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3.6 Approaches Used

3.6.2 Domain Adaptation Algorithms

La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es hoy un territorio limitado al norte y al este por Pichincha, al noroeste con Esmeraldas, al oeste por Manabí y Esmeraldas, al sur por Los Ríos y al sureste con Cotopaxi, ubicado a 125 kilómetros al oeste de Quito. El nombre de la provincia proviene de los Tsáchilas, principal grupo étnico de la provincia, fácilmente reconocible por su vestuario e idioma. (Diario la Hora, 2013).

Esta provincia es de las más jóvenes del Ecuador siendo la numero veintitrés y actualmente actúa como un punto importante de enlace entre las regiones Costa y Sierra, cuenta con la Unidad Judicial Civil, Laboral y Mercantil, donde se atiende todas las demandas originadas por una población de 305.632 habitantes según datos del INEC. (Diario Hoy, 2011)

Por su dinamismo demográfico, funcional y debido al marcado proceso de urbanización que ha cobrado fuerza en los últimos años, en esta ciudad se han concentrado una serie de actividades de gestión, servicios, comercio y transporte,

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por lo que cumple un rol abastecedor y articulado de flujos comerciales y financieros con un importante peso en la economía nacional.

Es así que ha existido un crecimiento acelerado donde día a día crea mayores oportunidades de vida gracias a la creaciones de grupos corporativos y otras infinidades de negocios que a la larga origina muchas controversias en el ámbito laboral ya sea por desentendidos, por violaciones de derechos establecidos en nuestra legislación vigente, por desacuerdos e incumplimientos de los contratos suscritos por las partes entre patronos y trabajadores. Es así que la obligación dentro de la Provincia, radica en buscar el bienestar común de sus habitantes y velar por sus derechos consagrados en las Leyes vigentes en nuestro territorio.

(Diario Hoy, 2011)

Santo Domingo de los Tsáchilas, actualmente tiene conocimiento de las causas laborales la Unidad Judicial Civil, Laboral y Mercantil, por los cambios que se han venido dando a nivel nacional con el objetivo de transformar la justicia, juicios que anteriormente eran tramitados únicamente por el Juzgado de lo Laboral, es así que al hacer ese tipo de fusión de tres materias dentro de una misma unidad, se vuelve muy difícil despachar las causas con la celeridad que la Justicia Constitucional lo determina y con la exigencias que los usuarios lo requieren, por lo que la carga de trabajo se vuelve abundante.

Singularizando la problemática motivo de la presente investigación enfatizamos que existen muchos procesos en la Unidad Civil, Laboral y Mercantil, en los cuales han acudido por inconformidad de las partes respecto a la resolución realizada por el Inspector del Trabajo, donde se refleja una debida actuación, pruebas debidamente actuadas y una resolución apegada a derecho, y la Ley al disponer que dicha resolución sea considerada por el Juez como algo referencial o informativo produce una congestión en la vía judicial, ya que curiosamente el Juez termina por confirmar dicha resolución, en la mayoría de las causas.

Durante el año dos mil doce el Juzgado Primero de Trabajo de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy Unidad Judicial Civil, Laboral y Mercantil, atendió un total

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cuatrocientas noventa y nueve causas (499) de las cuales el 40% fue porque las partes acudieron al Juez del Trabajo, al no estar conformes con la resolución emitida por el Inspector del Trabajo, dentro del trámite del Visto Bueno, tal cual consta en los archivos de la dependencia judicial (Libro de actas, causas signadas con los números 267/2012, 387/2012, 18/2012…156/2012.)

De igual manera durante el año dos mil trece el Juzgado de Trabajo, hoy Unidad Judicial Civil, Laboral y Mercantil, atendió un total de quinientas veinte causas (520), teniendo un 38% de causas en que las partes acudieron al Juez del Trabajo, al no estar conformes con la resolución emitida por el Inspector del Trabajo, dentro del trámite del Visto Bueno, tal cual consta en los archivos de la dependencia judicial. (Libro de actas causas signadas con los números 78/2013, 82/2013, 04/2013…14/2013.)

En lo que respecta al año dos mil catorce hasta el mes de abril, la Unidad Judicial Civil, Laboral y Mercantil, ha atendido la cantidad de ciento veintidós causas (122), teniendo ya un porcentaje del 12% de causas en que las partes acudieron al Juez del Trabajo, al no estar conformes con la resolución emitida por el Inspector del Trabajo, dentro del trámite del Visto Bueno, tal cual consta en los archivos de la dependencia judicial. (Libro de actas causas signadas con los números 02/2014, 45/2014, 64/2014…17/2014.)

Como podemos apreciar durante el año 2012, 2013 y parte del 2014, se evidencia un porcentaje significativo de causas en donde las partes han acudido ante el Juez del Trabajo, al no estar conformes con la resolución del Inspector del Trabajo, produciéndose una congestión en la vía judicial, ya que en la mayoría de los casos resueltos se confirma lo dispuesto por dicha autoridad administrativa, y al no existir una normativa legal que establezca que sea el superior del Inspector del Trabajo, en este caso el Director Regional del Trabajo y servicio Publico quien tenga conocimiento de dicha resolución mediante recurso de apelación.

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Claramente se refleja que con el sistema actual se están violentando derechos consagrados en nuestros cuerpos legales vigentes, y produciéndose un retardo judicial a la hora de que estos derechos sean atendidos de forma efectiva y eficaz.

Es así que conflictos que son de resolución inmediata, por lo delicado de los derechos que ahí se trata, no se puedan despachar con la agilidad que se requiere en este tipo de casos, por lo que un conflicto de esta naturaleza como es el visto bueno, debería resolvérselo de inmediato.

Es así que el sistema actual en las Unidades Judiciales que conocen de estas causas con las aglomeraciones que tienen, no les permite actuar con eficiencia y eficacia oportuna, por esa razón se ha planteado la presente reforma en Código de Trabajo, para que estos temas sean resueltos con la celeridad del caso sin apartarse del debido proceso sin caer en vicios de nulidad o inconstitucionalidad en cuanto a las actuaciones de las partes procesales y del Juzgador.

Por las razones que anteceden es imprescindible reformar el Art. 183 del Código de Trabajo y más disposiciones legales, que permita establecer proponer el recurso de apelación del visto bueno, ante el Director Regional del Trabajo y Servicio Público y concederle la atribución de que interpuesto el recurso la Inspectoría de Trabajo, sin dilación alguna, elevara el expediente al superior; en la cual se lograría que la autoridad administrativa jerárquica superior pueda conocer esta clase de recursos y evitar que sea sancionado por extralimitarse de sus funciones y cumplir con los requerimientos que la justicia actual lo demanda.

(ROJAS, 2009)

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