Desde la caída del poder imperial romano y la emergencia de los reinos germánicos, la constitución del Imperio carolingio hubo de ser el intento más significativo de potestad pública con pretensiones de universalidad en Occidente. Precisamente, la instauración carolingia de una administración jurisdiccional y fiscal centralizada, así como una cultura religiosa normalizada, se apoyó en una alianza estratégica con la Iglesia romana, heredera de la administración romana. Carlomagno organizó el reino a través de un entramado de poderes subordinados al rey por relaciones de vasallaje y fidelidad que se instituían tras la prestación de un juramento. De este modo conformó una “red tupida de subordinaciones personales organizada verticalmente y en cuya pirámide estaba el rey, seguido de potestades territoriales importantes como marqueses y condes47.
A pesar de que esta administración imperial estuvo acotada territorialmente a Francia, los efectos de su desmembramiento y las huellas de su proyecto tuvieron repercusiones más allá de sus confines, afectado a gran parte de lo que en la actualidad denominamos Europa48. La crisis de la potestad carolingia, sobre todo en la parte occidental del Imperio, dio lugar a una progresiva fragmentación de las competencias en justicia y fiscalidad como efecto de un proceso de “privatización” de los poderes anteriormente delegados por el poder carolingio –militares, fiscales, jurisdiccionales, etc.–. Esta circunstancia fomentó el proceso de señorialización por el que el campesinado se sometía a la potestad de un señor a cambio de la promesa de protección del castellano ante un escenario donde el pillaje devino práctica común y el usufructo de
46 Guerreau, A. El feudalismo, op. cit., p. 220.
47 Le Goff, J., La civilización del Occidente medieval, Paidós Ibérica, Barcelona, 1999, p. 50.
48 Un proceso que tuvo lugar en Francia durante el siglo XI, pero que se extiende por otros territorios
como Inglaterra e Italia –a pesar, en este caso de la organización de las ciudades–. A Germania llegará más tarde puesto que las estructuran carolingias perviven hasta el siglo XII. Duby, G., Guerreros y
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una tierra como tenencia. También los muchos caballeros se entregaron como vasallos a los cada vez más autónomos condes, duques y marqueses. Entonces comenzaba a cristalizar y generalizarse el dominium prototípico del feudalismo, al mismo tiempo que se dispara la dinámica antes descrita de conquista y colonización.
A partir del siglo VIII, se reforzó ampliamente la alianza con la Iglesia romana, ésta ahora fortalecida como suprema autoridad espiritual en la Cristiandad latina y, con la ayuda de los carolingios, pronto como potestad territorial. La Iglesia aportó a la organización carolingia un saber hacer administrativo y cultural que conservaba como legado de la organización administrativa y cultural romanas. Una de las improntas más significativas que la Iglesia tuvo en este periodo fue la introducción de la concepción canónica del matrimonio que forzó a las comunidades hacia mayores niveles de exogamia y al abandono de prácticas comunales cercanas a la endogamia. Una praxis que hubo de reforzar la homogeneización étnica de la población y, consecuentemente, debilitar el derecho fundado sobre la personalidad de la ley, sentando con ello las bases para una unificación territorial del reino. Cabe señalar que, a pesar de todo, mientras los reyes carolingios favorecieron la expansión del domino extenso y el ingreso de la aristocracia en cargos con poderes jurisdiccionales, el dominio señorial no llegó a establecerse como la forma generalizada del cultivo de la tierra, todavía quedó espacio para los pequeños propietarios libres49.
La crisis de la administración carolingia, recrudecida por las segundas invasiones, se agravó definitivamente con la división tripartita del Imperio tras el tratado de Verdún (843). Ésta implicó una fragmentación de las potestades regias que se extenderá también por los distintos niveles de la administración carolingia cuando los poderes territoriales delegados –condes, duques, marqueses, etc.– se apropien de las prerrogativas que ejercían como cargos delegados de la autoridad central, tales como la dirección de milicias o la administración de la justicia50. Ya inmersa en una crisis, la
49 “Sin este amplio espacio de la pequeña propiedad libre, ni se entenderá el afán del señorío
jurisdiccional por usar sus poderes públicos –paz y justicia– para usurpar más tierras o recursos fiscales, ni se entenderá la revolución de Cluny.” Villacañas, J.L., “Apéndices”, en La formación de los reinos
hispánicos, Espasa Calpe, Madrid, 2012. Publicados en línea: http://www.saavedrafajardo.org/archivos/respublica/hispana/DOC0013-JVB.pdf, p.126. [última consulta: 1 de marzo de 2017].
50 “Lo que hacen estos condes es sencillamente apropiarse de las funciones públicas jurisdiccionales que
el rey les confiaba y así, junto a un dominio de tierras, elevan un señorío de jurisdicción: son los que dirigen el ejército, imponen la paz y hacen justicia. Por eso no se trata del viejo señorío, como Guy reconoce, sino de un señorío nuevo dotado de mando político y militar consciente, capaz de ocupar el espacio que ha dejado la inexistencia de un poder político central como el carolingio.” “Sin este amplio espacio de la pequeña propiedad libre, ni se entenderá el afán del señorío jurisdiccional por usar sus
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potestad imperial carolingia hubo de hacer frente a las incursiones vikingas y magiares. Situación que coadyuvó a su hundimiento como autoridad central generando un clima propicio para la autonomización y privatización de los poderes delegados. Las atribuciones básicas de la potestad regia, como el mantenimiento de la paz y la administración de la justicia, pasaron a manos de condes y castellanos durante el siglo X mientras mantenían sus propiedades patrimoniales51. Éstos se constituyeron entonces como entidades autónomas de gobierno sobre un dominio territorial extenso y propio, que fue el resultado de la usurpación de las competencias jurisdiccionales y fiscales que detentaban en tanto que comisarios del antiguo poder imperial. Los nuevos dominios funcionaron además como resortes para la incautación de nuevas tierras y la extensión de las competencias jurisdiccionales sobre antiguos y nuevos dominios, obtenidos ya no por concesión regia. Aplicada a este proceso, la idea de privatización de atribuciones gubernativas públicas a pesar de que pueda resultar un anacronismo, resulta útil para expresar el proceso por el cual los poderes delegados de los reyes francos se convirtieron en señores autónomos, con competencias judiciales, legislativas y militares, además de propietarios patrimoniales. Al prescindir de un poder arbitral superior, la autonomía gubernativa de la que disfrutaron estos dominios territoriales por la incorporación a su patrimonio de competencias fiscales y jurisdiccionales propias, posibilitó la progresiva conformación de linajes aristocráticos y señoriales52.
Al igual que el Imperio se descompuso en reinos por herencia divisa, principados, condados y marquesados comenzaron a crear su propio sistema de vasallaje, que será la génesis de los poderes territoriales de lo que serán las monarquías feudales. En este marco se desintegran los derechos de mandar y castigar, así como de administrar la justicia y asegurar la paz, inscribiéndose en espacios territoriales progresivamente más reducidos. Aquí reside la singularidad que atraviesa la nueva época feudal: la generalización de la relación de dominium como un sometimiento dual de hombres y tierra establecido sobre un vínculo previo de los primeros con la segunda. En efecto, las relaciones de dependencia personal entre un hombre y su señor se erigían
poderes públicos –paz y justicia– para usurpar más tierras o recursos fiscales, ni se entenderá la revolución de Cluny.” Villacañas, J.L., “Apéndices”, en La formación de los reinos hispánicos, op. cit.
51 Duby, G., Guerreros y Campesinos, op. cit., pp. 202-203. “El feudalismo se caracteriza, en primer
lugar, por la descomposición de la autoridad monárquica, y hemos visto que la impotencia de los reyes carolingios para contener las agresiones exteriores había acelerado, en el siglo IX, la dispersión de su poder.” Ibid., p. 202.
52Cuando Carlos el Calvo reconoce la transmisión por herencia del beneficio o feudo a través del
Capitular de Quierzy del año 877, sus vasallos aprovechan la situación para adueñarse de las tierras que administraban.
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sobre una dimensión territorial previa que unía a las comunidades campesinas con la tierra y sobre una relación asimétrica en los derechos de posesión de la tierra y el poder jurisdiccional. La jerarquización se sostuvo entonces en una asimetría manifiesta en la capacidad efectiva del ejercicio de la fuerza que, frente a una violencia generalizada de pillaje y botín, llevó a los pauperes a someterse a la promesa de protección de los señores y castellanos. Este vínculo de subordinación abierta y directa se organizó sobre la noción de fidelidad, desplazando con ello los resquicios de una concepción de la organización política fundamentada en las virtudes cívicas grecorromanas53.
Ante el retroceso de los lazos de fidelidad y una vez bloqueada la conquista territorial externa –principalmente entre los ríos Loira y el Rin– liderada por los carolingios hasta Ludovico Pío, la aristocracia se lanzó a la búsqueda de nuevas tierras dentro los límites regionales. La presión demográfica por el aumento de población y los límites del sistema de los grandes dominios fueron otros de los factores que contribuyeron a la expansión del dominio señorial mediante el asentamiento en tierras yermas o en aquéllas ocupadas por pequeños propietarios libres. Esta circunstancia permitió a la aristocracia reorganizarse temporalmente “sobre la base de la guerra interna a pequeña escala”54, teniendo en cuenta que nada impedía ya a condes, abades y castellanos en el siglo XI transformar el estatuto de los pequeños propietarios libres en tenentes55. La presión ejercida a través de las competencias militares y la administración de justicia unida a las prácticas extendidas de pillaje, favorecieron la extensión de las prerrogativas fiscales sobre los pequeños propietarios libres. Muchos de ellos se convirtieron en tenentes entregando sus tierras en propiedad a los señores, estatuto que obligaba al pago de una renta periódica –y, ocasionalmente, a la prestación de servicios en trabajo– a cambio de la promesa de protección militar, proceso al que se ha denominado como capitación.
La constitución de estos nuevos poderes territoriales se benefició de la condición de inseguridad y aislamiento de las comunidades rurales sobre las que la caballería ejercía el pillaje y los invasores realizaban sus incursiones extrayendo bienes en forma de botín de guerra56. La inseguridad y el miedo frente a un posible ataque de invasores
53 Le Goff, J., La civilización del Occidente medieval, op. cit., p. 51. 54 Guerreau, A. El feudalismo, op. cit., p. 223.
55 En especial, en el caso de los francos libres que habitaban tierras sobre la que los señores tenían
jurisdicción, aunque no fueran tierras sobre las que ejercían un dominio jurisdiccional directo.
56 “Pero es importante subrayar que la mutación se realiza en el momento mismo en que, en el interior de
este medio campesino, se perdía poco a poco el recuerdo de las guerras de saqueo, periódicas y fructíferas, realizadas en otro tiempo por el conjunto de los hombres libres contra etnias extrañas.
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condicionaron la formación de los vínculos feudales –vasalláticos y señoriales– en los que una de las partes ofrecía protección o auxilium militar a la otra –ya fuera el vasallo al señor o el castellano al campesino–, sobre todo durante la primera época feudal57. La precariedad de las condiciones para la reproducción material de la vida empujó a los más débiles –pauperes– a ponerse bajo protección de los más poderosos –potentes–, a pesar de que su reverso fue el sometimiento personal a la obediencia señorial. La amenaza de la coacción arbitraria marcó esta época en su organización y mentalidad58. La generalización del botín y el pillaje, así como los abusos militares y judiciales o la coacción extractiva que la clase guerrera ejercía sobre los pauperes –principalmente el campesinado rural– reflejan la magnitud de la crueldad desenfrenada. Frente a la carencia de una instancia pública de arbitrio y la veleidad de la justicia señorial, las comunidades campesinas desarrollaron formas de resistencia comunitarias mediante la apelación a los buenos usos o costumbres antiguas59.
En estas circunstancias la obediencia a la autoridad regia entró en un periodo de crisis del que solo recuperaría a finales del siglo XII. Durante este tiempo el reconocimiento de su potestad estuvo circunscrita a competencias elementales e imprecisas, como por ejemplo la custodia de la salud espiritual de su pueblo y la protección de la fe cristiana. Unos cometidos que se materializaron en la participación de los reyes en guerras santas como las cruzadas de Ultramar –liderada por Roma– o mediante las fundaciones de monasterios e iglesias. También los reyes de este período se abrogaron la tarea de defender al reino de incursiones enemigas, liderando a su vez las conquistas territoriales hacia el exterior. Por esta razón, el rey puedo seguir presentándose como salvaguarda de la justicia y la paz en el interior del reino. Consiguientemente, este modelo de realeza figura un tipo de rey castigador –justiciero– y conquistador, que reprime la desobediencia y defiende su reino territorialmente. Un rey que, por ende, ni administra un reino ni gobierna a sus súbditos en contraposición al
Coincide con la instauración de una práctica nueva de la guerra y con el establecimiento de una nueva concepción de la paz.” Duby, G., Guerreros y Campesinos, op. cit., p. 204.
57 “La violencia, en fin, estaba en las costumbres, porque medianamente capaces de reprimir su primer
movimiento, poco sensibles, nerviosamente, al espectáculo del dolor, poco respetuosos de la vida, donde sólo veían un estado transitorio hacia la Eternidad, los hombres, además, eran muy inclinados a poner su punto de honor en el despliegue de la fuerza física, casi animal. `Todos los días’, escribe, hacia 1024 el obispo Burchard de Worms, `crímenes, a la manera de bestias (…)`” Bloch, M., La sociedad feudal, op. cit., p. 427.
58 Contraponiéndolo a la época moderna, la amenaza propiamente feudal hubo de recaer sobre “el destino
individual” en tanto que afecta a los cuerpos y bienes personales, mientras que el peligro moderno recaería colectivamente sobre las naciones en armas o por rivalidades en competencia económica. Ibid, p. 427.
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dominio señorial y, especialmente, a las prerrogativas jurisdiccionales que detentaron los señoríos banales. Como resultado de lo anterior, las competencias asociadas al modelo gubernativo durante la primera época feudal se han de buscar en otras instituciones como el señorío banal, la aldea o la incipiente parroquia. Mientras que a finales de la segunda época feudal el ejercicio de poder gubernativo también se encontrará en las nuevas instituciones como las hermandades y cofradías, las guildas, los concejos urbanos u hospitales eclesiásticos60.
La precariedad de la realeza altomedieval, vinculada a la debilidad de las estructuras comunicativas o a la escasez de recursos monetarios, se vio agravada por la creación carolingia de una red jerárquica de vínculos de lealtad sobre los que ejercer su mando. Práctica que hacía de las escasas estructuras administrativas y jurisdiccionales potencialmente inestables y dependientes de la aristocracia. Todavía debilitaba más el poder del rey el modelo de herencia divisa entre hermanos, que forzaba al reparto del dominio territorial en cada generación. Sólo el posterior patrimonialismo ligado a la primogenitura estuvo en condiciones de posibilitar la conformación de monarquías territoriales duraderas y fortalecidas. La conjunción entre el modelo de herencia divisa y los poderes jurisdiccionales y de mando delegados a la aristocracia mediante un pacto de fidelidad personal con el rey –y no como funcionarios en un cargo– obligó a las monarquías feudales a hacer frente a continuas revueltas y rebeliones61. Cabe subrayar quem aún a pesar de la flaqueza y las limitaciones efectivas de los reyes plenomedievales, en el imaginario de la época la realeza siguió siendo identificada como una autoridad de carácter público o universal.