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6.3 Tasks and Dataset

6.6.3 Does MTL Generalize?

ARTÍCULO 30.- Condiciones indispensables de operación. Para efectos de expedición de conceptos, se consideran condiciones indispensables de operación del servicio de educación inicial, las contenidas en los Artículos 34; 35; 36; 38; 39; 40 numerales 1,2,3; 41; 42; 43; 45; 51.

TÍTULO II

CONDICIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31.- De la ubicación. La ubicación de los jardines infantiles, se regirá por lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Equipamientos del Sector de Bienestar.

ARTÍCULO 32.- De la infraestructura. Generalidades. Además de lo previsto en las disposiciones normativas vigentes, los jardines infantiles deben cumplir con:

1. Todas las instalaciones de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, deben contar con recubrimientos que faciliten periódicamente su adecuado aseo y mantenimiento.

2. En todas las zonas a las que tengan acceso los niños y niñas, las tomas eléctricas deben estar a una altura mínima de 1.50 metros desde el piso y debidamente protegidas para evitar riesgos.

3. Los jardines infantiles deberán contar con un adecuado sistema de manejo de residuos.

4. Se deben evitar los filos en paredes y pisos.

5. Para la construcción de nuevos jardines infantiles se debe tener en cuenta la reglamentación para la persona con discapacidad según la resolución 14861 del Ministerio de Salud de 1985.

6. En todos los jardines infantiles, las escaleras y rampas deben tener un ancho adecuado para la circulación segura de los niños y las niñas, contar con pasamanos a ambos lados ubicados entre 45 y 60 centímetros de altura del piso. Los pisos de escaleras y rampas deben ser antideslizantes, o tener recubrimientos que tengan el mismo efecto. Deben contar con antepechos en mampostería o barandas con una altura superior a 1.20 mts. como protección contra las caídas.

7. Las partes móviles de las ventanas deben estar ubicadas a una altura tal que, al momento de abrir sus hojas, no permitan la intrusión de personal ajeno a los jardines infantiles, o la caída de los niños y las niñas

8. Las aberturas, así como las áreas dotadas con materiales traslucidos y/o trasparentes de frágil resistencia que se utilizan para iluminación y ventilación de los diferentes espacios, deben llevar rejas u otros elementos colocados de tal forma que protejan a los niños y niñas.

9. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con la iluminación perimetral que garantice la seguridad de la edificación.

ARTÍCULO 33.- De las áreas. Independientemente de las edades de los niños y las niñas que se atiendan, los jardines infantiles deben contar con las siguientes áreas: a. Área Educativa

b. Área Recreativa c. Área Administrativa d. Área de Servicios

Cada área debe cumplir con las siguientes especificaciones: a. Área Educativa

1. Área Educativa para niños y niñas en los niveles materno y caminadores: En esta área se atiende a los niños y niñas de nivel materno (de 0 a menores de 1 año) y caminadores (de 1 a menores de 2 años).

Dentro del área, deben estar diferenciados los niveles materno y caminadores

En el nivel materno el espacio debe contar con un área para albergar cunas, las cuales no deben ocupar más del 50% del área total y contar con un espacio suficiente para la circulación holgada de los-as formadores-as.

En un sólo espacio pueden incluirse, cumpliendo con el requisito señalado en el párrafo anterior, máximo 15 cunas.

En el nivel caminadores se debe contar con pisos antideslizantes, cálidos y suaves que estimulen el aprendizaje de los niños desde el gateo.

El área debe contar con una zona de gateo y estimulación tanto para caminadores como para maternos. El piso de estas zonas debe ser amortiguante, sin desniveles y sin filos.

Estos espacios deben ser cálidos, contar con luz natural y ventilación.

Dentro del área, pero aislado, debe haber un espacio (zona de lactancia) con sillas para las madres que amamantan o para las formadoras que los alimentan.

Cerca del área de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con un área de preparación de alimentos.

Aulas: En ellas se deben atender a los niños y niñas de los niveles párvulos (de 2 a menor de 3 años), prejardín (de 3 a menor de 4 años) y jardín (de 4 a menor de 6 años).

Cada una de estas aulas debe tener un área mínima de 1.00 metro cuadrado por niño o niña atendido-a, sin incluir el área de depósito para almacenar material y el de estantes para guardar los objetos personales de cada uno de los niños(as).

Lo anterior se entenderá como el mínimo aceptable, no obstante, para ajustarse a las normas de calidad, se buscará que este índice aumente hasta alcanzar 2.00 metros cuadrados por niño o niña atendido en las áreas educativas.

PARÁGRAFO.- Las instrucciones contenidas en este numeral se aplicarán a todas las áreas educativas sin distinción de edades de los niños y las niñas.

b. Área Recreativa

El área de patios, zonas de recreación interiores y exteriores, zonas verdes del jardín, deberá sumar como mínimo 0.5 metros cuadrados por niño-a, destinados para actividades recreativas. Al momento de usar estos espacios deben estar disponibles 2.0 metros cuadrados por Niño-a como mínimo, lo cual puede implicar la organización de turnos de funcionamiento.

Cuando el jardín no cuente con estas áreas, debe estar ubicado próximo a un parque y garantizar todas las medidas de seguridad durante el traslado y permanencia de los niños y niñas en éste.

c. Área Administrativa.

Dentro de esta área se incluyen los espacios para el personal educativo, de servicios y administrativo del jardín, la zona para primeros auxilios, los baños para adultos, y el depósito de material didáctico.

Debe contar como mínimo con un baño por cada 15 adultos con sanitario y lavamanos, el cual estará debidamente enchapado.

d. Área de Servicios.

El área de servicios comprende el espacio complementario a la actividad educativa y contribuye al desempeño óptimo en los procesos de formación de los niños y las niñas del jardín. Ella comprende:

La cocina o área de preparación de alimentos: Las características específicas del área de preparación de alimentos, las condiciones de saneamiento, las prácticas

higiénico - sanitarias y medidas de protección, el estado de los equipos y elementos que entran en contacto directo con el alimento y las operaciones de preparación y servido, se regirán por lo establecido para el efecto, en el Decreto 3075 de 1.997 En la cocina y en cualquier otra área de preparación de alimentos, no se permitirá el uso de combustibles líquidos o de biomasa (carbón mineral o vegetal), deberá estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas y con paso restringido de los mismos.

El comedor no debe estar dentro de la cocina, debe tener fácil acceso y ser de fácil evacuación.

Baños: Debe existir como mínimo un aparato sanitario u orinal por cada 20 niños o niñas atendidos y mínimo una ducha por cada 30 niños o niñas.

Las baterías de baño para servicios generales estar aisladas de la zona de cocina. Control de Esfínteres: Cerca de las áreas de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con un espacio para aprendizaje de control de esfínteres con lavamanos, sanitario y espacio para bacinillas.

Bañeras: Cerca de las áreas de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con una zona cambio de pañales y con lavamanos.

Para los jardines infantiles que se construyan después de la entrada en vigencia la presente resolución, adicionalmente se debe tener en cuenta:

Los aparatos sanitarios deben ser de línea infantil y las alturas de servicio para duchas, lavamanos e inodoros estar acorde con la estatura de los niños y las niñas y contar las adaptaciones para favorecer la accesibilidad de la población con discapacidad.

PARÁGRAFO.- Los índices de áreas por persona atendida señalados en este artículo constituyen los mínimos aceptables, no los estándares ideales. En el caso del área total construida y del área educativa, se avanzará progresivamente hasta cumplir con los estándares ideales, teniendo en cuenta la tabla siguiente, en la cual se establecen tres niveles de calidad.

CAPÍTULO II

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