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Chapter 7. Cancelling tasks and taking dumps

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41.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que viene obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como en la Resolución de adjudicación del concierto, quedando vinculado por las ofertas que en cada caso presente.

41.2. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad:

a) Las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y contar con el personal adecuado para la ejecución del contrato, procediendo a su inmediata sustitución cuando fuera necesario, de forma que la buena ejecución del contrato quede asegurada. b) La normativa vigente en materia de autorización de centros sanitarios y

elaboración de información y estadísticas sanitarias y dará cumplimiento a las directrices y criterios de actuación que en cada momento dicte el órgano de contratación.

41.3. Del mismo modo está obligado:

a) A prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación, debiendo incorporar a iniciativa del órgano de contratación, los avances o innovaciones tecnológicas que procedan, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

b) A utilizar en la ejecución de los conciertos las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices.

41.4. Las bajas en el cuadro de personal médico, cuando imposibiliten la ejecución del contrato, darán lugar a la suspensión del mismo por un período máximo de 15 días, cualquiera que sea su causa, período en el que el contratista deberá proceder a la subsanación de dicha deficiencia. El contratista deberá comunicarlo de inmediato a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas.

42. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PACIENTES AL CENTRO CONCERTADO.

42.1. Las solicitudes de las exploraciones se cursarán al centro concertado por el sistema que determine el órgano de contratación.

42.2. La entidad adjudicataria viene obligada a recoger las solicitudes de estudios diagnósticos, en su caso, con periodicidad diaria, en el lugar o lugares que el Servicio Canario de la Salud determine.

42.3. El centro concertado no estará facultado para prestar la asistencia con cargo al concierto hasta que la solicitud haya sido autorizada por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud. Las autorizaciones de los estudios se realizarán diariamente por vía telemática, a través del sistema de información SICH.

43. - FACTURACIÓN.

43.1. La facturación se realizará por periodos mensuales y será presentada en el registro de entrada la Dirección del Área de Salud correspondiente, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

43.2. El contratista deberá remitir una factura separando los lotes que, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos:

a) Datos del centro sanitario: denominación, dirección, localidad, teléfono y fax. b) Datos relativos a la asistencia prestada:

Por cada paciente atendido, y ordenado por número de autorización SICH:

ƒ Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria.

ƒ Nº de autorización SICH.

ƒ Domicilio y municipio de residencia ƒ Identificación del solicitante

ƒ Fecha de solicitud ƒ Estudio realizado

ƒ Fecha de realización del estudio ƒ Importe económico

43.3. Acompañando a las facturas y ordenado también por número de autorización, o mediante cualquier otro procedimiento que el órgano de contratación determine, deberá remitirse copia del informe definitivo sobre los hallazgos de la exploración.

43.4. Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite de pago por la unidad correspondiente.

44. - CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.

44.1. - El contratista queda obligado a realizar las pruebas en los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas.

44.2. - Si el contratista incurriese en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponer las siguientes penalidades:

MODALIDAD PLAZO DE REALIZACIÓN PENALIZACIÓN

Urgentes Más de 12 h. 90% precio de la prueba

Pacientes hospitalizados Más de 48 h. 90% precio de la prueba Ordinarias Entre 15 y 20 días 20% precio de la prueba Entre 21 y 30 días 30% precio de la prueba Entre 31 y 40 días 40% precio de la prueba Entre 41 y 45 días 50% del precio de la prueba Más de 45 días 90% del precio de la prueba

Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación mensual, dándose previamente audiencia al contratista. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.

Cuando se haya impuesto la penalización máxima en más de un 10% de los procesos realizados, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato con pérdida de la garantía.

44.3. - La imposición de penalidades por demora no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

44.4. - La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

44.5. - Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119977..22ddeellaaLLCCSSP. P

45. - CONTROL DEL CONCIERTO Y PENALIDADES

45.1. El Servicio Canario de la Salud, realizará cuantas evaluaciones y controles periódicos del cumplimiento de las obligaciones y las condiciones contractuales y técnicas por parte del centro concertado considere convenientes, verificando la adecuación del servicio que se presta y su calidad.

45.2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos suscritos de conformidad con lo establecido en estos acuerdos marco, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.

El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.

45.3. A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:

a) Incumplimientos de las obligaciones en la ejecución de los conciertos, establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (por cada incumplimiento constatado):

INCUMPLIMIENTO PENALIZACIÓN