finance: Public-Private Partnerships
7. Diversification and portfolio optimization
Considerando:
Que es deber del Estado proteger y garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para todos los ecuatorianos y principalmente para los alimentantes comprendidos dentro de la célula de nuestra sociedad;
Que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el Título V “Del Derecho a Alimentos”, se deje sin efecto las indexaciones automáticas anuales, lo que perjudica enormemente a los alimentantes ya que se les impone de forma automática nuevas pensiones alimenticias sin evaluar la capacidad de pago o su estado de desocupación;
Que, los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sirvan como base fundamental para proteger a la familia, su vínculo social, así como los derechos individuales de las personas que la conforman, sin que esto implique deslinde de responsabilidades ante los hijos o entre cónyuges;
83 ADOLESCENCIA.
Art. 1. Deróguese en el Título II “Del procedimiento para la fijación y cobro de las pensiones alimenticias y de supervivencia”, el enunciado: Art. 43, Innumerado, indexación automática anual.
Art 2. Sustituir el Art. Innumerado 22 del Título V, libro segundo, lo siguiente: “Quienes caigan en mora por concepto de pago de pensiones alimenticias y que se encuentren en estado de desocupación comprobado, o que no posean los medios necesarios para cubrir el monto de la deuda, deberán someterse a seguimiento para revaluar su capacidad de pago, pudiendo incluirse en programas laborales efectuados bajo jurisdicción de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional, sólo por un tiempo definido.”
Para lo antes mencionado, los Consejos cantonales deberán destinar un porcentaje de su partida presupuestaria para crear talleres artesanales, industriales, comunitarios, de gestión, entre otros, que permitan el desarrollo de las capacidades y destrezas de los integrantes, generando espacios de empleo temporal para quienes lo necesitan.
La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los 15 días del mes de abril del 2015.
Dra. Gabriela Rivadeneira
84
En conclusión podemos destacar que la mayoría de los demandantes y demandados conocen las normativas legales sobre las pensiones alimenticias pero también se pudo observar que la normas vigentes tienen ciertas particularidades que pueden ser estudiadas y, de ser posible, acondicionadas para una mejor implementación, en beneficio de los derechos del menor y de todas las partes.
También se concluye en que el derecho de libertad, es un derecho básico, fundamental, que debe prevalecer ante la figura de apremio del alimentador en estado de desocupación comprobada, ya que el irrespeto de este derecho, o la aplicación del apremio personal, influye negativamente durante el proceso, agravando la situación y la capacidad de cumplir con su obligación.
Por lo mencionado, el estado de desocupación del alimentante impide que se cumpla con las obligaciones de las pensiones alimenticias siendo éste un factor determinante que conlleva a la aplicación de la figura de apremio sin que se dé paso a una evaluación previa de las capacidades económicas del deudor.
En cuanto a la indexación automática se evidencia que muchos alimentantes sean perjudicados, más aun con un previo estado de desocupación, ya que con esta medida al alimentador se le asignan nuevos valores y sin ingresos económicos, este ve en la imperiosa necesidad de incumplir el pago de las pensiones alimenticias, lo que conlleva a solicitar boletas de apremio perjudicando al menor y al alimentador.
85
tema dentro del Código de Niñez y Adolescencia deben ser reformuladas, debido a las mencionadas falencias y agravantes sociales que implican ciertas medidas que están en vigencia.
Según lo mencionado se entiende que las apreciaciones poseen aceptación de la problemática en estudio por lo que la indexación automática se considera un recurso valido legalmente pero que debe poseer un seguimiento según el caso específico ya que la realidad social y económica del país es variable, más aun cuando la sociedad es mayoritariamente de clase media.
En concordancia con las encuestas realizadas se obtiene una respuesta similar en relación a que el estado de desocupación sirva como una atenuante ante la figura de apremio evitando la privación de libertad y la violación de un derecho de libertad.
La existencia de mecanismos legales alternativos podría ayudar a sistematizar un nuevo modelo de procedimiento en relación al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, de forma que se siente un precedente sobre el proceder, siendo un mecanismo diferente al apremio personal.
En base a una respuesta positiva se podría concluir que un servicio civil obligatorio, o actividades definidas, puede presentarse como una propuesta viable a ser evaluada para brindar una alternativa que tenga en último recurso el apremio y la consecuente privación de la libertad, así como un nuevo mecanismo que posea el mismo trasfondo social que implica el tema alimenticio y familiar.
86
Un gran porcentaje de los abogados investigados considera que la figura de apremio establecido en el código orgánico de niñez y adolescencia, vulnera el derecho de la libertad del deudor. como en el caso de desocupación del deudor, lo cual dificulta que el deudor cumpla con sus deberes y obligaciones.
Un 88% de los abogados encuestados considero que el derecho de la libertad debe prevalecer ante la figura de apremio del alimentador desocupado puesto que le impide cumplir con la obligación de proporcionar alimentos y que unos atente en función de los derechos de la libertad.
Un considerable porcentaje de encuestados afirma que la indexación automática está sujeta a un informe legal sobre la situación económica del obligado
El 85% de los abogados en libre ejercicio opinan que la figura de apremio debe tener limitaciones en caso comprobado de desocupación y que es necesario una reforma que derogue el artículo 2, para evitar la privación de la libertad del alimentante y evitar la afectación a la unión familiar.
La normativa establecida en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia posee características contradictorias en el tema de las pensiones alimenticias, la indexación automática y el apremio, ya que no se encuentran debidamente limitadas o definidas según la realidad local y la problemática existente en la población.
La normativa constitucional es la ley máxima y ninguna ley por debo de ella puede contradecir o causar controversia a lo que la
87
carta magna menciona en sus artículos. Debe hacerse hincapié en que las indexaciones anuales automáticas son desde todo punto de vista inconstitucionales y provocan malestar a los que tienen que sufragarlas sin que estas sean comprobadas según la situación del alimentario.
La figura de apremio y la privación de la libertad encierra la vulneración de un derecho muy importante es este proceso, el derecho al trabajo, el mismo no puede ser diezmado más aun cuando existe una obligación de por medio que implica recursos económicos.
88
Se recomienda analice los apartados sobre indexación automática y el apremio del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, tomando en cuenta lo manifestado la Constitución, los derechos y la particularidad de los casos.
Se recomienda a la Corte Constitucional que declare la Inconstitucional del artículo 43 (147.21) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que respecta la indexación automática anual de alimentos o que se realice una acotación sobre la actualización del mismo previo informe o documento justificativo.
Las pensiones alimentarias deben ser analizadas pormenorizadamente, según sus ingresos y capacidades económicas, para determinar la cantidad que deben pasar a los demandantes por motivo de pensión alimenticia.
Se recomienda articular acciones que permitan solucionar o dar alternativas al pago de las deudas de alimentos sin recurrir al apremio, esto con el fin de proteger los derechos del alimentante y del alimentado con normas legales que en primera instancia obedezcan a las normas Constitucionales y Tratados Internacionales.
Asamblea Constitucional. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Quito.
Borja, L. F. (1908). Estudio Código Civil Chileno. París: Edit. Roger. BORJA, L. F. (1908). Estudio Código Civil Chileno (Vol. Tomo V). París:
Edit. Roger.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Castañeda, M. (2010). El apremio personal como medida cautelar no cumple con la finalidad del pago de las pensiones alimenticias en el
juzgado octavo de lo civil del cantón Píllaro. Ambato: Universidad
Técnica de Ambato.
Codigo Civil. (s.f.). Quito.
Codigo de la Familia. (s.f.). Habana.
De Pina, R. (2008). Diccionario de Derecho. México: Ed. Porrúa.
Definición Legal. (2014). Concepto de Alimentos. Obtenido de Definición Legal: http://definicionlegal.blogspot.com/2012/01/concepto- alimentos.html Derecho–Ecuador, D. J. (s.f.). Diccionario Jurídico Derecho–Ecuador.
Recuperado el 16 de 03 de 2015, de El apremio personal: www.derechoecuador.com
Diccionario Jurídico ESPASA. (2007). Madrid, – España: Fundación Tomas Moro. Ediciones Calpe – Espasa.
Escriche, J. (1854). Diccionario Razonado de Legislación y
Jurisprudencia. París : Librería de Rosa- Bouret.
Gavilanes Cabrera, J. (2013). Necesidad de derogar el art. 43 (147.21) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia respecto a la
indexación automática de las pensiones alimenticias. Loja:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.
Granja, P. J. (20 de 03 de 2009). El Derecho de la Libertad Personal.
Recuperado el 14 de 03 de 2015, de Monografias.com: http://www.monografias.com/trabajos68/derecho-libertad-
personal/derecho-libertad-personal.shtml
Gutierrez B., Á. (2004). Evolución histórica de la tutela jurisdiccioal del derecho de alimentos. (R. FORO, Ed.) Anuario Mexicano de
Historia del Derecho.
Larrea H, J. (s.f.). Derecho Civil del Ecuador (Quinta Edición ed.). Corp. Estudios y Publicaciones.
Magno. Diccionario Jurídico Consultor. (2008). Bogotá – Colombia: Editorial Panamericana.
Naranjo López, E. (2009). EL DERECHO DE ALIMENTOS DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. Quito: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK.
Naranjo, E. (2009). El Derecho de Alimentos dentro de la Legislación
Ecuatoriana y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Quito,:
Universidad Internacional SEK.
Pérez, D., & Noroña, A. (1997). Derecho de Familia. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Mc Graw-Hill.
http://dudalegal.cl/derecho-alimentos.html
Rojina Villegas, R. (2006). Derecho civil mexicano. (Vol. Tomo II: Derecho de Familia). México: Ed. Porrúa.
Rojina Villegas, R. (2007). Compendio de Derecho Civil. Introducción,
Personas y Familia. México: Ed. Porrúa.
Romero Parducci, E. (8 de Septiembre de 2010). La verdad jurídica sobre la
prisión por alimentos en el año 2010. Recuperado el 6 de Junio de
2014, de Revista Judicial:
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_conten t&task=view&id=750&Itemid=27
Referencias Web
Wikipedia. La Enciclopedia Libre. www.es.wikipedia.org
Derecho Ecuador: www.derechoecuador.com
Definiciones de derecho: www.definicion.de
Ecuador Legal on line: www.ecuadorlegalonline.com
Ediciones Legales: www.edicioneslegales.com.ec
Blog Legal del Ecuador:
www.bloglegalecuador.com/php/articulos.php?cat=4
Revista Jurídica on Line: www.revistajuridicaonline.com
ANEXOS