una estructuración sistemática, como por ejemplo el nivel burocrático, siempre a remolque del centralismo mo- nárquico que ahora pugna por esta- blecerse en un conjunto económico y social que no es el más apropiado (8), pero esta problemática desborda los límites que nos propusimos al principio de esta reseña.
Establecida su localización y su cronología, se hace un estudio breve
(6) Observamos, incluso, que a pesar de la variedad de pesas, medidas y mone- das, productos del mismo tipo se miden por una misma medida. Vid.Arancel,pág. 661.
(7) Arancel,pp. 657-658.
(8) Vid. Moxo, Salvador de: El seño- río, legado medieval, "Cuadernos de Histo- ria", I, Madrid, 1967, pp. 105-118. En este trabajo se patentiza cómo el centralismo monárquico no podía desenvolverse libre- mente dentro del "régimen señorial".
de su forma y contenido (9). En éste encontramos una interesante tarifa denominada dret de coses vedades, especie de multa o impuesto que se abonaba por la exportación de los 157 productos allí insertados. Pero, esta tarifa no solía tener una apli- cación rigurosa y, como ya sucedió con la prohibición pontificia del co- mercio con territorios infieles, no se cumplía cuando el interés del artí- culo superaba el alcance de lo esti- pulado. Esto nos hace preguntar: ¿hasta qué punto se era consciente de la importancia de estos artículos? De su importancia y su prohibición unidas se engendraban multas —2 sueldos por libra (10)—, pensamos que apetecibles para un tesoro que en el presente trabajo no se especi- fica si correspondía al rey, o si éste había concedido el cobro de estos impuestos —peaje y lezda y, por con- siguiente, estas multas—, a determi- nados señores, en particular, o bien a la Diputación del Reino (11), re- presentante de aquellos, en general.
Se traza después el resumen de los principales artículos que aparecen en el arancel, abstrayendo los distintos grupos en los que se pueden clasificar (productos alimenticios, condimentos, aromas, forestales,
(9) Arancel,pp. 658-59. (10) Arancel,pág. 658.
(11) GARCIA DE VALDEAVELLANO, Luis: Curso de Historia de las Instituciones espa- ñolas. De los orígenes al final de la Edad Media,2.a edición, Madrid, 1970, señala que el peaje llegó a convertirse en "Dreyto de la Generalidad" (pág. 605), y que la lezda dependía de la situación jurisdiccional - realengo o señorío- en la que estuviera el lugar del mercado (pág. 607). El mismo indica (pág. 588) cómo la Hacienda Real no puede estudiar sin tener en cuenta el régimen señorial; esta indicación enlaza con lo que señalamos anteriormente. Vid. nota 8.
pescados, embarcaciones, textiles, minerales, géneros diversos), desta- cando los productos ganaderos, por- que la economía hispana bajomedieval se sustentaba fundamentalmente en esta actividad; sin embargo, creemos que en el Reino de Valencia no era la principal —después del declive catalán, Valencia florecerá en el aspecto comercial y financiero más que nada y, por otra parte, el elemento morisco y las zonas de regadío presuponen una economía más bien orientada a la agricultura que a la ganadería—, y si los artículos ganaderos sobresalían puede deberse a que —como señala el Dr. Gual (12)— no todos los productos que aparecen en este arancel eran originarios del país valenciano, sino que muchos son importados de Castilla para re- exportarlos después (13), lo que, ade- más, confirmaría la importancia del comercio en este Reino.
Está también presente un aparta- do en el que se tasan las leidas y peajes a pagar por sarracenos y judíos de ambos sexos, con la particu-
(12) Arancel,pág. 659.
(13) En el artículo no se expresan cuales son estos artículos, pero no es aven- turado pensar en un predominio de los pro- ductos ganaderos, toda vez que en Castilla sí que priva la actividad ganadera sobre las otras.
laridad de que las moras y judías encintas abonaban, además, una leida especial por el futuro ser que portaban (14), medida de clara orien- tación, y que coincide con una dis- criminación religiosa muy extendida a lo largo de la Edad Media, espe- cialmente en estos años.
Al final del artículo se alude de nuevo al extraordinario valor lexico- gráfico de estos dos aranceles para el estudio del catalán hablado en el reino valenciano, en el preciso momento en que Valencia ha heredado, temporalmente, la importancia eco- nómica y cultural de Cataluña y pa- tentiza amplias grietas por las que penetran las formas de vida y el lenguaje castellanos (15). Las palabras que aparecen en el texto sirven, sobre todo, para el estudio del catalán popular: queda reflejado, como es lógico, el lenguaje usado por ar- tesanos, comerciantes, lezderos, etc.