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finance: Public-Private Partnerships

3. Is there a PPP premium?

3.1 Diversification and contracting

Constitución de la República, Art. 12.- Derecho a agua.- “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)

Siendo este, el mayor recurso del planeta, existen millones de personas que no tiene acceso a este, incluso la contaminación de la que ha sido objeto en las últimas décadas ha hecho que no solo los estados, sino también los organismos internacionales se preocupen por este recurso natural derecho de todos quienes habitamos este planeta.

El estado ecuatoriano reconoce este derecho humano como un principio de preservación de la vida misma del hombre y del planeta, lo constituye como patrimonio nacional y para ampliar esta definición patrimonio viene del latín patrimonium es decir hace mención al conjunto de bienes, pertenecientes de una comunidad, individuo o empresa pero en este caso sería de una nación, que por su importancia excepcional, merecen ser preservados para la herencia común de los seres humanos y por su pertenencia se lo denomina como patrimonio nacional es decir nos pertenece a todos como un pluralismo de individuos. Donde todos y cada uno debe cumplir con un rol de preservación y protección del este recurso. Inalienable; este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo “que no se puede enajenar” es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un

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individuo a otro. Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal. El agua por lo tanto es uno de los derechos inalienables por ser considerado como fundamental; el cual no puede ser legítimamente negado por ninguna persona, gobierno o autoridad por ser esencial para la vida. Imprescriptible; quiere decir que este derecho no pierde vigencia ni validez, consolidado de esta manera para que ni el tiempo, ni circunstancias adversar permitan que se extinga este derecho, el cual podrá ser reclamado en cualquier momento. Inembargable, que no puede ser embargado, retenido privado de ello.

Todo lo contrario a lo anteriormente expuesto se vería como clara una violación o privación de este derecho, y el estado está obligado a procurar que este recurso o derecho como se manifiesta en la normativa suprema, sea entregado de forma integral a todos los individuos.

A través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

La Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución 64/292. Dice: “Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos…” Analizando el contexto reafirma la responsabilidad que tiene el Estado en promover y proteger los derechos del hombre, bajo principios de justicia e igualdad. También se vislumbra el compromiso de la comunidad internacional y la determinación con la que se debe contar para reducir hasta en un 50% de personas que carezcan del líquido vital e incluso la de plena pobreza que les impida pagar dicho servicio, es cuando mediante planes de desarrollo sostenible se ponen en marcha para lograr este objetivo.

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Esta resolución exhorta al Estado a que reconozca el derecho al agua y el saneamiento de la misma, como un derecho humano, a presentar informes anuales y que se vincule con los programas del milenio, organismos, tecnología y fondos incluso internacionales que le permitan el cumplimiento de este objetivo.

El planteamiento de las Naciones Unidas va más allá de reconocer al agua como un derecho, compromete a los Estados a crear los mecanismos adecuados que les permita disminuir el porcentaje de personas que no dispongan de este servicio básico y fundamental para la vida del hombre, su desarrollo y dignidad humana.

Plantea que deben existir objetivos gubernamentales del milenio, en los cuales el agua debe ser entregada en condiciones de calidad, preservada para futuras generaciones y lo acoge con beneplácito como un derecho humano, y que ningún individuo deber ser privado de este. Sin embargo en nuestro país existen un número indeterminado de personas que no poseen este servicio, basta con mirar la televisión y ver como en los suburbios de Guayaquil la gente consume agua no saludable ocasionando problemas de salud más graves, por nombrar un mero ejemplo de la realidad de este derecho en nuestro país. En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo 25, numeral 1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna".

Esta observación también define el derecho al agua, como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Reconocer formalmente como un derecho humano al agua y expresa la voluntad de hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

La Declaración Universal de Derechos Humanos: (1947) en su Art. 25: numeral 1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure…., la salud y el bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

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Todos los organismos internacionales, han visto la necesidad de incluir ciertos derechos que le permita al hombre o a la humanidad en general una protección supranacional y extraterritorial de sus derechos, y en tanto que nuestra Constitución reconoce los instrumentos internacionales, reconoce también estos derecho y se ve obligado a cumplir, a respetar y hacer respetar. Lo que vendría a ser un derecho de todos los que habitamos en este ancho mundo sin fronteras bajo el principio de solidaridad y con la corresponsabilidad de todos los jefes de Estado.