Chapter 2 Literature Review
2.12 Downsizing without a strategic plan
Criterio sustentado: Resulta inviable que se habilite el recurso de apelación
contra la decisión que declaró sin lugar la revisión de una medida de coerción, dado que esta última no impuso o modificó medida sustitutiva alguna a la otorgada después de ligar a proceso al sindicado.
“(…) esta Corte advierte que contra la resolución que declaró sin lugar la revisión de la medida de coerción solicitada por la sindicada no procedía el recurso de apelación. En efecto, el artículo 404 del Código Procesal Penal, establece: “… Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que … 9) … declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones…”, de ahí que las únicas decisiones apelables según dicha norma sean: a) el auto que declara la prisión preventiva; b) la resolución que otorga medidas sustitutivas; y c) el auto que modifica la imposición de medidas sustitutivas.” (sentencia de 27
de noviembre de 2012, dictada en el expediente acumulado 4122-2011 y 4128-2011)
Criterio reiterado en:
Expediente 2156-2012, sentencia de 16 de octubre de 2012 Expediente 453-2011, sentencia de 28 de agosto de 2012
Criterio 21 Tema: Apelación
Criterio sustentado: Todas las apelaciones se otorgarán sin efecto suspensivo
del procedimiento, salvo las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan seguir conociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que se produzca situación que sea susceptible de anulación.
“(…) la postulante interpuso como obstáculo a la persecución penal, durante la etapa preparatoria ante el juez contralor de la investigación, la prejudicialidad, estimando que el proceso debía tramitarse primero en la vía civil, sin embargo, el juez rechazó esa cuestión y ordenó continuar con el proceso. Tal decisión fue apelada y elevadas las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que la otorgó y conforme al artículo 408 del Código Procesal Penal, su interposición no causó efectos suspensivos, por lo que el proceso tramitado ante el juez de instancia correspondiente debía continuar. Es claro que, si bien la cuestión prejudicial es un obstáculo a la persecución penal, de aceptar su existencia debe suspenderse la causa, pero tal como sucedió en el caso de marras, se rechazó tal planteamiento y
su apelación no generó ningún efecto suspensivo, por lo que el juez contralor podía continuar con la prosecución del caso.” (sentencia de 25 de septiembre de
2012, dictada en el expediente 2506-2012) Criterio reiterado en:
Expediente 2233-2012 sentencia de 25 de septiembre de 2012 Expediente 2848-2012, sentencia de 23 de enero de 2013
Criterio 22 Tema: Apelación
Criterio sustentado: El Tribunal de alzada, al conocer en apelación, asume la
jurisdicción del inferior al revisar lo resuelto, debiendo hacer el pronunciamiento correspondiente en sustitución de la decisión originaria. Ordenar que el juez contralor sea el que emita la resolución infringe el principio de imperatividad. “(…) se establece que la autoridad impugnada declaró con lugar el recurso de apelación de mérito y, como consecuencia, revocó el sobreseimiento decretado a favor del postulante y ordenó que el Juez de la causa dictara una nueva resolución, lo que deviene violatorio al principio de imperatividad, ya que el tribunal de alzada al conocer en apelación asume la jurisdicción del inferior al revisar lo resuelto, teniendo la facultad de confirmar, revocar, reformar o adicionar la decisión de su a quo , dentro de los límites que señala el artículo 409 ibidem , debiendo ella hacer el pronunciamiento correspondiente en sustitución de la decisión originaria que motivo su revocatoria, analizando los argumentos expuestos por el impugnante y los medios de convicción presentados, sustentando una tesis que demuestre el por qué de su decisión, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para la validez de la resolución que esta supliendo, por lo que ordenar que el Juez contralor sea el que emita la resolución constituye la violación antes apuntada.” (sentencia de 18 de junio de 2013, dictada en el
expediente 650-2013) Criterio reiterado en:
Expediente 2233-2012 sentencia de 04 de julio de 2013 Expediente 2848-2012, sentencia de 23 de enero de 2013
Criterio 23 Tema: Apelación
Criterio sustentado: No es apelable la resolución emitida por el Juez de
Ejecución, respecto al cómputo de la pena artículo 394 del Código Procesal Penal “(…) esta Corte determina que el acto reclamado no ocasiona agravio alguno a los derechos del postulante, ya que éste instó un recuso inidóneo para impugnar el auto por el cuál se realizó el cómputo de la condena impuesta y en el que se afirmó que dicha persona podría gozar de los beneficios de libertad anticipada por buena conducta y libertad condicional al condenado. Este auto no tiene carácter de definitivo y por lo tanto no puede ser objeto de apelación tal como lo exige el artículo 404 del Código Procesal Penal, de ahí que la emisión del acto reclamado por parte de la autoridad impugnada, pese haber conocido el fondo del mismo no produce agravio al postulante..” (sentencia de 9 de julio de 2010, dictada en el
expediente 873-2010) Criterio reiterado en:
Expediente 990-2009 sentencia de 14 de junio de 2010
Expedientes acumulados 4465-2008 Y 397-2009, sentencia de 28 de abril de 2009
Criterio 24
Tema: Recurso idóneo para impugnar la orden de aprehensión
Criterio sustentado: El recurso idóneo para impugnar la orden de aprehensión
es la apelación.
“Se promovió amparo (…) dirigiéndose el reclamo contra la declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión(…)El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada, con el argumento de que el acto reclamado era susceptible de ser impugnado en la vía ordinaria por recurso de apelación, conforme al artículo 404, numeral 10), del Código Procesal Penal (…)esta Corte estima pertinente indicar que cuando el amparo carece de los presupuestos de admisibilidad, como en el caso concreto lo es el previo agotamiento de conclusión de los recursos ordinarios –apelación contra el acto reclamado-, el tribunal no puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”. (sentencia de 2 de marzo de 2012, dictada en los expedientes
acumulados 3201-2011, 3202-2011, 3203-2011) Criterio reiterado en:
Expediente 1327-2008 sentencia de 26 de junio de 2008
Criterio 25
Tema: Principio de intangibilidad de la prueba
Criterio sustentado: En la sentencia de la apelación especial la autoridad no
puede darle merito a la prueba ni a los hechos que tuvo como probados ya que vulnera el artículo 430 del Código Procesal Penal.
“Del estudio del acto reclamado, esta Corte establece que la autoridad impugnada al examinar el fallo de su a quo , indicó que el mismo no poseía una clara y precisa fundamentación, aseveración que motivó al indicar que no se realizaron ciertos actos por parte del ente investigador y que científicamente no se acreditó un hecho, conllevando estos juicios de valor por parte de la autoridad impugnada con lo que hizo mérito de la prueba y de los hechos que tuvo como probados, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Con fundamento en lo anterior, se concluye que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado varió las formas del proceso en contravención a los principios de imperatividad, intangibilidad de la prueba y del debido proceso” (sentencia de 11
de octubre de 2011, dictada en los expedientes acumulados 1786-2011 y 1788-2011)
Criterio reiterado en:
Expediente 1939-2008, sentencia de 23 de octubre de 2008 Expediente 1535-2007, sentencia de 02 de agosto de 2007
Criterio 26